LecciÓn 17 - Lecture notes 17 PDF

Title LecciÓn 17 - Lecture notes 17
Author Lucía Mayorga
Course Death Penalty
Institution University of Toledo
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Apuntes de penal...


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LECCIÓN 17: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. 1- Teoría general. El delito puede verse afectado por circunstancias o elementos accidentales de los que no depende el mismo pero sí la gravedad. El CP español prevé una serie de circunstancias que tienen el efecto de disminuir o aumentar la pena. Distinguimos entre circunstancias genéricas, que pueden operar sobre todos los delitos, y circunstancias especiales, establecidas en algunos tipos penales, como el asesinato. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: elementos objetivos o subjetivos que influyen que influyen sobre la infracción, haciéndola más o menos grave. Se clasifican en atenuantes, agravantes y mixtas. El art. 67 CP recoge el principio de inherencia según el cual si las circunstancias ya han sido descritas o sancionadas en la infracción penal no pueden volver a ser apreciadas porque se vulneraría el principio ne bis in ídem, esto es la inherencia expresa. Inherencia tácita, no pueden ser apreciadas aquellas circunstancias que son de tal manera inherentes al delito que sin su presencia no podría cometerse el mismo. 2- Naturaleza y comunicabilidad de las circunstancias. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se clasifican en objetivas (aquellas que atienden a las circunstancias que rodean al hecho como el disfraz, la alevosía o el ensañamiento) y subjetivas (las que guardan relación con una causa de naturaleza personal como la reincidencia o el obrar por motivos racistas). Art. 65 CP apartado primero, viene a decir que las circunstancias personales, como ser reincidente o funcionario, no se comunican a los intervinientes en quienes no concurran. Así, si uno de los coautores es reincidente, dicha circunstancia agravante no podrá comunicarse al resto. Apartado segundo, si un sujeto utiliza disfraz para cometer el hecho delictivo, el participe solo responderá por esta circunstancia si conocía que el autor utilizaría disfraz y lo aceptó. Apartado tercero, intenta resolver el problema de los participes en delitos especiales. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de la que se trate. 3- Circunstancias atenuantes. Las circunstancias atenuantes del art. 21 CP, se clasifican en: eximentes incompletas, atenuantes específicas y atenuante análoga. -

Eximentes incompletas:

Precisa la concurrencia de los elementos esenciales de la eximente y que falte algún elemento no esencial. Según el art. 20 son: 1. La anomalía o alteración psíquica en aquellos en que no anule totalmente la conciencia o voluntad. Ej: Psicosis maniaco-depresiva. 2. Intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas o drogas o influencia del síndrome de abstinencia en aquellos casos de intoxicación semiplena, consumo continuado o drogadicción crónica. 3. Las alteraciones en la percepción. 4. La legítima defensa en aquellos casos de exceso intensivo o falta de de provocación adecuada y proporcionada a la agresión. 5. Estado de necesidad, en los casos en que falte cualquier requisito que no sea el de la necesidad. 6. Miedo insuperable requiere que el sujeto tenga una sensación de miedo determinado por un hecho real, efectivo y probado. 7. El cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho en los casos de falta de proporcionalidad en el ejercicio, en la reacción de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en casos de extralimitaciones. El art. 68 CP permite rebajar la pena uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales de su autor. -

Atenuantes específicas:

Para que se consideren atenuantes específicas hay dos requisitos:  

Una grave adicción a las sustancias del art. 20.2 CP. Que esta grave adicción sea la causa del actuar antijurídico.

Cuando la pérdida de las facultades intelectuales o volitivas del sujeto, a consecuencia de la embriaguez o la drogadicción, sin privarle de la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a tal comprensión, disminuya de forma importante tal capacidad de comprensión y decisión, deberá apreciarse la eximente incompleta. En relación con el art. 20.2, cuando el sujeto actúe a causa de su grave adicción al consumo de drogas o bebidas alcohólicas, si existe deterioro orgánico que repercuta en su inserción social. El fundamento de esta circunstancia es la disminución de la imputabilidad debido a la adicción. Arrebato, obcecación o estado pasional:(art. 21.3 CP) Arrebato: es una especie de conmoción psíquica de furor. Emoción súbita y de corta duración. (Igual que la ira) Obcecación: es un estado de ceguedad u ofuscación. Emoción más duradera y permanente. (Como los celos) Hay dos elementos que configuran esta atenuante: causa y efecto.





Ha de existir una causa o estímulo, que ha de ser importante de modo que permita explicar la reacción delictiva que se produjo. Ha de haber cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción. Ha de producir un efecto consistente en una alteración en el estado de ánimo del sujeto, de modo que quede disminuida su imputabilidad.

Confesión de la infracción:(art.21.4 CP) El culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, ha de confesar la infracción a las autoridades. Ya sea la comisión de un delito o su participación en el mismo. La confesión debe ser veraz. Reparación o disminución del daño causado:(art. 21.5 CP) Es circunstancia que atenúa la responsabilidad criminal la de haber procedido el culpable a reparar el daño causado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante. Dilaciones indebidas:(art. 21.6 CP) La dilación indebida requiere la valoración en cada caso concreto de si ha existido retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si es injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración del procedimiento mayor de lo previsible o tolerable. Requisitos:   

Dilación indebida y extraordinaria. Dilación no atribuible al inculpado. Dilación desproporcionada con la complejidad de la causa.

-

Atenuante analógica:

Es una atenuante abierta que requiere para su apreciación una menor culpabilidad en la conducta del sujeto y que además tenga relación con las circunstancias atenuantes específicas. (art.21.7 CP) 4- Circunstancias agravantes. (Art. 22 CP) Hay dos categorías: circunstancias objetivas que se relacionan con la parte objetiva del injusto (mayor peligrosidad, mayor facilidad para alcanzar la impunidad) y circunstancias subjetivas que se relacionan con la parte subjetiva del injusto (ser reincidente). Las atenuantes pueden ser apreciadas de oficio, las agravantes han de ser solicitadas por alguna parte en el proceso. -

Alevosía:

Consiste en cometer cualquiera de los delitos contra las personas, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que

para la persona del culpable pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Inexistencia de posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo. Se distingue entre: 



 

-

Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera. Alevosía súbita o inopinada, el sujeto activo no descubre sus intenciones, y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. Alevosía de desvalimiento, el sujeto agente aprovecha una situación de absoluto desamparo de la víctima, como en los casos de niños, ancianos, enfermos… Alevosía sobrevenida, se produce cuando, comenzada la agresión por el autor sin carácter alevoso, la dinámica se interrumpe iniciándose después otra distinta contra el mismo sujeto, aprovechando la situación para realizar una nueva agresión que remata a la víctima o agrava las lesiones. Disfraz:

Equivale a todo medio, artificio o procedimiento merced al cual se desfiguran, alteran o enmascaran el semblante, facciones, faz o rostro del agente o agentes, de tal modo que se imposibilite o se dificulte su identificación. No podrá operar la agravante de disfraz si el enmascaramiento es parcial, imperfecto o demasiado rudimentario. -

Abuso de superioridad:

Utilización de una situación de patente desequilibrio entre agresor y víctima quien ve disminuidas las posibilidades de defensa. A diferencia de la alevosía, no es necesario que la victima quede absolutamente indefensa, pues basta con el debilitamiento o aminoración de su capacidad de defensa. Supone el conocimiento de la superioridad existente y su consciente aprovechamiento. -

Aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas:

Las antiguas agravantes de nocturnidad, despoblado y cuadrilla ahora tienen la denominación de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas para debilitar la defensa del ofendido o para facilitar la impunidad del delincuente. Aprovechamiento de las circunstancias de lugar: Requisitos:  



El desarrollo o comisión del delito en un lugar despoblado. La situación de despoblado debe favorecer efectivamente la indefensión del ofendido, facilitando la ejecución del plan criminal. Exige condiciones de aislamiento o soledad y desasistencia o desamparo. Animo de prevalerse el culpable de las condiciones favorables de la situación de desamparo.

Aprovechamiento de las circunstancias de tiempo:

Requisitos:  

Temporal, consistente en el fenómeno físico-geográfico de la noche con su ausencia de luz natural. Búsqueda o aprovechamiento por el agente del elemento objetivo para una más fácil ejecución del delito, sin la eventual presencia de personas que perturben o puedan impedir la realización del mismo, auxiliando a la víctima o presenciando su comisión.

Auxilio de otras personas: Debe producirse durante la ejecución del hecho delictivo y no después y comprende el auxilio de gente armada o no armada generador de un desequilibrio de fuerzas debilitante de la defensa o favorecedor de la impunidad. -

Precio, recompensa o promesa:

Requiere:  



En cuanto a la actividad, el recibo o promesa de una merced de tipo económico para la ejecución del hecho delictivo. En cuanto a la culpabilidad, que la merced influya como causa motriz del delito, mediante el pactum scaeleris remuneratorio, afectándole tanto al que entrega como al que recibe el precio. En cuanto a la antijuricidad, que la merced tenga la suficiente intensidad para ser repudiada por el ente social.

El precio, recompensa o promesa tienen que haber sido fijados con anterioridad a la ejecución, siendo indiferente que después se obtenga o no lo pactado. -

Discriminación ideológica, religiosa, racial u otras:

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, la raza o nación a la que pertenece, su sexo, orientación sexual, razones de género… -

Ensañamiento:

Es una circunstancia agravante que consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. En el CP aparece de forma general en el art. 22.5 y específica para el asesinato en el art. 139.3. La aplicación del ensañamiento presume que la víctima se encuentra todavía viva y con conciencia ya que ningún padecimiento puede ocasionarse a quien ya ha muerto. -

Abuso de confianza:

Exige una relación especial subjetiva y anímica entre el ofensor y la víctima, relación de confianza que ha de encontrar su razón o causa en una serie de circunstancias distintas, nacidas de diversas motivaciones, bien sean relaciones laborales, amistosas, familiares, etc, que genere una especial confianza en virtud de la cual se inhibe la sospecha o la desconfianza.

Requiere que el autor se aproveche de las facilidades que para la comisión del delito implican los referidos vínculos. -

Prevalimiento de carácter público:

Requiere reunir la condición de funcionario público, y poner tal condición al servicio de su propósito criminal, aprovechando las ventajas que el cargo le ofrece para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo. -

Reincidencia:

Según el CP: Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Habrá que tener en cuenta el bien jurídico atacado y el modo en que ese ataque se haya producido, a efectos de medir la naturaleza del hecho. Requiere:    

La comisión de un nuevo delito. La previa sentencia firme condenatoria por otro delito. Que el nuevo delito esté comprendido en el mismo título y sea de la misma naturaleza que el anterior. Que el antecedente penal no haya sido cancelado o debiera serlo.

El legislador excluye de la aplicación de la reincidencia a los delitos leves. Por tanto, los antecedentes por delitos leves no se computarán a efectos de reincidencia. Para apreciar reincidencia es necesario que consten en la sentencia: fecha de la sentencia condenatoria anterior; delito por el que se dictó la condena; la pena impuesta y la fecha en la que el penado las dejó extinguidas. Las condenas firmes de jueces y tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. 5- La circunstancia mixta de parentesco. Requisitos:   

Que se dé la relación parental o asimilada. Que el sujeto activo sea consciente de su concurrencia. Que realmente medie un mínimo de afectividad, respeto y consideración.

La jurisprudencia diferencia los supuestos en los que ésta circunstancia actúa de agravante o atenuante:  

Actuará de agravante en delitos contra las personas y libertad sexual. Actuará como atenuante en los delitos patrimoniales y contra el honor....


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