Ley 123+Obligacion+Contratos+Peritaje PDF

Title Ley 123+Obligacion+Contratos+Peritaje
Course Legislación y Recursos Humanos
Institution Universidad Nacional de Tres de Febrero
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Apuntes de las unidades de Obligaciones, Contratos y peritajes. También detalles vistos en clases de la Ley 123...


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Ley 123 – Ley de impacto ambiental CABA

Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente. Impacto ambiental: Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales. Procedimiento de EIA: (a) Presentación de la solicitud de categorización; (b) categorización de las actividades, proyectos, programs y/o emprendimientos con relevante o sin relevante efecto; (c) presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental acompañdo de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental; (d) Dictamen Técnico; (e) audiencia pública de los interesados y potenciales afectados; (f) Declaración de Impacto Ambiental; (g) Certificado de Aptitud Ambiental. Actividades consideradas de Impacto Ambiental con relevante efecto: • Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones. • Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/ control de los desechos de los barcos • Los aeropuertos y helipuertos. • Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras. • Los mercados concentradores en funcionamiento. • Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2500 m² que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. • Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas. • Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados a gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado. • Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón. • La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Rio de la Plata de jurisdicción de la CABA y del Riachuelo. • Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos. • Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal cualquiera sea el sistema empleado. • Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación. • Las obras que demanden deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente. • Las ferias, centros deportivos o salas de juego y lugares de diversión. • Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.

OBLIGACIONES Obligación: Relación o vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) tiene un deber jurídico frente a otro (acreedor) de realizar una determinada prestación, de carácter lícito. Se pide que la CAUSA de la obligación sea lícita, posible y determinada. Además, se mencionan tres tipos de obligaciones: 1. Dar: Cosas muebles, inmuebles y sumas/montos de dinero 2. Hacer: Compromiso a hacer algo -> servicio, obra, asesoramiento, etc. 3. No hacer: Se abstienen de hacer algo Si hay una relación jurídica, entonces cada parte tiene obligaciones y derechos: -

Del acreedor: Emplear los medios legales para que el deudor le procure lo obligado. Poder procurarlo por otro a costa del deudor y obtener del mismo indemnizaciones y costas correspondientes.

-

Del deudor: la liberación con el cumplimiento exacto de la obligación.

¿Qué pasa cuando una obligación no se cumple? 1- Se exige el cumplimiento verbalmente 2- Se hace a través de un tercero a costa del deudor 3- Recién en este punto se reclamaría judicialmente Los intereses de estos pagos se acuerdan entre partes, los mismos pueden ser:   

Compensatorios: valor del dinero en un tiempo determinado Punitorio: por incumplimiento de la obligación (cláusula penal) Moratorio: demora en la obligación

Anatocismo: Cobrar intereses sobre intereses (prohibido por la ley). Formas de extinción de una obligación son: 1- Pago: es el modo normal de extinción/cumplimiento de una obligación. La prueba de este es el recibo. El pago debe tener IDENTIDAD, debe ser ÍNTEGRO, debe tener PUNTUALIDAD (tiempo y forma) y debe ser LOCALIZADO. El pago puede ser en $ o en cosas. El recibo “libera” al deudor del pago y se cancela la obligación. Obs.: Si el acreedor no quiere recibir el pago, existe la figura de CONSIGNACIÓN: permitiendo asentar que se quiso realizar el pago (se paga a otra entidad, como a escribanos). A su vez, como otra forma de pago, existe la posibilidad de pago a mejor fortuna (cuando le sea posible al deudor) 2- Prescripción: es la extinción de la obligación por el paso del tiempo 3- Novación: es la extinción de una obligación mediante la creación de otra (x ejemplo el pago con cheque) 4- Compensación: existe cuando ambas partes se deben dinero mutuamente. 5- Confusión: sucede cuando en algún momento se invierten los roles del acreedor y el deudor. 6- Renuncia: la primera consiste en renunciar a la deuda contraída. 7- Remisión: semejante a la renuncia, pero el título de la obligación se le entrega al deudor y el acreedor “renuncia” al poder ejercer la obligación. 8- Dación en pago: extinguir una obligación entregando otra cosa diferente a la obligación original. 9- Incumplimiento forzado: sucede cuando por algún motivo no puede realizarse el pago. Obligación solidaria: Hay solidaridad en las obligaciones cuando hay pluralidad de sujetos (acreedores o deudores) en una causa única. Un deudor solidario aparece cuando se tiene una deuda solidaria y se puede elegir a una persona para que sea acreedora o deudora de la misma.

UNIDAD 7: MODELOS DE CONTRATOS (LEY 26994) (ART 957) Definición de contrato: Dos o más partes se ponen de acuerdo para crear, modificar o transferir relaciones jurídicas patrimoniales. La ley presume que el contrato se celebra para ser cumplido. La base de un contrato: acuerdo de voluntades de las partes. Tipos de contratos: 1. Unilateral (donación) 2. Bilateral (contrato de alquiler) 3. Adhesión (pólizas de seguro): la parte firmante acepta los términos del contrato con todas sus cláusulas sin posibilidad de ser modificadas. Todos los contratos tienen obligaciones de por medio y deben cumplir dos requisitos básicos bajo pena de nulidad:  

Firma de contratantes Un ejemplar por firmante

El código determina cuáles contratos deben realizarse por documento público y cuáles por documento privado. Los contratos que deben realizarse por escritura pública son, por ejemplo, aquellos que modifican derechos sobre un inmueble. Clases de contratos: 1) 2) 3) 4)

Contrato de compra-venta (pago un dinero por una cosa) Contrato de consumo Contrato de permuta (si el valor de lo que se da en forma de pago es mayor al valor en dinero) Contrato de locación: se entrega el uso y goce de un inmueble/cosa. El propietario (locador) sigue siendo dueño de esa cosa. EL locatario (inquilino) paga un alquiler. Estos contratos no se renuevan automáticamente. 5) Contrato de obras y servicios (el nuevo código los separa): Existe cuando una persona, según el caso el contratista o prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra parte, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. Medios utilizados: el contratista o prestador los elige libremente. Cooperación de terceros: el contratista o prestador puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que haya elegido por sus cualidades realizarlo personalmente. Precio: Se determina por el contrato y no puede modificarse el precio total en virtud de modificaciones del precio de una parte. Sistema de contratación: puede ser contratada por “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. Retribución: el pago por realizar la obra o prestar el servicio. Si se contrata por coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de materiales, mano de obra y gastos directos e indirectos. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Por causas ajenas a las partes se alteran las condiciones bajo las cuales las partes firmaron el contrario. La ejecución del mismo se vuelve excesivamente difícil o imposible. El deudor se ve perjudicado y puede pedir la extinción del vínculo contractual.

UNIDAD 6: PERITAJE – PERITO – PRUEBA PERICIAL (Naturaleza jurídica: Se determina que la función del perito es una prueba. Puede el juez no requerirla.) La prueba pericial es el medio por el cual las personas ajenas a las partes, que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinado, perciben y verifican hechos y los ponen en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de éstos.

Según muchos autores no es una prueba en sí sino una forma de valoración de las pruebas. “Las presunciones y la pericia no son propiamente dicho, medios de prueba, la pericia no es más que la ayuda que se le presta al juez para agudizar el alcance de sus propios sentidos”. Por tanto, los peritos son considerados auxiliares y colaboradores del juez. Condiciones: El perito tiene que tener plena capacidad, reunir condiciones de idoneidad, aceptar el cargo en debida forma y, en el supuesto de carecer de título habilitante por tratarse de una profesión no reglamentada, prestar juramento o promesa de desempeñar el cargo fielmente. Consultor técnico: Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico, que es asesor de quien lo propuso. La figura del consultor técnico es análoga a la del abogado y debe comprenderse en el amplio concepto de defensor. No es auxiliar del órgano judicial, puede o no presentar su informe y no actúa en la etapa deliberativa ni conclusiva de los peritos. Facultades Procesales del Consultor técnico: 1 – Presenciar las operaciones técnicas de los peritos y formular las observaciones que considere pertinentes. 2 – En la audiencia, los consultores podrán observar lo que fuere pertinente. 3 – Formular observaciones al dictamen pericial. 4 – Participar en las tareas cuando se ordene ejecución de planos, relevamientos, etc. La tarea encomendada a los peritos comprende tres etapas: a) Verificación, examen o comprobación de los hechos. Pueden estar presentes las partes o los consultores técnicos de las mismas y formular las observaciones que consideren pertinentes. b) Deliberación, considerando los fundamentos del dictamen; antes de presentar la opinión en el escrito debe suministrar los antecedentes y explicaciones que justifiquen su convicción sobre los puntos en que se expiden, para asesorar al juez, a quien corresponde valorar el acierto de las conclusiones periciales. c) Presentación del dictamen pericial. El dictamen es el trabajo realizado por el perito y que contiene la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde dicho dictamen. Facultades: Entre las facultades del perito está la de pedir: a) La entrega de cosas muebles: Documentos que se encuentren en poder de las partes o de terceros, o cualquier cosa mueble. b) Autorización para inspecionar o reconocer inmuebles. c) Examen corporal a personas: El examen médico de una de las partes se debe ordenar sólo en casos excepcionales cuando resulte indispensable y siempre que no ocasione daño alguno a la persona. d) Solicitud de otros medios: Si le resulta indispensable la declaración de terceros o el informe de determinadas instituciones públicas o privadas, puede solicitarle al juez su producción....


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