LEY N° 26390 - Listo PDF

Title LEY N° 26390 - Listo
Course Trabajo y Tiempo Libre
Institution Universidad Nacional de Entre Ríos
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LEY N° 26.390. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

DE LA PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.  

SANCIONADA: 4 DE JUNIO DE 2008. PROMULGADA DE HECHO: 24 DE JUNIO DE 2008.

ARTÍCULO 1. Título VIII: de la prohibición infantil y de la protección del trabajo adolescente. ARTÍCULO 2. Edad mínima de admisión al empleo 16 años, queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16, ya sea remunerado o no. ARTÍCULO 3. Artículo 32 de la Ley N° 20.744: las personas desde los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, desde los 16 años y menores de 18 años, pueden hacerlo con autorización de sus padres o responsables. ARTÍCULO 4. Artículo 33 de la Ley N° 20.744: las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo. ARTÍCULO 5. Artículo 119 de la Ley N° 20.744: prohibición de abonar salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones. ARTÍCULO 6. Artículo 187 de la Ley N°20.744: las personas desde los 16 años y menores de 18 podrán celebrar contratos de trabajo, siempre que garanticen igualdad de retribución cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas de trabajadores mayores. ARTÍCULO 7. Artículo 189 de la Ley N° 20.744: queda prohibido ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. ARTÍCULO 8. Artículo 189 bis de la Ley N° 20.744: las personas mayores de 14 y menores a 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor en jornadas menores a 3 horas diarias y 15 horas semanales. Esto siempre que cumplan con la asistencia escolar.

ARTÍCULO 9. Artículo 190 de la Ley N° 20.744: no podrá ocuparse personas de 16 a 18 años en tareas de más de 6 horas diarias o 36 semanales. No se podrá ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, entre las 20hs y 6hs del día siguiente. ARTÍCULO 10. Artículo 191 de la Ley N° 20.744: descanso al mediodía, trabajo a domicilio, tareas penosas, peligrosas o insalubres. Con relación a los menores de 18 años que trabajen a la mañana y tarde. ARTÍCULO 11. Artículos 192 y 193 de la Ley N° 20,744. ARTÍCULO 12. Artículo 194 de la Ley N° 20.744: los menores de 18 años gozarán de un período mínimo de 15 días de licencia anual. ARTÍCULO 13. Artículo 195 de la Ley N° 20.744: en caso de accidente de trabajo o enfermedad del trabajador por causa de tareas prohibidas o en infracción a sus requisitos, se considerará al empleador. ARTÍCULO 14. Artículo 2 del Decreto – Ley N° 326/56: no podrán ser contratadas para servicio doméstico personas emparentadas con el dueño de la casa o menores de 16 años. ARTÍCULO 15. Artículo 3 del Decreto – Ley N° 326/56: en caso de que hijos menores de 16 años que vivan con sus padres en la casa del dueño (empleador), no serán considerados como empleados. Tampoco los acompañantes. ARTÍCULO 16. Artículo 28 de la Ley N° 22.248: las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Su monto se determinará por mes o por día. ARTÍCULO 17. Artículo 107 de la Ley N° 22.248: las personas mayores de 14 y menores a 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor en jornadas menores a 3 horas diarias y 15 horas semanales. Esto siempre que cumplan con la asistencia escolar. ARTÍCULO 18. Artículo 108 de la Ley N° 22.248: las personas desde 16 a 18 años que con conocimiento de sus padres o responsables vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar contrato agrario, presumiéndose la autorización.

ARTÍCULO 19. Artículo 109 de la Ley N° 22.248: las personas desde los 16 años estarán facultadas para estar en juicio laboral, acciones vinculadas al contrato o relación trabajo y para otorgar poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial. ARTÍCULO 20. Artículo 110 de la Ley N° 22.248: la jornada laborar hasta los 16 años deberá realizarse en horario matutino a vespertino. No se podrá ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, en horarios desde las 20hs a las 6hs del día siguiente. ARTÍCULO 21. Artículo 12 de la Ley 23.551: los mayores de 16 años podrán afiliarse sin autorización. ARTÍCULO 22. Artículo 1 de la Ley N° 25.013: contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato tendrá la finalidad informativa teórico – práctica y se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo (entre 16 y 28 años). Deberá tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año, entregándole al aprendiz un certificado que acredite la experiencia adquirida. La jornada no podrá superar las 40 horas semanales. El empleador deberá avisar con 30 días de anticipación la terminación del contrato. ARTÍCULO 23. A todos los efectos, la edad mínima establecida se reputará como 15 años hasta el 25 de mayo de 2010, donde comenzará a regir la edad mínima establecida de 16 años y la regularización de los contratos vigentes. ARTÍCULOS 24. La prohibición dispuesta en el artículo 2 no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de esta ley. ARTÍCULO 25. De forma....


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