Ley sobre derechos del paciente, historia clinica y consentimiento informado. ley 26742 PDF

Title Ley sobre derechos del paciente, historia clinica y consentimiento informado. ley 26742
Course Régimen Jurídico, Gobierno y Administración Territorial
Institution Universidad Nacional del Litoral
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breve descripcion de la ley y sus caracteristicas mas importantes....


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LEY 26742 Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado

Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado -- Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud -- Derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud – Muerte digna – Modificación de la ley 26.529. Fecha de Sanción: 09/05/2012 Fecha de Promulgación: 24/05/2012 B.O. 24/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud, se toma a mayores de 14 años. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 5° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 6° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º: Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. ARTICULO 4º — Incorpórase en el artículo 7° de la Ley 26.529 el siguiente inciso: f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5° deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. ARTICULO 5º — Modifíquese el artículo 10 de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10: Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica. Las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193 podrán revocar su anterior decisión con los requisitos y en el orden de prelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. ARTICULO 6º — Modifíquese el artículo 11 de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó. ARTICULO 7º — Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el siguiente texto: Artículo 11 bis: Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante, sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien, podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos. En el caso de Sandra Mihanovic no se respetaba esto, pero la justicia autorizo dada la probada relacion de amistad entre madrina-ahijada, y se cumplia el espiritu de fondo de la ley. Unicamente se puede donar Riñon e higado. Nuestra ley adopta la posición "restringida" reduciendo el número de recipiendarios que pueden recibir un órgano o material anatómico de un dador vivo. Señalamos finalmente que las limitaciones impuestas en el artículo. 15, primera parte, no rigen para los supuestos de implantación de médula ósea, ya que en tal caso cualquier persona capaz mayor de 18 años puede disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas. También los menores de 18 años, previa autorización de su representante legal, podrán ser dadores cuando los vincule al receptor el parentesco exigido en la primera parte del artículo 15 en comentario.

Derechos de los pacientes El principio basico del derecho de los pacientes, es que el paciente sabe lo que es bueno, es competente y puede decidir independientemente de condicion sociocultural, economica o pedagogica. El medico es responsable desde el momento en que fue elegido por el paciente para ingresar a su intimidad. La beneficiencia debe darse involucrando al paciente en la decision, y las mejores decisiones se dan en confluencia de la relacion medico paciente. Aquí se da la beneficiencia al encontrarse la no maleficiencia y la autonomia. La autonomia, es un principio, en que se pone en juego el sistema de valores del individuo, ademas de ser determinado por si mismo, no define beneficiencia, ya que el medico no debe cumplir todo lo que quiere el paciente. La competencia del paciente debe estar determinada por el equipo de salud mental, ya que el problema puede estar en nosotros y no en el paciente (distinto sistema de valores). El consentimiento informado es la expresión de la autonomia del paciente, pero este no es un simple papel firmado, sino que es un proceso moral y de expresión de la buena practica, no se debe dar por sabido. No se debe aprovechar la situación de poder del medico, no debe haber coaccion, es decir, tentar, apretar o amenazar al paciente para que tome una decision determinada. (Ver en ley que se debe informar al paciente) En el procedimiento de tomas de decisiones, se deben 1° identificar los conflictos morales para realizar un analisis completo de la situación, 2° se deben priorizar los valores en conflicto y 3° optar. En el proceso de 4° justificación, se basa el respaldo, que puede llevar a refutar la opcion o cumple la funcion de explicar y respaldar la practica. Este procedimiento se utiliza para evitar el decisionismo y la improvisación, para contrastar intuiciones corrientes y dar razon critica y argumentativa de las decisiones. En el procedimiento se reconocen 2 niveles, el nivel sustantivo que es lo que el profesional debe conocer para actuar bien: contexto legal, derechos del paciente, conocimientos cientificos, codigo de etica profesional y el debate etico actual. En el 2° nivel que es el procedimental, se establece como se debe proceder y supone conocimiento del nivel sustantivo....


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