Los métodos en la investigación jurídica PDF

Title Los métodos en la investigación jurídica
Author C. Villabella Arm...
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METODOLOGÍA S: ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓ N JURÍDICAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie DOCTRINAJURÍDICA, núm. 731 COORDINACIÓN EDITORIAL Lic. Raúl Márquez Romero Secretario técnico Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones Miguel López Ruiz Cuidado de la edición...


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METODOLOGÍA S: ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓ N JURÍDICAS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie DOCTRINAJURÍDICA, núm. 731

COORDINACIÓN EDITORIAL Lic. Raúl Márquez Romero Secretario técnico Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones

Miguel López Ruiz Cuidado de la edición José Antonio Bautista Sánchez Formación en computadora Héctor Yeraldo Arias Alamilla Iván Barrón Reyes Apoyo editorial Edith Aguilar Gálvez Elaboración de portada

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METODOLOGÍAS: ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN JURÍDICAS

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f~~Jt WENDY A. GODÍNEZ MÉNDEZ JOSÉ HERIBERTO GARCÍA PEÑA

Coordinadores

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Derecho

@ Tecnológico de Monterrey

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POSGRADO DERECHO TECNOLÓGICO DE MONTERREY MÉXICO, 2015

1974

CONTENIDO

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII

Pedro SALAZAR UGARTE Jorge Witker....... ................. ................. ...

XV

Eduardo Luis FEHER Introducción ................ ................ ..... : . . . . . XIX Wendy A. GODÍNEZ MÉNDEZ José Heriberto GARCÍA PEÑA

LA PERSPECTIVA HUMANA Entrevista al maestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

Manuel ASTUDILLO La aplicación efectiva de la propuesta de investigación integrativa del doctor Jorge Witker . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13

Cristina CÁZARES SÁNCHEZ Witker, el que fue y es mi maestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Primera edición: 7 de septiembre de 2015

DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 0451 O México, D. F. Impreso y hecho en México

ISBN 978-607-02-6248-7

41

Javier LóPEZ MORENO Epístola ................ ................ ... _· .......... .

43

Juan VEGA GÓMEZ Una carrera académica de excepción ................ ....... . Ernesto VILLANUEVA VII

45

VIII

CONTENIDO

CONTENIDO

ARTÍCULOS Formando juristas. Una crítica al monismo y al pensamiento único

Jorge Witker y nuestros sueños ... y con Calderón de la Barca pensamos que "toda la vida es sueño, y los sueños, sueños son" . . . . . . 55

IX

319

Néstor E. COLMENAREZ M.

Üctavio R. ACEDO QUEZADA La docencia en tiempos de violencia en México (School Fiction) .....

81

María Teresa AMBROSIO MORALES La enseñanza de la epistemología jurídica ................... Leticia BONIFAZ ALFONZO Aprendizaje complejo en el derecho (hacia un modelo integral en la formación jurídica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

109

127

153

203

Eduardo deJesús CASTELLANOS HERNÁNDEZ

383

Héctor FIX-ZAMUDIO La lucha por la filosofia del derecho (vis-a-vis la educación jurídica): métodos y problemas .................................. .

La metodología de la investigación jurídica en el siglo XXI . . . . . . .

Metodología de la investigación jurídica y enseñanza del derecho . . 227

415

449

467

Gerardo GARCÍA SILVA Contextos de la investigación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

481

Wendy A. GODÍNEZ MÉNDEZ 263

María Leoba CASTAÑEDA RIVAS El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en la enseñanza del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . .

Algunos avances contemporáneos en la metodología y en la epistemología jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dora GARCÍA FERNÁNDEZ

Jorge Ulises CARMONA TINOCO Tendencias de la enseñanza en la Facultad de Derecho de la UNAM en la época actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

365

lmer B. FLORES

Elva Leonor CÁRDENAS MIRANDA La dinámica de la retórica, su relación con la argumentación y las posibilidades de su incidencia actual en el ámbito jurídico. . . . . .

Incursión de la oralidad en el proceso contencioso administrativo .. Rosa María DÍAZ LÓPEZ

Jaime CÁRDENAS GRACIA La formación del profesional del derecho familiar . . . . . . . . . . . . . .

343

Napoléon CONDE GAXIOLA

Enrique CÁCERES NIETO Los argumentos jurídicos y las falacias ......................

El papel de la analogía en la construcción de una filosofia del derecho y una hermenéutica jurídica para la época actual . . . . . . . . .

Enfoques epistemológicos de la investigación y de la docencia jurídicas en su dimensión contemporánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

501

José GÓMEZ TAPIA Roberto A. ÜCHOA ROMERO 289 Palabras sobre la aportación de Jorge Witker a la enseñanza del derecho en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Patricia GONZÁLEZ

525

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XI

CONTENIDO

CONTENIDO

X

Una técnica de diseño curricular en derecho: cómo hacer un plan de estudios de una materia jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Educación y formación del jurista en la era de la globalización . . . . 55 7

Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN Johana Belén SÁNCHEZ ROJAS

Alma de los Ángeles Ríos Rurz Educación jurídica y constructivismo educativo ............... .

La mediación y la educación del derecho. Nuevo paradigma para solucionar conflictos en el siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

765

791

Jorge ROBLES V ÁZQUEZ 587

María Isabel GUERRA DAMIÁN Nicéforo GUERRERO ESPINOSA

Algunas consideraciones sobre la docencia e investigación jurídica en México. Demasiados abogados y escasos juristas . . . . . . . . . . . . .

815

Rafael SÁNCHEZ V ÁZQUEZ

Deducción en los argumentos de derecho y ontología normativa . .

607

Rogelio LARIOS VELASCO

Leer historia para saber derecho ................ ........... .

855

José Luis SOBERANES FERNÁNDEZ

El problema de los objetivos en la enseñanza del derecho. . . . . . . . .

635

Eduardo LóPEZ BETANCOURT

¿Podemos ser a la vez libres e iguales? ................ ...... .

867

Agustín SQUELLA

Roberto FONSECA LUJÁN H. L. A. Hart, Criminal lawyer . ................ ............. . Los obstáculos en contra de la cultura de la investigación ........ .

651

891

Rolando T AMAYO Y SALMORÁN

Rosalío LÓPEZ DURÁN La cientificidad del derecho y las nuevas tecnologías . . . . . . . . . . . . Propuesta para una nueva asignatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

683

911

Francisco TORTOLERO CERVANTES

María Elena MANSILLA Y MEJÍA Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones Psicopatologías del proceso de enseñanza-aprendiz aje en la educación superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

697

Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL

Juan Pablo PACHECO CHÁVEZ Los retos en la formación de juristas en el siglo XXI

717

Ru.perto PATIÑO MANFFER Para una educación con perspectiva de género: desde las mujeres y las personas LGBT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

729

María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS Una utopía mediante el derecho...... .................. ....

747

Adrián RENTERÍA DÍAZ

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921

920

FRANCISCO TORTOLERO CERVANTES

ROUSSY, Raoul, "Un mouvement nouveau aux Etats-Unis: la technocratie", Revue de París, 1933. SUNSTEIN, Cass, "Irreversible and catastrophic", Cornell Law Review, núm. 91, 2006. SUPIOT, Alain, Horno juridicus: essai sur lafonction anthropologi,que du droit, París, Editions du Seuil, 2005. TAYLOR, Frederick, Principles ef scientific management, 1911. WHITE, Morton, Social thought in America: the revolt againstformalism, Nueva York, Oxford University Press, 1976. WILSON, Woodrow, "The study of administration", Political Science Q.y,arter[y, vol. 2, núm. 2, 1887.

LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA. ALGUNAS PRECISIONES 1

Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL2

SUMARIO: l. Primera pauta para destr¿jer los gazapos. La, ciencia jurídica en el conglomerado de las .ciencias: sus rasgos y nudos cognitivos II. Segunda precisión imprescindible. Los tipos y erifoques de la investigación: los modos de la investigación jurídica. III. Esclareciendo un galimatías. El marco conceptual-teórico de la investigación. IV Sin necesidad de innovar. Los métodos, instrumentosy técnicas de investigación: métodos de la ciencia jurídica. V Cinco ref/,exiones finales. VI. Bibliogrqfia.

l. PRIMERA PAUTA PARA DESTEJER LOS GAZAPOS. LA CIENCIAJURÍDICA EN EL CONGLOMERADO DE LAS CIENCIAS: SUS RASGOS Y NUDOS COGNITIVOS A lo largo de la historia se han establecido diversas clasificaciones de las ciencias atendiendo al objeto de estudio, los métodos que emplean, su finalidad, el orden histórico de su aparición, etcétera. Algunas marcaron época por la taxonomía novedosa que hacían de los saberes. 3 Por ejemplo, Aristóteles (384-322 antes de nuestra era) distinguió entre teoréticas o especulativas (matemática, fisica, historia), prácticas (moral, economía, política), y poéticas (retórica, dialéctica, poética); Francis Bacon (1561-1626) diferenció histo.ria, poesía y filosofia; Augusto Comte ( 17981

Este artículo retoma epígrafes del libro, La metodología de la investigación y la comunicación jurídica, publicado en México en 2009 por la Berre.mérita Universidad Autónoma de Puebla y el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, y en 2a. edición, por la editorial Féliz Varela, La Habana, 2012. 2 Profesor titular en la Universidad de Camagüey; director del programa de doctorado en derecho del Instituto de Cienciasjurídicas de Puebla, Mé[email protected]. 3 Blalock Hubert, M., Construcción de teorías en ciencias sociales, 2a. ed., México, Trillas, 1988, pp. 214 y ss.; Tejedor, C. C., Historia de lafilosqfia en su marco cultural, Madrid, Ediciones SM, 1999, pp. 374 y 375. ,,,. f\.

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CARLOS MANUEL VILLABELLA ARMENGOL

LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

185 7) estableció un agrupamiento que repercutió en la consolidación posterior del enfoque positivista de la ciencia al distinguir los conocimientos como auténticos (estudian regularidades y presentan leyes), e inauténticas (estudian hechos individuales y hacen descripciones). En los finales del siglo XIX se produjo una revisión de las catalogaciones existentes, con consecuencias para la distinción entre ciencias sociales y naturales, que se adoptó ulteriormente. Por ejemplo, Wilhelm Wundt (1832-1920) separó a las ciencias formales que estudian objetos ideales, de las ciencias reales, que abordan objetos reales; Wihelm Dilthey (1833-1911) criticó el dominio ejercido por las ciencias naturales u objetivas, y reivindicó la personalidad de las ciencias humanísticas o subjetivas, las que consideraba metodológicamente diferentes de las anteriores, a partir de que las primeras explicaban los objetos en términos de causa-efecto, mientras estas últimas trataban de comprender y penetrar los fenómenos en los que participa el ser humano; Wilhelm Windelband (1848-1915), fundador de la Escuela de Baden, diferenció entre las disciplinas ideográficas y las nomotéticas. Las primeras son las que estudian hechos singulares y cambiantes, y emplea métodos que aprehenden racionalmente el objeto que abordan con la intención de comprenderlo. Las segundas son las que estudian fenómenos objetivos e invariables y emplean métodos que posibilitan observar el objeto en estudio y medir sus propiedades con el propósito de verificar variables. Este enfoque dicotómico entre las ciencias dedicadas al estudio de la naturaleza y la sociedad centró parte del debate filosófico de finales del siglo XIX y principios del XX, coadyuvando a contornar como ambivalentes sus dominios científicos y delineando una prevalencia epistemológica del modelo empírico-experimental de las ciencias exactas. Otra clasificación que nos interesa destacar es la que hace diferencia entre ciencias formales y fácticas. Las ciencias formales estudian entes ideales, abstracciones que el hombre construye, formas en las que se puede volcar un contenido ilimitado, por lo que su significado es convencional, y no entra en conflicto con la realidad. Sus enunciados establecen teoremas racionales que pueden demostrarse a través de métodos lógicos. 4 Las ciencias fácticas abordan hechos, sucesos, procesos que se encuentran en la realidad, y cuyas variables necesitan de la observación, medición o experimentación para captarse. No basta que sus enunciados sean racionales, sino, además, deben ser verificables en la experiencia, por lo que

únicamente, después de que hayan pasado la prueba de la verificación empírica, podrán considerarse adecuados o verdaderos. 5 Ubicar a la ciencia jurídica en esta categorización puede resultar a priori más dificil, en tanto por ésta, cual rostro de Jano, es, por un lado, construcción racional-simbólica, y de otro, reflejo de hechos factuales que se despliegan a nivel de la sociedad; en este punto, una perspectiva teórica que permite visualizar el fenómeno jurídico en toda su complejidad es la que ha quedado condensada como enfoque tridimensional, 6 teoría de los tres círculos, 7 o teoría integral, 8 la que sostiene que el derecho es norma, valor y hecho. La dimensión normativa -la más visible- evidencia al derecho como conjunto de preceptos imperativos, coactivos y heterónomos, que conforman un sistema estructurado y coherente, cuya finalidad es encauzar y organizar las relaciones sociales; sentido en el cual es una técnica de control y mediación que regula y coordina la coexistencia de los seres humanos, necesaria para la reproducción y continuidad de la sociedad: ubi societas, ibi ius. La dimensión valorativa deviene de visualizar el derecho como un sistema de cánones creados por los hombres y que pautan el sentido de justicia que postulan para su existencia; conjunto de reglas que los hacen iguales, miden su conducta y permiten dirimir conflictos; plexo axiológico que subyace en la idea de "deber ser" que se desea ponderar en las relaciones sociales. La dimensión fáctica expresa que el derecho es expresión de las condiciones, problemáticas y requerimientos de una sociedad en un momento dete~minado; en este sentido, puede señalarse que las normas condensan segmentos de las relaciones humanas en los diferentes planos sociales. Bajo esta visión omnisciente, puede enfocarse que el derecho es una obra humana estimulada por la conciencia de necesidades en la vida social, producida bajo forma normativa, que en su función para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de valores específicos. 9 Es un sistema de norJI1as integrado en las distintas ramas del ordenamiento jurídico, y que regulan ámbitos específicos de la vida en sociedad, dando lugar a un sistema que no es un simple, frío y absurdo conjunto, sino que pretende alcanzar determinados valores vinculados a conceptos, tales

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Bunge, Mario, La, investigación científica, México, Siglo XXI, 2000, p. 11.

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Ibidem, p. 13. Atienza, Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, p. 54. 7 García Máynez, Eduardo, La, definición del derecho. Ensayo de perspectivismo jurídico, 2a. ed., Xalapa, Universidad Veracruzana, 1960, p. 54. 8 Recaséns Siches, Luis, Tratado general de filosqfia del derecho, l 0a. ed., México, Porrúa, 1991, p. 88. 9 Ibidem, p. 40. 6

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LOS MÉTODOS EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

como la justicia, seguridad y bien común, los cuales son producto de una determinada cultura y de determinadas circunstancias sociales, económicas, demográficas, políticas o etnográficas. 10 Por último, queremos mencionar la distinción entre ciencia pura, aplicada y tecnología, que expresa diferentes grados en la interacción teoríapráctica. 11 La ciencia pura, o básica, es la que se mueve al nivel teorético y se ocupa de los aspectos doctrinales y metodológicos; su fin es cognitivo, y su propósito, revisar teorías o estudiar las leyes de un saber. La ciencia aplicada es aquella que se desarrolla sobre problemas que de alguna manera ya han sido planteados; por tanto, su objetivo es aplicar teorías y revisar críticamente el conocimiento existente para aportar soluciones. La tecnología es el sistema de saberes, habilidades y destrezas que se aplican a problemáticas inmediatas con el fin de obtener productos, procesos, sistemas o servicios que satisfagan la demanda; es el conjunto de teorías y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. La apreciación de las dimensiones que sostiene el enfoque tridimensional del derecho (norma-valor-hecho) nos permite visualizar tres grandes áreas científicas en esta ciencia:

rizontes epistémicos de la ciencia jurídica, apreciando que la mayoría de ellos se ubican en el tejido básico de la ciencia, y operan con objetos teóricos; esto ofrece una primera pauta para visualizar los derroteros de la investigación jurídica.

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1. El estudio exegético de normas e instituciones jurídicas. 2. El análisis iusfilosófico. 3. La investigación de las problemáticas sociales con trascendencia para el derecho. Por otra parte, la distinción entre ciencia pura, aplicada y tecnología delimita a su vez tres niveles del conocimiento en el derecho: 1. El que aborda los prolegómenos doctrinales de la ciencia, así como los paradigmas, teorías, conceptos y principios de cada una de las disciplinas que la integran. 2. El que estudia aspectos del ordenamiento jurídico relacionados con la creación, vigencia y eficacia de normas. 3. El relativo a la aplicación del derecho y la actividad hermenéutica de los operadores jurídicos. La delimitación de estos planos -cada uno de los cuales se puede abrir en numerosos nichos de investigación- posibilita visualizar los grandes ho10 Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y el derecho: teoría del derecho, La Habána, Félix Varela, 2002, p. 5. 11 Bunge, M., op. cit., p. 23; Berna! García, ManuelJosé y García Pacheco, Diana Marcela, Metodología de la investigación jurídica y sociqjurídica, Bogotá, Uniboyacá-Centro de Investigación para el Desarrollo, 2003, p. 30.

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II.

SEGUNDA PRECISIÓN IMPRESCINDIBLE. Los TIPOS y ENFOQUES...


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