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Title M1L3
Course Derecho Publico Provincial y Municipal
Institution Universidad Siglo 21
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La provincia en la Nación (Parte I)

Los poderes de las provincias

El poder de policía provincial

Referencias

LECCIÓN 1 de 3

Los poderes de las provincias

Los poderes de las provincias: conservados, concurrentes, compartidos, prohibidos

En el fundamental tema de la distribución de competencias en el Estado Federal, la reforma constitucional de 1994 no modificó la regla máxima en la materia, que es el antiguo art. 104 y actual 121 de la Constitución Nacional (CN).

No debemos dejar de reconocer que la regla ratificada y fortalecida por los convencionales sufrió modificaciones, a medida que se produjo el proceso de centralización del país. Incluso la propia jurisprudencia de la Corte Suprema admitió progresivamente los avances del gobierno central, situación que es relevante aun en la actualidad.

Son poderes prohibidos para la Nación: dictar las constituciones provinciales, establecer impuestos directos, dictar leyes procesales, disponer el régimen municipal, administrar la justicia provincial, la educación primera, etc. A su vez, las provincias conservan todos los poderes no delegados de manera expresa a la Nación por lo que, lo que no fue delegado, le está prohibido.

La Nación y las provincias tienen poderes concurrentes en las cláusulas de progreso que tienden a garantizar el bienestar para toda la población, según reza el art. 75 inc. 18 y 125 de la CN.

Las provincias no pueden ejercer aquellos poderes delegados expresamente, por ejemplo: dictar códigos de fondo, manejar las relaciones exteriores, expedir leyes de ciudadanía, disponer la guerra o firmar la paz, etc.

LECCIÓN 2 de 3

El poder de policía provincial

Principios generales, definición, fines y límites

Es la potestad, la facultad que tiene el Estado de limitar, restringir, reglamentar el ejercicio de los derechos de las personas a los fines de garantizar, de ese modo, la normal convivencia en comunidad jurídicamente organizada.

Materias que comprende

Según la teoría amplia, se ejerce en materias de moralidad, seguridad, salubridad y bienestar general, mientras que la tesis restringida (la menos seguida) habla de seguridad, moralidad y salubridad públicas.

Debemos tener en cuenta que es una de las facultades concurrentes entre los órdenes de gobierno por la importancia que reviste, pero primordialmente y en atención al principio de proximidad, es una atribución que ejercen las provincias.

Clasificación: poder de policía reglamentario y de ejecución; poder de policía preventivo y represivo

En este sentido y al hablar de la facultad de reglamentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que se debe entender por reglamentar un derecho: “es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de la misma” (CSJN, Don Agustín Ercolano c/ doña Julieta Lanteri de Renshaw, fallo de 1922, Fallos 136:161).

Es que ningún derecho es absoluto y como ha dicho la Corte: “un derecho ilimitado sería una concepción antisocial” (CSJN, “Don Agustín Ercolano c/ doña Julieta Lanteri de Renshaw”, fallo de 1922, Fallos 136:161). O como dice Bielsa: “ninguna libertad es ilimitada, pero ninguna norma reglamentaria puede destruir, por sus disposiciones, esa libertad” (en Marienhoff, 2004, p.666).

Es de la mayor relevancia, fundamental, tratar de precisar el ambiguo concepto de “razonabilidad”, porque dará la pauta o metro patrón de hasta donde se puede llegar con la reglamentación.

El profesor Bidart Campos sostiene que el principio de legalidad “es verdaderamente formalista en cuanto exige la ley formal para mandar o prohibir”, Pero no basta, se requiere que la ley sea constitucional, que responda “a pautas de valor suficiente”. Por eso resulta menester brindar contenido material de justicia, lo que constitucionalmente se traduce en la regla o principio de razonabilidad.

Podrás obtener mayor información, ingresando al siguiente artículo periodístico:

Poder de policía.pdf 820.5 KB

LECCIÓN 3 de 3

Referencias

Corte Suprema de Justicia de la Nación“Don Agustín Ercolano c/ doña Julieta Lanteri de Renshaw”, 1922, Fallos 136:161.

Ley N° 24.430 (1994). Constitución de la Nación Argentina.Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Marienhoff, M. (2004). Tratado de derecho administrativo. Tomo 4. Buenos Aires: Abeledo – Perrot.

Rosario 12. (02 de agosto de 2017). La vigencia del descanso dominical. Página 12 [versión digital]. Recuperado de https://www.pagina12.com.ar/53833-la-vigencia-del-descanso-dominical...


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