Registral 2-M1L3- Registro de la Propiedad del Automotor PDF

Title Registral 2-M1L3- Registro de la Propiedad del Automotor
Author Oscar Stork
Course Derecho Registral II
Institution Universidad Siglo 21
Pages 9
File Size 1.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 91
Total Views 125

Summary

Resumen del SAM ideal para repaso antes de los exámenes. Contiene los concetos básicos fundamentales. Se e han quitado los ejemplos...


Description

2 - Registro de la Propiedad del Automotor Por su valor, por el riesgo, los automotores son considerados, en nuestro ordenamiento jurídico, una . El automotor es el resultado final de un proceso industrial que, básicamente, consiste en el ensamble de partes o piezas, cuya finalidad es lograr una unidad estructural y autónoma de desplazamiento.

2.2 - Decreto-Ley 6582/58 Crea el Registro Nacional de Automotores, mediante el cual se produce una modificación importante al régimen de propiedad de estos bienes muebles. La tradición será reemplazada por la inscripción registral, que tendrá carácter constitutivo; que

significa que sin la debida registración no se adquiere ningún derecho real, incluso cuando haya posesión. De la lectura de sus artículos surge el principio de rogación, ya que, como vimos, la matriculación del bien se produce a petición de la parte interesada. No obstante, la parte deberá peticionar solo al iniciar el trámite y no instar cada uno de los pasos tendientes a la inscripción. Esta rogación se lleva a cabo mediante la presentación de solicitudes o formularios tipo que están determinados por el organismo de aplicación. Cualquiera de las partes podrá pedir la inscripción de la transferencia de propiedad en el registro, no obstante, hay una obligación impuesta al adquirente para que lo haga dentro de los 10 días de celebrado el acto. El Decreto, en su artículo 15, comienza diciendo que “la inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor podrá ser peticionada por cualquiera de las partes”. Pese a ello, es el adquirente quien “asume la obligación de solicitarla dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud” respectiva. En la práctica el vendedor firma el formulario 08 y se lo entrega al comprador para que este peticione la inscripción. Si el comprador no realiza la inscripción, en el artículo 27 se propone un mecanismo denominado denuncia de venta, que debe realizar el vendedor para liberarse de responsabilidad ante terceros por eventuales accidentes que pueda ocasionar el o quiene hubiesen recibido de este último el uso, la tenencia o la posesión de aquel. Esta denuncia deberá ser comunicada por los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales para que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de esta al titular transmitente. Concebido el automotor como tal, es individualizado en origen, como parte final del proceso, a través de números de chasis, de motor, de bastidor, etcétera, datos que deben constar en el certificado de fabricación, pero aún se mantiene en fábrica. En el caso de automotores importados, estarán en poder de los importadores. Tanto los de industria nacional como los importados serán posteriormente comercializados a las respectivas concesionarias para su exposición y venta. Mientras la primera venta al usuario no se concrete, las piezas o partes individualmente consideradas antes del armado de los automotores nacionales se rigen por el artículo 227 del CCCN sobre cosas muebles en general; también resulta aplicable dicho artículo al automotor terminado, antes de la venta al primer usuario.

La primera venta al usuario es la puerta de entrada al régimen establecido por el Decreto. Ni el fabricante, ni el importador, n los concesionarios o intermediarios están obligados a inscribir –lo que significa que la cosa todavía no está sometida al régime especial– y, sin embargo, son dueños del vehículo y su propiedad deberá juzgarse por las disposiciones del viejo régimen del Código Civil aplicables a las cosas muebles en general. En tanto estén en poder de las firmas mencionadas en el párrafo precedente, los automotores deberán circular con una placa provisoria. La ley prevé también esta posibilidad para la unidad que ha sido vendida y se encuentra en poder de los adquirente durante el tiempo de inscripción.

La existencia registral del automotor se establece con la primera venta y fenece con el cese definitivo de su uso o el desarme del vehículo.

2.3 - Organización del registro El Decreto-Ley 6582/58 (ratificado por la Ley 14467 ), en su artículo 7, se refiere al registro e indica que el organismo de aplicación del presente régimen será la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y que tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional normará sobre la organización y el funcionamiento del mencionado registro: determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente, fijará sus límites a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de cada sección, podrá crear o suprimir secciones y modificar sus límites territoriales de competencia. La DNRPA depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico Registral de la Propiedad del Automotor. En su artículo 2, enumera las amplias facultades de la DNRPA con relación a los registros y aplicación del régimen en tratamiento. Además de tener a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y, en línea descendente, los registros seccionales, se le atribuyen múltiples y diversas facultades relacionadas con su funcionamiento y organización, celebración o renovación de convenios con distintas autoridades nacionales, provinciales, municipales y privadas, además del deber de dict normas administrativas y de procedimientos referidas a los trámites registrales.

¿Cómo se estructura la DNRPA? Con asiento en su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cuenta con un director nacional, un coordinador general y este último con una Dirección de Registros Seccionales. A su vez, cuenta con dependencias (departamentos, áreas y oficinas específicas), a través de las cuales regula el cumplimiento de las funciones que le competen. Con asiento en todo el territorio nacional Los registros seccionales de la propiedad automotor son las verdaderas oficinas operativas donde el público interesado realiza todos los trámites.

Cada registro, sea tanto de dichos trámites como de su particular funcionamiento, reporta a los diferentes departamentos específicos de la DNRPA. Las necesidades de todo el país en esta materia están cubiertas por registros seccionales estratégicamente ubicados y cada uno territorialmente limitado, lo cual no significa que la Dirección Nacional no pueda proponer modificaciones (cierres, aperturas, jurisdicción territorial). Existen registros seccionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las capitales de todas las provincias, en ciudades que son cabecera de departamentos o partidos –no en todas– y en otras donde la necesidad demográfica o económica así lo justifique. Incluso, y por igual motivo, hay ciudades que cuentan con más de un registro seccional. A su vez, la necesidad operativa hizo que hoy funcionen registros seccionales con competencia específica (automotor, motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial y de créditos prendarios). Cada registro seccional se desenvuelve bajo la dirección de un encargado titular y cuenta, además, con una dotación de colaboradores que atiende al público y cumple las funciones asignadas (recepción de documentación, trámites, registro, control, estadísticas, etc.). Los registros seccionales operan en forma descentralizada y con suficiente autonomía, pero su desenvolvimiento debe ajustars a normas de carácter administrativo, legal, técnico-registral, etcétera, preestablecidas, que la Dirección Nacional se encarga de controlar específicamente a través de organismos y métodos creados a tal efecto. Los jefes de los registros seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios son designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la DNRPA. Los encargados de los registros seccionales tienen, a su vez, un régimen particular normado originalmente por el Decreto Nacional 644/89. La función del encargado del registro no constituye una relación de empleo. Los registros cuentan con un Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, compuesto por nueve capítulos que reglan su funcionamiento y establecen, entre otras normas, algunas particularmente relacionadas con la designación, deberes, derechos, etcétera, de los encargados de registro. La Resolución 238/03 , a su vez, norma el procedimiento para la designación de los encargados titulares de los registros seccionales, que contiene características especiales.

2.4 - Principios registrales en materia de automotores "Los principios registrales no suelen estar enunciados en la ley como tales, sino que son una especie de ideas-fuerza que inspiran a la ley, y han sido desprendidos por el esfuerzo de la doctrina que interpretando la normativa registral nos dice que esos preceptos consagran tal o cual principio.” Conocer cómo impactan en un negocio jurídico que recae sobre automotores es de suma importancia, ya que a través de ellos se comprende el mecanismo de registración y todo el procedimiento registral.

1. Principio de rogación La inscripción del formulario de trasferencia 08 pude ser solicitada por cualquiera de las partes del negocio jurídico (comprador o vendedor). El principio de rogación se encuentra expuesto en diversos artículos de la legislación como, por ejemplo: - en el artículo 13 del Decreto Ley 6582/58 cuando habla de los pedidos de inscripción o anotación; - en el artículo 15 del mismo decreto, al referirse a la inscripción de las transferencias de la propiedad del automotor, que podrá ser peticionada por cualquiera de las partes; - en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 335/88, cuando se refiere a la petición que es presentada en el registro; - en el artículo 13 del mismo decreto, cuando expresa resolver despachar una petición; - y en el artículo 14, al mencionar observada una petición de inscripción o anotación.

Excepción al principio de rogación Ante la caducidad de la inscripción de medidas cautelares como, por ejemplo, un embargo, se producirá automáticamente el cambio de la situación jurídico-registral sin necesidad de petición y por el mero transcurso del tiempo.

2. Principio de especialidad La ley establece que el título del automotor deberá contener los elementos que hagan a la individualización del vehículo e indicar el destino que se le dará: uso público o privado . El artículo 24 también hace referencia al objeto, al prever que una codificación de dominio formada por letras y números identifique al automotor durante su existencia como tal. La autoridad de aplicación podrá establecer, asimismo, otros medios de identificación que considere viables y convenientes. Según el principio de especialidad en materia registral, todos los elementos de la relación (objeto, sujeto y causa) deben estar determinados o ser determinables. En el caso particular del Registro de la Propiedad del Automotor, este principio se encuentra reflejado en los artículos 5, 20 y 24 del Decreto Ley 6582/58. En cuanto al objeto, vemos que los que se inscriben son automotores, considerándose al efecto los siguientes vehículos: Automóviles, camiones, incluso los llamados tractores para semirremolque y acoplados, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados (todos ellos aun cuando no estuvieren carrozados), las maquinarias agrícolas, incluidos tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido (art. 5 del Decreto Ley). La Resolución 586/88 de la Secretaría de Justicia, en su artículo 1, incluye en el régimen establecido a los motovehículos. En el artículo 2, detalla como motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motocarros (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuadriciclos con motor.

El principio de especialidad exige que si se producen transformaciones en el objeto de la relación jurídica real, esos cambio se reflejen en el registro” . El artículo 20, al establecer los datos que debe contener el título del automotor, precisa que deben constar las modificacione que se introduzcan al vehículo y que alteren alguno de los datos relativos a su individualización. El artículo 3 del Digesto de Normativa Técnico-Registral prevé que, a los efectos registrales, la substitución del chasis o de la parte donde se encuentre grabado el número que lo identifica conlleva la baja del automotor e impone también el trámite de baja del dominio respectivo, salvo excepciones. Las modificaciones de carrocería o de motor deberán asentarse en el título del automotor. También deberá sustituirse la anterior cédula de identificación por una nueva, adecuada a las características actuales del vehículo. El principio de especialidad, en cuanto a los sujetos, se ve reflejado en el inciso e del artículo 20, cuando explica que el títu del automotor deberá contener datos personales del propietario (nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento de identidad, etc.). El principio de especialidad en cuanto a la causa surge del inciso f del artículo 20, cuando se refiere a la indicación de los instrumentos o elementos probatorios en virtud de los cuales se anota el dominio.

3. Principio de tracto sucesivo La necesidad sustancial de que, luego de la primera adquisición de un derecho, en las ulteriores transmisiones se cumpla co el tracto sucesivo se refleja en casi todos los sistemas de publicidad registral. Por ello, en el informe de dominio que refleja la vida registral de los automotores, encontramos el perfecto encadenamiento de la titularidad registral, desde el primer titular hasta el actual.

4. Principio de prioridad Las solicitudes de inscripción, anotación, expedición de certificado de dominio y de despacho de trámites en general, con relación a un mismo automotor, se procesarán en el orden de prioridad que establecen los respectivos cargos de presentación. No se observará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando algún acto gozare de reserva de prioridad, o cuand por su naturaleza su registración o despacho no modifique la situación jurídica del automotor ni de su titular. ” Por el principio de prioridad, el documento portante de derechos reales sobre automotores, que en el Registro del Automoto acompaña a los debidos formularios tipo o solicitud tipo, la solicitud que se presente antes, tiene prioridad sobre las que se presenten después. La preferencia con respecto a los derechos que se pretenden registrar se retrotrae a la fecha y hora del respectivo ingreso del trámite al registro. Ahora bien, en el marco del principio de prioridad, existe un instituto denominado reserva de prioridad. En materia de automotores, la preferencia está dada por la expedición de un certificado que tiene un plazo de validez de quince días a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes.

"Este certificado podrá ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitución de gravámenes por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez. Durante dicho plazo, tendrán carácter condicional los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor, que quedarán firmes a su vencimiento y siempre que no se haya modificado la situación jurídica del automotor. ” “La reserva de prioridad para la inscripción o anotación de un acto se otorgará: a)

Por la expedición de un certificado de dominio.

b)

En los supuestos previstos en el párrafo tres del artículo 19º”

5. Principio de legalidad Por el principio de legalidad, el sistema registral permite que el registrador tenga una verdadera función calificadora. El Decreto Ley 6582/58 refleja este principio en su artículo 15, tercer párrafo, cuando refiere que el encargado del registro, al peticionarse la inscripción de una transferencia, debe verificar la concordancia entre las anotaciones del registro y las constancias del título y que, al hacer la inscripción, se dejará constancia de ella en el registro. El registrador también deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos formales en el instrumento que se presenta (firma de las partes, que estén certificadas, enmiendas, etc.). En el caso de que se observe la petición, la resolución deberá contener los fundamentos y las formalidades del párrafo anterior. Si la petición es observada, no se registrará otro acto que lo suceda hasta que no se produzca el vencimiento del plazo para interponer el recurso del artículo 16, esto es, 15 días hábiles. Igualmente, el Decreto Reglamentario 335/88 dispone que los encargados del registro, al resolver o despachar una petición, deberán realizar un análisis de la situación jurídico-registral del automotor, de su titular, de la naturaleza del acto objeto de inscripción o anotación, etcétera. Si se tratase del despacho favorable de un trámite, este “llevará la fecha del día de su registración o despacho y la firma y sello del Encargado del Registro”. Si la petición es observada, no se registrará otro acto que lo suceda hasta que no se produzca el vencimiento del plazo para interponer el recurso del artículo 16, esto es, 15 días hábiles.

6. Principio de publicidad La presunción Hay una presunción, a los efectos de la buena fe, de que aquellos que adquieren derechos sobre un automotor conocen las constancias del registro relacionadas con su inscripción y demás anotaciones. La cognoscibilidad El registro brinda a los interesados la posibilidad de conocer la situación jurídica en que se encuentran las relaciones publicitadas.

Esta cognoscibilidad “se considera suficiente, y produce sus efectos, como si el adquirente hubiera realmente conocido los asientos, aunque en los hechos no los haya consultado”.

Informes de dominio También la publicidad se lleva a cabo mediante los informes que expide el registro, a los cuales se hace referencia en el artículo 16, segundo y tercer párrafo, del Decreto, y en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 335/88. Asimismo, el artículo 10 establece que “el Registro tendrá carácter público y cualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado de dominio de los automotores inscriptos y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Dirección Nacional.

Dictámenes Como escribano, al ser consultado sobre algún tema en particular, podrás usar como fuente de asesoramiento a los dictámenes. Estos documentos, expresan la opinión de uno o de un conjunto de notarios en relación a una situación de conflicto y las posibles resoluciones legales. En su estructura, se pueden observar diferentes apartados, entre los que encontramos Doctrina, Antecedentes, Considerandos Conclusiones y Notas.

2.5 - Objeto de inscripción Cabe determinar concretamente, a los fines prácticos y conceptuales, qué se entiende por automotor, dado que este concepto tiene diferentes acepciones que generalmente se confunden. En un sentido vulgar, automotor es un vehículo autopropulsado destinado a circular y a transportar personas o bienes por medios mecánicos. Sin embargo, existen vehículos que, no obstante carecer de autopropulsión, son considerados jurídicamente automotores. Desde esta óptica, un automotor es una cosa mueble registrable. El artículo 5 del Decreto Ley establece que: "Serán considerados automotores los siguiente vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, y sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer, por vía de reglamentación la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido por el presente decreto-ley.” Es deci que pa...


Similar Free PDFs