Mercantil- Lunes- Concursal PDF

Title Mercantil- Lunes- Concursal
Author Beatriz Abreu
Course Derecho Mercantil II
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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DERECHO CONCURSAL I – Concepto/Funciones II - Presupuestos A] Subjetivo (art 1 LC) B] Objetivo (art 2 LC) Nos enfocaremos sobre todo en la ley concursal. La mayoría de las preguntas al examen trataran del derecho concursal.

I – CONCEPTO Y FUNCIONES Es una materia muy amplia.

A] Concepto Es un derecho de crisis. En principio, el cumplimiento de las obligaciones se responde con todo el patrimonio presente y futuro  resp patrimonial universal. Cuando este principio no se puede cumplir, nos encontramos en una situación de concurso. No se puede cumplir cuando hay mas deudas que de patrimonio. Decimos: cuando el pasivo exigible es superior al activo realizable. Eso es el punto de partida del concurso  cuando una pers esta en situación de insolvencia. Insolvencia = cuando una pers no puede atender el pago corriente de sus obligaciones.

Lo que paso para acudir a esta situación, normalmente, es que una pers contrajo deudas varias; y cada acreedor que tenga, individualmente, ahora va ejercitando las acciones que tiene gracias a sus derechos de ser pagados. El legislador reconoce que no hay que dar ventajas a algunos acreedores. Para evitar una desigualdad de trato, el legislador establece a través del concurso: paralizar todas las acciones que se hayan ejercitado y se organiza para un pago colectivo de todos los acreedores. Estos deberán identificarse y clasificarse con un orden de preferencia determinado para que se cumpla un principio esencial que es el de igualdad de trato o comunidad de pérdidas.

El concurso se llamaba “quiebra” históricamente (pq había que romper el despacho de sus obligaciones).

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B] Función 1) Cumple una fct solutoria ⟹ que trata de dar solución a un problema. Trata de satisfacer a los acreedores del deudor insolvente de la manera más eficaz posible. Se comprende tb la idea de prohibir las acciones aisladas contra el patrimonio del deudor paralizando las que están en vía de tramitación.

2) Tratar de decidir la continuación o no de la empresa en concurso (cf art 44 LC).  La declaración de concurso no interrumpirá la actividad empresarial del deudor. Pero si no hay mas remedio, el juez podrá decidir el fin de la actividad.

3) Represión o castigo de la pers física del empresario o del administrador de la pers jurídica que entro en concurso cuando su conducta ha generado la situación de insolvencia.

4) La unidad de la regulación legal del mismo. Con la LC de 9 julio de 2003, apareció regulado tanto el aspecto sustantivo como procesal del concurso. Antes, se debía acudir a varias legislaciones.

II – PRESUPUESTOS A] Subjetivo Art 1 §1  respeto de cualquier deudor (pers física o jurídica). Es una novedad de la LC  no distingue entre el deudor empresario y no empresario. Tampoco distingue entre físico o jurídico. §2  Tb, concurso poss para una herencia (todavía no aceptadas). Es decir que si alguien deja mas pasivo que activo  eso es una institución en concurso. §3  habla de quien no puede ser declarado en concurso: las entidades que integran la organización terr del E. Los organismos públicos y demás entes de d público.

Art 5  deber del deudor que solicite, dentro de los 2 meses, en la fecha en la cual ha conocido o debía conocer su estado de insolvencia. Eso se puede probar, §2  se presume cuando ha tenido lugar algunos de los hechos que pueden servir de fundamento al acreedor para solicitar el concurso: - titulo ejecutivo - acontecido algunas de las ss circunstancias (ver el B], incumplimiento de algunas condiciones). El deudor no podrá alegar ignorancia de su situación. El deudor, si no solicita en tiempo el concurso, este podrá ser calificado de culpable.

Hay varios tipos de concursos: 2

1a) Voluntario: lo pide el deudor b) Necesario: lo pide el acreedor 2a) Culpable: el deudor no ha adoptado las medidas oportunas para solicitar el concurso aunque se encontraba en situación de insolvencia  ha agravado su situación. b) Fortuito: sin tener actitud culpable.

B] Objetivos Es decir, es lo que tiene que suceder para que las pers del art 1 sean declaradas en concurso.

Art 2 §1  la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común (que tiene varios acreedores).

§2  se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Regularmente ⟹ es decir una situación de deuda frecuente. El incumplimiento aislado de las obligaciones no es una situación de insolvencia. Exigibles ⟹ no se puede tener una insolvencia por anticipado.

En el procedimiento de concurso, se solicite en concurso por determinadas personas y lo declara el juez. No se debe confundir la solicitud del concurso con la declaración de concurso. La solicitud puede se hacer por el propio deudor o los acreedores.

§3  si la solicitud de declaración del concurso esta presentado por el deudor, tiene que justificar su insolvencia que puede ser actual o inminente. Inminente: el deudor que prevé que no podrá cumplir sus obligaciones exigibles (una gran cantidad de estas). Actual: ya ha dejado de pagar sus obligaciones exigibles.

§4  regulación de la solicitud por parte del acreedor: deberá fundarse por un título en el que se haya ordenado la ejecución de la obligación, sin que el embargo de los bienes sea suficiente para le pago de las obligaciones. Eso es la manera más frecuente. Hay otras circunstancias que permiten al acreedor solicitar: §4 1° 2° 3° y 4° del art 2: 1° sobreseimiento general del pago corriente de las obligaciones del deudor. 2° existencia de embargos por ejecución expedientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. 3

3° alzamiento o liquidación apresurada o a ruinosa de sus bienes por el deudor. [El alzamiento de bienes es un delito previsto por el CP  liquidar sus bienes para estar insolvente]. 4° Incumplimiento generalizado de algunas de las obligaciones siguientes por parte del deudor:  impago de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud.  incumplimiento del pago de las cuotas a la SS durante los 3 meses anteriores a la solicitud.  incumplimiento de pago de salarios, indemnizaciones o cualquier retribución derivadas de relaciones de trabajo correspondiente a unas de las tres últimas mensualidades.

C] Legitimación Art 3 LC: - Están legitimados cualquiera de sus acreedores y mediador concursal ⟹ eso es una matización a lo dicho antes (que solamente el deudor o los acreedores podían solicitar el concurso) - Si el deudor era una pers jurídica: el órgano de admin de la sociedad es competente para la liquidación de la sociedad. - Para una herencia, los herederos, los acreedores del fallecido, o el administrador de la herencia podrán solicitar. Una particularidad que es una excepción a la poss del acreedor a hacer su solicitud (art 3. 2, verif): no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.  Se presume una mala intención, no buena fe, en

la solicitud pq ha contraído un crédito aunque ya estaba previsible la insolvencia.

III – JURISDICCIÓN Solo son competentes los jueces mercantiles en cuyo terr el deudor tenga sus intereses ppales (art 8 de LC).

IV – Art 183 LC El art expresa las partes/fases en las que se va dividir el concurso. Se divide en 6 secciones: A] Declaración del concurso B] Administración concursal C] Determinación de la masa activa = información sobre los créditos de los acreedores. D] Determinación de la masa pasiva = nombre y apellidos de los deudores y el importe. E] Convenio o liquidación = dos fines: el convenio (que es el acuerdo entre creedor y deudor para saber cómo van a arreglar la situación), y la liquidación que es el mas tajante. F] Determinación del concurso

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A] Declaración Hasta ahora solamente hemos hablado de las personas que podían hacer la solicitud. Pero esto et la fase que pone en marcha en concurso  lo que hace el juez del mercantil. No se debe confundir estas dos nociones (imp, esta pregunta cae a menudo en examen). El juez de lo mercantil lo hace por medio de un autor. Distinguir: - solicitud por el deudor ⟹ juez acredita la insolvencia ⟹ procede a declarar el concurso y da una documentación que acredita tal situación de insolvencia. - solicitud por el acreedor ⟹ es mas complejo porque el juez puede admitir a trámite la solicitud y ordena el desplazamiento del deudor (cita al deudor) y adopta medidas necesarias, cautelares, para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, mientras decide si de declarar la situación de concurso. El deudor es citado para estar oído (su opinión a favor o en contra de la solicitud) ⟹ puede oponerse a la solicitud alegando que no son ciertas las alegaciones pq no se encuentra en situación de insolvencia. Dos situaciones: - oposición ⟹ se celebra una vista en la cual cada parte hace los argumentos necesarios ⟹el juez emite un laudo en lo cual desestima la solicitud o no (si no, habrá daños y perjuicios por todos los gastos etc… que hubiera podido ocurrir la solicitud). - allanarse ⟹ aceptar.

Publicidad del concurso: Registro publico concursal: situado por el ministerio de justicia (se accede por medio informático) ⟹ se ponen aquí todas las informaciones relativas al concurso. Es un registro que esta organizado para su fácil consulta. Cf art 183 (apartado 5) LC (verif art).

Pero hay demás registros públicos que tienen relación con las pers (juri o fisicas). El registro de pers física: - registro civil - de la propiedad Y pers juri: - registro mercantil

B] Administración concursal (cf art 26) Se trata del nombramiento del administrador concursal, de su estatuto, de la determinación de sus facultades y todo lo relativo a su retribución y respo.

1) Nombramiento y incapacitación a) Nombramiento

Un administrador = pers que nombra el juez para ctr el patrimonio del concursado.

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¿Quién puede ser y quien no puede ser administrador concursal? ⟹art 27: por un único miembro. Solamente las pers físicas o jurídicas que figuren en el registro público concursal. apartado??? ⟹ Información detallada de estas pers: entre los requisitos: - una titulación determinada - experiencia concreta - la realización o superación de pruebas o cursos específicos

La LC se hizo en 2013 ⟹ pocos años después, crisis ⟹ desbordaba las situaciones. Se ha modificado algunas cosas para el ctr de la situación: - Se puso lim para que no fuera nombrado administrador una perso no preparada para el volumen del caso: los concursos de tamaño pequeños/medio/grande. - Tb: tienen que estar nombrado según un orden que esta establecido en el registro. No obstante, en los concursos de gran tamaño, el juez podrá nombrar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno establecido c uando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso.

b) Incapacitación No podrán ser administradores concursales algunas pers. Solamente vamos a ver 3: a) Quien que no puede ser administrador de una SEA o SEL. b) Que ha prestado algunos tipos de servicios al deudor. c) O pers especialmente relacionados con este en los últimos 3 años (Art 28 apartado d)  habrá que interpretar lo “especialmente relacionados” y el “cualquier clase de servicios profesionales”. Eso da un margen muy amplio al juez. ⟹ Evitar las relaciones eco ant que podrán vincular el administrador.

2) Aceptación y auxiliares Cf art 29 para la aceptación y art 31 para los auxiliares. Aceptación = es un requisito imprescindible para que el recargo se consolide. Pero ante el administrador caprichoso que acepte o no en fct de sus intereses  la ley establece una regla: art 29. Art 29.2: el que no acepta el cargo sin justificada causa, no podrá ser designado como administrador concursal en el mismo partido judicial en un plazo de tres años.

Auxiliares: son pers que ayudan al admin cuando la complejidad del concurso asi lo exija (art 31). Podra pedir la autorización del juez para delegar algunas de sus funciones en ámbitos determinados.

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3) El papel/situación del administrador a) La lista Aparecen en el art 33 con mucho detalle y mucha extensión [no es necesario conocer en concreto todas las funciones precisas que aparecen en el art].

a) De carácter procesal. Ejercitar acciones de impugnación, de resp a la pers jurídica, a la pers concursal, embargo de bienes… b) Fct propias del deudor o de sus órganos de administración (para las pers jurídica) c) En mat laboral. d. Relativos a los d de los acreedores. e. Fct de informe y de evaluación. Ej: proponer un nombre al juez; realizar la lista de los acreedores…  valorar la situación que se va encontrando + información. f. Realización de valor y liquidación. Realización de valor = convertir los bienes en efectivo metálico para efectuar el pago a los acreedores.

b) Retribución Es mucho mas detallada ahora porque la ley se hizo justamente después de la crisis  la retribución podrá insinuar una disminuya del pago de los acreedores. Habia sucesivas reformas. La última de 2014.

⟹ según el número de acreedores y tamaño del concurso. Son los dos criterios esenciales para determinar la retribución. El legi trata de evitar la desproporción entre la parte de los acreedores y del administrador.

c) La responsabilidad del administrador Art 36: tanto el admin como los auxiliares responderán frente al deudor y a los acreedores a los daños y perjuicios que hayan causados por los actos y omisiones contrarios a la ley, sin la debida diligencia.

d) La separación Entendemos cuando se quita de su cargo el adminsitrador concursal, porque no es un cargo inamovible.

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Art 37: el juez, de oficio o a instancia de una pers legitimada para pedir la separación del concurso podrá destituir de su cargo el admin concursal. Como causa ppal: el incumplimiento grave de las funciones del administrador concursal.

C] Determinación de la masa activa Art 74 y 75: el informe que tiene que hacer el admin concursal para la determinación de la masa activa. Este informe precede a varios actos para poder pagar a los acreedores. Cf art 76 para el concepto. Dice que constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso, y los que se reintegren al mismo o se adquieran hasta la conclusión del procedimiento. Matizaciones (sobre el “a la fecha de la declaración”): - No es solamente los bienes que forman parte en el momento, es tb los bienes que reintegren el patrimonio del deudor (indebidamente estaban fuera del patrimonio del deudor pero a efectos del concurso tienen que volver para computarlos como parte de la masa activa). - Tb los que integran el patrimonio hacia la conclusión del concurso. El concursado puede en efecto aumentar su patrimonio ⟹ podemos satisfacer mas deudas. Es la csq de la continuación de la actividad eco del deudor.

Art 76.2  a los que sean legalmente inembargables no se aplica el apartado ant. Es un lim para que el deudor pueda sobrevivir (derecho de alimentos etc...)

1) Reintegración de la masa (art 71) Lo recoge el art 71. Se pueden rescindir los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años ant a la fecha del concurso, aunque no existe intención fraudulenta (verif el art) ⟹ retroacción de la quiebra. Pretende que el deudor que ya tenga una idea que la cosa no va bien, y que entiende que podrá acabar en concurso, y que sin embargo esta vaciando su patrimonio, la masa activa, estos actos se pueden rescindir = dejar sin efecto.

Art 71.2 lo aclara: el prejuicio patri se presume cuando se trate de actos de disposición a titulo gratuito. Salvo las liberalidades de uso = los regalos que socialmente se consideran correctos o aceptables según la costumbre del tiempo y del lugar. Cuando se trata de actos a titulo gratuito  se deben rescindir.

Se presume fraudulentas los siguientes actos (art 72.3): - A titulo oneroso a favor de pers especialmente relacionadas con el concursado. - Constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes (la idea otra vez es de vaciar la masa activa). 8

2) Separación (art 80) La separación es el opuesto de la reintegración. Se trata de apartar algunos bienes de la mas activa. Art 80: los bienes de propiedad ajena que se encuentran en poder del concursado en sobre los cuales no tenga ningun derecho (= bienes de propiedad ajena). Son entregados por la administración concursal a sus legítimos concursales. Art 81: imposs de la reintegración.

3) Efectos de la declaración concurso a) Deudor (art 40 y 44) Art 40 = muy imp (pregunta de examen, muy imp las palabras en verde): “facultades patri del deudor”. Este art recoge los efectos que el concurso tiene sobre el patri del deudor/ distinción: 1 - concurso voluntario (solicitado por el deudor) 2 - necesario (por el acreedor). “1. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 2. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.” ⟹ ya hay una anomalía en la actuación del deudor  tenemos que adoptar medidas sobre su patri para ctrlo (lo hago el administrador concursal). 1- conserva sus fac de disposición y administración sobre su patri pero los actos deben ser aprobados por parte del administrador concursal. Hay una situación de intervención del administrador concursal en el patrimonio del deudor. Tampoco el deudor no esta privado de sus facultades. 2- suspensión del ejercicio de sus facultades, siendo sustituido por los administradores concursales. Es un efecto mucho más coercitivo. Estos efectos se suelen definir o describir por dos palabras: intervención en las facultades de disposición y administración o su suspensión.

Art 44: 1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. 2. En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. 3. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal […] 9

Esta es la r gen, pero una excepción si volvimos al art 40.3: el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.

b) Acreedor (art 49 y 50) * Efecto fundamental sobre el juez competente: se suspenden si estan iniciados o se reconducen al juez de lo mercantil  unidad de jurisdicción. Los jueces sociales o civiles so abstendrán de conocer del asunto (cf art 50.1) * Efecto sobre el acreedor: la integración de la masa pasiva (cf infra).

D] Determinación de la masa pasiva = conjunto de acreedores.

1) Créditos concursales y los contra la masa activa (art 84) Créditos concursales: son aquellas deudas que no pudieron ser pagadas por el deudor ⟹ provocan el concurso. Créditos contra la masa: son aquellos que tienen que ser pagados por la masa activa (cf art 84.2). Se producen una vez el proceso de concurso puesto en marcha. No tienen nada que ver con los primeros porque tienen una lógica diff. Los siguientes son créditos contra la masa (lista de 12): - Gastos y costas del procedi...


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