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Title Mi recensión
Author lisbeth polo gomez
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Recensión sobre un libro que el profesor Tomas Cano Campós exige. Tema : servidumbres administrativas ...


Description

Curso 2º Grupo B - 2018/19

LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, NATURALEZA, CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO DE JUAN CARRILLO DONAIRE. FERNANDA LISBETH POLO GÓMEZ

1. Para poder adentrarnos en el estudio de la obra de Juan Carrillo Donaire, debo introducir el tema en cuestión haciendo referencia a nuestro Código Civil ya que contiene la regulación de la servidumbre en su sentido mas general, en concreto en el artículo 530: “la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”. El inmueble a cuyo favor esta constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la sufre predijo sirviente. El artículo 536 nos establece que las servidumbres se pueden establecer por ley o por voluntad de las partes, aquellas se llaman legales y ésta s voluntarias.

Las servidumbres legales son utilizadas en el Derecho Administrativo, en concreto, las que suponen una defensa del dominio público. Un ejemplo de una servidumbre administrativa: según la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, se establece una servidumbre de protección, otra de tránsito (artículo 27) y otra de acceso (artículo 28). Podemos encontrar muchas mas servidumbres legales en disposiciones administrativas, como en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ella se regula el uso público de riberas, de cinco metros de anchura. En la Ley 25/1988 de 29 de Julio de Carreteras, regula la servidumbre de carreteras. Ademas de servidumbres legales, en Derecho administrativo podemos encontrar otras que se constituyen por acto administrativo y que están sometidas al régimen indemnizatorio. Previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

2. El libro aborda una cuestión en concreto: la distinción entre las servidumbres y las limitaciones del derecho de propiedad. Juan Antonio Carrillo Donaire, catedrático de Derecho Administrativo en su obra se sumerge en un análisis de las diferencias de estos criterios a la par que realiza un estudio general de las servidumbres administrativas, sus clases, consecuencias jurídicas y patrimoniales, régimen jurídico, valoración, inscripción registral y extinción Página !1 de ! 5

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3. Todo ello se haya estructurado en los cinco capítulos que componen el libro. No voy a adentrarme en realizar un resumen de cada capítulo, pues haré mas hincapié en las cuestiones más importantes que el autor nos explica. Como ya he mencionado, el punto del que el autor parte del origen del concepto servidumbre, la confusión dogmática entre los conceptos de servidumbres administrativas y limitaciones del derecho de propiedad y la utilidad de la clásica distinción entre limites y limitaciones o vinculaciones de la propiedad para definir la figura; todo esto lo aborda en el capítulo I. El origen de las servidumbres administrativas. Desde un punto de vista teórico, la noción de servidumbre administrativa o de servidumbres impuestas por la ley por objeto de utilidad pública o comunal implantada por los artículos 549 y 550 del Código civil, parte de la delimitación de dos figuras afines. Por un lado las servidumbres legales del 549 y por otro lado, con las delimitaciones del derecho de propiedad que, al igual que las servidumbres administrativas son igualmente establecidas por ley. Son una consecuencia de la función social de la propiedad y no supone el establecimiento de un gravamen ni la consecuente privación de una facultad del dominio que conlleve, es la simple transmisión de una utilidad concreta a favor de un sujeto distinto del titular. El enfrentamiento de estas dos figuras proviene de esa confusión de la que tanto hincapié hace el autor, que desde su punto de vista proviene de la época de la codificación, como consecuencia del entendimiento del derecho de propiedad en el derecho decimonónico heredado de a tradición romana y su concepción liberal individualista del derecho de propiedad.

En el contexto histórico del siglo XX, llamaban servidumbres de utilidad pública a muchas intervenciones que eran simples delimitaciones no indemnizarles del derecho de propiedad. Aquel lastre conceptual se extendió en el campo de las intervenciones confirmadoras que asientan en la función social de la propiedad. Respecto a la clásica distinción entre limites y limitaciones o vinculaciones de la propiedad para definir la figura de servidumbres, se considera sin utilidad. Pues la doctrina civilista señala como límites naturales del dominio los que imponen las relaciones de vecindad entre fundos, de un lado, y los que derivan de la doctrina del abuso del derecho y los actos de emulación, de otro. Y como limitaciones externas, en sentido propio: la imposición de derechos reales, las servidumbres forzosas y las limitaciones prohibiciones sobre la facultad de disponer. Debido a esta inutilidad mencionada por el autor, el establece que l punto de partida para definir y fundamentar la naturaleza y el régimen jurídico de las servidumbres administrativas no debe ser este esquema conceptual Página !2 de ! 5

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clásico acerca de los límite y vinculaciones de la propiedad, sino el que resulta de enfrentar los conceptos constitucionales de delimitación y expropiación 1.

4. Otro de los capítulos que yo considero mas importante de la obra, es el tercero, en el que nos habla definitivamente del concepto de servidumbre administrativa. El autor nos habla de la servidumbre administrativa como expropiación parcial de las facultades del dominio. Nos explica que la imposición de servidumbres por causas de utilidad pública no necesariamente tenga que seguir el procedimiento expropiatorio desde un punto de vista formal; pues no es preciso que para su constitución y otros aspectos de su régimen jurídico se tengan que regir por la Ley de Expropiación Forzosa. Frente a todo esto, las verdaderas servidumbres administrativas suponen la imposición de un derecho real que grava un fundo sirviente mermando la facultad de uso exclusivo de su titular en atención a la causa de utilidad pública definida por la Ley, nunca plena. Como se mutila ese derecho de uso exclusivo, ese supone la obligación de indemnizar al titular del predio sirviente, este es la característica fundamental de las servidumbres administrativas de la diferencia de las simples delimitaciones.

5. Respecto de las clases de servidumbres 2, se encarga el capítulo IV y podemos hacer la siguiente clasificación: a) servidumbres prediales para proteger el destino del dominio público o para favorecer su acceso y utilización, b) servidumbres administrativas para el establecimiento y protección de los tendidos en red, c) servidumbres personales de uso público o intuitu vives.

a) Servidumbres prediales para proteger el destino del dominio público o para favorecer su acceso y utilización. Las servidumbres demandares o prediales son aquellas que se constituyen con la finalidad de proteger el destino o de posibilitar o favorecer el uso de un bien de dominio público, de modo que éste tiene la consideración de fundo dominante. El origen de esta servidumbre se encuentra en el artículo 530 del Código Civil. Como ya ha mencionado el autor, este tipo de servidumbres no son “verdaderas” servidumbres públicas sino meras “delimitaciones” del derecho de propiedad. En cuanto a la cuestión de la sustracción del ius aedificandi que pueden sufrir las propiedades que lindan con el dominio publico diario, es sabido que está prohibido edificar en los

DONAIRE CARRILO, JUAN ANTONIO : Las servidumbres administrativas (delimitación conceptual, naturaleza, clases y régimen jurídico) Ed.21 Editorial Lex Nova. Pág 59. 1

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terrenos comprendidos entre la vía y la línea límite de edificación, que para estos casos la fija a legislación de carreteras situando mas allá incluso de la zoom de servidumbres. b) Servidumbres administrativas para el establecimiento y protección de los tendidos en red. Es el tipo de servidumbres que más abunda pues, justifican la necesidad de garantizar el paso y tendido de las conducciones o redes que hagan posible suministrar a todos los ciudadanos determinados abastecimientos y servicios. c) Servidumbres personales de uso público o intuitu vives. No cabe duda de que este tipo de servidumbres tienen su campo de aplicación más arraigado en el urbanismo, donde la consecución de un destino público no exige la necesaria adquisición del bien afecto, es decir, no hay porque expropiar la propiedad, siendo suficiente que se constituya la servidumbre que garantice el uso público sobre el bien en cuestión.

6. Finalmente, en el capítulo V, se ocupa el autor de los aspectos del régimen jurídico de las servidumbres administrativas que son comunes a todas sus manifestaciones. En lo referente a los modos de constitución, el autor explicó que la imposición de servidumbres por causa de utilidad pública no siempre sigue el procedimiento expropiatorio desde un punto de vista formal. Su constitución y otros aspectos de su régimen jurídico puede regirse por las especialidades que la Ley Sectorial contemple, como prevé el artículo 2 del REF. El autor destaca que las especialidades introducidas por el legislador sectorial son escasas y se limitan a algunos aspectos procedimentales, en consecuencia, la remisión por vía subsidiaria al procedimiento general de la Ley expropiatoria que consagra el mencionado artículo, actual con normalidad. Los modos de extinción 3, no todos los modos extintivos del artículo 546 del Código Civil son aplicables a las servidumbres de utilidad pública, éstas tienen modos de extinción específicos. A pesar de esto, el autor mantiene la idea de que es posible que algunos de los modos civiles de extinción son aplicables a las servidumbres administrativas supletoriamente, como la consolidación o confusión de propiedades, eventualmente la redención… Hay algunos modos que no son en ningún caso aplicables; en este sentido, el carácter público de las servidumbres administrativas determina que no quepa la renuncia de la Administración a la servidumbre y que no se pueda aplicar la prescripción extintiva por desuso de mas de veinte años. Tenemos una forma revocatoria que consiste en la extinción de la servidumbre como consecuencia de planos o proyectos aprobados por

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la administración que forzarán la modificación de su trazado. Existe la desafectación, que consiste en la desaparición del fundo dominante , con lo que la servidumbre que grava el predio sirviente anejo a aquel queda extinta. Finalmente, cabe añadir que las servidumbres administrativas están sujetas a la reversión expropiatoria, cuando se cruce la desafectación tanto de los bienes como de los derechos expropiados.

7. A modo de conclusión, decir que la obra es de fácil lectura, algo que se agradece debido a la dificultad de compresión y entendimiento del tema a tratar. El autor ha sabido como abordar un tema, que como bien dice en su prólogo -un tema complicado a la hora de explicar- desde su origen hasta su extinción. Finalmente decir, que ha sido una lectura interesante.

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