Modelo de contrato de coproducción Canal de Tv - Productora de contenidos PDF

Title Modelo de contrato de coproducción Canal de Tv - Productora de contenidos
Author Alexis Rodriguez
Course Producción Audiovisual II
Institution Universidad Nacional de Tres de Febrero
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Bibliografía producción audiovisual II...


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Modelo de contrato de coproducción entre Canal de Tv y Productora de contenidos Contrato N° XX/2017 Entre XXXXX TV S.A., CUIT XX-XXXXXXXX-XX, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en .........................................., Capital Federal, representada en este acto por su Presidente, señor ............................ , por una parte, y por la otra ................................, CUIT ..................................., DNI ................., con domicilio en ................................................., en adelante LA PRODUCTORA, convienen celebrar el presente contrato, sujeto a las leyes vigentes en la materia y a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: Objeto. LA PRODUCTORA y LA EMPRESA acuerdan la emisión de un programa original, de hasta 60 minutos como máximo, titulado ........................ a emitirse por la pantalla de LA EMPRESA, sus repetidoras y circuitos cerrados del interior del país que tomen la señal íntegra de LA EMPRESA, de ........................ (Día y hora), o en el día y horario que LA EMPRESA determine de acuerdo a sus disponibilidades horarias de programación. SEGUNDA: Vigencia. La vigencia del presente contrato es desde el 1 de Octubre de 2017 hasta el 31 de Diciembre del mismo año. TERCERA: Compromiso. LA PRODUCTORA se compromete a no emitir el programa, objeto del presente contrato y otro de formato similar o idéntico contenido, por cualquier otro medio televisivo, durante la vigencia del presente contrato y hasta 6 meses después de su extinción por cualquier causa que fuere. Transcurrido el lapso indicado en el primer párrafo de esta cláusula, en el caso de que LA PRODUCTORA reciba ofertas de otras emisoras para que ceda los derechos del programa objeto de este contrato, deberá comunicárselo a LA EMPRESA en un término no superior a 48 horas, para que esta última pueda -en idéntico plazo- igualar la oferta en cuyo caso LA PRODUCTORA se obliga a formalizar contrato con la emisora. CUARTA: Talento Artístico. LA PRODUCTORA tomará a su exclusivo cargo todos los gastos originados en la producción, actuación e intervención de músicos, conjuntos musicales, solistas, locutores, actores, conductores, extras, ballets, cuerpos de baile, etc., que de cualquier forma intervengan en el ciclo, así como también todo arancel que deba abonarse a SADAIC, ARGENTORES, SAL, AAA, SADEM, SUTEP, UADAV, AADI-CAPIF, o cualquier otra entidad que reclame pago alguno por el talento artístico utilizado en el programa, liberando a LA EMPRESA de toda obligación al respecto, asumiendo LA PRODUCTORA que resulta obligada al pago de manera directa y exclusiva. Por otra parte LA PRODUCTORA asume el compromiso de, cada 15 días, acreditar el pago efectuado a dichas entidades. En el supuesto de recibir LA EMPRESA reclamo alguno por tales conceptos, la emisora procederá a comunicarle a LA PRODUCTORA tal circunstancia, a efectos que esta última tome la debida intervención y asuma el pago de las obligaciones correspondientes. QUINTA: Talento artístico. Incumplimiento.

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En caso de incumplimiento de parte de LA PRODUCTORA de lo dispuesto en la cláusula precedente, LA EMPRESA queda facultada a debitar, sin notificación previa ni autorización de la contraparte, los importes de las liquidaciones no canceladas de las sumas que le corresponda percibir a LA PRODUCTORA por cualquier concepto. Se deja debidamente establecido que en caso de incumplimiento en los pagos por los rubros que se encuentran legal o convencionalmente a cargo de LA PRODUCTORA, LA EMPRESA queda facultada a dejar de emitir el programa y todo otro programa que LA PRODUCTORA transmita por la pantalla de LA EMPRESA, aunque estos no hayan sido causal ni generadores de la deuda, todo ello sin que genere derecho a reclamo alguno por parte de LA PRODUCTORA. Asimismo LA EMPRESA queda facultada para iniciar las gestiones extrajudiciales y las acciones judiciales útiles a efectos de obtener el cobro de lo adeudado, con más sus intereses, accesorias, daños y perjuicios. SEXTA: Prestaciones. LA EMPRESA se compromete a brindar las prestaciones técnico-operativas necesarias para la emisión del programa realizado íntegramente por LA PRODUCTORA. Toda prestación adicional que LA PRODUCTORA requiera y exceda lo aquí previsto, será facturada por LA EMPRESA a su contraparte a los precios vigentes establecidos en el mercado. Asimismo, LA PRODUCTORA se compromete a brindar las prestaciones necesarias para la realización del programa quedando a su cargo todo rubro que intervenga en la realización del mismo. LA PRODUCTORA se compromete a la entrega de un capítulo original por cad día de emisión contemplado en el presente contrato. Lo facturado por LA EMPRESA deberá ser cancelado por LA PRODUCTORA en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura, quedando facultada LA EMPRESA a retener las sumas adeudadas como así también a resolver el presente contrato y reclamar los daños y perjuicios. SEPTIMA: Personal a cargo de LA PRODUCTORA. LA PRODUCTORA se encuentra obligada a contratar a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo para todo el personal a su cargo. Asimismo deberá hacerse cargo de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que recaigan sobre el personal a su cargo cuyo cumplimiento deberá acreditar con antelación y dentro de los plazos fijados por las normas y/o convenios colectivos sectoriales vigentes. Se deja establecido que LA PRODUCTORA deberá presentar ante la Dirección de Producción un listado identificando al personal a su cargo, a efectos de posibilitar el ingreso del mismo a las instalaciones de LA EMPRESA. OCTAVA: Comercialización de la publicidad. La comercialización de toda publicidad que se emita en el programa – tanda, bloque artístico, chart de apertura o cierre-, se realizará mediante una gestión coordinada, sujetándose a los límites dispuestos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de las partes. El producido neto de la publicidad de cualquier tipo, será distribuido en un 50% para LA EMPRESA y en un 50% para LA PRODUCTORA.

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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se autoriza a LA PRODUCTORA la emisión de 10 placas de agradecimiento, por programa, no acumulativas, al finalizar los bloques, de hasta 5 segundos cada una, a un valor de $...- más IVA el segundo. En el supuesto que LA PRODUCTORA se exceda en la cantidad de segundos o de placas, deberá abonar a LA EMPRESA dichos excesos a $ ....- más IVA el segundo con más el 100% en concepto de multa, monto que será a total beneficio de LA EMPRESA. A todos los efectos, el valor del segundo de publicidad es el correspondiente a la tarifa publicada vigente en el mes en curso, con un máximo de descuento del 75%. En caso de existir valores menores al descuento mencionado, en las ventas efectuadas por la EMPRESA, esta comunicará a LA PRODUCTORA los convenios respectivos, por los que efectúa un descuento mayor. La PRODUCTORA no podrá efectuar un descuento mayor que el estipulado en esta cláusula. En caso de que lo hiciera LA EMPRESA efectuará la liquidación respectiva al valor de la tarifa bruta sin descuentos. El valor del segundo de PNT, es el equivalente a 30% más de tarifa de ubicación en tanda sobre la tarifa publicada vigente en el mes en curso, con un máximo de descuento del 75%. Se entiende por producido neto el resultante de restar del total de la facturación correspondiente, los descuentos de agencia, anunciante, volumen de agencia y anunciante e IVA, así como también cualquier otra condición que eventualmente se pacte. Las partes de común acuerdo se comprometen a mantener el mismo valor bruto en el mercado a efectos de transparentar todas las operaciones comerciales. NOVENA: Liquidación. La liquidación, conforme los porcentajes indicados precedentemente, será practicada por LA EMPRESA y los pagos que de ella surjan serán abonados por el canal una vez cobrada la publicidad que le dio origen y, en su caso, deducida las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente contrato y a la legislación vigente. DECIMA: Facturación y Envío de la Pauta Publicitaria. LA EMPRESA facturará de manera mensual toda erogación de segundos que realice, dentro de los diez días posteriores a que haya finalizado el mes en que han sido emitidos. En el supuesto de que estos segundos le hayan sido cedidos a LA PRODUCTORA como compensación a alguna prestación por parte de esta última, ella deberá emitirle a LA EMPRESA una factura por el concepto correspondiente a dicha prestación y por el importe equivalente a los segundos que le han sido conferidos, a efectos de dejar compensadas las contraprestaciones recíprocas. En el caso de que LA PRODUCTORA no presente dicha factura en el plazo de diez días de recibida la factura de LA EMPRESA, esta última queda facultada a rechazarle el pautado publicitario y a resolver el contrato por exclusiva culpa de LA PRODUCTORA. LA PRODUCTORA queda autorizada a cursar publicidad por sí y/o por medio de otras agencias que designe, previamente autorizadas por LA EMPRESA, e inscriptas ante el ENACOM. La publicidad comercializada se ajustará a las tarifas y otras condiciones de venta previamente acordadas con LA EMPRESA, quien con 24 horas de anticipación podrá solicitar a LA PRODUCTORA exhiba la documentación respaldatoria de la comercialización de la publicidad que hubiere efectuado esta última. La falta de exhibición de la documentación requerida o la exhibición defectuosa de la misma, a criterio de la Gerencia Comercial de LA EMPRESA, facultará a esta última a aplicar una penalidad de hasta el 10% sobre el monto de liquidación mensual del mes en curso que la EMPRESA efectúe a la PRODUCTORA.

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El último día hábil de cada mes, la PRODUCTORA deberá entregar a la Gerencia Comercial de LA EMPRESA, un listado de los clientes cuya publicidad tenga previsto cursar en el mes subsiguiente para la aprobación de aquélla, el listado será agregado al legajo de LA PRODUCTORA, como anexo al presente contrato. LA PRODUCTORA deberá cursar a la EMPRESA, con una anticipación de 72 horas hábiles las órdenes de publicidad que se emitirán en el programa a efectos de que éstas sean incorporadas en la Rutina de Transmisión que efectúa la EMPRESA. Para el caso que exista publicidad cursada por la PRODUCTORA que no se encuentre incluida en dicha rutina de transmisión, la EMPRESA estará facultada a facturar a la PRODUCTORA al valor de tarifa bruta sin descuentos. La publicidad deberá realizarse conforme lo establecido en la normativa del ENACOM. Las partes declaran entender por "publicidad emitida dentro del programa" a la comprendida entre el "chart" o placa de apertura del programa y el "chart" o placa del cierre, comprendiendo a la publicidad no tradicional. UNDECIMA: Reserva de Espacio. La realización de las promociones de los programas de LA EMPRESA, y los llamados a la solidaridad, no generarán ningún derecho para LA PRODUCTORA. De existir segundos ociosos, LA EMPRESA se reserva 2 minutos por hora para incluir publicidad originada en canjes realizados para cubrir necesidades de la emisora, y en virtud de convenios suscritos con anterioridad a la firma del presente, sin que ello genere utilidad adicional alguna para LA PRODUCTORA. DUODECIMA: Publicidad Indirecta. Se deja expresamente prohibido a LA PRODUCTORA incluir en el programa, en forma directa o indirecta, promoción o publicidad en cualquiera de sus formas (estática, en forma oral, exhibición de productos, etc.), salvo que fuera previamente acordada con LA EMPRESA, la que en todos los casos deberá realizarse conforme lo establecido en la normativa dictada por el ENACOM al respecto. LA EMPRESA facturará toda publicidad emitida por LA PRODUCTORA que no esté autorizada por el pertinente contrato, o que configure un excedente a lo taxativamente permitido en dicho instrumento, dentro de los 60 días de que el pautado haya salido al aire. En caso de incumplimiento de la prohibición establecida en el párrafo precedente, LA EMPRESA queda expresamente facultada a reclamar y/o retener a LA PRODUCTORA el importe de la publicidad indebidamente emitida, al valor del segundo de la tarifa vigente para el excedente, con más un 100% del monto facturado, en concepto de multa, como así también a resolver el contrato por culpa de LA PRODUCTORA y reclamar los daños y perjuicios. DECIMOTERCERA: Derecho de Teledifusión e Inclusión. Se deja expresamente establecido que LA EMPRESA toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles correspondientes al derecho de teledifusión fijado por SADAIC, mientras que LA PRODUCTORA toma a su cargo el pago de los aranceles correspondientes al derecho de inclusión fijado por dicha entidad. DECIMOCUARTA: Control de Calidad. Uso de material de archivo.

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Todo material grabado que incluya LA PRODUCTORA en el programa, ya sea que corresponda a segmentos del programa o que lo conforme en su integridad, deberá ser entregado editado y listo para su emisión en perfectas condiciones técnicas con una antelación no inferior a las 72 horas, sin excepción, a efectos de ser sometidos a control de calidad y grabado en formato digital: Tipo de archivo contenedor (wrapper): MXF OP 1ª Compresión: XDCAM HD 50 Mbps 422 Long GO, Relación de aspecto: 16:9, Resolución: 1920 x 1080 entrelazado (1080i/50), Frame Rate (fps): 25 Hz Chroma sample: 4:2:2 Bit Rate: 50Mbps, Calidad de audio: sin compresión a 48 kHz a 24 bits, sobre soporte digital (Disco rígido) debiendo ser las señales de video y audio calidad BROADCASTING. Se deja expresamente establecido que si el material fuera rechazado por control de calidad, el mismo deberá ser reemplazado por parte de LA PRODUCTORA y a su costa. Será a cargo de LA EMPRESA la transcripción y puesta en el aire del referido material, debiendo posteriormente reintegrarlo a LA PRODUCTORA. El material de archivo que sea solicitado por LA PRODUCTORA podrá ser utilizado sólo para el programa detallado en el objeto y deberá ser emitido por la pantalla del canal en el marco de la vigencia del presente. Asimismo, deberá consignarse que el material pertenece a los archivos de la emisora. DECIMOQUINTA: Señal Satelital.- Canales abiertos Interior y Exterior. Las partes entienden por señal satelital a la que se comercializa en su totalidad a los circuitos cerrados de televisión y a las repetidoras de LA EMPRESA; por tratarse de una "venta paquete" ya realizada del total de la programación, el producido neto de ella será en único y exclusivo beneficio de LA EMPRESA. El programa resultante del presente contrato podrá ser comercializado por LA EMPRESA, por sí, asociada a otros o por terceros, en todos los canales de Televisión Abierta del país y/o del exterior, sin límite de tiempo ni de pasadas, como así también aprovechados comercialmente por cualquier método de grabación. El producido neto de esta venta, será distribuido en un 50% para LA EMPRESA y en un 50% para LA PRODUCTORA. DECIMOSEXTA: Concurso. Certámenes. Sorteos. Queda prohibido promover u organizar concursos, certámenes y/o sorteos de cualquier naturaleza, sin la debida autorización de la Gerencia de Programación. De otorgarse la misma, LA PRODUCTORA deberá obtener las autorizaciones correspondientes de Lotería Nacional SE. DECIMOSEPTIMA: Contenido del Programa. El contenido del programa se adecuará a los principios previstos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el supuesto que LA EMPRESA sea sancionada pecuniariamente por dichos o comentarios vertidos durante el programa que no se ajusten a la normativa mencionada precedentemente, la primera queda facultada a cobrar a LA PRODUCTORA los montos que se haya visto obligada a abonar en concepto de sanción impuesta por la autoridad de aplicación, con más los daños y perjuicios. Asimismo, LA PRODUCTORA se obliga a prestar toda la colaboración que le sea requerida en los términos legalmente establecidos para dar suficiente respuesta a los requerimientos de LA EMPRESA, a efectos de presentar los descargos correspondientes ante el organismo de control respectivo. En el caso de imponerse sanciones administrativas o penales, no pecuniarias contra LA EMPRESA, ésta se reserva el derecho de accionar por los daños y perjuicios causados.

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LA EMPRESA no se responsabiliza en modo alguno por los dichos del conductor, así como tampoco por los de sus entrevistados. LA PRODUCTORA asume plena responsabilidad por cualquier ilícito civil o penal que genere el contenido del programa, por lo que asumirá cualquier tipo de reparación a que se vea obligada, liberando a LA EMPRESA de toda responsabilidad y asegurándole total indemnidad al respecto. DECIMOCTAVA: Fuerza Mayor. Para el caso que el programa deba suspenderse por razones de medidas de fuerza del personal de LA EMPRESA, o se ordenara la modificación del horario de transmisión de la programación del canal y si el referido programa sufriera cortes necesarios en su duración o debiera ser levantado por tales razones, LA EMPRESA podrá resolver el presente, previa comunicación fehaciente a LA PRODUCTORA, no dando derecho a resarcimiento alguno en concepto de daños y perjuicios. DECIMONOVENA: Evento. LA EMPRESA previa notificación a LA PRODUCTORA, se reserva el derecho de modificar, cambiar o suprimir el programa en cuestión, en el supuesto de contratar un "evento" a emitirse en el horario indicado en la cláusula primera. Se entenderá por evento, toda transmisión que no forme parte de la programación habitual de LA EMPRESA. VIGESIMA: Propiedad Intelectual. Reclamos de terceros. La propiedad intelectual, el nombre o características pertenecientes al programa son de propiedad de LA PRODUCTORA, facultando a LA EMPRESA a exhibirlo, en virtud del presente. También los nombres de los personajes, artistas, individuos o sociedades que forman parte o participan de la producción y realización del programa, podrán ser utilizados por LA EMPRESA, a fin de realizar las promociones correspondientes al mismo. En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, LA PRODUCTORA presentará, previo a la firma del presente, la documentación que acredite la titularidad de dicha propiedad intelectual, como así también del nombre de los personajes y las debidas autorizaciones de los artistas, individuos y sociedades referidas. Consecuentemente, LA PRODUCTORA garantiza a LA EMPRESA que no se verá perturbada en el uso y goce pacífico de los derechos de exhibición del programa. En el supuesto de recibir la emisora reclamos de terceros basados en la supuesta titularidad de esos derechos, procederá a comunicar tal circunstancia a LA PRODUCTORA a efectos que ésta asuma su responsabilidad. LA PRODUCTORA asume plena responsabilidad por cualquier ilícito civil o penal que se genere en virtud de reclamo de derechos del o sobre el programa, por lo que asumirá cualquier tipo de reparación a que se vea obligada, liberando a LA EMPRESA de toda responsabilidad y asegurándole total indemnidad al respecto. Por otra parte, LA PRODUCTORA cede a LA EMPRESA, en los términos del artículo 1447 del Código Civil, todos los derechos sobre los programas a medida que se emitan, sin perjuicio de subsistir la garantía en lo relativo a los reclamos que pudieran generarse por las contingencias contempladas en el presente contrato y respecto de las cuales asume exclusiva responsabilidad. VIGESIMOPRIMERA: Garantía.

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A los efectos de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones asumidas en el presente contrato, especialmente la de TALENTO ARTISTICO, el señor ....................................... suscribe a favor exclusivo de LA EMPRESA un Pagaré, por la suma de $ .................-, el que será depositado en la tesorería del canal y le será devuelto en tanto y en cuanto LA PRODUCTORA libere al canal de todas las obligaciones emergentes del presente y que se encuentran a su cargo. VIGESIMOSEGUNDA: Rescisión. LA EMPRESA, queda facultada a rescindir el presente contrato, sin que genere derecho alguno a indemnización y/o compensación por ningún concepto a favor de LA PRODUCTORA, sin manifestación de causa, notificando fehacientemente con 7 días de anticipación. VIGESIMOTERCERA: Pacto Comisorio. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas enunciadas en este contrato, dará derecho a la parte c...


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