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Course Derecho Notarial II
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Modelo de Contrato de Donación entre Vivos con Reserva de Usufructo Vitalicio a favor del Propietario o Donante

Veintiuno (21). En la ciudad de Guatemala, el día 14 de junio del año dos mil dieciséis, ANTE MI: ----------, NOTARIO, comparecen por una parte; JULIO CESAR JUAREZ POP, de setenta años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien en el presente instrumento se le denominará EL DONANTE, y DANIELA AZUCENA JUAREZ GARCIA, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien podrá denominársele LA DONATARIA. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que a través del presente instrumento otorgan CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE ENTRE VIVOS A TÍTULOS GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarías: PRIMERA: Manifiesta EL DONANTE que es propietario del inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número sesenta y siete (67) folio ochenta y cinco (85), del libro setenta y cuatro (74) del Departamento de Guatemala, que consiste en lote de terreno ubicado en Jurisdicción de Las Españolas, zona dieciséis de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan en su registro. SEGUNDA: De manera expresa EL DONANTE hace contar que sobre e inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula precedente y que motiva el presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de LA DONATARIA, por lo que el Infrascrito Notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta EL DONANTE que por este acto, y en forma PURA Y SIMPLE, dona entre vivos, a título gratuito, la finca urbana de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a LA DONATARIA, estimando la donación en VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00), reservándose EL DONANTE el usufructo...


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