NIIF adopcion primera vez - Asesoria PDF

Title NIIF adopcion primera vez - Asesoria
Author Sergio Perez Espinosa
Course NIIF adopcion primera vez - Asesoria
Institution Universidad de Desarrollo Sustentable
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Tratamiento tributario de los retiros de bienes Índ Índice ice 1. Introducción: ................................................................................................... 4 2. ¿Cuál es el fundamento para gravar el retiro de bienes? ............................... 5 3. Retiros calificados como venta para el IGV .................................................... 6 3.1. Transferencia de propiedad a título gratuito, obsequios, muestras comerciales y bonificaciones entre otros ............................................................................................................. 6 3.2 Apropiación de bienes de la empresa por propietarios, socios o titular de la misma ............. 8 3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas ........................................................................................................................................ 9 3.4 Entrega de bienes a trabajadores de la empresa, para su libre disposición. ....................... 10 3.5 Entrega de bienes pactados por convenios colectivos no consideradas como condición de trabajo.......................................................................................................................................... 12

4. Retiros no calificados como venta para el IGV ............................................. 13 4.1 Retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa .................................................................................................. 13 4.2 Entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado .................................................................................................... 14 4.3 Retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble ..................................................................................................................................................... 15 4.4 Retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditado. ............................................................................................................. 15 4.5 Retiro de bienes para ser consumidos por la empresa, cuando sea necesario para realizar operaciones gravadas. ................................................................................................................ 16 4.6 Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros........................................................................................................................................ 17 4.7 Retiro de bienes para ser entregado a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables. ............................................................................................................ 17 4.8 Retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. ................................................................ 19 4.9 Entrega a título gratuito de muestras medicas ...................................................................... 19

4.10 Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta ............................................... 20 4.11 Entrega a título gratuito de bienes que efectúen empresas para promocionar sus ventas, con límite. ........................................................................................................................................... 21 4.12 Entrega a título gratuito de material documentario con finalidad de promocionar sus ventas. ..................................................................................................................................................... 22

5. Informes de la SUNAT ................................................................................. 25 Casos prácticos ................................................................................................ 36

Tratamiento tributario de los retiros de bienes 1. Introducción: En la legislación que regula al Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), el retiro de bienes es aquel concepto estipulado dentro del supuesto venta1 a efectos de compensar desigualdades entre los consumidores finales, como el caso de los retiros de bienes, manteniendo el impuesto la neutralidad que es una característica esencial del mismo. El retiro de bienes se debe entender como la transferencia a título gratuito que va a estar gravada con IGV. Asimismo debe tenerse en cuenta que el retiro de bienes grava los autoconsumos

1.1. ¿Qué retiros se consideran venta para efectos del IGV?

Transferencia a

Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título

Título Gratuito

gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

Apropiación de

La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,

Bienes

socio o titular de la misma.

Autoconsumo de Bienes

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

Entrega a favor de La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus Trabajadores servicios. Convenios Colectivos

La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

1 Conforme a lo establecido en el inciso a del artículo 3° de la Ley del IGV.

1.2 ¿Que retiros están excluidos de la definición d de e Venta2 para efectos del IGV? A favor de la empresa

A favor de los trabajadores

A favor de terceros

(autoconsumos) a) Bienes retirados para a) Bienes retirados para ser consumidos por la propia ser entregados a los

a) Entregas con fines promocionales que no supera los límites

empresa, necesarios para la trabajadores como condición reglamentarios. realización de las de trabajo indispensable operaciones gravadas. para que el trabajador pueda prestar servicios. b) Retiro de insumos y bienes intermedios para

b)

Entrega de bienes

pactada por Convenio actividades de producción o Colectivo que sea inpara fabricación por dispensables para la encargo. prestación de servicios. c) Retiro de bienes no consumibles que serán utilizados por la empresa en operaciones gravadas.

b) Entrega de material documentario.

c) Entregas de muestras medicas

d)

Bonificaciones.

2. ¿Cuál es el fundamento para gravar el retiro de bienes? Debido a que el IGV tiene como fundamento gravar las operaciones realizadas en el territorio nacional en igualdad de condiciones para los consumidores finales, encontramos razones para gravar con IGV a las operaciones que configuran retiro de bienes. En este sentido coincidimos con Walker Villanueva cuando señala lo siguiente: "Como se trata de un impuesto cuyo propósito es recaer sobre el consumo final de bienes y servicios, con la sujeción de los retiros de bienes se pretende igualar las condiciones entre consumidores finales. Ello ocurre cuando el sujeto del impuesto auto consume bienes fuera de sus actividades empresariales, esto es, cuando realiza autoconsumos no necesarios para realizar las actividades gravadas del contribuyente. 2 Realizado por ROMÁN TELLO, PATRICIA en Retiro de Bienes: Entregas con fines promocionales y bonificaciones. Artículo publicado en la Revista Actualidad Empresarial Edición N° 217 - 2da quincena de Octubre 2010.

En estos casos, la premisa para gravar el autoconsumo de bienes es que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IGV de compras de los bienes auto consumidos como crédito fiscal. De manera que la sujeción del autoconsumo pretende igualar las

condiciones impositivas entre el consumidor final común y el consumidor final empresa. Ello hace que este último también soporte la carga económica del IGV."3 En sentido contrario, como bien menciona Giribaldi Pajuelo "si no se gravara con IGV el retiro de bienes, se propiciaría que las empresas transfieran gratuitamente bienes a sus socios o trabajadores, lo cual traería como consecuencia un tratamiento tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las empresas a las que pertenecen4", debido a que estos últimos no tendrían que pagar IGV como los primeros, siendo ambos para efectos del impuesto "consumidores finales".

3. Retiros calificados como venta para el IGV Conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, entre los retiros calificados como venta tenemos a los siguientes supuestos:

3.1. Transferencia de propiedad a título gratuito, obsequios, muestras comerciales y bonificaciones entre otros La transferencia de bienes a título gratuito como los obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, son aquellos actos por los cuales se transfieren la propiedad del bien mueble a terceros, sin que exista una contraprestación por parte de dicho tercero (a título gratuito). Es conocido también como autoconsumo externo y son gravadas con el impuesto porque los bienes salen del ámbito empresarial al privado.5 Con referencia al término "entre otros" que señala el primer guion del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, es necesario precisar que incluye a supuestos como las donaciones. Al respecto, debemos afirmar que las donaciones al constituir actos de liberalidad6 estarán afectas al IGV como retiro de bienes salvo que se done un bien a una entidad religiosa7, se donen bienes a favor de entidades y dependencias del sector público (excepto empresas), así como de entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), ONG de desarrollo e instituciones sin fines de lucro receptoras de donaciones8. Asimismo, cabe señalar que existen excepciones para los casos de muestras comerciales y bonificaciones los cuales los veremos en los puntos 4.9, 4.10, 4.11 y 4.12.

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VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKER en Tratado del IGV. Pacífico Editores 1era edición - 2014. Pag 73. GIRIBALDI PAJUELO, GIANCARLO en Aproximaciones al retiro de bienes gravado con el IGV, el articulo puede

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encontrarse en la siguiente dirección web: VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKER en Tratado del IGV. Pacífico Editores lera edición □ 2014. Pag 77. Conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso e) del artículo 2° de la Ley del IGV. Conforme a lo establecido en el inciso k) del artículo 2° de la Ley del IGV.

Jurisprudencia:

INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la prestación de servicios. Obsequios reparables

RTF N° 603-2-2000 (19.07.2000) No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas, menos aun cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, señala que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero. Se dispone que la Administración verifique la fehaciencia del precio de venta de bebidas gaseosas las cuales no califican como retiro de bienes sino como ventas afectas.

RTF N° 1043-1-2006 (24.02.2006) Se declara nula e insubsistente la apelada a efecto que la Administración Tributaria emita nuevo pronunciamiento. Se indica que si bien las botellas de vidrio (envase de gaseosa) y cajas de plástico tienen la condición de mercadería, y por tanto, debe entenderse que la entrega de los citados bienes no califica como retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, sino como la venta de un bien (liquido-gaseosa) que incluye la botellas de vidrio y cajas de plástico, existen razones fundadas para considerar que el precio al cual la recurrente comercializo dichos productos no es fehaciente, dado que el precio al que se está transfiriendo cada unidad de medida (caja y/o paquete por 24, 12 o 6 botellas), sería equivalente al precio de mercado del líquido contenido en cada una de las botellas de dicha unidad, por lo que se requiere que la Administración Tributaria verifique la fehaciencia del valor, determinando y acreditando si se ha producido alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 42° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto a las resoluciones de multa emitidas al amparo de los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario, de acuerdo a lo antes expuesto.

Entrega de bienes en calidad de obsequio

RTF N° 7445-3-2008 (17.06.2008) La entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro de bienes en la medida que estos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utiliza- dos por quienes los reciben; y, por el contrario, si su uso no puede ir más allá que de lo publicitario, tales entregas califican como retiro. Constituye retiro de bienes la entrega de bienes a terceros (polos, casacas, gorros) quienes los usan y consumen, de manera que la entrega de estos bienes excede su naturaleza publicitaria.

RTF N° 11822-3-2009 Se revoca la apelada, en el extremo relacionado con el reparo al débito fiscal del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por ventas omitidas. Al res- pecto, se tiene que si bien se verifico la adquisición de 15 computadoras y que en el stock solo habían 2, considerándose que se habían vendido 13 sin comprobante de pago, no se ha acreditado el destino de estas (venta, retiro de bienes, perdida, etc.) así como tampoco se tiene información ni elementos que permitan conocer la fecha en que se dispuso de ellas por lo que el reparo no esta debidamente sustentado. Se confirma la apelada en el extremo referido a retiro de bienes. De lo actuado se tiene que si bien la entrega de polos, casacas, gorros, fundas de computadora con el logotipo pueden constituir un medio publicitario, dada la naturaleza de los bienes, su utilidad no habría quedado agotada en la propia empresa y al haber sido entregados a sus clientes, el uso y consumo final de estos corresponde a terceros, por lo que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 214-5-2000, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se confirma el reparo por retiro de bienes.

INFORME N.° 086-2011-SUNAT/2B0000 La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravado con el IGV, al configurar retiro de bienes.

3.2 Apropiación de bienes de la empresa por propietarios, socios o titular de la misma La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Al tratarse de un acto de liberalidad, lo cual repercutiría en ventaja para los propietarios, socios o titulares de la misma dado que de no afectarse este acto con IGV, habría una ventaja con respecto a los proveedores que operan en el mercado y afectan las operaciones relacionadas con el mismo bien. Este supuesto se asimila al igual como si se realizara una venta. Por ejemplo, cuando uno de los socios de la empresa comercializadora de electrodomésticos retira un televisor LED de 40 pulgadas para llevárselo a su domicilio.9 Jurisprudencia: En el caso de retiro de bienes, es necesario acreditar fehacientemente la salida de tales bienes, no siendo válido establecer el retiro vía presunción. RTF N° 05278-5-2006 (28.09.2006) Se acumulan los expedientes por guardar conexión entre sí. Se revoca la apelada en el extremo referido a reparo al IGV por retiro de bienes en los que no se ha acreditado la salida de los mismos, atendiendo a que ello constituye una presunción y en el caso de retiros debe haber certidumbre sobre la salida de los bienes y en cuanto a las ventas determinadas por diferencias de inventario

9 ALVA MATTEUCCI, MARIO en Manual Práctico del Impuesto General a las Ventas. Pacífico Editores 1era Edición 2013. Pag. 69.

para efectos de IGV e Impuesto a la Renta, atendiendo a que este procedimiento está dirigido a empresas comercializadoras y no a manufactureras, como la recurrente. Se confirma en cuanto al reparo al IGV por retiro de bienes entregados a trabajadores, al Impuesto a la Renta por duplicidad de gastos, y en cuanto a compensación de deuda constituida por saldos a favor devueltos en exceso por SUNAT con deudas del contribuyente, debiendo sin embargo reliquidarse la compensación efectuada, teniendo en cuenta los reparos levantados en esta instancia. La entrega de existencias de una empresa unipersonal como aporte de capital que realiza el propietario de la misma, es un retiro de bienes

RTF N° 03726-2-2004 (28.05.2004) Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y haber retirado existencias para que el titular efectúe un aporte de capital se ha configurado el retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, debiendo considerarse como fecha de nacimiento de la obligación la consignada en el Acta de Junta General de socios participacionistas de la empresa xxxx. Al respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, en el caso de autos al tratarse de una empresa unipersonal, la operación gravada es el retiro de bienes que efectúa el titular de la empresa unipersonal y no el aporte de capital que realiza el propietario a título personal, tal como ha dejado establecido el Tribunal en la Resolución N 8715-4-2001 del 26 de octubre de 2001. Descuentos, Rebajas y Bonificaciones concedidas por el Impuesto General a las Ventas

RTF N° 01623-1-2012 (31.01.2012) Que conforme a lo expuesto, se advierte que el retiro de bienes efectuado por la recurrente consistente en la entrega de promociones a sus clientes no se encuentra comprendido en alguna de las excepciones descritas. Que toda vez que el inciso k) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicable al caso de autos, señala que el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto del Impuesto a la Renta, no resulta procedente que la empresa haya deducido como gasto el Impuesto General a las Ventas proveniente del retiro de bienes, por lo que el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley.

3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

El fundamento para gravar este supuesto como retiro...


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