Operaciones DE Credito PDF

Title Operaciones DE Credito
Author Gamaliel Nochebuena Urbina
Course Derecho
Institution Universidad ICEL
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Cuadro comparativo de operaciones de credito-Derecho Mercantil...


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CUADRO COMPARATIVO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO OPERACIONES DE CREDITO

6.1 Apertura de Crédito

6.2 Cuenta Corriente

6.3 Deposito

CARACTERISTICAS

SIMILITUDES

DIFERENCIAS

 La apertura de crédito es un contrato consensual.  Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades.  No requiere formalidad alguna para su validez  La apertura de crédito es un contrato bilateral  Se generan obligaciones tanto del banco como del tomador del crédito

 Se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Cap. IV de los Crédito en el Art 291.  Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 No hay ninguna diferencia, ya que todo acto de apertura de crédito genera derechos y obligaciones.

 Cuenta básica para realizar operaciones cotidianas como ingresos, pagos, domiciliaciones de recibos, transferencias o retiradas de efectivo en cajeros automáticos.  Se denomina también depósito “a la vista” ya que el titular puede retirar el dinero en cualquier momento.  Es un producto principalmente operativo y no tanto enfocado para el ahorro.  Es un contrato real, ya que sólo se perfecciona por la entrega de la cosa.  Es naturalmente gratuito, esto es, salvo pacto en contrario  Es unilateral o bilateral , según sea gratuito o retribuido.  No confiere al depositario facultad es de uso, disfrute ni disposición, pues la entrega de la cosa

 Se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Cap. IV de los Crédito en el Art 302.  Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 A diferencia de los créditos, esto no te genera ningún interés y solo el dinero que se genere es lo que tienes disponible.

 Se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Cap. II de Deposito a partir del Art 267.  Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 Solo son acciones que el depositante realiza siendo o no el beneficiario sin generar ningún interés o comisión .







6.4 Contrato de Descuento









6.5 Créditos Agropecuarios, Las sociedades de producción rural

sólo tiene el sentido de permitirle su obligación principal de custodia El depósito puede ser civil o mercantil, según la legislación aplicable . El banco descuenta los intereses que se generarían desde el pago del adelanto hasta el vencimiento de la deuda. Además de los intereses, la entidad financiera también descuenta comisiones y otros gastos. El descuento puede efectuarse sobre letras de cambio, pagarés, créditos ordinarios o incluso cupones de acciones. Los créditos cedidos no pueden haber vencido ni estar en litigio. El descontante puede acercarse a otra entidad financiera para cederle sus derechos de cobro. Las instituciones que otorgan crédito al sector agropecuario mexicano son la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), Intermediarios Financieros Bancarios (IFB), y no Bancarios, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), y en menor proporción el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC (Bancomext), Nacional Financiera, SNC (NAFIN), Sociedad Hipotecaria Federal, SNC (SHF), Banco del Ahorro

 Se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Art. 288.  Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 Los pagos de este son a convenir al cliente ya que se reduce el interés y descuentan comisiones.  Es más benéfico para el cliente que lo adquiere.

 Todos son expedidos por alguna institución financiera.  Son para el beneficio del que lo pide.

 Son créditos que no cualquier institución financiera otorga, ya que son considerados créditos de primera necesidad .

Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS).  Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;

6.6 Créditos de Habilitación o avío y los Refaccionarios

 Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;

 Se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a partir del Art 321 al 333.  Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 Son créditos que no cualquier institución financiera otorga, ya que son considerados créditos de primera necesidad.

 Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 Una de las diferencias que puedo notar es que para poder sacar este tipo de crédito se deja en garantía la propiedad y hasta que se termine es liberada.

 Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante el Encargado del Registro de que habla la fracción IV.  Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

6.7 Créditos Hipotecarios

 La garantía hipotecaria es la principal característica de los créditos hipotecarios.  El inmueble adquirido se grava con una hipoteca. De esta forma, si se produjese el impago del crédito, la entidad financiera o acreedor podría ejecutar esta garantía hipotecaria.  Es importante destacar que la responsabilidad del deudor es tanto con la

6.8 Carta de Crédito

hipoteca de su inmueble como con el resto de sus bienes presentes y futuros.  Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.  Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.  El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.

 Se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Art. 311 al 316.  Todos son expedidos por alguna institución financiera.

 Se agregan diferentes clausulas en beneficio a la institución que las expide.  Son documentos emitidos por las instituciones bancarias para el cobro de algún crédito que se le otorgo....


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