Ordenes sucesorales - Nota: 4.8 PDF

Title Ordenes sucesorales - Nota: 4.8
Course Lenguaje y sociedad
Institution Universidad La Gran Colombia
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Summary

Ensayo sobre los órdenes sucesorales en Colombia...


Description

Sucesiones Órdenes Sucesorales

Omar Camilo González Valencia, Código 6001411890 Jhon Alexander Guanga Segura, Código 6001411192

Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sucesiones, grupo 70 Bogotá 2015

Índice de Contenido Contenido Índice de Contenido.........................................................................................................................2 Introducción.....................................................................................................................................3 Órdenes Sucesorales........................................................................................................................4 Conclusiones....................................................................................................................................6 Bibliografía......................................................................................................................................7

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Introducción Teniendo en cuenta lo estudiado, y viendo hacia un futuro el en ámbito laboral, es importante tener claros los conceptos correspondientes a los órdenes Sucesorales, ya que con estos términos claros, se podrá llevar a cabo un mejor desempeño de la labor asignada; y por otra parte es importante ya que las sucesiones son algo que siempre va a estar dentro de la carrera laboral y un abogado sin el conocimiento de estas, será un mal abogado. Los órdenes sucesorales son un tema importante ya que es fundamental saber quiénes y en qué momento se puede heredar, así que con este ensayo se dará una explicación sobre cómo se conforman los órdenes sucesorales, y la normatividad nacional sobre el tema.

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Órdenes Sucesorales Según la Ley 29 de 1982, la cual con su artículo 2do, subroga el artículo 1040 del Código Civil Colombiano, y lo deja con el texto siguiente: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.” [ CITATION Cód \l 2058 ] Teniendo claro lo que nos enuncia el artículo 1040 del mencionado código, podemos empezar a entender cómo están divididos los órdenes sucesorales; empezando por los hijos legítimos, de unión marital, adoptivos y extramatrimoniales. Pero en el proceso de sucesión intestada, cuando no hay hijos que reciban la herencia del causante, ¿los bienes le corresponderían en totalidad a su cónyuge? Para responder a esta pregunta, debemos dirigirnos a los artículos 1045 y siguientes del Código Civil Colombiano, donde en el primer orden sucesoral se establece, como ya se había dicho, los descendientes, es decir, los hijos, sean estos legítimos, de unión marital, adoptivos o extramatrimoniales, la ley 29 de 1982, brindó igualdad de condiciones para estos, y en el código civil colombiano, se establece que los hijos excluirán a todos los otros herederos y recibirán entre ellos cuotas iguales, sin perjuicio de la porción conyugal. De no existir hijos, el segundo orden hereditario, expone que los llamador a recibir la herencia, son los ascendientes de grado más próximo, y el código civil nos dice “Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.”

5 Dado el caso en que no hayan descendientes ni ascendientes, nos vamos al tercer orden sucesoral, donde los llamados a suceder, serán los hermanos, el o la cónyuge y el o la compañera permanente del causante, donde el 50% de la herencia, le corresponderá a los hermanos y se dividirá por partes iguales entre todos los hermanos, y el otro 50% al cónyuge o compañero permanente; a falta de cónyuge o compañero permanente, toda la herencia será para los hermanos, o a falta de hermanos, toda la herencia será para el cónyuge o compañero permanente. A falta de que el causante tenga hermanos vivos, cónyuge o compañero permanente, los dirigiremos al cuarto orden sucesoral, el cual le corresponde a los sobrinos, según lo estipulado en el artículo 1051 del Código Civil Colombiano. Dado el caso, que el causante no tenga descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o compañero permanente, o sobrinos, el quinto orden sucesoral llama al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que sea el encargado de suceder al causante. Para complementar, podemos mencionar la sucesión por trasmisión y la sucesión por representación; donde la primera, según consagra el código civil colombiano, tiene aplicación cuando el heredero fallece después de la muerte del causante de la herencia, caso en el cual, sus herederos, al aceptar la herencia del que murió después, reciben por transmisión el derecho de ser parte en la sucesión del causante original. La segunda tiene lugar cuando, entre otras causales, por el contrario, el hijo fallece antes de que muera su padre. En ese caso, si el hijo tiene descendencia, estos entran a formar parte en la sucesión del causante de la herencia en representación de su padre premuerto. En caso de no existir descendientes, serán sus ascendientes sobrevivientes, junto con el cónyuge, quienes reciban la herencia. [ CITATION Uni12 \l 2058 ]

6 Conclusiones Los órdenes sucesorales se dividen en cinco, empezando por los descendientes, los cuales pueden ser hijos legítimos, de unión marital de hecho, adoptivos y/o extramatrimoniales, seguido de los ascendientes y cónyuge o compañero permanente; el código civil colombiano establece que el tercer orden sucesoral comprende a los hermanos del causante, junto con su cónyuge o compañero permanente, y que a falta de estos, se seguirá con el cuarto orden el cual le corresponde a los sobrinos del causante; y para terminar, el quinto orden le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual sucederá en caso de que se hayan agotado los primeros cuatro órdenes sucesorales. Es importante tener claridad en este tema, ya que como abogados en cualquier momento será necesario conocer sobre temas de sucesiones.

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Bibliografía Código Civil Colombiano. (s.f.). Universidad de Ibagué. (22 de Noviembre de 2012). El Nuevo Día. Recuperado el 16 de Noviembre de 2015, de http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/ciudadania/consultoriojuridico/164140-las-ordenes-sucesorales...


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