Pena General- l Libro AZUL PDF

Title Pena General- l Libro AZUL
Author Daniela Daniela
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Externado de Colombia
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Resumen libro azul - Derecho penal ...


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COMUNIDAD PENAL LIBRO AZUL CONCURSO DE TIPOS PENALES Debe primero distinguirse entre el concurso de tipos penales y el concurso de conductas punibles. El concurso de tipos penales se presenta bajo cualquiera de las modalidades que exponen en el artículo 31 del código penal

Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. Modificado por el art. 1, Ley 890 de 2004. En ningún caso la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. DELITO CONTINUADO O DELITO MASA: es posible que ocurra que lo aparente no sea la pluralidad de adecuaciones, si no que aparentemente se esté ante una pluralidad de acciones adecuables a un mismo tipo penal. Es decir, el funcionario observa la existencia de una sola adecuación típica con una aparente pluralidad de acciones, cuando en realidad es una sola. Estos son aparentes concursos reales ( es decir, lo factico sea la realización de una sola acción que se adecua perfectamente en dos o mas tipos penales a la vez). La norma se pronuncia expresamente de estos como no sucede con el concurso aparente, pues en los casos de delitos masa, la punibilidad varia con respecto a la del delito único.

Y el concurso de conductas punibles implica además la antijurcidad y la culpabilidad por lo que se centra en la punibilidad. El juez se enfrenta a:

 Un delito cuando: conducta típica que además es antijurídica y culpable y que deberá adoptar como consecuencia una pena.  Concurso real de delitos: cuando se enfrenta a una pluralidad de acciones que resulten punibles, le corresponderá imponer varias penas LA PUNIBILIDAD QUE AFECTA TODOS LOS EVENTOS QUE ATRAVIESAN LA TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD, LLEGANDO A LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD. 1. Adecuación típica de las diversas conductas Este no es un asunto que interese para todos los casos que el código trata como concurso en el artículo 31, pues en algunos eventos el proceso no ofrece problema alguno y su consagración legal solo se justifica en razón de la regulación de la punibilidad o para efectos procesales. 1.1

Concurso heterogéneo simultáneo Conocido como concurso ideal, se presenta cuando una misma conducta se adecua a varios tipos penales distintos sin que se excluyan entre sí.

1.2

concurso heterogéneo sucesivo Varias conductas que se adecuan a varios tipos penales, no ofrecen ningún problema en la tipicidad, pues el juez simplemente debe hacer la adecuación de cada una de las conductas. Ej, sujeto que hoy mata, mañana hurta, después viola

1.3

concurso homogéneo simultaneo

Una sola acción se adecua varias veces al tipo penal, sin excluirse entre si. Ej, persona que con una bomba mata a varias personas. 1.4

concurso homogéneo sucesivo el autor realiza varias conductas que se adecuan todas, siendo distintas, a varios tipos penales que coinciden en número con el de acciones desplegadas. Ej, quien en diferentes oportunidades realiza tortura frente a diferentes personas.

2. Aparente concurso El intérprete puede enfrentarse a un escenario en el cual aparezca que existe un concurso de tipos penales, bien porque parece que la conducta se adecua a varios tipos penales a la vez o se adecua al mismo varias veces, o por otro lado, que aparentemente se esté ante una pluralidad de acciones que se adecuan al mismo tipo penal cuando en realidad solo es una fraccionadamente realizada. Debe respetarse el non bis in ibem – no sancionar dos veces lo mismo-. Cuando el juez analiza a fondo puede encontrarse una adecuación perfecta bien sea porque una de las normas es más especifica que otra, porque una absorbe el desvalor de la otra o porque una solo se aplica en defecto de a otra, porque una excluye a la otra. Este fenómeno de concurrencia de tipos no está regulado por el código, pero para evitar la doble sanción a un hecho único, el derecho penal a ideado alguno criterios de interpretación que permiten al juez concluir lo correcto.  Especialidad Un tipo penal excluye a otro por especialidad cuando, a mas de contener las mismas características básicas del subordinado, contiene una o más que aparecen presentes en el hecho en concreto. Se presenta en tipos básicos y agravados como el homicidio y el homicidio por piedad.

 Subsidiariedad Se refiere cuando el tipo penal solo se aplica en tanto no haya otro que interfiera la aplicación del primero.  Consunción Se presenta exclusión de tipos por consunción cuando uno contiene el desvalor del otro, ocurre en los denominados hechos posteriores copenados, como cuando alguien se apodera de cosa mueble ajena y posteriormente la destruye caso en el cual será hurto y no concurso entre este y daño en bien ajeno, o en los hechos típicos acompañantes como cuando la ropa de la víctima sufre daños como consecuencia del disparo que se le propino.  Alternatividad Cuando dos tipos protectores del mismo bien jurídico contienen descripciones completamente opuestas y no pueden concursar porque se excluyen entre si. APARIENCIA DE CONDUCTAS El juez se enfrenta a una única tipicidad, con aparente pluralidad de conductas, cuando en realidad se trata de una sola que ha sido realizada por el agente de tal manera que pueda aparecer como plural. Ej, delito continuado, cajero del banco que habiendo planeado, se apodera de una suma de dinero por fracciones en distintos días para no hacerlo notorio. DELITO CONTINUADO: aparentemente muestra estar frente a un concurso homogéneo sucesivo, lo que supondría una pluralidad de acciones que se adecuan varias veces al mismo tipo penal. Ero analizando lo factico, se tiene una misma acción fraccionada, lo que significa una tipicidad, un delito y una pena. Requisitos: 1. Unidad del propósito

2. Pluralidad de acciones unidas por un nexo de continuidad que haga que el derecho lo asuma como una sola accion 3. Homogeneidad del bien jurídico 4. Unidad del s pasivo y activo. DELITO MASA Clase de delito continuado, solo que con la pluralidad de sujetos pasivos, en el que el agente decide lograr su cometido con varias víctimas a quien afecta con unidad de propósito. SIGUE LA PUNIBILIDAD DEL CONCURSO

LA ANTIJURICIDAD Una vez verificada la tipicidad de la conducta el intérprete debe, para lograr la punibilidad de la conducta, determinar la antijuricidad de la misma, para luego establecer la culpabilidad. El código penal dispone que se acepta la antijuricidad en el sistema penal , tanto formal como material, para que la conducta sea antijurídica se requiere , además de ser contraria a derecho, lesione o ponga en peligro el bien jurídico. Liszt para finales del siglo 19 acuño una definición de antijuricidad meramente objetiva, con que denotaba delito aquello contrario a derecho Antijuricidad formal La conducta para que sea antijurídica formalmente, debe contradecir el derecho general, aparecer prohibida por el derecho penal y no aparecer circunstanciada ( explicada o cubierta )por una causal de justificación. Antijuricidad material La conducta que lesiona o pone en peligro efectivamente el bien jurídico. En el derecho penal no cualquier lesión o puesta en peligro

implica antijuricidad material, si no aquellas que llegan a afectar el bien jurídico de manera grave. Fundamentos de la antijuricidad y de su exclusión Dependiendo de si la norma penal se concibe objetiva de la valoración o subjetiva de la determinación, la antijuricidad tendrá un fundamento objetivo o subjetivo: 1. TESIS OBJETIVA Parte del entendido que la norma penal es de carácter valorativo y lo pretendido es que en la antijuricidad se valore si ha existido o no una lesión o puesta en peligro del BJ protegido, LA NORMA PRETENDE LA EVITACION DE RESULTADOS LESIVOS. El juicio de valor que se realizaría en la antijuricidad se haría sobre los resultados causados, siendo este el objeto del juicio puede decirse que este es de carácter objetivo. Ej, lo que es antijurídico en el homicidio, es la muerte causada. 2. TESIS SUBJETIVA Sostiene que la norma tiene un carácter imperativo, es decir que manda o prohíbe comportamientos cuya omisión o realización produce resultados lesivos. El juicio de valor que se hace en la antijuricidad es sobre las acciones, es decir la norma pretende la evitación de acciones. El objeto del juicio de valor es la acción que produce el resultado. Ej, en el homicidio, lo antijurídico es la acción de matar. 3. CONCEPCIONES DUALISTAS Ha sido acogida desde hace muchos años por Colombia. Consideran que la norma es objetiva de valoración y subjetiva de determinación, el desvalor de acto y de resultado justifican el injusto....


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