Personas Morales PDF

Title Personas Morales
Course Derecho Civil I
Institution Universidad Panamericana México
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Capítulo Personas Morales ...


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Personas Morales     

Morales o jurídicas son entes creados por la CJ, aceptados por los ordenamientos legales y que participan de la misma personalidad jurídica que la de los seres humanos. Paralelas en el sentido del reconocimiento a la personalidad jurídica a los seres humanos. No cualquier agrupación o núcleo alcanzan la pj por el mero hecho de tener una realidad objetiva, se requiere un reconocimiento legal expreso respecto de dicha personalidad Las personas morales no adquieren su personalidad libre y espontáneamente. Deben satisfacer ciertos requisitos, pero precisamente una vez satisfechas, el Estado debe admitir la personalidad de aquellas. Tanto las morales como las físicas participan de la misma personalidad, es igual en todos los sujetos.

Teoría de la ficción Savingy  El principio general nos dice que solo el ser humano puede ser titular de derechos, pero el Derecho positivo puede modificar este principio, negándole capacidad a algunos hombres o atribuyéndosela a entes que no son seres humanos, como el caso de la persona moral. o Esta capacidad se extiende mediante una mera ficción. o Solo a las relaciones de Derecho Privado puede referirse esta capacidad extendida o Solo se refiere al aspecto patrimonial o Por eso, se define la persona moral como un sujeto creado artificialmente capaz de tener un patrimonio.  En cuanto a las personas morales, algunas tienen existencia natural y necesaria, mientras que otras artificial y arbitraria.  Estos entes, son incapaces naturalmente de querer y obrar. Existe pues una contradicción entre su capacidad de adquirir derechos y de ejercitarlos, la cual se resuelve mediante la representación.  Como ente ficticio, esta fuera de la imputabilidad, es decir que los actos ilícitos solo pueden ser cometidos por los miembros que forman parte de ella y la rigen.  Debe distinguirse entre la totalidad de los miembros de la corporación y de la corporación misma, que tiene una existencia indefectible e independiente de la de sus miembros Críticas de García Máynez  La teoría de la ficción es necesariamente falsa. No es verdad que la capacidad jurídica se encuentra determinada por la facultad de querer. Los infantes e idiotas carecen de ella y son sujetos de derecho. La circunstancia de que las corporaciones no tengan voluntad propia no puede invocarse contra su existencia como sujetos jurídicos.  En caso de que sea cierto que la esencia del derecho subjetivo y de la personalidad es la facultad de proponerse fines y realizarlos, habría que concluir

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que en los entes colectivos, los órganos deben ser considerados como sujetos de los derechos y obligaciones de la corporación, ya que los órganos obran en representación de aquella. (Realista) Las personas colectivas no son entes ficticios; son poderosas individualidades sociales que realizan en la vida un papel importante. La teoría de la ficción no nos dice cuál es la esencia de las personas morales. Los entes colectivos poseen múltiples derechos extrapatrimoniales, como los honoríficos, y esta teoría se limita a definirlas como seres creados para las relaciones patrimoniales. Si las personas morales son entes creados por la ley, ¿Cómo se explica la existencia del Estado? El Estado también es una persona moral, que crea todas las demás ficciones, pero ¿quién crea al Estado? Como una ficción puede crear otras ficciones.La destrucción de las personas morales es por obra del legislador exclusivamente, por lo que todo se reduce a su arbitrio.

Teoría de Ferrara  Las personas morales son asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho  Son una realidad, no una ficción. No son reales al no ocupar un lugar en el espacio, como tampoco lo son las ciencias abstractas; su realidad radica en que existen en el pensamiento; son realidades jurídicas, no sensibles.  Los elementos de las personas jurídicas son: o Una asociación de hombres o una institución.  Asociación, comprende a las agrupaciones formadas voluntariamente y a las que carecen de un consentimiento de los asociados y surgen en virtud de condiciones sociales y por vínculos de sangre.  Pluralidad de hombres para la consecución de un fin.  Instituciones no son un grupo de miembros sino una masa orgánica de destinatarios que quedan fuera de la constitución del ente. o Un fin  El Estado se propone fines universales, busca satisfacer las necesidades sociales.  El resto de las personas tienen fines singulares. Pueden ser típicos fijados por la ley o fines no considerados por ésta.  Típicos aquellos que dan lugar a determinadas especies de corporaciones o instituciones que han recibido una especial ordenación en la ley. (Monte de Piedad, I. De beneficiencia pública, etc.) El fin determina el tipo de persona moral.  Debe de ser determinado(una vaguedad quita la individualidad puesto que el fin es el que la determina), posible (naturalmente; en la realidad) y lícito (no ir contra la ley, las buenas costumbres o el orden público).

Determina el objeto de la actividad, la esfera dentro de la cual actúa.  Determina en la calificación de la persona moral. De Interés privado o de utilidad pública. o El reconocimiento del ordenamiento jurídico  Para alcanzar la plena realidad de su persona, requiere estar reconocida.  El reconocimiento es constitutivo de la persona moral.  Las agrupaciones pueden existir antes de su reconocimiento y aun así funcionar, pero no serán persona hasta que el ordenamiento les reconozca dicha personalidad.  El reconocimiento hace que pasen de una pluralidad no unificada en una unidad jurídica. Enumeración Legal  Art 25. o Se apega a la teoría de Ferrara con excepción de la fracción VI, donde se dice que las asociaciones con fin licito no desconocidas por la ley también son personas morales. o Organismos descentralizados son aquellos creados por la ley o decreto del Congreso o por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El ejido y las comunidades agrarias son también personas morales. o Centralizados son las dependencias de la Administración Pública Federal. Atributos Capacidad de goce  Art. 26 o Su capacidad está limitada a la titularidad de los derechos y obligaciones relacionados con su objeto por regla general. o Sin embargo, este objeto (o finalidad social) puede hacerse muy concretamente o de mogo vago o general.  Ej. Puede ser para realizar un obra pública determinada o para realizar obras públicas en general. o Para evitar dificultades, se acostumbra que en las escrituras se haga constar que se podrá realizar todas las operaciones mercantiles, financieras o industriales que se refieran de forma directa o indirecta a la conservación del objeto social. o Además, la persona moral solo puede realizar negocios por medio de sus órganos de representación. o Los actos que una sociedad realiza sin estar encaminados de forma directa o indirecta a la realización de la finalidad para la que se constituyó, son equiparables a los de una sociedad irregular, y por tanto son válidos, ya que la ley en su art 25 no nulifica los actos de las sociedades irregulares, aquellas que sin tener personalidad jurídica se ostentan como tal ante terceros. De ejercicio 

Apegándose a la interdependencia de “madurez mental – capacidad” de las personas físicas, se les niega la capacidad de ejercicio a las morales porque carecen de una voluntad y mentalidad propias, son entes constituidos por el Derecho sin vida propia, por ello requiere de un representante que si sea capaz, como en el caso de los incapaces en personas físicas.  Son los representantes legales los que obran como sujetos externos independientes y ajenos a la persona moral y es mediante ellos que se suple la falta de capacidad.  La teoría de los órganos, sin embargo, nos dice que si bien las morales son una construcción jurídica con irrealidad física pues carecen de un lugar en el espacio, tienen una serie de órganos en su estructura, que no son representantes, sino que forman parte de ellas y son el medio por el cual actúa tanto interna como externamente. o En este sentido, la asamblea no decide por la sociedad, la sociedad decide por medio de la asamblea o El órgano de representación no actúa por cuenta de la persona, sino que la persona a través del órgano actúa. o Se equipara con los órganos de las personas físicas, los cuales no se expresan en nombre y por cuenta de aquella, son meros instrumentos físicos a través de los cuales la persona por su cuente y en nombre propio actúa. o Son instrumentos formales los órganos de la persona moral, a través de los cuales se expresa al exterior. o En esta teoría, por lo tanto, las morales tienen capacidad de ejercicio. o Los órganos derivan de la constitución de la sociedad misma y anteceden a cualquier actividad, pero es mediante las acciones de los órganos que la sociedad adquiere personalidad y manifiesta su capacidad.  La doctrina de la representación o Todos los órganos se forman de dos elementos  Objetivo , estrictamente jurídico y es el conjunto de facultades y funciones que el ordenamiento y el pacto de las partes le atribuye  Subjetivo, la persona o personas que lo integran y ejercen dichas facultades. o Una moral en su estructura puede tener verdaderos representantes como los mandatarios, para un mejor desenvolvimiento en la vida jurídica. o El representante de la moral, es un representante necesario, mientras que el del menor le viene dado, proviene de fuera, es externo y temporal. o Órgano sería un representante estatuario, representante el que recibe su poder de fuera, y voluntario aquel que recibe su poder de los órganos. Denominación o razón social  La denominación es impersonal, alude a la actividad que la persona moral correspondiente va a desarrollar  La razón social suele componerse con el o los nombres de alguno de sus miembros. 

Las asociaciones civiles no tienen señalado que tipo deben de adoptar, mientras que las sociedades civiles deben hacerlo bajo razón social según los artículos 2693 y 2699. Además se le agrega S.C. (sociedad civil)  Las colectivas y en comandita simple por razón social. 25 y 51 LSM  Las de responsabilidad limitada y en comandita por acciones podrán usar cualquiera. 59 y 210 LSM  La sociedad anónima bajo una denominación. 87 LSM  Los organismos descentralizados por regla general usan una denominación. Domicilio  Art 33. Patrimonio  Se aplica lo comentado al respecto del patrimonio de la persona física. Nacionalidad  Art 8 de Ley de Nacionalidad  Se entiende por inversión extranjera la que realizan no solo los inversionistas, persona física o moral, extranjeros pero también la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. ...


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