Práctica PDF

Title Práctica
Author Rubén García
Course Protocolo Eclesiástico
Institution Universidad de Cantabria
Pages 4
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Summary

apuntes derecho...


Description

Ruben Odinson

Hace algunos meses unos 50 jóvenes irrumpieron en la capilla del campus de Somosaguas para protestar contra la Iglesia católica, mientras un sacerdote y varios alumnos estaban rezando privadamente. Según testigos presenciales, los jóvenes, en su mayoría mujeres, entraron irrespetuosamente en la capilla gritando eslóganes con un megáfono. Una vez dentro, rodearon el altar y leyeron textos y frases que, según decían, eran de autores cristianos sobre la mujer. Los jóvenes también leyeron un manifiesto con afirmaciones y juicios contra la Iglesia y sus enseñanzas. Al terminar de leer el manifiesto, algunas chicas se desnudaron completamente de cintura para arriba y se pusieron a cantar rimas y eslóganes ofensivos contra el Papa y la Iglesia católica acompañados de blasfemias. Una alumna de Económicas que en esos momentos rezaba en el lugar cuenta que dos de las chicas hicieron alarde de su tendencia homosexual, y eleva a 70 el número de jóvenes que participó en la protesta. Un portavoz de la Asociación Universitaria Contrapoder  ha revelado que son los autores del acto. Además, ha asegurado que su acción se trata de una «performance simbólica no violenta». «No hemos destrozado nada ni agredido a nadie», se defienden. ¿Cómo calificaría Usted, desde el punto de vista jurídico, la actuación promovida por Contrapoder?

Ruben Odinson

¿Le parece de aplicación el Código Penal? ¿Qué artículo (o artículos) considera aplicables? ¿Cuál es el bien jurídico perturbado? ¿Puede ampararse Contrapoder en la libertad artística y de expresión? ¿Cuándo debe de ceder la libertad religiosa ante la libertad de expresión?

Desde el punto de vista jurídico calificaría la actuación promovida por Contrapoder como un delito que atenta contra los derechos y libertades fundamentales amparados en la Constitución y en la Ley de Libertad Religiosa. Debido a que lo calificaría como un delito, en mi opinión a los jóvenes que interrumpieron en la capilla se les aplicaría el artículo 510 del Código Penal, que establece que los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Asimismo el artículo Artículo 515, que establece que “son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones

Ruben Odinson

por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello”, puesto que el grupo manifestante pertenece a la Asociación Universitaria Contrapoder. El artículo 523,”el que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar” y el artículo 524 “el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses”, ya que este grupo ha interrumpido en la capilla irrespetuosamente. Y por último, también aplicaría el artículo 525, que establece que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de

Ruben Odinson

documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. En este caso, el bien jurídico amparado mediante estos artículos es el de la libertad religiosa y de culto establecido por la Constitución española de 1978 y la Ley de Libertad Religiosa. La libertad artística es contemplada jurídicamente como una manifestación de la libertad de expresión.Sin embargo, tiene límites. En este caso considero que no se trata de una libertad de expresión puesto que se manifiesta de manera irrespetuosa y discriminando a los individuos por razón de su creencia religiosa. Es decir, la libertad artística tiene sus límites en los derechos fundamentales de los individuos amparados por la Constitución y la Declaración de Derechos Humanos....


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