Práctica: Liquidaciones PDF

Title Práctica: Liquidaciones
Author M Ángeles García
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Málaga
Pages 1
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Summary

LIQUIDACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. 1. El Sr X, empresario individual, ha sido objeto de una inspectora general del IRPF del ejercicio 2006 en la que se han descubierto activos ocultos por un valor total de euros, pues por parte de la a regularizar la tributaria del citado empresario mediante...


Description

PRÁCTICAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. 1.

El Sr X, empresario individual, ha sido objeto de una actuación inspectora general del IRPF del ejercicio 2006 en la que se han descubierto activos ocultos por un valor total de 200.000 euros, procediéndose pues por parte de la inspección a regularizar la situación tributaria del citado empresario mediante acta de la Inspección de la que se deriva una deuda tributaria de 20000 euros. Si posteriormente y una vez firme la acta se descubriese, como consecuencia de otra actuación inspectora respecto de otro empresario el Sr Y, que dicho sujeto pasivo (Sr x) efectuó ventas por importe de 600.000 euros, la Administración no podrá anular por si misma las actas incoadas al Sr X para regularizar los 400000 euros que no se tuvieron en cuenta en las primeras actas al ser las liquidaciones que se derivan de dicho procedimiento inspector de carácter definitivo. La Administración pues deberá iniciar los procedimientos especiales de revisión por lesividad al interés público, si le fuera posible (ya estudiaremos cuando le es posible), si quiere gravar los 400000 euros no incluidos en las primeras actas.

2.

El Sr X empresario individual ha sido objeto de un procedimiento de comprobación limitada en la que se han descubierto ventas no declaradas por importe de 200.000 euros. Como consecuencia de ello el órgano de gestión termina el citado procedimiento dictando una liquidación de la que resulta una nueva cuota a pagar de 10.000 euros. Posteriormente la Administración descubre en un nuevo procedimiento de comprobación limitada que el citado sujeto había practicado una deducción por donativos que no era correcta .La administración podrá dictar una nueva liquidación, ya que la anterior al ser dictada por los órganos de gestión tenía carácter provisional.

La administración en un procedimiento de gestión, como se han dictado liquidaciones provisionales, no podrá comprobar los mismos datos anteriores aunque se haya realizado de forma incorrecta. Sin embargo, si posteriormente comienza un nuevo procedimiento de comprobación de datos será totalmente correcto por tratarse de liquidaciones provisionales. 3.

Un contribuyente es requerido por los órganos de gestión tributaria en relación al IVA del 2007 en un procedimiento de comprobación limitada. El resultado de la autoliquidación que en su momento se presento determinaba una cantidad a ingresar de 500 euros. Se le requiere libros –registros, facturas, etc.,, sin que se emitiese liquidación alguna por los órganos de gestión en dicho procedimiento al considerarse correcta su situación tributaria. Posteriormente en el ámbito de un procedimiento inspector se le notifica el inicio de actuaciones inspectoras de los ejercicios 2004-2005-2006 y 2007. La Administración no podrá iniciar el procedimiento inspector en relación al IVA del ejercicio 2007, ya que dicho ejercicio había sido comprobado mediante el citado procedimiento de comprobación limitada por los órganos de gestión, y ser considerado correcto por dichos órganos, no cabiendo otra regularización respecto a este ejercicio salvo que se demuestren por parte de la Administración (órganos de gestión en un nuevo procedimiento de comprobación limitada o de inspección por los órganos competentes)nuevos hechos o antecedentes que no se tuvieron en cuenta en el desarrollo del procedimiento de comprobación limitada.

En las liquidaciones provisionales se puede volverá una liquidación nueva. Sin embargo, si no aparecieran nuevos datos, lo comprobado anteriormente no podrá ser objeto de la nueva liquidación, esto es, solo podrá aplicarse a nuevos datos tributarios. El hecho de que se trate de liquidaciones provisionales no quiere decirse que todo sea revisable. Ej. Si se ha comprobado ya la minusvalía, no es posible volver a revisarlo aunque el funcionario que realizó la comprobación cometió un error, salvo modificación de las circunstancias. A su vez, en el procedimiento inspector, como las liquidaciones son definitivas, no es posible realizar una nueva liquidación. Encontraremos ciertas excepciones tasadas, que ya veremos como por ejemplo, en el caso de que se dé una revisión por lesividad al interés público....


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