Práctica recargos extemporaneos PDF

Title Práctica recargos extemporaneos
Author Belén García
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Málaga
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Summary

Práctica derecho financiero I...


Description

ADE + Derecho Práctica recargos extemporáneos

Un sujeto pasivo de un impuesto, -cuyo período reglamentario de autoliquidación e ingreso supongamos que es del 1 de mayo al 30 de junio de 2015-, presenta e ingresa los 30.000 € resultantes de la autoliquidación el 22 de octubre de 2016 ¿Debe liquidarle alguna cuantía la Administración Tributaria? Imaginemos en el mismo caso anterior, que el sujeto presenta e ingresa la autoliquidación el 10 de agosto de 2016 ¿Debería liquidarle alguna cuantía la Administración tributaria? Con respecto a la primera cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 LGT, dado que la presentación de la autoliquidación y el ingreso se ha realizado a los 16 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo correspondiente es del 20%, teniendo que liquidarle la Administración tributaria la deuda de 30.000 euros más el importe correspondiente al recargo. La cuantía asciende a 36.000 euros. Reducción del 25% por el ingreso de la deuda total, recudiéndose el recargo extemporáneo al 15%. Además, conforme al mismo artículo, se exigen intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al termino de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Así, se exigen intereses por el período transcurrido entre el día 1 de julio de 2016 hasta el 22 de octubre del mismo año. El interés de demora sería: 30.000 (3,75% x (114/365)) = 351,37 euros. Finalmente, la cuantía total liquidada por la Administración Tributaria asciende a 36.351,37 euros. Con respecto a la segunda cuestión, se le exige el 20% correspondiente al recargo tal y como se exigió en el apartado anterior, ascendiendo a 36.000 euros. Sin embargo, los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al termino de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado serán de menor cuantía, puesto que el ingreso y la presentación se realiza a los 13 meses. Así, los intereses exigidos por el período transcurrido desde el día 1 de julio de 2016 hasta el 10 de agosto del mismo año, se calcularía: 30.000 (3,75% x (41/365)) = 126,37 euros. La cuantía total liquidada por la Administración tributaria asciende a 36.126,37 euros....


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