Prescripcion Comparendos Monteria PDF

Title Prescripcion Comparendos Monteria
Author leon jair espinosa echeverri
Course Procesal civil 1
Institution Corporación Universitaria Americana
Pages 5
File Size 164.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 104
Total Views 140

Summary

derecho de peticion para bajar multas de transito por prescripcion...


Description

Montería, 20 de enero de 2020.

SEÑORES SECRETARIA DE TRANSITO DE MONTERIA E. S. D

ASUNTO: solicitud de prescripción de los comparendos Nos. 0140568, 0135586 y 0125132.

Ref: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

Cordial saludo: LEON JIR ESINOSA ECHEVERRI, ciudadano colombiano identificado con Cédula número 72279261 de Barranquilla, domiciliado en la ciudad de Medellín en la Cra 50 A No. 57 – 51 Apto 1109, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos de la Ley 1755 del 2015 respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle que se aplique la prescripción a los comparendos Nos. 0140568, 0135586 y 0125132 . La anterior petición la hago basado en los siguientes fundamentos legales: FUNDAMENTOS DE DERECHO En materia de transporte y transito hay que diferenciar dos momentos, el primero cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y el segundo cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para el primero, existen sus propios código, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir. Para el cobro se utiliza otro procedimiento que es el tributario. La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno que extingue la obligación, se ajusta a lo regulado en el estatuto tributario y código contencioso administrativo. ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN.

El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (Negrilla fuera de texto)

Como quiera que el término de prescripción (El término de prescripción de las multas de tránsito, es de tres (3) años a partir de la ocurrencia del hecho) y su interrupción, en ambas normas es idéntico, no existe conflicto si se aplica una u otra. Sin embargo, debido a que en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 no alude al transcurso del tiempo de inactividad de la autoridad una vez se dicte mandamiento de pago, deberá acudirse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, que en el artículo 818 si establece que el término interrumpido con el mandamiento de pago empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mismo Por lo anterior el término de Prescripción de las multas de tránsito es de 3 años a partir de la fecha de resolución del cobro coactivo, si en 3 años la autoridad competente no ha logrado el pago del mismo, este prescribirá, Así lo ha entendido el consejo de estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 11001-03-15-000-2015-03248-00 del 11 de febrero de 2016 Magistrdo Ponente Roberto Augusto Serrato Valdes. “es preciso traer a colación el art. 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, por cuanto, pese a que no fue señalado expresamente por el accionante como norma incumplida se advierte de su lectura que este se encuentra directamente relacionado con el artículo 818 del Estatuto Tributario, pues faculta a la autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente para exigir el cobro producto de sanción a través del proceso coactivo y si esto no se hace dentro del término de tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho, se configurará la prescripción de la acción de cobro (…) Se observa entonces de esta norma, un deber imperativo en cabeza de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA, según el cual debe declarar de oficio la prescripción de los comparendos por infracción a las normas en los cuales haya transcurrido un término mayor a 3 años.”

La prescripción ocurre a los 3 años contados desde la fecha en que se comete la infracción, y esa prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y el mandamiento de pago se debe notificar antes de que prescriba la infracción, esto es, antes de los tres años de cometida, Una vez interrumpida la prescripción, las autoridades de tránsito tienen 3 años más para hacer efectivo el cobro, y si no lo hace en ese término, prescribe definitivamente la multa o el comparendo. Se precisa que respecto al término de la prescripción de las infracciones de tránsito no se aplican las normas del estatuto tributario, aunque esos ingresos sean públicos, por cuanto existe una norma especial cual es el artículo 159 de la ley 769. Esta aclaración se hace en vista a que algunas autoridades de tránsito han pretendido aplicar el estatuto tributario para gobernar la prescripción de las infracciones de tránsito, Incluso el MINISTERIO DE TRANSPORTE así lo ha entendido y es por eso que emitió CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRANSITO de fecha 17 de Julio del 2019 donde resolvió estos interrogantes de la siguiente manera:

7. ¿Qué ocurre si la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya lugar como producto de la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar. 8. ¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

HECHOS PRIMERO: Que el día 26 de marzo de 2008, me impusieron un comparendo No. 0125132 por el valor de 922.980. SEGUNDO: Que el día 10 de abril del 2008, se expidió resolución No. 011531808 cobro coactivo del comparendo enunciado en el numeral anterior. TERCERO: De igual manera, el día 16 de agosto de 2008, me impusieron un comparendo No. 0135586 por valor de 461.490. CUARTO: Que el día 02 de septiembre de 2008 se expidió resolución No. 013518308 cobro coactivo del comparendo enunciado en el numeral anterior. QUINTO: Así mismo, el día 06 de noviembre de 2008, me impusieron un comparendo No. 0140568 por valor de 461.490 SEXTO: Que el día 24 de noviembre de 2008, se expidió resolución No. 014979408 cobro coactivo del comparendo enunciado en el numeral anterior. SEPTIMO: Que a la fecha han pasado más de 11 años sin que se haya logrado el pago de la obligación. PRETENSIONES 1- Con base a lo anterior solicito se le dé la debida prescripción a los comparendo identificados de la siguiente manera: COMPARENDO

FECHA COMPARENDO

RESOLUCIO N

VALOR

0125132

26/03/2008

011531808 del 10/04/2008

922.480

0135586

16/08/2008

013518308 del 02/09/2008

461.490

0140568

06/11/2008

014979408 del 24/11/2008

461.490

2- Que se me eliminen de la base de datos del SIMIT, y de cualquier otra, TENIENDO EN CUENTA QUE:...


Similar Free PDFs