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Title 111102 suple prescripcion enfermerav 1
Author Elizabeth Hidalgo
Course Enfermería
Institution Universidad Técnica del Norte
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Mundo Sanitario Suplemento 328 de Mundo Sanitario

Prescripción enfermera Un nuevo reto profesional

En este número te invitamos a actualizar tus conocimientos en la indicación y autorización de medicamentos y productos sanitarios

Cátedra UAM-Fuden para el desarrollo de la Enfermería

Una Cátedra de Enfermería que apoya en exclusiva tus iniciativas de desarrollo académico y profesional

•Ciclo de sesiones de Cátedra •Laboratorio del Cuidado I+D+I •Posgrados y Formación Continua

www.fuden.es

Sumario

Editorial Le propongo hacer un supuesto práctico:

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La administración de fármacos

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En primera persona: Javier Sebastián, secretario de Estudios y Desarrollo Profesional de SATSE

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¿Cómo se regula la prescripción enfermera en España?

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Indicación enfermera. Andalucía: iniciativa pionera

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Una necesidad sentida

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Modalidades formativas

Va usted a administrar la medicación intravenosa pautada en las órdenes de tratamiento de un paciente y se dirige, con todo preparado, a la habitación del mismo. Cuando procede a administrarlo el paciente le pregunta: ¿Qué es eso que me va usted a poner? Ante esta situación, usted: a) Le dirá que no se preocupe, que ahora avisa al médico que le lleva para que le informe; b) Le informará sobre el medicamento que va a administrar y sus efectos; c) Le dirá el nombre del fármaco pautado y le aconsejará que consulte al médico que lo hizo al respecto. Tras varios días de tratamiento y estancia hospitalaria, vuelve usted a administrar la medicación a su paciente y observa, alrededor del acceso venoso, una zona eritematosa y el paciente refiere dolor en la misma. Ante esta situación, usted: a) Retirará la vía y procederá a canalizar otro acceso y posteriormente a administrar la medicación; b) Retirará la vía y avisará al médico de guardia para que valore si se puede administrar el tratamiento vía oral para que lo paute; c) Retirará la vía, valorará la evolución y estado del paciente y administrará el fármaco vía oral si existe esa posibilidad. Me encantaría decirles que la solución se encuentra en la última página de esta publicación. Pero en este caso, el supuesto práctico no es una pregunta de examen donde sólo una de las opciones es correcta sino que más bien es como una de esas historias de las de “Elige tu propia aventura” en las que todas las opciones son correctas y el lector es el que escoge. Y al igual que en estos relatos en los que cada vez eliges una opción para ver cómo es el desenlace en cada ocasión, una misma persona, según el contexto, puede escoger una opción diferente en el supuesto práctico; bien porque le faltan conocimientos para tomar una u otra decisión, o bien porque aún teniendo los conocimientos, no se considere el profesional indicado para dar esa información. Eso sí, si en las historias, según la elección, el desenlace tiene un final más o menos feliz, en el supuesto práctico, también hay un desenlace diferente según la opción elegida. Ahora permítanme comenzar el supuesto práctico partiendo de una premisa diferente. En España está regulada normativamente la indicación, uso y dispensación de todos los fármacos por parte de los profesionales enfermeros (les recuerdo que es un supuesto, quizá utópico sí). En este contexto, va usted a administrar la medicación intravenosa pautada… ¿elegiría ahora la misma opción que antes? Pues eso, elija su propia aventura pero recuerde, que la elección no está exenta de repercusiones en el desenlace final y que estamos escribiendo nuestra propia aventura profesional. Amelia Amézcua. Directora Ejecutiva de FUDEN

Edita: Sindicato de Enfermería (SATSE). Coordinadora de Redacción: Amelia Amézcua. Redacción: Ana Búrdalo y Juan Andrés Siles. Redacción y Administración: Edificio SATSE, Cuesta de Santo Domingo, 6. 28013 Madrid. Tel. 91 542 44 10. Fax: 91 542 77 62. E-mail: [email protected]. Diseño: Carmen Castillo. Preimpresión: Pie de Página. Impresión: Rivadeneyra, S.A. Distribución: JARPA, S.A. Depósito Legal: M-27.189-1993.

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Administración segura de medicamentos

La administración de fármacos El papel de la enfermera en la administración de medicamentos

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ue las enfermeras llevan años administrando medicamentos a los pacientes, no es un hecho ajeno a ninguna persona, sea o no ésta, un profesional de la salud. Si hay algún acto con el que los pacientes asocien a los profesionales de enfermería es con determinadas técnicas como la administración de inyectables. Dicha administración de medicamentos se realiza bajo una prescripción facultativa que se recoge en lo que se denomina la “Orden de tratamiento”. Estas órdenes de tratamiento determinan el fármaco a administrar, la dosis, la vía y la pauta horaria de administración. Pero no es menos cierto que es responsabilidad de la enfermera todo lo que ocurre antes, durante y después de la administración del fármaco, más allá de valorar los archiconocidos “5 correctos” (persona, fármaco, vía, dosis y hora). La incompatibilidad de medicamentos, la dilución de los mismos, la permeabilidad y el cuidado de la vía por la que se va a administrar para controlar la absorción correcta, la valoración del efecto terapéutico o de los efectos adversos, las reacciones alérgicas o los efectos no deseados son algunos de los aspectos valorados por las enfermeras que administran el tratamiento y que son reflejados en las “Observaciones de Enfermería” de cada paciente. Esta toma de decisiones en relación con la administración de fármacos forma parte del trabajo diario de la mayoría de las enfermeras. En el contexto español, se enmarcan dentro de sus

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competencias desde hace muchos años. Y en general no son competencias exentas de repercusión legal, ni de responsabilidad. Ni mucho menos suponen un conjunto de intervenciones sin efectos en la salud del paciente sino que por el contrario, en términos de seguridad del paciente, son cuidados determinantes. En los últimos años, organismos internacionales como la OMS, Organización Mundial de la Salud, han alzado su voz para reclamar la importancia de todas estas intervenciones enfermeras en función no sólo de la salud del paciente, sino también en términos de costeefectividad de los sistemas de salud. La realización de todos estos cuidados derivados de la administración de fármacos durante tantos años, cuidados absolutamente implantados en la dinámica laboral de las enfermeras, ha hecho que no se cuestionen las competencias de las enfermeras para el desempeño de las mismas ni desde fuera, ni desde el interior del propio colectivo enfermero, a pesar de haberse demostrado las importantes repercusiones de los mismos en la salud del paciente. Pero si bien en términos de uso y administración de fármacos no se cuestionan las competencias de la enfermera y queda claro que no se incurre en ilegalidad alguna, esta visión cambia cuando se habla de realizar la “orden de tratamiento” o lo que es lo mismo, la prescripción del fármaco. Cuando hablamos de la toma de decisión que supone determinar qué fármaco se va a administrar, existe un desamparo legal al respecto para los profesionales de enfermería.

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Más allá de los

correctos

CUIDADOS ENFERMEROS EN LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS ANTES

DURANTE

DESPUÉS

Conservación y almacenamiento de los fármacos adecuada (temperatura, caducidad)

Aplicar medidas de bioseguridad

Valorar la efectividad del fármaco (efecto terapeútico)

Valorar si el paciente padece alguna alergia y toma otros medicamentos

Valorar estado de la vía por la que se va a administrar el fármaco (signos de inflamación, permeabilidad...)

Aparición de efectos adversos

Descartar interacciones y valorar compatibilidad

Realizar la técnica de administración adecuada según la vía (canalización de acceso venoso, colocación sonda...)

Valorar si el fármaco precisa dilución (solución y cantidad) y aspecto del mismo

Informar al paciente sobre el medicamento que se está administrado y los efectos esperados

Aparición de efectos no deseados

Valorar fotosensibilidad y termosensibilidad del fármaco para su administración

Controlar la velocidad de infusión y/o administración del fármaco

Cuidados de la vía (permeabilidad, lavado)

Aparición de reacciones alérgicas

La administración segura, terapeútica y efectiva de los medicamentos es una de las principales funciones enfermeras 5

Administración segura de medicamentos

Indicación de medicamentos y nuevos perfiles La ampliación de competencias profesionales como respuesta a la necesidad social Las incursiones de las enfermeras en el campo de la indicación o prescripción de fármacos, lejos de ser hechos puntuales, están adquiriendo un mayor protagonismo en el desempeño de su práctica habitual de trabajo. Conforme los profesionales de enfermería van asumiendo nuevas competencias y responsabilidades, y van ocupando determinados espacios, han ido apareciendo las figuras de enfermera gestora de casos, enfermera de enlace o enfermera de triage. Estas enfermeras se enfrentan de manera habitual, en el desempeño de su trabajo, con la necesidad de prescribir medicamentos y productos sanitarios. Y en muchas otras ocasiones solicitan la realización de pruebas complementarias, asumiendo de nuevo un espacio compartido de competencia profesional. Por poner algunos ejemplos habituales: Las enfermeras en la atención domiciliaria en muchas ocasiones precisan indicar determinados productos como empapadores, gasas o jeringuillas para el cuidado del paciente por parte de los familiares y también medicación tópica, si identifican diferentes lesiones en la piel como úlceras, heridas o abrasiones. Las enfermeras de triage, o área de recepción, acogida

y clasificación de pacientes, cuando acude una persona que presenta disuria y fiebre, desde su recepción en el centro sanitario, puede ir solicitando una muestra de orina al paciente y su análisis, así como proceder a la administración de algún antitérmico si es pertinente con la valoración y exploración. De esta forma, cuando el paciente es explorado por el médico transcurrido el tiempo de espera, los resultados de las pruebas complementarias han sido recibidos agilizando el diagnóstico del paciente y la espera se ha realizado garantizando el bienestar de la persona al controlar los síntomas como el dolor o la fiebre asociados. Aunque también es cierto que muchas de estas decisiones de indicación obedecen a un protocolo consensuado por todo el equipo multidisciplinar que, en su conjunto, presta estos servicios de salud a la población, quedando en cierto modo amparadas todas estas actuaciones en el consenso de expertos del equipo. Parece evidente que las enfermeras ejercen la indicación de fármacos como práctica habitual y cada vez en mayor medida, y que éste es un hecho inherente a la propia evolución de la sociedad y sus necesidades en salud. Y también parece evidente que ejercen esta función con eficacia y seguridad, sin que en ningún momento haya saltado ninguna alarma, aunque, eso sí, sin amparo legal.

LA INDICACIÓN ENFERMERA Reivindicación de los colectivos profesionales La competencia de las enfermeras en indicación, uso y administración de medicamentos y productos sanitarios ha de regularse siendo coherente con los servicios y cuidados que las enfermeras prestan en el momento actual a la población, es decir, en el marco de sus funciones y desempeño real de las mismas. En este sentido, ha de desarrollarse en estos términos de competencia profesional, seguridad del paciente y eficacia y eficiencia del sistema socio-sanitario, y no techar las posibilidades de desarrollo profesional de las enfermeras en esta área en pro de otros argumentos que no obedezcan a estos criterios.

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Europa: Competencias enfermeras en la indicación y administración de fármacos

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Situación desigual de la indicación enfermera en el contexto europeo 2

SUECIA Es pionera en la prescripción enfermera, ya que regularizó esta situación en el año 1988. Desde 1994 las enfermeras de distrito, que practican la atención de salud fuera de los hospitales, están autorizadas a prescribir más de 230 medicamentos para más de 60 indicaciones de salud.

FRANCIA La prescripción de fármacos es una competencia más de la matrona. Esta indicación está regulada a través de una lista de medicación autorizada que se revisa periódicamente desde el año 1989.

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REINO UNIDO Se ha desarrollado durante 20 años un proceso que comenzó en 1986 hasta llegar al punto actual: la libre prescripción enfermera para aquellos profesionales en posesión de la formación y capacitación adecuados.

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HOLANDA La matrona puede prescribir medicamentos establecidos y todo tipo de medicación en situaciones de urgencia.

En primera persona

“La enfermería está en un proceso de evolución meteórico” Javier Sebastián, secretario de Estudios y Desarrollo Profesional del Sindicato de Enfermería, SATSE, contesta a nuestras preguntas relacionadas con el uso, indicación y autorización de fármacos por parte de la enfermería La prescripción enfermera está siendo debatida en diversos foros ¿qué supone para la profesión? Yo creo que el tema de la “prescripción” hay que situarlo en el contexto del desarrollo enfermero. Lo que quiero decir con esto es que nuestra profesión, la enfermería, está en un proceso de evolución meteórico y se sitúa en un punto de inflexión en el desarrollo, legislación y competencias de la profesión. ¿Por qué es necesaria la regulación de la prescripción enfermera en España? Nosotros planificamos los cuidados de enfermería, analizamos las necesidades enfermeras que tiene un ciudadano y ponemos en marcha desde nuestra formación un plan enfermero, que incluye una intervención enfermera que puede necesitar de un tratamiento enfermero. Éste puede ser desde un cuidado que no necesite fármacos ni productos sanitarios hasta uno que requiera medicamentos y productos sanitarios. Y para eso necesitamos un respaldo legal.

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¿Va a tener algún tipo de consecuencias? Esto tiene muchísimas consecuencias, en el terreno de los pacientes, mejorando y optimizando la atención que reciben, por ejemplo. En el caso de la enfermería va a afianzar su papel en la sociedad y visibilizar a la profesión como los protagonistas de los cuidados que se prestan a la población y contribuirá a la mejora de la sanidad. ¿En qué punto se encuentra la prescripción en Europa? En determinados países en Europa y fuera de ella ya está implantada y regulada esta nueva responsabilidad. Todos ellos han seguido un proceso similar al que vamos a seguir en España. La regulación de esta competencia tiene muchísimas consecuencias, entre ellas en el terreno de los pacientes, en el papel de la enfermería en la sociedad, en el protagonismo de las enfermeras y en la mejora de la eficiencia del sistema sanitario. Regular el uso y dispensación de medicamentos ha sido una

reivindicación de colectivos profesionales, ¿cuál es el papel de SATSE? El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha sido una organización pionera en reivindicar la regulación de esta competencia. La indicación de medicamentos no es una competencia nueva, pero es compleja ya que tiene muchas consecuencias y su regulación va a producir un cambio en los profesionales. ¿Cuál es su valoración de la indicación enfermera en Andalucía? Las enfermeras andaluzas llevan indicando desde 2007 y después de cuatro años no ha habido ningún problema, fraude o abuso, ninguna denuncia de ningún paciente. Quiero decir, que las cosas funcionan. ¿Las enfermeras deben actualizar alguno de sus conocimientos en este campo? Es necesario que haya una formación que actualice los conocimientos y es responsabilidad de las administraciones.

“El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha sido una organización pionera en reivindicar la regulación de esta competencia”

Prescripción enfermera

¿Cómo se regula en España? La administración de medicamentos es una competencia inherente al desempeño del trabajo enfermero. Sin embargo, la indicación o prescripción, a pesar de ser una práctica habitual, es la competencia más discutida por la falta de una norma reguladora que tendría claros beneficios para la población y para las propias enfermeras.

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abe destacar que la regulación de la prescripción enfermera en España comprende un desarrollo de décadas. En el año 2003, con la LOPS, la libre circulación de profesionales sanitarios titulados, abre un espacio de reflexión sobre las diferencias existentes entre las competencias en los diferentes países, como por ejemplo sobre prescripción enfermera. En el 2009 la Ley de Garantias y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios hace referencia a la prescripción enfermera. Colectivos profesionales, principalmente el Sindicato de Enfermería (SATSE), han sido herramientas activas dentro de la reivindicación del papel de la enfermera en el sistema de salud impulsando y desarrollando sus competencias y responsabilidades y visibilizando las mismas. La regulación de la prescripción enfermera ha sido una reivindicación de los colectivos profesionales al considerarse una herramienta

imprescindible para legalizar una situación que forma parte de la vida laboral enfermera y que contribuye a mejorar la efectividad del sistema sanitario. Pero es a finales de 2010, gracias al Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria y enfermera, cuando se habla abiertamente de la función de los profesionales de enfermería en el uso y dispensación de fármacos. En este Real Decreto se establecen los requisitos que deben cumplir las recetas del sistema nacional de salud y se hace referencia, por primera vez, a los profesionales de enfermería. Así, en la disposición adicional quinta, se indica que en la receta “deberán figurar los datos del enfermero acreditado para la indicación o autorización de dispensación, en lugar de los datos del prescriptor que constan como propios de la receta médica”.

REIVINDICACIONES ENFERMERAS

Vacío legal y formativo A pesar de ser un enorme avance dentro de las reivindicaciones profesionales de la enfermería, en el RD 1718/2010 se sigue sin exponer claramente cuáles son los requisitos que debe cumplir una enfermera para poder prescribir. Sin embargo, como en muchas otras ocasiones las enfermeras optan por buscar ellas mismas formación al respecto para poder desarrollar su trabajo de forma segura y eficaz para el sistema sanitario y la población en general.

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Marco legislativo

2003 LOPS. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Señala la imprescindible conexión que existe entre el ejercicio de una profesión sanitaria titulada y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso el derecho a una adecuada protección a la salud. En lo que respecta a las directivas europeas, esta ley incluía cuál era la formación necesaria para el correcto ejercicio y garantía del trabajo de la profesión sanitaria titulada en los países miembros de la UE. Esto supone hablar de la libre circulación de profesionales sanitarios titulados con garantías para los ciudadanos. Uno de los puntos fundamentales se refería a la prestación sanitaria integral a través del equipo multidisciplinar.

2006 LEY 29/2006 En su artículo 77 se reconocía a médicos y odontólogos como los únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.

2009 LEY 28/2009 DE GARANTIAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Modifica la ley anterior 29/2006. En esta norma...


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