Principio de relatividad de la sentencia - 12 PDF

Title Principio de relatividad de la sentencia - 12
Course Amparo I
Institution Universidad Autónoma Metropolitana
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Control de lectura de Amparo I...


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HERNANDEZ SILVA SERGIO IRVIN

CONTROL #12

AMPARO I

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA Respecto al Principio de Relatividad de Sentencia hay que recordar que se encuentra respaldada por el articulo 73 de la Ley de Amparo en el que señala: “Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.” Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito; han determinado que el principio de relatividad en las sentencias evita que el Poder Judicial Federal invada las funciones del Legislativo al declarar inconstitucional una ley; de esta manera, el principio en comento obliga al tribunal de amparo a emitir la declaración de inconstitucionalidad del acto en forma indirecta y en relación a los agravios que tal acto cause a un particular, sin ejercer una función que no le corresponde. En otras palabras, la ley que rige el acto reputado violatorio de garantías, no se anula por el órgano de control mediante una declaración general, sino que se invalida su aplicación en cada caso concreto, respecto de la autoridad que hubiese figurado como responsable y del individuo que haya solicitado la protección federal. También proporciona ventajas como Radicar la igualdad entre los mexicanos. Ya que al declararse como inconstitucional una norma por arte de la Suprema corté de Justicia de la Nación, los efectos de dicha declaratoria se verán reflejados en toda la población y no solo en aquellos con la posibilidad de entablar un juicio para hacer valer sus derechos. El procedimiento de amparo se encuentra reglamentado por la Constitución mexicana, y por lo tanto se origina de una premisa constitucional. Todo lo que la ley reglamentaria desenvuelva tiene que adecuarse a la ley fundamental, precisamente porque la premisa es constitucional formalmente, no material ni legalmente: el amparo se encomienda al órgano judicial federal, lo que conforma una nueva premisa que permite encuadrar la competencia de los tribunales, quienes aplican o desaplican el acto de autoridad impugnado como premisa correspondiente. Si el amparo se sigue a instancia de parte agraviada, la queja que pretende el desagravio es la última premisa. En realidad sólo se establecen las bases de la instancia y la pretensión, con los supuestos de la personalidad y el agravio para ser aplicadas en la práctica.

FUENTE: 229155 . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, Pág. 779. Pedro Alberto Nava. (2016). 49 LA RELATIVIDAD DE OTERO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO. 2018, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/5.pdf

HERNANDEZ SILVA SERGIO IRVIN

CONTROL #12

AMPARO I

Alberto del Castillo señala que la permanencia de la relatividad de la sentencia de amparo es fundamental para mantenerlo como medio de defensa del texto constitucional, ya que además de evitar conflictos entre los Poderes supremos de la nación, la anulación con efectos generales es propia de los sistemas de control de la Constitución que se desarrollan por órganos políticos o mixtos (acción de inconstitucionalidad y juicio de controversia constitucional). La relatividad de los efectos de la sentencia de amparo tiene aplicación, aunque ha sido muy criticada desde hace décadas debido a que la ley mantiene su vigencia para todos los demás, por lo que deja de ser general. Pese a ello la condición de relatividad subsiste porque la impugnación es hecha por alguien que resiente lesión en su patrimonio o intereses personales. Cuando el ataque a la ley es hecho por un órgano de gobierno o grupo de servidores públicos, se considera que es en defensa de la Constitución, no de sus intereses personales.

FUENTE: 229155 . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, Pág. 779. Pedro Alberto Nava. (2016). 49 LA RELATIVIDAD DE OTERO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO. 2018, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/5.pdf...


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