Analisis DE LA Sentencia SP17436 PDF

Title Analisis DE LA Sentencia SP17436
Author Julian Casanova Cortes
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad del Tolima
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ANALISIS DE LA SENTENCIA SP17436-DERECHO PENALALUMNO: ANDRES JULIAN CASANOVA CORTESDOCENTE: PAOLA ANDREA MENDEZACADEMIA DE CRIMINALISTICA JUAN VUCETICHIBAGUE-TOLIMA20020SENTENCIA SP17436-2015 DE DICIEMBRE 16 DE 2015MAGISTRADO PONENTE:Dr. Eugenio Fernández Carlier(se considera conveniente que los nom...


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ANALISIS DE LA SENTENCIA SP17436-2015

DERECHO PENAL

ALUMNO: ANDRES JULIAN CASANOVA CORTES

DOCENTE: PAOLA ANDREA MENDEZ

ACADEMIA DE CRIMINALISTICA JUAN VUCETICH

IBAGUE-TOLIMA

20020

SENTENCIA SP17436-2015 DE DICIEMBRE 16 DE 2015

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Eugenio Fernández Carlier (se considera conveniente que los nombres y apellidos de las partes y los terceros sean reemplazados por sus iniciales, con el fin de proteger los derechos contemplados en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia) Bogotá, D.C., dieciséis de diciembre de dos mil quince. Primer cargo. El abogado de la defensa ratifica que el tribunal desconoció el principio de la congruencia que rige el artículo 448 de la ley 904 de 2004, por consecuencia JJFM fue condenado por dolo eventual, modalidad de imputación subjetiva que en ningún momento se le imputo en la acusación y las diferentes estancias resolvieron el caso con una tercera teoría que no fue debatida por las partes ya que la fiscalía siempre promulgo la realización de la conducta con dolo directo y la defensa solo planteo la imprudencia en el sujeto activo. En este asunto nunca se presenta algún problema de congruencia o consonancia. Al respecto, la parte de la defensa y la fiscalía acordaron que MJAH había muerto de manera violenta por un proyectil de arma de fuego, según lo descrito en el informe de necropsia, por otra parte, JJFM fue la persona fue la persona que cuso la muerte con el arma de fuego que la Policía Nacional le asigno a MJAH. Por lo tanto, el debate se circunscribiría a demostrar en el juicio la modalidad de la conducta punible acorde al artículo 21 del Código Penal. El juicio oral abordo los temas previstos, mientras la fiscalía, declaro que el comportamiento del acusado había sido doloso, la defensa argumento que había actuado con culpa. En la instancia final se concluye que concurrió dolo en su proceder (en el sentido contemplado al final del artículo 22 de la ley 599 de 2000). En segundo lugar, es falso que la fiscalía, dentro de la acusación, dejara de referirse desde el punto de vista jurídico a la imputación del acusado por dolo eventual. Así como el demandante lo revoca, el acusador a la hora de presentar su teoría del caso, reseño a modo de tesis secundaria una conforme a la cual la conducta de JJFM se ajustaría al dolo eventual.

Según el recurrente, la postura de la fiscalía se trató de “un simple comentario no explicitado”, esta aseveración es la que carece de sustento o explicación. Por otro lado, la sala, advierte que esos enunciados del acusador establecen una imputación jurídica acerca de la conducta punible y se considera como dolo eventual. El acusador

considero también el punto de vista normativo, y cito el precepto sustantivo que aquí nos ocupa el artículo 22 del Código Penal La fiscalía, por lo tanto, considero como teoría del caso accesoria a la del dolo directo de primer grado, la del dolo eventual. Así pues, los reclamos del censor reposan en presupuestos sólidos, pues la defensa desde el inicio sabía que su tesis iba a ser atacada desde el punto de vista argumentativo de la percepción de un riesgo probable y de la producción de un resultado que se dejó librado. En tercer lugar, en el caso de que la imputación por dolo eventual allá sido solo un aporte exclusivo de las instancias, tampoco presentaría una irregularidad de trámite. Segundo cargo. El demandante propuso la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación probatoria que llevaron a que el artículo 104 numeral 7 del código penal, se aplicara de manera incorrecta, y también la falta de aplicación indebida del artículo 109 de dicho estatuto. Esa postura es injustificable. Primero porque el sensor en ningún momento se refiere a la vulneración de un concreto parámetro de sana critica, y es un modelo de lógica o regla de experiencia. En segundo lugar, las conclusiones limitadas a los hechos, de los fallos de instancia fueron idénticas a las que la defensa sostuvo. En otras palabras, los jueces en ningún momento se apartaron del núcleo esencial de los hechos que además fue condicionado por las partes, en el sentido de ser JJFM la persona que con el arma de fuego acabo con la vida de, MJAH. En el momento en el que el abogado de la defensa presento su teoría del caso, este dijo que fue una chanza imprudente después de que el acusado confiara que el arma de fuego estaba sin munición, narrando también que el acusado no tenía ningún motivo por el cual quisiera asesinar a la mujer. En la sentencia del tribunal, al igual que en el fallo de primeras instancias, los jueces incidieron en varias fallas a la hora de apreciar las pruebas. Como por ejemplo, valoraron lo que contenía 2 entrevistas que se le habían realizado al procesado, pese a que no allá sido declarado como testigo y los documentos tampoco se usaron para impugnar la credibilidad. Respecto a esto, el juez a quo aseguro que JJFM al realizar la acción no quería asesinar directamente a MJAH, pero lo hizo teniendo total conocimiento y totalmente capacitado en el uso de armas. Según la defensa JJFM no descargo el arma correctamente y luego disparo creyendo que no tenía munición, y por esta razón la acción no entra dentro de la figura de la imprudencia, sino la del dolo eventual.

Es cierto que las instancias en sus correspondientes fallos, presentaron de manera explícita no otorgarles credibilidad a los testimonios que respaldaban la tesis defensiva, como la declaración de MdLMC, quien era la tía del acusado y presento su versión de los hechos, y de qué manera ocurrieron. Las diferentes entidades que intervinieron en la corte, a la hora de realizarse el juicio fueron: 1. 2. 3. 4. 5.

Juez Acusado (JJFM) Abogado defensor Testigo- (MdLMC) Investigadores

La sentencia presenta un caso en el cual puede presentarse una mala apreciación de las diferentes investigaciones por parte del juez, por lo cual comete diferentes fallos a la hora de concluir la sentencia, las diferencias entre dolo directo y dolo eventual son importantes en este caso ya que se presentan circunstancias por las cuales se sentencia al acusado por una acción no tenía intención alguna en hacerlo, pero tenía el conocimiento del riesgo que esta acción poseía, asi se allá tratado de una broma. Por lo tanto, el acusado tiene total responsabilidad por la acción de dolo eventual tanto para su novia a quien le disparo causándole la muerte, y a su tía que manifestó que sufrió quemaduras provenientes del arma de fuego y en ningún momento se da el dolo directo que se caracteriza por la intención de la persona en quitarle la vida a otra....


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