Analisis de sentencia T de 425 de 1995 PDF

Title Analisis de sentencia T de 425 de 1995
Course Análisis sentencias
Institution Universidad Externado de Colombia
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IDENTIFICACIONTEMA: principio de armonixacion concreta de derechos constitucionales; libertad de empresa y abuso de los derechos constitucionales; accion de tutela contra particulares; condiciones de procedencia. PETICIONARIO: Augusto Vargas Saenz DEMANDADA: Ana Sofia Moreno de Alzate MAGISTRADO PON...


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IDENTIFICACION TEMA: principio de armonixacion concreta de derechos constitucionales; libertad de empresa y abuso de los derechos constitucionales; accion de tutela contra particulares; condiciones de procedencia. PETICIONARIO: Augusto Vargas Saenz DEMANDADA: Ana Sofia Moreno de Alzate MAGISTRADO PONENTE: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz 26 de septiembre de 1995 DEMANDA: AUGUSTO VARGAS SAENZ, propietario de la estación de servicio "Esso" en la ciudad de Tunja, interpone acción de tutela contra ANAIS MORENO DE ALZATE, con el objeto de que le sean protegidos los derechos a la vida, a la paz y al trabajo. HECHOS RELEVANTES:  La demandada ANAIS MORENO DE ALZATE tiene un establecimiento comercial denominado "SURTILICORES 24 HORAS", que colinda con la estación de servicio "ESSO" de propiedad del demandante. La mencionada señora, expende licores durante todo el día.  Los consumidores del licor vendido por la demandada tienen por costumbre, especialmente en horas de la noche, consumirlo enfrente del establecimiento comercial y al lado de la estación de gasolina.  Dice el demandante: “la conducta de los compradores y consumidores de licor vendido por ANAIS MORENO DE ALZATE, consistente en utilizar el surtidor de "Bencina" y la zona aledaña, como baño u orinal junto al cual prenden cigarrillos, los fuman y apagan o dejan prendidos en el piso, poniendo en peligro no solamente al propietario sino a todos los moradores del sector, dado el altísimo grado de inflamabilidad de los surtidores ... " y la posibilidad de ocasionar una explosión con consecuencias impredecibles e incalculables”.  En relación con la amenaza del derecho a la paz, manifiesta que los compradores y consumidores del licor vendido por la demandada escuchan música a alto volumen y protagonizan escándalos que han obligado a la intervención de la fuerza pública. Las agresiones verbales y físicas contra los operarios de la estación de servicio por parte de los compradores embriagados, atentan contra su derecho al trabajo.  2 de los trabajoderes del demandado dieron sus declaraciones, confirmando lo que el demandante dijo.  El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Plena, mediante sentencia de marzo 28 de 1995, tuteló el derecho a la vida del peticionario y, en consecuencia, ordenó a la propietaria del establecimiento SURTILICORES 24 HORAS se abstuviera de vender licores que fueran a ser consumidos en las inmediaciones de su establecimiento. Adicionalmente, impuso a la autoridad de policía el deber de velar por el cumplimiento de lo ordenado.  Los hechos constitutivos de la amenaza al derecho a la vida del actor y de otras personas, según el Tribunal, están plenamente probados. La escasa distancia







(aproximadamente 3 metros) que separa el local donde se expenden licores de la estación de gasolina, unido a la práctica de consumir licor y encender cigarrillos en las inmediaciones de los tanques de combustible - considera el Tribunal -, crean una situación de peligro de conflagración, que acarrearía una verdadera tragedia. La demandada, cuyo nombre correcto es DANNAY MORENO OSPINA, interpuso recurso de reposición y de apelación contra la anterior sentencia, y solicitó que fuera adicionada, en el sentido de ordenar al demandante que prohibiera el consumo de cigarrillos a los empleados y usuarios de la estación de gasolina. concluye el Tribunal, "se debe tutelar el derecho a la vida y ordenar a la propietaria o vendedora del establecimiento comercial 'SURTILICORES 24 HORAS', se abstenga de vender licores que vayan a ser consumidos en las inmediaciones de ese establecimiento". El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia de mayo 17 de 1995, revocó la sentencia impugnada proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En su lugar, rechazó por improcedente la acción de tutela incoada por el demandante, ya que en el presente caso - según su criterio -, no se cumplía con ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 86 de la Carta Política

FALLOS: Primera instancia: “Para el Tribunal de tutela, en primera instancia, la venta de licor y cigarrillos por la demandada y su consumo por parte de los compradores al lado de los tanques de combustible, son actos que ponen en peligro objetivo el derecho fundamental a la vida del actor y de los vecinos del lugar. Estima procedente la acción de tutela en contra de un particular, en este caso la expendedora del licor, porque su conducta "afecta grave y directamente un interés colectivo" Segunda instancia: El Consejo de Estado, en segunda instancia, considera que no se cumple ninguna de las hipótesis consagrada en la Constitución y la ley para que proceda la acción de tutela contra un particular. En su concepto, la actividad comercial de la demandada es lícita - cuenta con autorización para la distribución o venta de licor - y, en sí misma, no afecta grave ni directamente el interés colectivo. Además, advierte que el actor no se encuentra en estado de subordinación o indefensión frente a la demandada, ya que cuenta con los medios establecidos en el Código Nacional de Policía para obtener que cesen las incomodidades que con la venta de licor se le ocasionan.

PARTE RESOLUTIVA  Si bien el comercio, distribución y venta de licor y cigarrillos, constituye una actividad que se encuentra amparada por el derecho a la libertad de empresa, su ejercicio debe desplegarse dentro del marco constitucional y legal. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ejercita la actividad económica, son relevantes jurídicamente, en particular cuando se presentan conflictos con otros derechos y bienes colectivos.  No puede entonces, como lo hace el Tribunal de segunda instancia, apreciarse la actividad de la demandada, independientemente de las circunstancias en que se ejerce el derecho a la libertad de empresa. De hecho, desde una perspectiva estrictamente legal, la licencia para la distribución de licor es diferente a la licencia para la instalación y funcionamiento de un bar o establecimiento comercial destinado a su venta y consumo. Por esta razón, no podía pasarse por alto la evaluación del riesgo generado por la venta de licor y cigarrillos, en un local sin dotación para atender a la clientela, situado en la proximidad a una estación de gasolina.  No obstante, en el ejercicio de su derecho a la libertad de empresa, la demandada genera un riesgo difuso e incontrolable, que traslada a su vecino y a la colectividad, consistente en suministrar bebidas alcohólicas y cigarrillos que son consumidos, sin las debidas precauciones, en un lugar cercano al depósito de combustibles, aledaño. Justamente, por la carencia de instalaciones adecuadas y las costumbres de su clientela.  El interés de vender sus productos en la misma forma y cantidad en que lo hace, sin necesidad de realizar una inversión económica adicional para habilitar un lugar destinado al consumo y un servicio sanitario, explica su reticencia a admitir el riesgo creado por su venta de licor y cigarrillos en las circunstancias en que se realiza.  Esta armonización de los derechos en conflicto no conlleva la restricción o el sacrificio ilimitados de los mismos. Ambos establecimientos comerciales pueden seguir funcionando bajo el amparo de los respectivos permisos administrativos. No obstante, la posible disminución de la clientela ante la negativa de vender licor y cigarrillos para el consumo en el lugar, no es una medida desproporcionada que restrinja la libertad de empresa, sino una consecuencia necesaria del ejercicio de este derecho en las circunstancias varias veces mencionadas.  La Corte coincide con el Tribunal de tutela de primera instancia en el sentido de que la actuación de la demandada afecta grave y directamente el interés colectivo, en este caso la supervivencia de la vecindad y la salubridad publica. DECISION La sala tercera de revision resuelve: 1. REVOCAR la sentencia de mayo 17 de 1995, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda 2. CONFIRMAR la sentencia de marzo 28 de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Plena, y ADICIONARLA, en el sentido de

ORDENAR a la demandada DANNAY MORENO OSPINA que se abstenga de incurrir en conductas no autorizadas por la respectiva licencia de distribución de licor, como es la venta para el consumo de licor en el lugar, generando una amenaza a los derechos del actor y demás vecinos. 3. REQUERIR al Comandante de la Primera Estación de Policía de Tunja, para que se sirva tomar las medidas necesarias con el objeto de impedir el consumo de licor y cigarrillos en las inmediaciones de la estación de servicio "ESSO" que colinda con el establecimiento de comercio denominado "SURTILICORES 24 HORAS", localizado en la Calle 29A No. 10 de dicha localidad...


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