Sentencia T 381 de 2014 - T-804 de 2013 PDF

Title Sentencia T 381 de 2014 - T-804 de 2013
Course Análisis Jurisprudencial
Institution Universidad La Gran Colombia
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Analisis Jurídico de las Sentencias T 381 de 2014 - T-804 de 2013...


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Contenido SENTENCIA T 381/14.........................................................................................................2 RESUMEN DE LOS HECHOS............................................................................................2 PROBLEMA JURÍDICO.......................................................................................................3 ARGUMENTOS JURIDICOS DE LAS PARTES..................................................................3 Para la accionante...........................................................................................................3 Para Coomeva.................................................................................................................3 FALLO DE INSTANCIAS.....................................................................................................4 Fallo primera instancia.....................................................................................................4 Fallo segunda instancia...................................................................................................4 Fallo de la corte...............................................................................................................4 PENSAMIENTO CRITICO...................................................................................................5 SENTENCIA T-804/13.........................................................................................................6 RESUMEN HECHOS..........................................................................................................6 PROBLEMA JURIDICO.......................................................................................................7 ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES..................................................................8 La accionante.................................................................................................................. 8 La ARL Positiva...............................................................................................................8 SENTENCIA ÚNICA DE INSTANCIA..................................................................................8 CONSIDERACIONES DE LA CORTE.................................................................................9 DECISION DE LA CORTE................................................................................................10 PENSAMIENTO CRITICO.................................................................................................11

SENTENCIA T 381/14 Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

RESUMEN DE LOS HECHOS 

La accionante ( Angie Daniela ) nació el 11 de enero de 1995, cuenta actualmente con 19 años de edad.



Padece de un trastorno endocrino que le ha ocasionado una atrofia bilateral de senos (sus senos no crecieron como es normal después del desarrollo de la mujer).



Se encuentra afiliada como beneficiaria en salud a Coomeva EPS.



El 14 de enero de 2013 le fue ordenada por un especialista en cirugía plástica de Coomeva, un procedimiento denominado “maxtopepsia con prótesis mamarias Código NP 000177 – valor de $2.880.000”.



El día 14 de febrero de 2013, solicitó a Coomeva EPS la autorización del procedimiento, dicha autorización fue negada argumentando que no figuraba en el POS y por lo tanto debe ser asumida por particulares.



La joven manifiesta que se encuentra estudiando un Técnico Laboral Auxiliar en Salud Oral del Instituto de Técnicas Integradas Múltiples del Occidente Ltda. de Cali, no se encuentra laborando y por ende no cuenta con recursos económicos propios, depende de sus padres quienes pertenecen al estrato 2 y no tienen como asumir el costo del procedimiento que requiere.



La joven Angie Daniela Salazar Zapata, formuló acción de tutela contra Coomeva EPS, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada al negar el procedimiento de “maxtopepsia con prótesis mamarias”, que su médico tratante le ordenó, en razón a la hipomastia y

atrofia mamaria que padece producto de una enfermedad relacionada con un trastorno endocrino congénito.

PROBLEMA JURÍDICO La Sala procede al análisis de los hechos planteados, para determinar si Coomeva EPS vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, de la joven Angie Daniela Salazar Zapata, al negarle la autorización del procedimiento de “maxtopepsia con prótesis mamarias Código NP 000177”, que su médico tratante le ordenó en razón a la hipomastia y atrofia mamaria que padece producto de una enfermedad relacionada con un trastorno endocrino congénito. Le corresponde a la Sala de Revisión analizar : Primero: el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección constitucional mediante la acción de tutela Segundo: la salud como concepto integral incluye no sólo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y sociales.

ARGUMENTOS JURIDICOS DE LAS PARTES Para la accionante la EPS Coomeva vulnera sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social, por cuanto la afección que padece (atrofia bilateral de senos), afecta su moral al verse maltratada psicológicamente por burlas de terceros, lo cual atenta también contra el libre desarrollo de la personalidad de la joven.

Para Coomeva la entidad accionada, la cirugía ordenada para la joven no hace parte del POS, por ser de carácter estético. Por esta razón, según la entidad, la solicitud de la accionante no se ajustaba a los requisitos señalados en el artículo 6 de la

Resolución 3099 de 2008,por esto fue denegada por el Comité Técnico Científico, además los derechos de la accionante no estaban en inminente riesgo ni habían sido vulnerados.

FALLO DE INSTANCIAS Fallo primera instancia Mediante fallo de primera instancia del 5 de diciembre de 2013, el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, negó el amparo solicitado, al considerar que, en primer lugar, no se presentó material probatorio que probara que la no realización de la cirugía señalada no ponía en riesgo los derechos fundamentales invocados por la actora pues ni su salud ni su vida se encuentran en inminente riesgo, y su libre desarrollo de la personalidad no tiene injerencia con el derecho reclamado. En segundo lugar, no se cumplió con el principio de la inmediatez, toda vez que desde que le fue negada la solicitud del procedimiento por parte de la EPS dejó transcurrir 8 meses. Y, en tercer lugar, la EPS no vulneró los derechos fundamentales de la actora por tratarse de un procedimiento NO POS.

Fallo segunda instancia

El Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, el 21 de enero de 2014, revocó el fallo de primera instancia, amparando los derechos fundamentales de la accionante, y ordenó a la entidad demandada Coomeva EPS para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación, programe la cirugía denominada Maxtopepsia con prótesis mamaria Código NP 000177 a la joven Angie Daniela Salazar Zapata, la cual deberá realizarse en un término no superior a 30 días, en la forma indicada por su médico tratante, y además, aportar todos los insumos y demás que requiera para dicha intervención. Y ordena, que como quiera que se trata de un tratamiento excluido del POS, tiene la facultad de hacer el recobro respectivo al FOSYGA.

Fallo de la corte

PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente el fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, en cuanto a los numerales “PRIMERO” y “SEGUNDO” de la parte resolutiva que ampararon los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, de la joven Angie Daniela Salazar Zapata, y ordenó a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificación, se programara a la tutelante la práctica de la cirugía denominada “maxtopepsia con prótesis mamarias Código NP 000177”, prescrita por el médico tratante especialista en cirugía plástica y reconstructiva adscrito a dicha entidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: REVOCAR el numeral “TERCERO” del fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

PENSAMIENTO CRITICO 

El estado debe velar por la atención integral a los derechos a la salud y a la seguridad social de todas las personas, teniendo en cuenta que la salud no solo se limita a el estado físico y funcional, sino también a aspectos emocionales, psicológicos y morales del ser humano, por tal razón la corte actuó de manera correcta al proferir el fallo.



Estamos de acuerdo con la decisión tomada por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional debido a que la joven Angie Daniela Salazar Zapata ha tenido que padecer toda clase de burlas las cuales han afectado su personalidad.



Apoyamos el hecho de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, de la tutelante, programando la práctica de la cirugía denominada “maxtopepsia con prótesis mamarias Código NP 000177”



estamos de acuerdo con el fallo proferido por la corte constitucional ya que la joven Angie Daniela en realidad necesitaba dicho procedimiento para poder tener una vida digna y no estar sometida a constantes bromas.



El concepto de salud no solo se trata de dimensiones físicas, biológicas y psíquicas sino que tiene relación con el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

SENTENCIA T-804/13 RESUMEN HECHOS •

En septiembre 2 de 1992, la señora Marisol Mogollón Olarte de 44 años de edad, sufrió un accidente de trabajo que derivó en “politraumatismo con secuelas T909 hipoacucia neurosensorial bilateral secundaria TCE H903 y anosmia R430”.



Fue calificado como accidente de trabajo por el grupo interdisciplinario, se expidieron por parte de la ARL más de 102 órdenes de servicios médicos en el proceso de rehabilitación de las secuelas sufridas por la actora.



Para el restablecimiento de su capacidad física fue sometida a tres procedimientos quirúrgicos en el cráneo, pero actualmente sufre de convulsiones recurrentes.



La atención médica por parte de la entidad demandada ha sido deficiente, por mora en la autorización de medicamentos y exámenes, falta de continuidad en el tratamiento, debido al cambio de especialistas, lo que ha

incrementado la frecuencia de los episodios convulsivos, generando un ostensible deterioro de las condiciones de salud y en el normal desarrollo de su vida. •

El 18 de diciembre de 2012, el neurólogo epileptólogo anotó que la actora fue

llevada

a

cirugía, “a

estuvo asintomática hasta

lobectomía

enero

de

2012

temporal cuando

izquierda,

amanece

con

mordedura de lengua, fue al médico y presenta nuevo episodio”. •

Como

complicación

de

la

cirugía “se

presentó fístula de

cefalorraquídeo posteriormente osteomielitis,

no

líquido

hubo fusión

de

cráneo la cual se diagnosticó a los 12 meses. •

En junio requirió hospitalización por crisis epiléptica.



El

especialista

tratante

diagnosticó “epilepsia

focal

refractaria

posiblemente temporal, depresión y ansiedad secundaria, trastorno cognoscitivo (memoria) post traumática, posible fístula contenida de líquido cefaloraquídeo y cefalea secundaria”. •

Seguidamente ordenó una resonancia cerebral con protocolo de epilepsia en la Clínica Palermo, en Bogotá, al igual que el fármaco lacosamida y telemetría o monitorización electroencefalográfica por video y radio, por 72 horas, para ser

PROBLEMA JURIDICO •

La A.R.L. POSITIVA S.A. Vulnero los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, al no autorizar la realización de los exámenes resonancia cerebral, monitorización electroencefalográfica por video y radio durante 72 horas y por falta de continuidad en el tratamiento que adelanta.?

ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES La accionante •

aduce que en caso de no ser aprobada la realización de los exámenes necesarios para su caso, las consecuencias negativas que acarrearía para su integridad física la dilación en la prestación efectiva de la atención médica que requiere con urgencia serian nefastas, y al ser autorizada solo la resonancia, se verían vulnerados sus derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna.

La ARL Positiva •

a través de escrito de mayo 10 de 2013 presenta la solicitud de negar el amparo de los derechos invocados por la peticionaria, por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto, en cuanto fue efectuada la resonancia magnética de cerebro; además, se instó a la paciente a radicar las demás órdenes emitidas por los especialistas, para continuar el tratamiento.

SENTENCIA ÚNICA DE INSTANCIA •

Mediante fallo de mayo 21 de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar negó el amparo pedido, indicando que no se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, al tiempo que la entidad demandada no vulneró derechos de la accionante.



Expuso que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para el ejercicio de la acción de tutela, en tanto que conforme al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, todo usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para reclamar la efectiva prestación de ese derecho, mediante un trámite preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia

del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, con la debida garantía a los derechos al debido proceso, defensa y contradicción CONSIDERACIONES DE LA CORTE •

la salud dentro del ordenamiento jurídico nacional presenta doble connotación, en

tanto servicio público

esencial y

como derecho

fundamental. •

La corte reafirma la fundamentalidad del derecho a la salud y su componente inescindible de acceso efectivo a las prestaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y el plan de beneficios (Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias), por la transmutación de los derechos prestacionales en derechos subjetivos.



la Ley 100 consagró una especial protección al trabajador frente los riesgos propios de la actividad laboral, brindando una serie de prestaciones asistenciales y económicas para amparar a la población que queda desprovista de los ingresos básicos, tras sufrir una enfermedad o accidente que afecte su capacidad laboral.



Para la corte no es admisible constitucionalmente que un juez de tutela resuelva no pronunciarse sobre un asunto en donde es ostensible el compromiso grave e inminente de las garantías fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas.



Aunque lo solicitado ha sido parcialmente suministrado, se observa que la violación de los referidos derechos fundamentales no ha cesado y, por el contrario, persiste una actitud dilatoria por parte de Positiva S.A.



Es notoria la urgencia de garantizarle a la señora Marisol Mogollón Olarte el acceso efectivo al tratamiento y medicamentos prescritos por los especialistas, que deberán prestarse de manera continua e integral, sin que sea admisible la dilación por cuestiones presupuestales o administrativas de la entidad demandada.

DECISION DE LA CORTE •

REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, en mayo 21 de 2013, mediante el cual negó el amparo solicitado por la señora Marisol Mogollón Olarte, contra la ARL Positiva Compañía de Seguros S. A.. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna.



ORDENAR a la ARL Positiva Compañía de Seguros, S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aún no lo ha efectuado, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice y haga realizar, en una institución de salud apta para tal efecto, cubriéndole los gastos de traslado y alojamiento suyos y de un acompañante, si fuere necesario, el examen “telemetría a 120 horas o más de acuerdo a la evolución”, en las condiciones prescritas por el médico tratante, y continúe prestándole toda la asistencia integral que requiera la señora Marisol Mogollón Olarte, a raíz del accidente de trabajo que sufrió. PENSAMIENTO CRITICO

Estamos de acuerdo con lo expuesto por la corte ya que lo suministrado por POSITIVA S.A a la accionante no era suficiente para el proceso de rehabilitación, ya que si no se le realizaban los exámenes ordenados, su estado de salud podría empeorar. El derecho a la salud y a la seguridad social de la accionante estaba siendo vulnerado al realizar los procedimientos y exámenes de manera parcial, por cuanto la ARL accionada estaba en la obligación de cumplir con dichos procedimientos de la manera correcta aun cuando no tuviera los convenios necesarios para tal fin...


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