Sentencia T488 2014 - Grade: 5.0 PDF

Title Sentencia T488 2014 - Grade: 5.0
Author Anonymous User
Course Derecho Público
Institution Corporación Universitaria del Meta
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Análisis de la sentencia...


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https://pure.urosario.edu.co/ws/portalfiles/portal/22802708/Juridicas16_1_3.pdf Los argumentos de la Corte Constitucional para asumir competencia en tutela que ordena recuperación de baldíos (LUISA) Hay que comenzar diciendo que, en octubre del 2014, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) la adopción de un plan real y concreto en el que se identificaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaría un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la Nación. Pero también los procedimientos tendientes a recuperar los terrenos baldíos adjudicados irregularmente a través de procesos de pertenencia. En el mismo sentido, había exhortado al INCODER y a la Fiscalía General de la Nación para que investigaran las eventuales estructuras delictivas detrás de la apropiación ilegal de tierras de la Nación. La decisión fue adoptada por la corporación como consecuencia de la revisión de un fallo de tutela en el que se ordenó a un registrador de instrumentos públicos la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la sentencia de pertenencia rural con la que un ciudadano se hizo propietario de un predio sobre el cual venía ejerciendo posesión, aun cuando presuntamente era un terreno baldío. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria y la Superintendencia de Notariado allegaron a la Corte diversos informes en los cuales se identificaban las acciones desplegadas para el cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial Sin embargo, para la alta corporación judicial, los documentos presentados por las entidades requeridas no aportaron información detallada y suficiente sobre el cumplimiento, avance, retroceso o superación de los compromisos aceptados por el Gobierno Nacional respecto a las órdenes proferidas en la Sentencia T-488 del 2014

Veamos DE qué TRATA LA SENTENCIA T 488 DE 2014 para ello damos la palabra a la Dra. Alejandra Heredia:

SENTENCIA 488 /2014 (Alejandra)

RESUMEN DEL CASO El accionante es un presunto poseedor que inició una acción de pertenencia sobre un predio baldío que le fue fallado favorablemente por el Juez Promiscuo del Circuito de Orocué. Sin

embargo, la oficina de registro de instrumentos públicos de Paz de Ariporo se negó a inscribir la sentencia, manifestando que le predio sobre el cual versaba era un baldío que sólo podía ser adquirido mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado. El poseedor interpone una acción de tutela argumentando la violación de sus derechos al debido proceso, el libre acceso a la administración de justicia, la seguridad jurídica y a la confianza legítima. Afirma que la Ley 160 en ningún momento prohíbe que la jurisdicción ordinaria conozca de trámites de pertenencia. Normas con base en la cual la corte decide: CP art. 63, (bienes inalienables imprescriptibles e inembargables—parques. Tierras comunales de grupos étnicos resguardos patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley) CP ART. 64, ( Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa….”) CP art 102. (El territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación) Ley 160 art. 65 (La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad.) Reglas de la corte: 1. No basta comprobar los requisitos de posesión para declarar la adquisición de un bien por prescripción. 2. El juez debe determinar la naturaleza del bien en usucapión en los procesos de pertenencia con el fin de establecer si se trata de un bien susceptible de adquirirse por prescripción. Para este efecto, debe contar con una prueba fundamental: el concepto de LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANTIGUO INCODER) acerca de la calidad del bien como requisito sine qua non 1para dar inicio al proceso. Concepto de Baldíos: Los baldíos son bienes que hacen parte del patrimonio público de la Nación. Se caracterizan por ser imprescriptibles e inalienables, y la única forma de adquirirlos es por medio de título traslaticio de dominio otorgado por la Agencia Nacional de Tierras, antiguo INCODER previo cumplimiento de los requisitos legales.

ELEMENTOS DEL PREDIO BALDÍO Algunos elementos que permiten tener indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en disputa es baldío (De acuerdo con concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro): 1 ‘sin la cual no’ y se aplica a una condición que necesariamente ha de cumplirse o es indispensable para que suceda o se cumpla algo

1. No hay propietario inscrito. 2. No hay cadenas traslaticias del derecho de dominio que den fe del dominio privado. 3. Que la sentencia se dirija contra personas indeterminadas SENTIDO DEL FALLO La Corte ordena: 1. Dejar sin efectos todas las providencias del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué. 2. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo que elimine la inscripción realizada en el folio de matrícula del predio en discusión. 3. Ordenar que el INCODER (HOY ANGECIA NACIONAL DE TIERRAS) lleve a cabo la clarificación de la propiedad del bien en un término de 20 días desde la notificación de la sentencia.

LUISA: YA TENIWENDO CLARIDAD sOBRE LO QUE TRATA LA SENTENCIA T 488 DE 2014, INVITO AL DR. GERMAN GARCÍA PARA QUE NOS CUENTE SU OPINION SOBRE ESTA SENTENCIA GERMAN Antes que nada quiero complementar lo dicho por la doctora Alejandra, o mejor referir sobre el salvamento de Voto del Magistrado Palacio y es que en el salvamento de voto, el magistrado Palacio expresa que la Corte desconoció que la naturaleza jurídica del bien no fue probada ,en el proceso y por ende el problema jurídico ,no podría ser la trasgresión del ordenamiento jurídico por declarar la prescripción de un bien ,baldío en proceso de pertenencia, sino que la discusión se debió centrar en analizar los eventos en que no se tenga inscrito propietario privado en el folio de matrícula, para examinar si resultaba obligatorio la Vinculación del INCODER. La Ley 160/1994, se le ordenó al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) LUEGO INCODER HOY AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS “delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares” Los baldíos deben cumplir su función constitucional de impulsar el acceso del campesinado pobre a la propiedad rural. “Personas que no son sujetos de reforma agraria no pueden enriquecerse o sacar provecho de estas tierras, que en no pocos casos han logrado obtener a través de la prescripción” Pero la Corte Constitucional en esta sentencia T-488 del 2014 argumenta la necesidad de determinar con certeza la naturaleza del bien objeto de un proceso de pertenencia para Establecer el modo de adquisición de dominio, y fija como indicios para tener en cuenta que el bien es baldío el certificado negativo del registrador y la demanda dirigida contra Indeterminados El Estado colombiano no tiene certeza de cuántos son los predios considerados baldíos y mucho menos sus dimensiones reales. La situación persiste pese a que, desde 1994 cuando se promulgó los vacíos de información de catastro y registro han impulsado los conflictos sobre la tierra, por

lo que el punto 1 del Acuerdo de Paz, firmado en noviembre de 2016 con la extinta guerrilla de las Farc, contiene compromisos dirigidos a realizar un censo de la tierra, por medio del catastro multipropósito, una tarea que también está pendiente “pretender decir que, a través de la ANT, cuando titula un predio de una persona que lo trae desde hace cien años, le está dando tierra, es una mentira. Se está haciendo populismo y se está haciendo política con ese tema” LUISA: Con las intervenciones de la Dra. Alejandra y del Doctor German le pregunto a la Dra. Sandra qué opinión tiene respecto al pronunciamiento de la corte en la Sentencia T 4-88 /2014 y que piensa de lo expresado por el Dr. García: Sandra Respecto a la exposición de la Dra. Alejandra, sobre la sentencia T-488 de 2014 que debo decirlo, fue muy clara y especifica. Solo añadiría al alcance del fallo, la orden a INCODER, de adoptar en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la providencia, si aún no lo ha hecho, un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habrá de desarrollarse un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la nación dispuestos a lo largo y ancho del país. Y el enviará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que hagan el control

He estudiado a profundidad el tema, y pienso que el dr. García tiene razón y resulta desafortunado el pronunciamiento que tuvo la Corte Constitucional en sentencia T-488 de 2014 ya que desconoce la obligatoriedad que tiene la presunción legal esbozada, se aparta de la garantía del acceso a la propiedad para la población campesina que históricamente ha sido vulnerable , creando indicios en contra de la presunción y dificultando la carga probatoria para los demandantes en los procesos de pertenencia de bienes rurales, y además premia la ineficaz tarea del Estado en la aclaración e inventario de los bienes baldíos En mi opinión la sentencia no tiene en cuenta la ley 200/1936, que fundamentaría la decisión y daría piso jurídico ante la incertidumbre de determinar con certeza la naturaleza jurídica de un bien rural objeto de un proceso de pertenencia y teniendo en cuenta que en un proceso difícilmente se alcanza una verdad material y real, el juez ante los vacíos probatorios debe acudir a presunciones legales como reglas de juicio para tomar decisiones y resolver un caso partiendo de determinar la verdad formal o procesal que se logre acreditar en el proceso; por lo que si bajo las reglas de la presunción legal contenida en la ley 200 se acredita la posesión probando la explotación económica, el juzgador debe declarar la prescripción adquisitiva de dominio del bien a favor del demandante por considerarse un bien privado, siempre y cuando no se desvirtué dicha presunción; toda vez que al estar contenida en la ley dicha presunción tiene fuerza vinculante suficiente como para ser obligatoria la aplicación para los jueces. Es claro entonces que en la presunción de la Ley 200, el demandante en el proceso de pertenencia deberá probar que la posesión del fundo consiste en la explotación económica del bien objeto de

litigio (hecho base), y ante esto el juez deberá declarar fundado que el inmueble es propiedad privada (hecho presunto), siempre que no se demuestre lo contrario en el proceso, es decir, se debe acreditar en forma directa la explotación económica del bien para tenerse como cierto que es propiedad privada Ahora en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 64 el Estado con el fin de garantizar el acceso a la propiedad de la población rural, debe tener en cuenta como una forma de amparar este derecho la adquisición del dominio de los predios que estén explotando económicamente y que no se logre demostrar en el proceso de partencia que son baldíos, vía prescripción adquisitiva de dominio, de lo contrario, se establecería un limitante más para acceder a la propiedad en condiciones de igualdad material, además se impondría una carga excesiva al demandante para demostrar la ausencia de característica de baldío frente a su predio, a sabiendas de la existencia de una presunción legal que lo favorece

En todo caso la sentencia T488/2014, en el punto tres donde Ordenar que el INCODER (HOY ANGECIA NACIONAL DE TIERRAS) lleve a cabo la clarificación de la propiedad del bien en un término de 20 días desde la notificación de la sentencia

Quiero hacer notar que han pasado 7 años y a hoy 2021, aún no se tengan resultados en materia de clarificación y recuperación por parte de la Autoridad Agraria sobre el inventario de predios baldíos propiedad de la nación, quedando entrabada la posibilidad del pronunciamiento desde los juzgados la forma de resolver los diferentes procesos de solicitud de pertenencia sobre predios.

La aplicación de la prescripción ha sido fuertemente debatida incluso en las altas Cortes. Desde 2014, La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional se han pronunciado en 48 ocasiones, debatiendo a profundidad si puede darse o no la prescripción sobre presuntos predios baldíos. En esos pronunciamientos, la tesis prevalente ha sido la de considerar que esto no es posible y que la adjudicación de predios presuntamente de origen baldío debe pasar por la autoridad agraria, que en este caso es la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por cuanto son bienes de la Nación que están por fuera de cualquier transacción entre particulares y están destinados, en buena parte, a la reforma agraria. Las normas aplican, incluso, para personas que lleven ocupando esos predios por varias décadas, quienes no podrán adquirir su propiedad, salvo que la autoridad agraria así lo decida, luego de verificar que se trata de una persona que es sujeto de reforma agraria, es decir, un campesino sin tierra o con tierra insuficiente

Dicha solicitud se sustenta en que la Corte no tendría los elementos de juicio necesarios para decidir las tutelas que están acumuladas en ese proceso, debido a que las entidades encargadas de la gobernanza de la tierra aún no han finalizado el inventario de baldíos ordenado en la sentencia T-488 de 2014. En palabras del gobierno nacional y la ANT, La Corte Constitucional ha emitido órdenes estructurales en la materia, incluyendo la elaboración del plan nacional de clarificación de baldíos. Sin embargo, después de siete años, los avances en la materia son exiguos https://entreojos.co/ambiente/conflictos/rebelion-de-jueces-permitio-agilizar-reforma-agrariaen-boyaca

Creo que, ante la incertidumbre de determinar con certeza la naturaleza jurídica de un bien rural objeto de un proceso de pertenencia y teniendo en cuenta que en un proceso difícilmente se alcanza una verdad material y real, el juez ante los vacíos probatorios debe acudir a presunciones legales como reglas de juicio para tomar decisiones y resolver un caso partiendo de determinar la verdad formal o procesal que se logre acreditar en el proceso; por lo que si bajo las reglas de la presunción legal contenida en la ley 200 de 1936, se acredita la posesión probando la explotación económica, el juzgador debe declarar la prescripción adquisitiva de dominio del bien a favor del demandante por considerarse un bien privado, siempre y cuando no se desvirtué dicha presunción; toda vez que al estar contenida en la ley dicha presunción tiene fuerza vinculante suficiente como para ser obligatoria la aplicación para los jueces. T-488 de 2014 ya que desconoce la obligatoriedad que tiene la presunción legal esbozada, se aparta de la garantía del acceso a la propiedad para la población campesina que históricamente ha sido vulnerable, creando indicios en contra de la presunción y dificultando la carga probatoria para los demandantes en los procesos de pertenencia de bienes rurales, y además premia la ineficaz tarea del Estado en la aclaración e inventario de los bienes baldíos

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL SOBRE BALDIOS. 1. M.P.: Ariel Salazar Ramírez Sala de Casación Civil STC15027- 2014 El caso: El Ministerio Público reclamó mediante acción de tutela que el INCODER no hubiese sido incluido en el aludido proceso para clarificar la propiedad del bien en discusión. La sentencia del Tribunal concede el amparo solicitado por la entidad. La Corte decidió: 1. Revocar la sentencia que declaró la pertenencia del predio objeto de ese proceso. 2. Ordenar al Juzgado que en término de 10 días emita una nueva sentencia, luego de realizar un examen crítico de las pruebas 2. M.P.: Fernando Giraldo Gutiérrez Sala de Casación Civil

STC16151-2014 EL CASO: Se decide la tutela formulada por el INCODER contra los Juzgados Promiscuos del Circuito y de familia de Paz de Ariporo (Casanare). El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo declaró la pertenencia de un bien sin matrícula inmobiliaria a favor de Jairo Armando González. En este proceso no se vinculó al INCODER para defender la imprescriptibilidad de este bien que podía inferirse era baldío. Ante la negativa de la oficina de registro de inscribir la sentencia, Gonzáles Interpuso acción de tutela que le fue fallada favorablemente por el Juzgado Promiscuo de Familia De Paz de Ariporo. El INCODER pide se declare la nulidad del juicio de pertenencia y se deje sin efectos las providencias de ambos Juzgados. La Corte decide: 1. Conceder el amparo solicitado por el INCODER. 2. Dejar sin efecto lo actuado en el proceso de pertenencia desde el auto admisorio de la demanda. 3. Dejar sin efectos los fallos de ambos juzgados. 4. Ordenar al Registrado de Ariporo retirar las inscripciones realizadas en el folio de matrícula del predio. 3. M.P.: Jesús Vall de Rutén Ruiz Sala de Casación Civil STC1270- 2015 El caso: La Corte decide acerca de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela de la sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. La sentencia impugnada se profirió en el proceso de la acción de tutela instaurada por el INCODER contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, con ocasión del proceso de pertenencia promovido por Ana Belén Quintana Rincón contra personas indeterminadas. El INCODER reclamó mediante acción de tutela por no haber sido incluido en el aludido proceso para clarificar la propiedad del bien en discusión. La sentencia del Tribunal concede el amparo solicitado por la entidad. La Corte encuentra que el supuesto representante del INCODER no contaba con el poder apropiado para ejercer la representación de la entidad La Corte decide: 1. Revocar el fallo de tutela impugnado y en su lugar denegar el amparo solicitado por el que decía ser representante del INCODER. 4. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona Sala de Casación Civil STC2628- 2015 EL CASO: La Corte decide acerca de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. La sentencia impugnada se profirió en el proceso de la acción de tutela instaurada por el INCODER contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, con ocasión del proceso de pertenencia promovido por Monchy Yobany Moreno Gualdrón frente a Cenaida Riaño Arismendy y Dumar Chaparro contra personas indeterminadas. El INCODER reclamó por no haber sido incluido en el aludido proceso para clarificar la propiedad del bien en discusión y le fue concedido el amparo que solicitó mediante la sentencia de tutela que aquí se examina.

Decisión de la Corte: La Corte decidió: 1. Confirmar la sentencia impugnada del Tribunal que concede el amparo solicitado por el INCODER. 5. M.P.: Jesús Vall de Rutén Ruiz Casa de Casación Civil STC3765- 2015 El Caso: La Corte decide acerca de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. La sentencia impugnada se profirió en el proceso de la acción de tutela instaurada por el INCODER contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, con ocasión del proceso de pertenencia promovido por Olger Ortega Rojas contra personas indeterminadas. El INCODER reclama por no haber sido incluido en el aludido proceso. La Corte decide: 1. Confirmar la sentencia impugnada en la que el Tribunal concede el amparo solicitado por el INCODER. 6. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona Sala de Casación Civil STC9823- 2015 El Caso: El presunto poseedor de la tierra discutida buscaba adquirirla mediante la prescripción agraria extraordinaria. Sin embargo, no habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley (haber ingresado al bien con la convicción de que este era baldío), se declaró la nulidad del proceso para darle el trámite de una prescripción extraordinaria de 20 años. El presunto poseedor interpuso una acción de tutela contra esa providencia, pero esta fue ratificada por la Sa...


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