Sentencia Penal PDF

Title Sentencia Penal
Author Jonathan Bennett
Course Teoría General Del Proceso
Institution Universidad Católica de Honduras
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Summary

TRIBUNAL DE SENTENCIA**EXPEDIENTE No. TST/FM 0801-368-2018- SENTENCIA ***********El Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, dicta,EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS La siguiente,S E N T E N C I A En Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve. La ...


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TRIBUNAL DE SENTENCIA EXPEDIENTE No. TST/FM 0801-368-2018-06 SENTENCIA ********* El Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, dicta, EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS La siguiente, SENTENCIA En Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve. La Sala Segunda del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, integrada por los señores jueces, **********, ha conocido el juicio seguido contra el señor ******, por suponerlo responsable de un delito de HOMICIDIO en perjuicio de la vida de ********. El día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se realizó la sesión del Juicio Oral y Público, intervino como parte acusadora el Ministerio Publico representado por la abogada ********, y como asistente no letrado el abogado ******; actuaron como Defensores Públicos, los Abogados *********; la Audiencia de Individualización de Pena se realizó el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve. Intervino como acusado el señor: *********, de 35 años de edad, portador de la tarjeta de identidad número 0801-1984-11826, nacido en fecha 28 de enero de 1984, en unión libre, con domicilio en la colonia Cerro Grande Sector 8, de oficio agricultor, siendo sus padres los señores María de Carmen Flores Cruz y Miguel Ángel Oliva Estrada. ANTECEDENTES PROCESALES PRIMERO: En sus conclusiones finales, el Ministerio Público manifestó que logró probar que en fecha 16 de mayo del 2016 se produjo un hecho violento en la colonia San Miguel *, específicamente en la calle Tocoa, donde perdieron la vida dos jóvenes HELER ALCIDES REYES y ESWIN JOSUÉ SERVELLON GIRÓN, tales extremos fueron acreditados con las actas de levantamiento cadavéricos números 793-2016, y 308-2016, donde se determinó el lugar donde ocurrieron los hechos y las circunstancias en que estos ocurren, acompañándose el álbum fotográfico que refieren dicho lugar y los cuerpos inertes de las víctimas, así como las heridas que estos presentan y los múltiples indicios numerados encontrados en la escena. Con la declaración del testigo L-2, se infiere presenció los hechos por sus propios sentidos, cuando el acusado disparó contra las dos víctimas en la colonia San Miguel, en la vía Pública, dicho sitio es una calle vehicular, el testigo en mención fue enfático en sostener que se encontraba a escasos metros de donde el acusado y un desconocido dispararon contra las víctimas, en una pulpería, al otro lado de la calle de donde se encontraban las víctimas platicando. Al sitio indicado llegó el acusado a quien únicamente conocía con el apellido OLIVA FLORES; en un carro color beige, de la cual se bajaron dos personas del sexo masculino, en donde L-2 logro identificar a uno de ellos claramente y refirió que al que conoció era una persona de apellido Oliva Flores y que lo reconoce porque él es de la colonia y acostumbraba a andar en ese vehículo, que quien conducía el vehículo era Oliva Flores y que de presto sin mediar palabra le disparó a los dos jóvenes que se encontraban en la

acera, inicialmente le disparan a Heler y que la otra persona que él no sabía Expediente No. TST-FM-0801-368-2018-6

Expediente No. TST FM 0801 368 2018 6 Sentencia No. TST SII- 037-2019

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cómo se llamaba, pero que era un muchacho que se llevaba allí, dijo a correr a un solar baldío hasta donde también lo persiguen las personas que los ejecutaban y también le dan muerte, versión que se corrobora fácilmente con las gráficas del álbum fotográfico del levantamiento, que nos refieren que la zona es una vía pública donde hay una calle vehicular, la posición de los cuerpos, queda uno en una acera y el segundo cuerpo queda a escasos metros del primero en un solar baldío que hay tierra y maleza, también el croquis acompañado de dicho álbum fotográfico y acta de inspección, la posición final de estos cuerpos y las distancias entre el uno y el otro, así como las distancias de las evidencias, siendo estos casquillos encontrados en la zona, enlazando esta prueba con el dictamen balístico 3761-2016, el cual claramente nos refiere que los casquillos y objetos metálicos recogidos en la escena del crimen y enviados al laboratorios balístico corresponden a dos armas de fuego distinta, que una pertenece a una 9 milímetros y otros calibre 380, por lo que también corrobora la versión de L-2 en cuanto a referir que la escena o en la muerte de estos jóvenes participan dos personas utilizando armas de fuego y más aún la autopsia 920, referente al cuerpo de Heler Alcides Reyes que era la víctima o la primera persona que le dan muerte y que es la que queda sobre la acera, refiere que los elementos metálicos encontrados en su cuerpo corresponden a calibres diferentes, lo que complementa la prueba documental con la declaración del testigo L-2, refiere también la autopsia 920 que la persona de Heler muere a consecuencia de 8 impactos de proyectil de arma de fuego y que muere básicamente por los disparos que tiene en su parte occipital, es decir en su cabeza, y que la numero 1 que es en la parte izquierda es a corta distancia, al igual que la autopsia 919 respecto al cuerpo de Eswin Josué Servellon Girón también nos refiere que el disparo mortal es la numero 1, y que está dispuesta posterior de la cabeza, prueba pericial, siendo estas las autopsias y la balística, que nos calza perfectamente con la dinámica que nos ha referido el testigo L-2, en donde refiere que los jóvenes fueron agredidos intempestivamente sin aviso alguno cuando estas personas llegaron a bordo de este vehículo, se bajaron y sin mediar palabra dispararon, a las victimas totalmente ajenas a lo que les estaba pasando y desprovistos de esta acción criminal, la mayoría de los disparos están de adelante hacia atrás, lo que corrobora le versión de L-2. En cuanto al cuerpo de Eswin Josué Servellon Girón, segunda víctima quedó inerte boca abajo en un solar baldío, tal como se ven en las gráficas y como lo ha dicho L-2, pues fue atacado a disparos cuando este huía de los hechores al ver que le disparaban a Heler, versión que lo complementa esta autopsia, en donde nos ha referido el Doctor Joseph Rivera que tiene once heridas de proyectil de arma de fuego, con trayectoria de atrás hacia adelante, teniendo una única herida que es la números seis en el lado derecho del Tórax que es de adelante hacia atrás y que efectivamente este disparo lo recibió al momento que fue atacado de frente junto con Heler y que al verse herido el muchacho salió corriendo pero desafortunadamente le dispararon hasta matarlo, no quedó lugar a duda que efectivamente este un hecho violento en donde mueren dos personas de forma violenta, tampoco quedó lugar a dudas de que uno de los partícipes de la muerte de estas personas fue Miguel Ángel Oliva Flores, tal como refirió el testigo L-2, en donde aseguró que el imputado se bajó del vehículo en mención objeto de inspección bajo el acta número 308-2016 junto con su álbum fotográfico donde se constatan las características físicas del vehículo referido por el testigo L-2; el cual pertenece a la persona del hoy encausado Miguel Ángel Oliva Flores, no quedó lugar a dudas de la participación del señor Miguel Ángel Oliva Flores en estas muertes, quien de manera alevosa y con el ánimo de asegurar su resultado atacó de manera intempestiva a las víctimas a fin de no darles oportunidad que se defendieran de sus atacantes; razón por lo que solicitó se condene a Miguel Ángel Oliva Flores, como autor de dos delitos de asesinato en perjuicio de Heler Alcides Reyes y Eswin Josué Servellon Girón ejecutados tanto por el imputado como por otra persona desconocida, extremo que fue probado al encontrar en la víctima impactos de proyectil de arma de fuego de distintos calibres, por cuanto debe dictarse una sentencia condenatoria contra Miguel Ángel Oliva Flores por los dos delitos antes expuestos y se condenen a las Expediente No. TST-FM-0801-368-2018-6 Sentencia No. TST SII- 037-2019

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penas accesorias que estos conllevan y siendo que se trata de dos delitos graves que se le mantenga hasta la firmeza de la sentencia la medida de prisión preventiva. SEGUNDO: En sus Conclusiones Finales, la Defensa del acusado, no cabe duda a esta Defensa que en efecto el 16 de mayo del 2016 ocurrieron dos hechos criminales consistentes en la muerte de Heler Alcides Reyes y Eswin Josué Servellon Girón han evacuado elementos probatorios para acreditar tal extremo, cabe la duda o esta Defensa se pregunta si en efecto el Ministerio Público con los elementos probatorios traído a este Juicio Oral y Público ha podido acreditar la participación de mi representado en los hechos, en efecto las autopsias determinan que hubo dos muertes ese día, que en efecto fue por arma de fuego, vemos con los indicios recolectados que se encontraban en el cuerpo, armas recuperadas donde se nos establece que si habían distintos calibres en los cuerpos, pero al hacer un análisis comparativos con los elementos y los indicios recuperados en la escena del crimen, porque no solo pues es el cuerpo el que podemos nosotros estudiar, sino que también los casquillos recolectados en la escenas del crimen y de igual forma la comparación hecha en sus casquillos, cabe hacer mención que el acta de levantamiento cadavérico nos establece que se recuperaron en la escena ocho casquillos y de los cuales habían tres balas y dos revestimientos de bala, estos fueron periciados por el Perito Jimmy Bendeck, el cual fue propuesto por esta Defensa en la forma incidental, inciso 2.1 de ese dictamen nos concluye que la bala y los dos revestimientos recolectados en el acta de inspecciones oculares corresponden a tres tipos de arma distintas, no a dos armas, existe la posibilidad de las conclusiones de ese dictamen si ustedes hacen el estudio del mismo que hubiesen participado cinco armas, nos establece en los numerales siguientes a dicho dictamen que los casquillos establecidos en los numerales posteriores fueron percutidos por una misma arma de 9 milímetros, en las conclusiones establece que los casquillos de calibre 380 automática fueron percutidas por una misma arma de fuego, entonces podría existir mínimamente que hubiesen participado tres armas y por la pericia que se hizo a los casquillos recuperados cinco armas, hemos tenido en esta audiencia la declaración del testigo protegido L-2, que ha criterio de esta Defensa encuentra muchas incongruencia con lo declarado en esta audiencia, en primer lugar nos ha establecido que dos personas se bajan de un vehículo dorado o beige, en el cual sin mediar palabra llegan al lugar donde se encontraban los ofendidos y le disparan, este testigo no nos ha relatado en ningún momento ubicación respecto de los ofendidos con los hechores de la muerte, vemos que con la comparación que se ha hecho de esta declaración con los demás elementos probatorios se ha logrado establecer que los hechores tenían una ubicación de atrás hacia adelante respecto de la víctima no Eswin sino Heler, de igual forma esta Defensa ha hecho la corroboración que nos manifestara la vestimenta tanto de las personas que se bajaron del vehículo y de las personas de los ofendidos, en las respuestas que nos da de la vestimenta de los ofendidos manifiesta que uno de ellos portaba una gorra roja y que su vestimenta era de jeans, y esta Defensa ha podido corroborar con los mismos álbumes que ha presentado la presentante del Ministerio Público que la vestimenta del ofendido pues no es esa, si él pudo observar todo y ha podido concretar participación de determinadas personas él debió de haberse acordado de tal vestimenta, de igual forma él establece que se encontraba en una pulpería en el lugar de los hechos, si ustedes hacen un estudio de las actas de inspecciones oculares y de igual forma con las fotografías que se anexan a dicha acta de inspecciones, en ningún momento hay una descripción de una pulpería, si él manifiesta que la pulpería quedaba a tan corta distancia para que él pudiese ver todas las circunstancias no es creíble con los demás medios de prueba, de igual forma él ha manifestado que la persona que ve que se baja del vehículo es una persona blanca, alta y colocha, si ustedes pueden ver su representado no cabe dentro Expediente No. TST-FM-0801-368-2018-6 Sentencia No. TST SII- 037-2019

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de esas características; siendo tales discrepancias las que esta Defensa ha encontrado en cuanto a la declaración del testigo protegido. En cuanto al acta de inspecciones que la representante del Ministerio Público ofertó como medio probatorio para acreditar la pertenencia del vehículo tipo camioneta, cabe hacer

mención que no se tiene conocimiento a quién pertenece ese vehículo, si ese vehículo es en efecto de su representado, o es el mismo al que se refiere la denuncia; de igual forma el hecho de que una persona posea una camioneta beige no lo hace automáticamente participante de dos muertes, no es este elemento probatorio pertinente para probar la participación de su representado en tal extremo, en cuanto a los demás elementos probatorios esta Defensa no encuentra ninguna relación directa para llegar a una sentencia condenatoria en contra de su cliente. Por otro lado, la Defensa hizo alusión a la obligación que tienen los Tribunales de Sentencia y sobre todo los Jueces en general de respetar no solamente nuestra legislación interna sino de igual forma las convenciones en los cuales Honduras forma parte, y al establecer el Estado de Honduras la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Jueces que son los que ejercen el control de convencionalidad deberán de obedecer la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es jurisprudencia de la Corte establecer que cuando haya un medio probatorio donde se limite el ejercicio de defensa de los procesados no podrá en ningún momento basarse una sentencia condenatoria en base solo a ese elemento probatorio. En el presente caso, el derecho de Defensa resultó limitado por un testigo protegido L-2, a quien ésta defensa, no tuvo la oportunidad de hacer preguntas vinculadas con su identificación mucho menos hacer uso del contradictorio, a fin de indagar una posible enemistad con su representado, puesto que la figura del testigo protegido no lo permitió establecer tales extremos, y en virtud que solo existe tal declaración donde se han señalado las discrepancias graves existentes para efectos de su valoración, no habiéndose evacuado prueba científica que determine cómo sucedió la mecánica de los hechos, esta Defensa consideró que con lo evacuado en juicio, no se puede condenar a su representado Miguel Ángel Oliva Flores, por dos delitos de asesinato, solicitando se dictara sentencia absolutoria sobre la base del artículo 339 del código procesal penal. HECHO PROBADO UNICO: En fecha 16 de mayo del año 2016 entre siete a siete y treinta de la noche los señores Heler Alcides Reyes y Eswin Josué Servellón Girón se encontraban en la vía pública precisamente en la calle Tocoa de la colonia San Miguel, de esta ciudad de Tegucigalpa, cuando el señor Miguel Ángel Oliva Flores, quien se conducía en una camioneta color beige junto a otro sujeto desconocido, paró la marcha del vehículo, bajándose ambos del automotor y procedieron a disparar en diferentes partes del cuerpo del señor Heler Alcides Reyes, en ese momento Eswin Josué Servellón Girón salió huyendo del lugar, siendo seguido por Miguel Ángel, quien disparó en varias ocasiones contra Eswin Josué cayendo este al suelo, una vez que le dio alcance descargó nuevamente su arma de fuego contra el ofendido; como consecuencia de estos disparos los señores Heler Alcides Reyes y Eswin Josué Servellon Girón perdieron la vida. RESUMEN DE LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA Se procede a continuación a hacer mención de las pruebas evacuadas en la audiencia de debate, las cuales han servido para declarar el hecho anteriormente probado. Expediente No. TST-FM-0801-368-2018-6 Sentencia No. TST SII- 037-2019

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PRIMERO: Como prueba de cargo se recibieron en la audiencia los testimonios siguientes: 1.1.- TESTIGO PROTEGIDO “L-2”. Se procede a juramentar en legal y debida forma y se advirtió del delito de falso testimonio, quien sobre los hechos dijo: Yo estaba frente a una pulpería parado y al frente había una casa de ladrillos planchados, cuando yo miré que un individuo se bajó de un carro con otro, al otro lo conocí, empezaron a disparar y mataron a

uno y de allí corrieron a matar al otro al solar baldío, yo los estoy viendo, al otro no lo pudo conocer porque andaba con un gorro, él otro si lo conocí. A LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL TESTIGO CONTESTO: ¿Esto que nos narró en qué fecha y qué día pasó? Fue un 26, el mes no me acuerdo. ¿Dónde paso esto? Paso en la colonia San Miguel en la calle Tocoa, frente a la pulpería donde se encontraba. ¿Qué horas eran? Tipo siete y media de la noche. ¿Cómo es el lugar? Hay un solar baldío, y frente a la pulpería hay una casa de ladrillo planchado. ¿Quiénes estaban en esa casa de ladrillos planchados? Esta un muchacho y otro que salió corriendo y lo mataron a la vuelta, primero mataron a Heler y lo remataron, como siete bombazos le pegaron y al otro corrió y también le quitaron la vida. ¿Quién les dispara a estos muchachos? Disparó un muchacho que yo lo conozco por “Pitón”, apellido Oliva Flores creo que es el nombre de él. ¿Cómo llegaron estas personas que disparan contra estos muchachos? Se apearon de un carro beige. ¿Cuántos se bajaron del vehículo? Dos, solo a uno reconoció porque el otro andaba encapuchado. ¿A quién reconoció usted? A Flores Oliva. ¿Qué hacen cuando se bajan del vehículo? Empezaron a disparar contra ellos. ¿Qué dijeron? Si es que ni hablaron, solo cayó uno al suelo, vieron que cayó uno y corrieron a matar al otro. ¿Quién le disparó a Heler? Flores Oliva. ¿La otra persona que llevaba el gorro que hizo? Salió corriendo para el solar baldío, pero él no porque el otro corrió a matar al que salió corriendo. ¿Qué tipo de arma llevaban estas personas? Una nueve o una cuarenta, creo que eran dos armas que andaban. ¿A qué distancia estaba usted observando? Como de aquí a donde se encuentra usted (en alusión al presidente del tribunal), yo estaba en la pulpería echándome un fresco. ¿A quién le disparan primero? A Heler. ¿El otro muchacho como se llamaba? Al otro joven solo lo conocía por un apodo, él no vivía allí, vivía más arriba. ¿Quiénes salen corriendo? Los hechores hacia el carro. ¿Quién le disparó al otro muchacho? Yo digo que el mismo le disparó a los dos, porque él corrió tras que tumbo al primero, y salió al solar baldío. ¿Cuántos disparos escucho usted? Escuchó como quince en la balacera. ¿Dónde vivía Heler? Lo mataron enfrente de la casa, yo estaba enfrente en la pulpería. ¿Esta persona que usted reconoció que disparó a otros muchachos donde vivía? Yo creo que vivía siempre en esa misma colonia, porque por allí pasaba siempre. ¿En cuál colonia? En la San Miguel. ¿Usted cómo conoció a esta persona? Porque por allí pasaba siempre en ese carro. ¿Hace cuánto tiempo atrás antes de los hechos conocía a esta persona? Ya días lo miraba pasar en ese carro. ¿Con que apodo lo conocía usted? “Pitón” apellido Flores. ¿Por qué tiene ese apodo? No. ¿Cómo es esta persona Oliva Flores? Es blanco colocho. ¿Tiene alguna particularidad? Él estaba bueno en ese tiempo, creo que le hace falta un pie por tanto problema que tuvo allí. ¿Con quien tuvo problemas? Con toda la gente del barrio porque este muchacho era travieso. ¿Cómo era el comportamiento de estos muchachos? Eran buenos ellos, eran cipotes jóvenes. ¿Sabe usted por qué mataron a estos muchachos? El motivo eso si yo no sé, pero si llegaron de presto a matarlos. ¿Después de estos hechos que paso con el señor Oliva Flores? Salió corriendo para el lado donde estaba el carro, se montó y se fue. ¿Y la otra persona que lo acompañaba? Los dos, porque uno andaba con un gorro y no lo pudo reconocer. Expediente No. TST-FM-0801-368-2018-6 Sentencia No. TST SII- 037-2019

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A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO CONTESTO: ¿Cómo era la luz ese día? La calle está bien alumbrada, había un foco prendido frente a la casa de ladrillos planchados donde mataron al muchacho. ¿Cómo sabe usted que eran las siete y treinta de la noche? Yo estaba tomándome un fresco en esa pulpería, lo más tarde que calculaba eran ...


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