Practica 7 canónico sentencia PDF

Title Practica 7 canónico sentencia
Course Derecho Canónico Europeo
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Summary

Práctica sobre una sentencia...


Description

La sentencia a tratar es la Sentencia de 11 octubre 2007, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª) sobre la admisión del recurso interpuesto por la Iglesia de Cienciología de España. Este recurso tiene por estudio la Resolución del Ministerio de Justicia de 11 de Febrero de 2005, por la que se deniega la solicitud de la recurrente para ser inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Los hechos que aquí competen son: La parte recurrente pide que se le admita el recurso para su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, de tal manera que explica los motivos por las que tiene que ser admitida. También es verdad, que después de la STC 46/2001, los cienciólogos españoles acordaron constituir una entidad religiosa que les agrupara, que es la Iglesia de Cienciología de España e intentaron su inscripción como entidad religiosa el 27 de Octubre de 2004, pero para su sorpresa, a pesar de no estar en los supuestos de exclusión del artículo 3.2 de la Ley de libertad religiosa, la resolución del examen de admisión fue la existencia de una cosa ya juzgada; vulnerando así las garantías esenciales del procedimiento administrativo, ante la falta de audiencia previa a la resolución. Por otra parte, Dirección General de Asuntos religiosos del Ministerio de Justicia, fundamenta que es cosa juzgada lo que aquí se trata, con sentencias firmes, como lo es la STS 12329/1990. Sin embargo, el mismo TS ha declarado que la cosa juzgada tiene matices muy específicos en el proceso contencioso administrativo, bastando solo que el acto sea formalmente distinto a lo ya revisado. Es que cabe aclarar, que Iglesia de Cienciología de España, es diferente a la iglesia cienciológica y a la iglesia universal de cienciología, ambas juzgadas en anterioridad. Aunque vengan de la misma doctrina, no tienen los mismos estatutos religiosos, ni mismos representantes. Lo que aquí realmente interesa, es el derecho fundamental que nos garantiza el artículo 16 CE, que todos podemos libremente tener creencias ideológicas, religiosas o de culto sin limitación. Por lo que juzgar la Iglesia de Cienciología de España por categorizarla como secta, está bastante fuera de nuestro derecho, por lo que se ha demostrado que tal iglesia no está dentro de los supuestos del artículo 3.2 LO Libertad Religiosa. Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas, recoge quienes son susceptibles de inscripción, y esta entidad religiosa no está excluida, por tanto, estoy de acuerdo con el fallo tomado por este tribunal de garantizar el derecho fundamental mencionado anteriormente, declarando la nulidad de la resolución de del Ministerio de Justicia por ser contraria a Derecho....


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