Sentencia \"Cartel camiones\" Dipr PDF

Title Sentencia \"Cartel camiones\" Dipr
Author Carmen Esteve
Course Dret Mercantil II
Institution Universitat de València
Pages 1
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Summary

Prácticas internacional...


Description

ROJ: AAP AV 196/2020 de 08 de julio de 2020 SÍNTESIS Entre la sociedad mercantil Agrojoal S.L y Man truck & amp; Bus AG se dict auto que decía que el rgano judicial español tenía que abstenerse del conocimiento de la demanda presentada por AGROJOAL S.L., Ra/l y Rogelio frente a MAN TRUCK & BUS AG, por carecer de competencia internacional. Esto se justificaba ya que según el art 9.6 de la LOPJ., corresponde conocer del presente asunto al rgano jurisdiccional alemán, por entender que los rganos judiciales españoles no son competentes para el conocimiento de la demanda indemnizatoria, estimando que el criterio competencial aplicable es el fuero general del domicilio del demandado". Contra dicha resolucin se interpone un recurso de apelacin por la sociedad mercantil AGROJOAL SL. y por D. Raúl y D. Rogelio. Y finalmente se admite recurso y se falla a favor del recurso otorgando competencia para conocer del a demanda a los rganos judiciales españoles. ANALISIS Y JUSTIFICACION JURIDICA En el recurso de apelacin por parte de AGROJOAL SL. y por D. Raúl y D. Rogelio se alude a que los tribunales españoles para el conocimiento de las acciones de indemnizacin de daños por infraccin del derecho de la competencia en el caso denominado "Cartel de los camiones" ha sido resuelta hasta la saciedad por múltiples y reiterados autos de la sala primera del tribunal supremo al menos en treinta y ocho ocasiones. El fundamento jurídico:Por una parte, el auto en un primer momento establece que la competencia para conocer de la demanda es del domicilio del demandado. La parte recurrente atiende a: El art 7.2 del Reglamento (Uni9n Europea) n/mero 1215/2.012 del parlamento europeo y del consejo del año 2.012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que: “Una persona domiciliada en un estado miembro podrá ser demandada en otro estado miembro, en materia delictual o cuasidelictual, "ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho daoso". Mencionamos tras justificaciones jurídicas: El que los demandados estén domiciliados en Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido o Suecia no impide que puedan ser demandados en España y que la jurisdiccin española sea competente para resolver esas demandas. Como es sabido, de acuerdo con el artículo 21.1 LOPJ, los tribunales españoles “conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unin Europea y en las leyes españolas”. Además “cuando el hecho dañoso se haya producido en territorio español” art 22 quinquies, b) LOPJ. VALORACIÓN Como conclusin personal y valoracin de esta sentencia destaco que nunca se puede generalizar una norma en cuanto aplicacin competencial en derecho internacional, ya que siempre vamos a tener que atender al caso concreto....


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