Lección 11 DIPR resumen PDF

Title Lección 11 DIPR resumen
Course Contratación Mercantil y Derecho Concursal
Institution Universidad de Córdoba España
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APUNTES A MODO ESQUEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...


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INTRODUCCION Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EN LA LCJIMC El régimen español de producción interna sobre reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras sólo es aplicable en defecto de instrumento internacional vigente Ley 29/2015 de 30 de junio de 2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIMC).

Las características son: a. contiene un sistema de definiciones b. opta por lo que se denomina como sistema de control de requisitos de regularidad internacional de la sentencia extranjera c. se hace una diferencia entre reconocimiento y exequátur de la resolución extranjera d. Se está ante un cambio de paradigma con respecto a la regulación anterior

RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE JURÍDICOS SEGÚN LA LCJIMC

PRODUCIREFECTOS

Hay un elenco amplio de resoluciones extranjeras que son susceptibles de reconocimiento y ejecución en España  art. 41 LCJIMC

Los tipos de resoluciones que son susceptibles de reconocimiento y ejecución son: 1. Las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso 2. Las resoluciones extranjeras definitivas de jurisdicción voluntaria 3. Los documentos públicos extranjeros 4. Las medidas cautelares y provisionales

MECANISMOS PREVISTOS EN LA LCJIMC La LCJIMC recoge varios mecanismos técnicos para que las sentencias extranjeras dictadas en procedimientos contenciosos surtan efectos en España. Estos mecanismos son:

g. Reconocimiento incidental  es un reconocimiento invocado por la parte interesada, ante la autoridad judicial española que conoce de un concreto asunto. h. Reconocimiento por homologación  acción dirigida a declarar, a título principal y con efectos erga omnes, el reconocimiento de una resolución judicial extranjera en España i.

No reconocimiento por homologación  Consiste en solicitar que una resolución extranjera no sea susceptible de reconocimiento.

j.

Exequatur  se ejercita para que una autoridad judicial española otorgue,

efectos ejecutivos a una resolución extranjera.

CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

El sistema español interno en cuanto a la eficacia de las resoluciones extranjeras en España se basa en los siguientes principios:

a. Se controla la regularidad internacional de la resolución internacional y no se revisa el fondo. b. El control de la regularidad es de aplicación obligatoria. c. El juez español está obligado a controlar de oficio todas estas causas de rechazo y no a instancia de parte.

d. Existe un numerus clausus de causas de rechazo. e. En el sistema español de la LCJIMC se instaura un conjunto de “causas de rechazo” y no de “condiciones necesarias” para obtener el reconocimiento.

Las causas de rechazo o denegación son las siguientes:

1. Que sean contrarias al orden público español 2. Si ha sido dictada con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes 3. La resolución judicial extranjera no se reconocerá si se ha dictado en litigios cuya materia es objeto de competencia exclusiva de los tribunales españoles 4. La resolución judicial extranjera no se reconocerá cuando “fuera inconciliable con una resolución dictada en España o si la resolución judicial extranjera no se reconocerá cuando “fuera inconciliable con una resolución dictada en España 5. No se reconocerá en España cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero  litispendencia...


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