Bolilla-11 - resumen PDF

Title Bolilla-11 - resumen
Course Derecho Publico
Institution Universidad Nacional de Río Cuarto
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BOLILLA 11

DERECHOS POL ÍTICOS. CONCEPTO Son aquellos que surgen de la calidad de ciudadano y que permiten participar en la vida política del país. Son facultades o prerrogativas de intervenir en forma directa o indirecta en la formación, actuación y control del gobierno del estado. Hay derechos que son POLITICOS POR NATURALEZA, es decir, nacen siendo políticos, desde el inicio tienen una intencionalidad política, como el derecho de elegir y ser elegido, de afiliarse o fundar un partido político, etc. Pero hay otros no lo son, son derechos civiles que terminan POLITIZANDOSE POR LA FINALIDAD DE SU EJERCICIO. Es el caso del derecho de reunirse, ya que cuando la reunión tiene una finalidad política, ya no es civil sino político o el derecho de asociarse con fines útiles, si se constituye un grupo destinado a actuar en la faz política, etc. En realidad, en la Doctrina, siempre se entendió a los Derechos Políticos como que se manifiestan únicamente a través de los Derechos Electorales activos y pasivos, pero en la actualidad esa postura restringida ha quedado descartada y se adopta la TESIS AMPLIA DEL CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO. Los Derechos Políticos se analizan desde el punto de vista del Derecho Subjetivo por cuanto se refiere a las facultades que tienen los ciudadanos.

HISTORIA: De acuerdo al conocimiento de unidades anteriores, sabemos que los derechos políticos son derechos de primera generación, que aparecieron junto con los derechos individuales o civiles, que fueron la primera ola de derechos que el constitucionalismo busco proteger. Si se analizan los procesos de transformación que ha sufrido el Estado, se ve como en el Estado Absoluto – protagonizado por el monarca – era imposible pensar en el Derecho Político, inimaginable que las autoridades pudieran ser elegidas o que alguien podía candidatizarse para ocupar algún cargo Cuando surge el Estado Liberal – producto de tres grandes revoluciones (inglesa, Independencia de los EUA y la Revolución Francesa) – esa nueva organización política, tiene una conformación y una ideología distinta, la persona adquiere la categoría de ciudadano, con Derechos que el Estado le reconoce. Si bien reconoce derechos, básicamente son Derechos Civiles: de los comerciantes, de propiedad, de circular libremente, etc. Pero así como consagraban, derechos civiles para todos, consagraba derechos políticos para pocos, el derecho a elegir, y a ser elegido quedaba reservado para determinados sectores sociales. Con las organizaciones sindicales y los partidos políticos, se logro establecer derechos políticos para la mayoría, que tuviera la posibilidad de elegir a sus autoridades.

SU RECONOCIMIENTO CONSTITUCIO NAL EN EL A RT.37 Los derechos políticos, antes de la reforma de 1994 estaban incluidos en la Constitución pero solo como Derechos Implícitos (Art. 33), era más difícil su reconocimiento porque había que persuadir al juez de que esos derechos estaban, eran validos, dado que la Constitución los contenía implícitamente. A partir de la reforma de 1994, se los reconoce explícitamente en el art 37 y 38. Analizaremos en una primera instancia el artículo 37. Art. 37 “Esta Constitución Garantiza el pleno ejercicio de los Derechos Públicos, con arreglo al principio de Soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

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La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por acciones positivas en la regulación de los Partidos Políticos y en el Régimen Electoral” Primer Párrafo: Este artículo es la materialización de ese paso importante que implicó la constitucionalización de los Derechos Políticos, según la Soberanía y los alcances de la ley. Este primer párrafo hace referencia a los derechos políticos en general, y el Estado asume el compromiso de respetarlos, en la medida de que esos derechos surjan del principio de la soberanía popular. La fuente de poder está en la soberanía popular, la cual le da legitimidad política a quien ejerce un cargo político, pero debe tenerse en cuenta que la soberanía solo legitimiza, cómo debe ejercer el cargo y que debe hacer esta en función de las leyes que lo reglamentan. Por el artículo 14 – del Poder de Policía – es posible reglamentar los derechos, pero esto no debe alterar su espíritu. Luego, establece uno de los derechos políticos que es el derecho a elegir (el sufragio), estableciendo sus principales características (que analizaremos en el segundo punto del programa). Segundo Párrafo: Hace referencia al derecho de ser elegido y de la igualdad de sexo para acceder a cargos públicos. Esta es una igualdad real de oportunidades porque en la realidad era mayor cantidad de varones que se presentaban como candidatos y entonces, la constitución le impone al estado realizar acciones positivas para fomentar la igualdad. Esto trae aparejado la ley de Cupo femenino Nº 24012, la cual establece que por lo menos la tercera parte de los cupos debe ser ocupados por mujeres. ENUMERACIÓN: Expresa e implícitamente son constitucionalmente reconocidos como derechos políticos lo siguientes: 

Derecho a elegir autoridades públicas (art 33, 37, 45, 54 y 94 del CN): es la facultad de seleccionar a los representantes que van a gobernar en forma concreta los destinos del país. Es el derecho de sufragar. Este derecho será explicado más adelante.



Derecho de ser Candidato en elecciones de autoridades públicas y derecho de ser elegido como autoridad pública (art 33, 37, 38, 48, 55, 75 inc 23 y 89 de la CN): implica la posibilidad de poder presentar en elecciones como candidatos y en caso de resultar electos, ejercer dichos cargos.



Derecho a conformar partidos políticos (art 38): significa la posibilidad de asociarse con otras personas que posean una ideología política similar a los fines de crear una persona jurídica-política que sirva para la expresión de las ideas y su representación pública en las elecciones de autoridades.



Derecho a expresar públicamente las ideas políticas (art 14, 33 y 37): toda persona puede hacer públicas sus opiniones vinculadas a la forma en que se desempeña el gobierno, a las propuestas que considera pertinentes para el bien común, etc.



Derecho al Adoctrinamiento político ( art 14, 33, 37, 38 y 75 inc 19): es la facultad de educarse y formarse políticamente, y el estado debe proveer los mecanismos necesarios para hacerlo.



Derecho a reunirse con fines políticos (art 14, 33, 37 y 38): consiste en la posibilidad de reunirse con otras personas para deliberar sobre cuestiones políticas, pero sin conformar partidos políticos. No es llevado a la práctica.



Derecho a participar en los institutos de democracia semidirecta (art39 y 40): posibilidad de presentar proyectos de ley así como participar en la formación de leyes, con la consulta vinculante o no vinculante. EL SUFRAGIO. CONCEPTO Es el acto jurídico-político o función política de carácter individual, mediante la cual se materializa directamente el derecho de elegir e indirectamente el derecho de participar del gobierno y de la vida política de la sociedad. 2

Diferencia entre Sufragio y Voto: No debe confundirse sufragio con voto. El VOTO es la acción por la cual se cumple el Sufragio, es la materialización del sufragio, pero no significa que siempre que votemos estemos sufragando. Cada vez que se sufraga se vota, pero no toda vez que votamos sufragamos. Por ejemplo al Pertenecer, a un Club, al elegir autoridades no se está sufragando sino votando porque al sufragar se ejercen derechos que devienen de la ciudadanía y que hacen referencia a las Autoridades Públicas. Además por el Sufragio, no solamente se eligen representantes sino también se pueden aprobar o rechazar Leyes mediante el Referéndum. Cuando se llama a Consulta Popular – no vinculante – también se está sufragando. En estos dos casos se está materializando un Derecho Político que no significa elegir un representante.

CARACTERÍSTICA S DEL SUFR AGIO: CONDICIO NES SEGÚN ART. 37 UNIVERSAL: Implica que su ejercicio no está limitado por exigencias de naturaleza arbitraria o discriminatoria. TODOS PUEDEN SUFRAGAR (incluso los analfabetos). Sin embargo, existe una reglamentación para poder gozar de este derecho y se refiere a la edad de las personas y además el requisito de estar inscripto en el padrón electoral. En Argentina, la edad mínima es 18 años. Los extranjeros residentes en el país no pueden elegir a autoridades nacionales ni provinciales, si a las municipales con el requisito de tener dos años de residencia en la ciudad o son propietarios de inmuebles. Las personas que no pueden votar son los inhabilitados (dementes declarados tales en juicio, sordomudos que no sepan darse a entender); aquellos a los que se le ha aplicado la pena de inhabilitación por algún delito cometido y los condenados privados de su libertad. UN POCO DE HISTORIA: lo opuesto a Universal es calificado. Este significa que solo votan quienes han alcanzado un determinado nivel educacional y nivel de riqueza o propiedad. En la historia argentina, este tipo de sufragio se dio hasta 1912, cuando se dicto la ley Saenz Peña 8871. A partir de dicta ley, pasa a ser universal, ya que habilita a votar a todas aquellas personas mayores de 18 años, pero como se tomaba como base el padrón electoral militar, lo “universal” se aplicaba solo a los hombres mayores de 18. En el sentido literal de la palabra, fue realmente universal desde 1947 con la Ley 13.010 a partir de la cual votan hombres y mujeres.

IGUAL : implica que el sufragio de todos los electores es equivalente. Desde el punto de vista electoral, cada persona vale un voto y todos valemos lo mismo. UN POCO DE HISTORIA: Se contrapone al sufragio Plural o desigualitario, donde una persona valía más de un voto, por circunstancias económicas, educacionales, etc. Si bien en la mayoría de las elecciones para cargos públicos el voto era igual, hasta 1994 el Sufragio para elegir Presidente era plural – este sufragio no era popular sino de los integrantes del Colegio Electoral dado que el voto era indirecto – esto con la Reforma de 1994 se elimino y para Presidente el voto es directo e igual.

SECRETO : es aquel en el cual no se puede identificar el voto con el votante. Garantiza la fidelidad, la transparencia, evita presiones de terceros sobre el sufragante que puedan torcer su voluntad. UN POCO DE HISTORIA: Se opone a voto cantado o publico, el cual se estableció entre 1857 y 1912. (se votaba en el atrio de las iglesias).

OBLIGATORIO: el sufragio no solo es un derecho, sino también un deber u obligación, una función política que todo ciudadano debe cumplir. Existe una exigencia legal de sufragar y aquel que no lo hace y no se justifica, sufrirá sanciones de tipo administrativas. El único Sufragio No Obligatorio es la Consulta No Vinculante, en la cual el voto es facultativo.

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En el caso de una persona que viva a una determinada distancia del lugar donde figura en el padrón, debe justificar su omisión del voto. Cabe destacar que el Tratado Internacional de Derechos Humanos del pacto de San José de Costa Rica, no habla de obligatoriedad, pero esto no es una contradicción, porque este tratado establece que la obligación queda reservada a cada estado. CLASES: Por el carácter de su imposición: Obligatorio o Facultativo. Por la cuantía o validez del sufragio de una persona: Único (individual) o Plural. Por su forma de emisión: Secreto o público. Por su relación con los candidatos: Directo o Indirecto SISTEMAS ELECTORALES. CONCEPTO Un SISTEMA ELECTORAL es un conjunto organizado de reglas que rigen el modo en que se distribuirán los votos y se los asignara a los respectivos candidatos. Carlos Fayt, establece que son los distintos métodos utilizados para el cómputo de los votos y la elección de los candidatos. Funciones del Sistema Electoral: facilitar la coparticipación del poder electoral individual en el proceso de formación del poder de autoridad en el Estado, relacionar cuantitativamente al conjunto de lectores con las autoridades elegidas mediante el voto popular e investir del poder de autoridad a los elegidos (Fayt). Diferencia entre Sistema Electoral y Régimen Electoral: mientras que el SISTEMA ELECTORAL es el conjunto de normas que rigen el modo en que se distribuirán los votos y se los asignara a los respectivos candidatos, el RÉGIMEN ELECTORAL es el conjunto de normas que rigen las condiciones que se deben cumplir para ejercer los Derechos Electorales pasivos y activos. Sistemas Electorales se refiere a: Lista Completa, Incompleta, Balotaje, D´Hont, etc. los cuales se refieren a como cada sufragio se traslada a la asignación de cargos a los candidatos. Régimen Electoral contiene: Requisitos para ser Presidente, senador, Diputado, etc., Requisitos para votar, etc.

CLASES DE SISTE MAS ELECTOR ALES Existen distintos tipos. Carlos Fayt los divide en: Mayoritarios, proporcionales y minoritarios. SISTEMAS ELECTORALES EN NUESTRO PAÍS A continuación se desarrollaran los que tienen y tuvieron vigencia en Argentina.

SISTEMA DE LISTA COMPLETA: Significa que “el que gana se lleva todo, el que pierde nada”. Mediante este sistema, el Partido que logró mayor cantidad de votos se le asignan todos los cargos elegibles. La Lista contiene un número de Candidatos Titulares igual al número de cargos a cubrir e igual número de Suplentes. IMPLEMENTACION EN NUESTRO PAIS: Fue aplicado entre 1857 y 1902 (ley 140) y entre 1904 y 1912. Para la mayoría de la doctrina, “A s i m p l e p l u r a l i d a d d e s u f r a g i o ” mencionada en el art 45, significa Lista Completa a pesar de que la Ley 19.945 que reglamenta la Elección de Diputados en los últimos artículos establece el Sistema D´Hont – adaptado –. SISTEMA DE LISTA INCOMPLETA: Mediante este sistema el Partido Ganador obtiene 2/3 de los Cargos que se están eligiendo, el segundo, aunque sea por un voto, obtiene el 1/3 de Cargos restante; los demás no VENTAJA

DESVENTAJA

El gobierno que se logra es homogéneo

Impide la participación de la minoría

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reciben ninguna Banca o Cargo. La Lista no contiene un numero de Candidatos Titulares igual al número de cargos a cubrir sino igual a los 2/ 3 e igual número de Suplentes.

VENTAJA

DESVENTAJA

Atenúa la rigidez de la lista Completa

Pero sigue sin dar debida participación a las minorías IMPLEMENTACION EN NUESTRO PAIS: Sistema implementado por la Ley de Saenz Peña. Este sistema fue aplicado desde 1912 hasta 1949, luego se plica nuevamente en 1958. Actualmente coincide con el sistema electoral impuesto por la reforma del 94 para la elección de senadores nacionales ( 3 por provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales dos al partido que obtuvo más votos y la restante banca al que le sigue). Ejemplo: Cámara de Diputados de Córdoba 66 Bancas  Partido ganador  44 Bancas  Segundo  12 Bancas Este sistema en Córdoba se lo aplica un poco modificado para la elección de Diputados. Las 66 Bancas se distribuyen en base al siguiente esquema: 1º se le asignan 36 Bancas, 2º se le asignan 20 Bancas, 3º se le asignan 5 Bancas, 4º se le asignan 3 Bancas, 5º se le asignan 2 Bancas. SISTEMA DE CIRCUNSCRIPCIÓN UNINOMINAL: consiste en dividir el territorio donde se hace la elección en tantas circunscripciones o distritos como cargos a elegir y luego en cada uno de ellos se elige solo un candidato.

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Cercanía del candidato con el electorado

Impide el acceso de las minorías al poder, ya que el gobierno de turno puede dividir los distritos según intereses del partido al que pertenece

Imposibilidad de listas sabanas

Además, no es proporcional

IMPLEMENTACION EN NUESTRO PAIS: Este sistema en Argentina se utilizo en el año 1902 por Ley 4.167 y en 1951 por Ley 14.032 (para la Pcia. de Bs. As.). No perdura porque responde a los intereses del momento. En 1980 Angeloz modifico algunos departamentos para la elección de Diputados. No es un buen sistema porque es manipulable por el gobierno de turno. Ejemplo: Se van a elegir 11 Diputados Nacionales, Se divide el país en 11 circunscripciones y en cada una se elige un Diputado SISTEMA DE VOTO ACUMULATIVO: Llamado Ley de Lemas. Consiste que se vota en el mismo acto para elecciones internas y generales, ya que cada partido se presenta como un lema, pero cada lema puede postular diferentes sublemas o candidatos, por lo que cuando el elector elige por un candidato esta eligiendo también un partido. Gana el partido el lema que obtenga más cantidad de votos.

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Se eliminan los gastos de elecciones internas

Se atomiza la elección, es decir, hay una excesiva subdivisión de Partidos

Se permite la participación a personas que con una interna se les podría impedir participar.

La doctrina de partidos se pueden quedar vacías ante enfrentamiento internos en la elección general

Se permite al elector tener más posibilidades de

El elector no sabe en realidad a quién vota (lo más

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elegir a quien quiera y no a quien el partido le imponga (característica más importante)

peligroso)

IMPLEMENTACION EN NUESTRO PAIS: Este sistema se aplica en Sta. Fe. Ejemplo: Hay dos Partidos y sus respectivos Candidatos

Blanco 80 Votos

Rojo 70 Votos

30 Pérez

20 Velez

40 Martinez

50 Antuña

10 López

El día de la Elección General los electores eligen a cualquiera de estos, pero al momento de contar los votos, hay como dos elecciones en una: •

Gana el Partido con más votos

• Dentro del Partido gana el Candidato que obtiene más votos y a ese se le asignan los de los otros candidatos interno. Cada Partido puede presentar tantos candidatos como Líneas Interna tenga, al momento de la elección cada elector elige un candidato, gana el Partido con más votos pero dentro de él gana el Candidato de la Línea Interna que obtenga más votos. SISTEMAS PROPORCIONALES: Procuran atenuar la injusta distribución de Bancas que ocurre en los Sistemas de Listas Completas o Incompletas. Trata de establecer relación entre votos y cargos. Existen muchos de estos Sistemas, solo se van a analizar todos sino aquellos que han sido utilizados en nuestro país. 

SISTEMA DEL COCIENTE FIJO: consiste en dividir la cantidad de votos por el número de Bancas o Cargos que se pretenden cubrir, así se obtiene el COCIENTE ELECTORAL el cual sirve de parámetro para la asignación de Cargos. Luego se divide la cantidad de votos obtenida por cada partido político por el cociente electoral y este resultado es la cantidad de cargos que le corresponde a cada partido.

Ejemplo: 1000 votos, 5 Cargos a cubrir



COCIENTE ELECTORAL: VOTOS = 1000 = 200 CARGOS

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 Para la asignación de Cargos se divide el número de votos de cada Partido por el Cociente Electoral  el NUMERO ENTERO determina el número de Bancas que le corresponden: NÚMERO DE BANCAS = NÚMERO DE VOTOS DEL PARTIDO COCIENTE ELECTORAL

Votos Cociente BANCAS

PARTIDO A

PARTIDO B

PARTIDO C

500

300

200

500/ 200= 2,50 2

300/ 200 = 1,50

200/ 200 = 1

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El problema que mantiene el método es el de los RESIDUOS.

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MÉTODO D´HONT PURO: Pretende ser un espejo de la diversidad política de la sociedad, y consiste en que los que más votos obtengan serán representados con mas cantidades de cargos y los que menos con cantidades menores. se elimina el Cociente Electoral calculado como el método anterior. Las desventajas son que beneficia la pluralidad ...


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