Registral GUIA 6-10 - Apuntes 6-10 PDF

Title Registral GUIA 6-10 - Apuntes 6-10
Author Niraa B
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Santa María Venezuela
Pages 22
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Apuntes de Drecho registral, desde el tema numero 6 al tema numero 10...


Description

Tema #6 -EL CATASTRO COMO FUENTE DE INFORMACION REGISTRAL. Definición y función del catastro. Tipos. Etapas. Vinculación del catastro como registro público. Disposiciones de la ley de geografía, cartografía y desarrollo agrario. Áreas protegidas. Disposiciones de la ley orgánica de seguridad de la nación. Catastro Es el procedimiento estadístico, técnico, científico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de un país, mediante el levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen por finalidad determinar la tenencia de la tierra, la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles. El catastro inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales Ley de Registros y Notarias Catastro Artículo 47. El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado al Registro Público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del código catastral, en los términos contemplados en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. Ley de geografía, cartografía y desarrollo agrario Art 25 : Artículo 25. Los municipios, para la formación y conservación de su respectivo catastro, adoptarán las normas técnicas y el código catastral establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El catastro nacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial. El catastro tiene los siguientes objetivos a) Determinar y gestionar el cobro del impuesto predial b) Mantener actualizado los datos y registros catastrales c) Establecer y apoyar los acuerdos de coordinación en la materia con el gobierno del Estado. d) Apoyar las acciones de planeación municipal y de desarrollo de la comunidad.



Funciones del catastro Dentro de las funciones principales del catastro municipal están las siguientes: Administración del impuesto predial: Una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral. Comúnmente en municipios rurales, la valuación de los bienes es efectuada por las autoridades estatales, donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos. Debe tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo.



Actualización de registros catastrales: Los predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las características físicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios.



Apoyos a la comunidad y al gobierno del estado: El catastro municipal es el área encargada de prestar apoyos diversos para la planeación del desarrollo urbano municipal, para la planeación y prestación de los servicios públicos, así como para el correcto cumplimiento de los compromisos contraídos con el gobierno del estado de conformidad con los convenios que se hayan celebrado con éste. Tipos de Catastro a. Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.

b. Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo. c. Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien. Existe un solo Sistema Nacional de Catastro, en el cual se integrará la información inmobiliaria levantada por cada municipio en su ámbito territorial, bajo la rectoría del IGVSB (Instituto Geográfico de Venezuela Simon Bolivar). El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales. Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán un sistema integrado El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (también conocido como IGVSB) es la agencia cartográfica nacional de Venezuela. Se encarga de producir y proveer la información territorial oficial en materia de geografía, cartografía, y catastro del país. Su sede está en la ciudad de Caracas. Artículo 44. Se crea el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e Independiente del Fisco Nacional, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que a este último otorga la ley. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar tendrá su sede en la Capital de la República y podrá establecerlas oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Artículo 45. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro del Estado. -----------Capítulo I De la Formación y Conservación del Catastro Artículo 24. La formación y conservación del catastro nacionales de carácter permanente y estará a disposición del público en las limitaciones establecidas en la ley. Artículo 25. Los municipios, para la formación y conservación de su respectivo catastro, adoptarán las normas técnicas y el código catastral establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El catastro nacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial. Artículo 26. La formación y conservación del catastro de zonas e instalaciones militares se efectuará en concordancia con el ministerio encargado de la defensa de la Nación.

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Artículo 27. El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente la investigación y determinación de lo siguiente: Las tierras baldías. Los ejidos. Las tierras pertenecientes a entidades públicas. Las tierras de propiedad Particular o colectivas. Artículo 28. El instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el ámbito municipal a los fines de asegurar la incorporación de los municipios al proceso de formación y conservación del catastro en sus respectivos ámbitos territoriales. Quién es responsable de la supervisión o control de catastro a nivel nacional (Art. 28). El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Solicitud de revocatoria de una Inscripción Catastral (Art. 36) La solicitud de revocatoria de una Inscripción Catastral sólo será admitida y acordada por la Oficina Municipal de Catastro donde conste la inscripción.

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Contenido de la Cédula Catastral (Art. 39). La identificación del propietario. Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad. El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble. Los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales. El valor catastral del inmueble. Ley de Geografía, cartografía y catastro - Capítulo III De la Vinculación del Catastro con el Registro Público Artículo 41. El catastro estará vinculado al Registro Público en los términos contemplados en esta Ley, a los fines de establecerla identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral. Artículo 42. Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán un sistema integrado, a tal efecto, deberán ser compatibles para garantizar el intercambio y verificación de las informaciones en ellas contenidas. Artículo 43. Hasta tanto se implante el sistema integrado, los registradores subalternos exigirán la presentación de la cédula catastral y del mapa catastral con la individualización del inmueble o, en defecto de éste, el plano de mensura, para la protocolización de documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad. Disposiciones Generales Ley GCYC Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República. Artículo 2°. Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República. Artículo 3°. Se declara de uso público la información territorial. El Estado garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho de acceder a la información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Artículo 4°. La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional. La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales. Artículo 5°. La cartografía temática militar corresponde al Ministerio encargado de la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley. Artículo 6°. Los términos y expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo serán en el reglamento respectivo. Ley Orgánica de Seguridad Nacional. Disposiciones Fundamentales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. Seguridad de la Nación Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social,

político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. Defensa integral Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. Desarrollo integral Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes. Alcance de la seguridad y defensa integral Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales. Ámbito de aplicación de la ley Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas. Áreas Protegidas Venezuela cuenta con Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) creadas por el Ejecutivo Nacional, para ordenar el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio. Dentro de estas áreas, se encuentran los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y los Santuarios de Fauna Silvestre. Los Parques Nacionales son áreas del territorio nacional destinadas a proteger bellezas escénicas naturales o muestras de la flora de importancia nacional e internacional. Venezuela cuenta con 43 Parques Nacionales distribuidos a lo largo y ancho del país. Por su parte, los Monumentos Naturales son áreas destinadas a proteger al menos un rasgo natural específico sobresaliente, de interés nacional, bien sea un accidente geográfico, un sitio de belleza o rareza excepcional, una formación geológica única o un hecho ecológico o un fenómeno evolutivo que merece protección absoluta. Nuestro país cuenta con 21 Monumentos Naturales. Los Refugios de Fauna Silvestre son áreas destinadas a la protección, conservación y propagación de la fauna silvestre que se considere en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. Venezuela posee 8 áreas destinadas a cumplir este objetivo.

Los Santuarios de Fauna Silvestre son áreas destinadas a la conservación de especies de fauna silvestre singulares, raras o excepcionales. En Venezuela sólo existe un Santuario decretado el año 2008, conocido como las cuevas El Jacuque, El Taque, Piedra Honda y El Guamo, ubicadas en los Municipios Falcón y los Taques de la Península de Paraguaná, Estado Falcón, espacios de importancia estratégica para el mantenimiento de 6 especies de murciélagos que habitan en este sistema cavernario.

TEMA #7 REGISTRO MERCANTIL Y REGISTRO PRINCIPALEl registro mercantil. Concepto. Organización . Documentos y actos sujetos a registra. Efectos de la inscripción. La publicidad y el régimen de publicaciones en materia mercantil. Caducidad de acciones. Potestad de control del registrador mercantil. Procedimientos para el registro de documentos. El registro Principal. Definición . Documentos y actos sujetos a inscripción. Otras funciones. REGISTRO MERCANTIL: Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial. Su finalidad es hacer pública la vida mercantil del comerciante. Su importancia radica en el carácter público del cual están investidos los registros de comercio o registros mercantiles, es el instrumento creado por el Estado para regular las constituciones de las sociedades de carácter mercantil por parte de los distintos sujetos de derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad de esta naturaleza, como quienes la conforman, su capital, su objeto, su domicilio, las disposiciones estatutarias las cuales contemplan cuál es la estructura y funcionamiento de la sociedad. El Registro Mercantil está organizado de la siguiente forma interna: 1) Registrador Mercantil 2) Secretario 3) Personal de Archivo 4) Personal Administrativo LDRyN Artículo 51. La organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central, será definida en el Reglamento Documentos y actos sujetos a registrar Artículo 52. El Registro Mercantil tiene por objeto: 1.- La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley. 2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. 3. La legalización de los libros de los comerciantes. 4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles. 5. La centralización y publicación de la información registral. 6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley. Efectos de la inscripción Artículo 53. La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción, que no puede ser desvirtuada, sobre el conocimiento universal del acto inscrito. Comerciante individual Artículo 54. La sola inscripción del comerciante individual, en el Registro Mercantil, permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por los terceros que tengan interés, con efectos para el caso concreto.

La publicidad y el régimen de publicaciones en materia mercantil Publicidad formal Artículo 63. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los Boletines oficiales Artículo 55. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, podrá crear boletines oficiales del Registro Mercantil, en los cuales podrán publicarse los actos que el Código de Comercio ordena publicar en los periódicos. Su régimen de publicación, edición, distribución y venta se define en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Caducidad de acciones Artículo 56. La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito. Potestades de control Artículo 57. Corresponde al Registrador o Registradora Mercantil vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 200 del Código de Comercio. A tal efecto, el Registrador o Registradora Mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando criterios de razonabilidad relacionados con el objeto social, que instruirá el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, de conformidad con el ordenamiento jurídico y las políticas de Estado. 2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en cualquier otro acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos, a cuyo efecto se acompañará un avalúo realizado por un o una perito independiente colegiado o colegiada. 3. Exigir la indicación de la dirección donde tenga su asiento la sociedad, el cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales. 4. Homologar o rechazar el termino de duración de la sociedad, respetando la manifestación de voluntad de los socios o socias, a menos que la duración sea estimada excesiva. 5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber expirado su término. 6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de liquidación. PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL: En el Registro Mercantil se inscriben los documentos constitutiv...


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