Reglamento base PDF

Title Reglamento base
Author Oscar Ismael
Course Introducción al Estudio del Derecho
Institution Universidad Marista de Querétaro
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reglamento de condominio...


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CONTENIDO SECCIÓN PRIMERA

De la administración del Fraccionamie

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Capítulo I Disposiciones generales

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Capítulo II De la administración y manejo del Frac

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Capítulo III Formas de administración, facultades d de administración y Comité de vigilanc

SECCIÓN SEGUNDA

De la administración de las unidades C

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Capítulo I Disposiciones generales Reglamento Administración y construcción de tipol Fraccionamiento Mallorca Residence

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Capítulo II De los bienes comunes

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Capítulo III De las unidades privativas o bienes de

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Capítulo IV De los derechos y obligaciones de los

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Capítulo V De la asamblea de condominio y su int

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Capítulo VI Forma de administración, facultades, a administrador o Comité de administrac

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Capítulo VII Del Comité de vigilancia.

CONTENIDO 35

Capítulo VIII De los gastos, obligaciones fiscales y controversias.

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Capítulo IX Modificación, destrucción, ruina y reconstrucción del condominio.

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Capítulo X Designación del administrador por el constituyente.

SECCIÓN TERCERA Del reglamento de construcción de tipología para el Fraccionamiento y unidades Condominales.

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Capítulo I Disposiciones Generales.

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Capítulo II Del Comité de Arquitectura

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Capítulo III De la obtención del visto bueno para la construcción

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Capítulo IV Del comienzo y la duración de la construcción

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Capítulo V De las remodelaciones, ampliaciones u obras menores

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Capítulo VI De la conclusión de la construcción (Terminación de obras)

SECCIÓN CUARTA Del reglamento de uso de las areas comunes, equipadas, casa club y demas amenidades del Fraccionamiento

SECCIÓN QUINTA De los anexos técnicos del reglamento de construcción

BIENVENIDO Mallorca Residence es un concepto único diseñado para las necesidades mas exigentes. Te ofrece excelentes instalaciones, áreas verdes para la convivencia familiar, diseño innovador con amplias avenidas , exclusividad y seguridad controlada , además de un increíble paisajismo de gran clase, que lo convierten en un lugar privilegiado en armonía con el medio ambiente.

REGLAMENTO SECCIÓ DE LA ADMINISTRA Fraccionami CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento aplica encuentran dentro del Fraccionamiento ubicado en el Municipio de El Marqués, Q mejor convivencia de los habitantes y ve así como para regular y mantener la esté urbano del mismo.

Todo propietario de lote fuera de las Un sujeto a lo que en ésta Sección se esta respetar los lineamientos desde el momen dentro del Fraccionamiento.

Artículo 2. Para todos los efectos legales a q las siguientes definiciones:

I. El Fraccionamiento: Al Fraccionamien

PRIMERA SECCIÓN ADMINISTACIÓN DEL Fraccionamiento

II. El reglamento de construcción: Al re del Municipio de El Marqués o Estado III. El código: Al código urbano para el

IV. El código civil: Código Civil del E Querétaro.

V. El reglamento: Al presente reglamen

VI. El propietario o colono: La persona que adquieran un lote del Fraccionamie

VII. Condómino: La persona o pe que adquieran un lote dentro de Fraccionamiento.

VIII. El lote: Los predios del Fraccionam IX. Unidad condominal: Los macro lot régimen de propiedad en condominio

X. Área privativa: Predio individual de l

XI. La asociación: La asociación de colonos del Fraccionamiento. XII. La asociación de condóminos: La asociación de condóminos de cada unidad condominal del Fraccionamiento. XIII. Comité de Arquitectura: Al organismo rector y colegiado encargado de estudiar y otorgar un visto bueno para cada proyecto a construir dentro del Fraccionamiento o de una unidad condominal. XIV. Fraccionador: Constructora María Teresa, S. A. De C.V. XV. Áreas comunes y de servicios: A las vialidades como: calles, accesos, banquetas, guarniciones, andadores, camellones, glorietas, casetas de vigilancia, estacionamientos de visitas, áreas para contenedores de basura. XVI. Equipamiento urbano como: Alumbrado público, banquetas, plantas de tratamiento de aguas negras. XVII. Instalaciones ocultas: Hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas y televisión. XVIII. A las áreas verdes y de esparcimiento con que contará el Fraccionamiento como: pista de jogging, gimnasios al aire libre, etc. XIX. A las áreas de donación: A las áreas de donadas al Municipio de El Marqués por el Fraccionador.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL Fraccionamiento. Artículo 3. Desde el momento en el que se adquiere un lote individual, se está obligado a mantener en buena imagen el mismo, es decir, libre de escombro, maleza, basura u objetos que demeriten la imagen del Fraccionamiento, por lo que queda prohibido el utilizar el espacio como bodega; si se pretende utilizarlo como estacionamiento, únicamente se podrá utilizar para vehículos o camionetas por lo que queda fuera la posibilidad de guardar maquinaria pesada, camiones o cualquier equipo de dimensiones mayores. Artículo 4. Todo propietario de lotes individuales, estará obligado a participar al momento en el que el desarrollador le indique, para

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la integración de la mesa directiva del firma del contrato de compra – venta e la participación y cumplimiento al prese asimismo, se fijará una cuota mensual de dará mantenimiento a las Áreas Comunes instrumento de garantía de cumplimiento

Artículo 5. La Administración correrá a carg hasta el momento en que se venda el 60 mismo porcentaje de cada una de las hayan transcurrido dos años desde la cons

Cumplido el porcentaje establecido, convocar a una Junta de Asamblea, d colonos, excluyendo a los arrendadores al Presidente de colonos el cual deberá individual, el Secretario, Tesorero y Vo entre los Presidentes de Condóminos d Condominales.

Artículo 6. Una vez constituida la Asociac sesionar cuando menos dos veces al año emitir el Visto Bueno de Construcción, co o el Comité de Arquitectura quienes debe aplicable en el Estado y Municipio de exclusivamente para los lotes individua cobrar por este hecho de 60 días de salario Para definir cuotas de participación, reglamento, situaciones fiscales de la asoc controversia referente al presente, deberá lo menos el 75% de los colonos, cons Unidad Condominal.

Artículo 7. Queda fuera de autorización la Fraccionamiento o el cambio de uso de sue uno o más predios estará sujeto a la autori correspondiente, dependiendo el imp pretenda, por lo que en caso de pretende un escrito donde describa lo pretendido, en perspectiva que permitan evaluar la a Artículo 8. No se permitirá la construcci al Uso Habitacional, si alguna casa habi obligación del propietario colocar en e que únicamente se destinará al uso habita

está obligado a respetar lo establecido en este documento, por lo que deberá entregar una copia del presente, a cada persona a la que le rente su inmueble Artículo 9. En el caso de los servicios públicos, todo propietario del predio o arrendador, deberá ajustarse a los días y horarios en que la autoridad Municipal, designe para recoger la basura, fuera del día y horario establecido, quedará prohibido ubicarla en vía pública, en caso de que algún colono lo realice, se le impondrá una pena que va desde el apercibimiento hasta 100 días de salario mínimo vigente en la zona y en caso de ser reiterativo, hasta una multa de 600 días de salario mínimo vigente en la zona. Artículo 10. Todo propietario de lote individual o arrendador, no podrá hacer uso de la vía pública para actos sociales, promociones o divulgaciones; asimismo, se abstendrá de realizar modificaciones a la misma u obras, por lo que en caso de realizar modificaciones a su inmueble, la elaboración de concreto o suministro de materiales se realizará exclusivamente al interior del predio. Los Propietarios que arrenden o bajo otro título, permiten a terceras personas usar su propiedad, tendrá la obligación de avisar por escrito al Fraccionador y/o La Asociación de Colonos o a la persona que sea nombre como administrador, proporcionando todos sus datos para su registro. El Propietario responderá por el cumplimiento de este Reglamento en caso de que terceras personas usando su propiedad cometiesen alguna falta de las normas aquí descritas y asumirá solidariamente los costos que se generen por posibles daños, como si él mismo fuera quien ocupare el inmueble. Artículo 11. En caso de eventos sociales, estos se realizarán bajo horarios razonables, de las 11:00 hrs. a las 21:00 hrs., sin embargo, esto no exime a los propietarios de realizar sus eventos con el mayor respeto a los demás colonos en relación al ruido y palabras obscenas ni efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás colonos, vecinos o población del Municipio, o que comprometa la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del Fraccionamiento. Cada colono u ocupante usará su terreno o construcción en forma ordenada y tranquila por lo tanto no podrá destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, acatando lo dispuesto por los reglamentos de policía y buen gobierno.

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Artículo 12. En el caso de que algún colon informar a todo visitante, que no se per vehiculares a predios, en caso de que se pr se le impondrá una sanción que va desde días de salario mínimo y en caso de ser re salario mínimo.

Asimismo no se permitirá entorpecer la con objetos de cualquier índole que dific vehículos o que signifique pretensión de e comunes del Fraccionamiento.

Los habitantes deberán de abstenerse de Comunes y de Servicios actos que pertu otros Propietarios, habitantes y visitantes.

CAPÍTULO III

FORMA DE ADMINISTRACIÓN, FACU Y OBLIGACIONES DEL ADMIN DE ADMINISTRACIÓN Y Comité Fraccionamiento MALLORCA RESIDE

Artículo 13. La administración del Fr RESIDENCE estará a cargo de la persona que designe la Asamblea de conformida en los términos de la escritura constitutiva reglamento. Si se designara a persona físic un lote individual o bien una persona ajena unidad condominal deberá contar con s o mesa directiva, siendo el Presidente de participar en las Asambleas de colonos.

El Fraccionamiento podrá ser administr Único o por un Comité de Administrac Asamblea General.

Si se designa a una sola persona como de administración se denominará Admi designan varias personas como administra se denominará Comité de Administració menos con un Presidente, Secretario y T

tomarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada uno de los miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 14. Corresponderá al Administrador o Comité de Administración las facultades que para los de su cargo, previene el Código Urbano vigente, la Escritura Constitutiva y este Reglamento. Son facultades expresas del Administrador o Comité de Administración. I. Llevar debidamente autorizado por el Comité de Vigilancia de la Unidad, un libro de actos de las Asambleas y un libro de registros de los acreedores de los condominios o lotes individuales que hubieren garantizado sus créditos mediante embargo o hipoteca construidos sobre alguno de los locales o departamentos o cualesquiera otro inmueble propiedad de éstos, que manifiestan dentro del primer mes de constituidos los créditos, o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a la Asamblea. En este registro se anotarán la conformidad de acreedor y deudor, sobre los saldos pendientes de cubrirse y, en caso de discrepancia o de renuncia del deudor a expresar su voluntad, se anotarán los saldos que determine el Comité de Vigilancia, indicándose la proposición correspondiente al acreedor y al deudor, respecto de los votos atribuidos al departamento, vivienda, casa o local de que se trate. Para los efectos de votación, previstas en esta fracción, estas inscripciones solo tendrán validez por el trimestre en que se practiquen y de ellas el Órgano Administrador expedirá constancia al acreedor interesado. II. El Órgano Administrador asentará en el libro autorizado correspondiente, el acta levantada con motivo de cada Asamblea y deberá conservar, como apéndice de dichas actas, los documentos relativos a la Asamblea misma, entre ellos, la convocatoria, listas de asistencia, certificación de quórum por los escrutadores, cartas poder simples firmadas ante dos testigos que hubiesen sido exhibidas y demás documentos pertinentes mediante los cuales los comparecientes acrediten su propiedad o la de sus representados. III. Cuidar y vigilar los bienes del Fraccionamiento y las áreas comunes. Los problemas que surjan con motivo de la proximidad del condominio con otros vecinos de casas unifamiliares, serán resueltos en las Asambleas correspondientes, llevan- do la representación de los condóminos respectivos, cada Presidente de las Unidades Condominales, el Órgano Administrador o la persona designada al

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efecto. Estas Asambleas serán reglame Administradores.

IV. Llevar y conservar los libros y docu el Fraccionamiento, los cuales, en tod disposición de los colonos, condómin para su consulta.

V. Atender la operación y mantenim servicios generales. VI. Realizar todos los miento.

actos de adm

VII. Ejecutar los acuerdos de la Asamb

VIII. Recaudar de los colonos la cuota q aportar para los fondos de mantenim reserva.

IX. Efectuar los gastos de mantenim Fraccionamiento, con cargo al fond términos del Reglamento.

X. Otorgar recibo a cada uno de lo condóminos por las cantidades que anterior para los fondos de mantenim reserva. En estos recibos se expresará cargo de cada condómino o colono.

XI. Si cuenta con medios técnicos suf mente, a cada colono y Presidente constancia de quien lo reciba, un estad

a. Relación pormenorizada de los g con cargo al fondo de mantenimient b. Estado consolidado que dem aportaciones y cuotas pendientes Administrador tendrá a disposición d de condóminos que quieran cons mismos, en la que consten las cantid aportó para los fondos de manten el de reserva, con expresión de sald cubrirse; y

c. Saldo del fondo de mantenimiento y administración, y fines a los que se destinará en el mes subsiguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse. El colono o Presidente de condóminos tendrá un plazo de cinco días contados a partir de la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones y objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la Asamblea. XII. Convocar a Asamblea, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse, indicando el lugar dentro del Fraccionamiento, así como la hora en que deba verificarse, con inclusión del orden del día. Los colonos, condóminos y acreedores registrados o sus representantes, serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado mediante comunicado por escrito, por correo certificado, mensajería o por cualquier otro medio donde conste fehacientemente la fecha de la citación. Además del envío del comunicado anterior, el Administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del Fraccionamiento y condominios. En casos de suma urgencia, se convocará a Asamblea con la anticipación que las circunstancias exijan. XIII. Exigir la responsabilidad en que incurran los colonos o condóminos, por infracción a lo dispuesto por el presente Reglamento, incluyendo el ejercicio de las acciones penales, civiles, administrativas o cualesquiera otra análoga en contra del responsable, ante las autoridades correspondientes. XIV. Desempeñar las demás funciones y cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y vigilar la debida observancia del presente Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea, del Comité de Vigilancia, de lo que establece el Código urbano y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 15. En relación a los bienes comunes, el Administrador o Comité de Administración tendrá las facultades y obligaciones de un apoderado legal de los colonos y condóminos, para administrar bienes, así como para pleitos y cobranzas, con facultad para articular y absolver posiciones. El otorgamiento de otras facultades especiales y las que requieran cláusulas también especiales, necesitarán acuerdo de la Asamblea, con mayoría del cincuenta y un por ciento de votos, en los términos del presente reglamento.

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Artículo 16. En la misma Asamblea donde Colonos, se deberá designar al Comité integrado por los representantes que sean de Colonos. Dichos representantes debe colonos en pleno uso de sus derechos res

Artículo 17. El Comité de vigilancia se oc del Administrador Único o del Comité de A asuntos que no ameriten la intervención d en aquellos que requieran resolución inme aplicación adecuada del presupuesto y de l y reserva que al efecto se constituyan.

Artículo 18. El Comité de vigilancia tendr y deberes:

I. Cerciorarse de que el órgano admini de la asamblea general.

II. Estar pendiente de que el Órgano el cumplimiento de las funciones es reglamento.

III. Verificar los estados de cuenta q Administrador ante la asamblea. IV. Constatar la inversión del fondo de reposición de implementos y maquinari

V. Dar cuenta a la Asamblea de s administración del Fraccionamiento. VI. Informar a la asamblea, de la incumplimiento de los colonos con que

VII. Coadyuvar con el Órgano Administr colonos sobre el cumplimiento de sus o

VIII.Convocar a la Asamblea de Colonos el órgano administrador no lo haga dent Así mismo cuando a su juicio sea neces de irregularidades en que haya incurrid con notificación a este para que compar

IX. Las demás que se deriven de éste r de otras que impongan deberes a su ca constitutiva y del Código Urbano.

REGLAMENTO SECCIÓ DE LA ADMINISTRACIÓN D CONDOMINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. El Régimen de Propiedad en las normas contenidas en el presente Reg lo establecido por el Artículo 942 del Có y Soberano de Querétaro y que en ade Código Civil; y en cumplimiento de lo disp para el Estado de Querétaro, en su Títu Régimen de Propiedad en Condominio, e específicamente en sus Artículos 179, 180 dicho ordenamiento.

Artículo 20. Los inmuebles sobre los que se c se encuentra en la carretera Estatal a Los C El Marqués, Qro. Cada Unidad Condominal deberá conta directivo o mesa directiva, siendo el Presid podrá participar en las Asambleas de Co

SEGUNDA SECCIÓN ADMINISTACIÓN DE LAS UNIDADES CONDOMINALES

Artículo 21. Se considera Régimen de aquel en el que las viviendas o casa se con inmueble en forma horizontal, como es e las áreas susceptibles son para este fin, as independiente, ya sea que pertenezcan a que tengan salida propia a un elemento c

Artículo 22. Se entiende por condómino que, sea propietario de uno o más los l Condominal que forman el Régimen de o aquella que esté en posesión de las m contrato que de cumplirse en sus términos El inmueble, para efectos de su Administ

A. Partes comunes pertenecientes a tod Inmueble.

B. Unidades Privativas o de propiedad e condominio.

CAPITULO II DE LOS BIENES COMUNES Artículo 23. Todo condómino está obligado a cumplir las disposiciones establecidas en las escrituras constitutivas del Régimen de Propiedad en Condominio, por el presente Reglamento, por el Código Urbano y por la Legislación Civil; no podrá modificar en cuanto a forma y /o construcción ningún elemento del condominio sin...


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