REGLAS TRABAJO SEGURO EN ALTURAS RESOLUCION 1409 PDF

Title REGLAS TRABAJO SEGURO EN ALTURAS RESOLUCION 1409
Author Oscar Eduardo Pastrana Murcia
Course talento humano
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
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IFJE IJIFITodo
Resoluciones las ordenan que disposiciones y elementos, procedimientos los, trabajo el en salud y seguridad de programa el en Incluir
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Description

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas ESTRUCTURA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN..........................................................................04 MAPA CONCEPTUAL.....................................................................................05 1. Autocuidado .................................................. ........................................06 1.1. Conceptualización y clasificación de peligro y riesgo...........................06 1.1.1. Peligro....................................................................................06 1.1.2. Riesgo ..................................................................................09 2. Disposiciones Generales ..........................................................................10 2.1.

Definiciones ..............................................................................10

2.2. Cumplimiento legal ...................................................................18 2.2.1. Normatividad Colombiana ........................................................18 2.2.2. Responsabilidades ...................................................................19 2.2.3. Obligaciones ............................................................................22 2.2.4. Conceptos Generales ................................................................26 3.Programa de Prevención y Protección contra Caídas en alturas...........................29 3.1. Medidas de Prevención contra Caídas en alturas ............................29 3.1.1. Capacitación ............................................................................30 3.1.2. Sistemas de Ingeniería para prevención de caídas ........................30 3.1.3. Medidas colectivas de prevención ........................................30 3.1.4. Permiso de trabajo seguro en alturas ................................31 3.1.5. Sistemas de acceso para trabajo en alturas ............................31 3.1.6. Trabajo en suspensión ..............................................................31 3.2. Medidas de protección contra caídas en alturas ............................32 3.2.1. Clasificación de las medidas de protección contra caídas ......................32

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas 3.3. Elementos de protección personal para trabajos en altura .....................32 3.4. Plan de Emergencias ......................................................................32 Glosario..................................................................................34 Bibliografía............................................................................35 Control del documento................................................................................36 Creative commons.....................................................................................36

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas INTRODUCCIÓN “El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 donde establece el “Reglamento de Seguridad para Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas”, el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen actividades en alturas donde exista el riesgo de caer a 1.50 metros o más sobre un nivel inferior” (Resolución 1409 de 2012). El presente contenido orienta el reconocimiento de las disposiciones normativas por parte del personal que toma decisiones administrativas en empresas donde es prioritario el riesgo de caída para trabajo en alturas, quienes deberán estar certificados en el nivel “Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas”, mediante el cual desarrollarán conocimientos que les permitirá administrar y controlar desde el marco conceptual, el programa de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas MAPA CONCEPTUAL

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas 1. Autocuidado El autocuidado, es la base sobre la cual cada persona adopta conductas en el ambiente laboral en el momento de elegir libremente la forma segura de trabajar, contribuyendo con su propio cuidado y el de sus compañeros; se relaciona con el conocimiento de Peligros y Factores de Riesgo inmersos en las actividades que realiza y que puedan afectar su desempeño y/o producir accidentes o enfermedades laborales.

1.1. Conceptualización y clasificación de peligro y riesgo Para iniciar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos se deben tener claros los conceptos de peligro y riesgo:

PELIGRO Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. La identificación de los peligros, debe ser realizada por todos los empleados, por tanto deben estar capacitados acerca de los tipos de peligros que existen en su entorno laboral, y se deben implementar estrategias que permitan la participación y consulta en la identificación de los mismos. A continuación se definen los peligros más comunes en las diferentes actividades económicas, sin decir con esto que son los únicos, tomaremos como base los peligros encontrados en el Ejemplo de Tabla de Peligros, (GUÍA TÉCNICA COLOMBIA GTC 45, 2016).

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• Biológico. Están constituidos por un conjunto de microorganismos, toxinas, secreciones biológicas, tejidos y órganos corporales humanos y animales, presentes en determinados ambientes laborales, que al entrar en contacto con el organismo pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas, intoxicaciones o efectos negativos en la salud de los trabajadores. (Ministerio de la Protección Social, 2011) • Físico. Los peligros físicos son aquellas situaciones del ambiente que pueden ser medibles con distintos instrumentos, éstos actúan sobre el organismo de los trabajadores expuestos a su acción, con variabilidad de intensidad y tiempo de exposición. • Químico. Está constituido por elementos y sustancias que al entrar al organismo, mediante inhalación, absorción cutánea o ingestión pueden provocar intoxicación, quemaduras, irritaciones o lesiones sistémicas, dependiendo del grado de concentración y el tiempo de exposición • Psicosocial. Está relacionado con las condiciones individuales, intralaborales y extralaborales. Provienen de condiciones de trabajo tales como el proceso, la organización, el contenido y el medio ambiente de trabajo, las cuales en interacción con características del individuo y con

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas aspectos extralaborales, determinan condiciones de salud y producen efectos a nivel del bienestar del trabajador y de la productividad de la empresa. • Biomecánicos. Son todos aquellos inherentes al proceso o tarea que incluyan aspectos organizacionales en la interacción hombre – medio ambiente, condiciones de trabajo y productividad, que tienen repercusión en la carga física, carga estática y postura. • Condiciones de seguridad. Son todos aquellos peligros que involucran condiciones peligrosas originadas en un mecanismo, equipo, objeto o instalaciones locativas, que al entrar en contacto con la persona pueden provocar un daño físico de acuerdo con intensidad y tiempo de contacto. Dentro de estos encontramos los trabajos en altura. Lugares de posibles caídas de altura - Andamios, escalas y escaleras fijas de mano - Plataformas y cestas elevadas - Antenas, postes, torres y columnas - Pozos, zanjas y aberturas, - Tejados, cubiertas y planos inclinados - Árboles, muros, voladizos y desniveles - Máquinas y equipos de elevación El factor de riesgo ocasionado por el trabajo en altura corresponde a la caída en altura, la cual puede ser debida a actos inseguros y/o condiciones subestandard. Actos inseguros. Se produce debido a fallas humanas en cuanto a: - Condición física. Mala. Ingesta de bebidas alcohólicas y/o medicamentos, desequilibrios por mareos, agilidad, falta de reflejos, edad, habilidad, vértigo. - Psicológicas. Descuido, falta de atención, inquietud, nerviosismo, etc. - Formación. Desconocimiento de los riesgos, incorrecta utilización de los medios y equipos de protección, malos métodos de trabajo, torpeza, etc.

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Condiciones subestandar. - Carencia de equipos. Tanto individuales como colectivos, fallo en la construcción o en los equipos de protección (Rotura de elementos). - Influencia de los factores meteorológicos. tormentas, truenos, relámpagos.

Lluvias fuertes,

- Orden y limpieza. Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo. • Fenómenos naturales. Todas las condiciones externas afectadas por cambios producidos por la naturaleza; se presentan repentinamente desencadenando alteraciones en las actividades y vinculando trabajadores, estructuras, instalaciones y bienes, las cuales no pueden ser controladas directamente por el empleador.

1.1.2. Riesgo. Combinación de la probabilidad de que ocurran una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos. Riesgos asociados a trabajos en alturas - Atrapamientos - Caídas de personas - Caídas de objetos - Contacto con líneas aéreas de electricidad - Desplazamiento intempestivo - Golpes - Pérdida de estabilidad De acuerdo a los conceptos anteriormente citados, los peligros se identifican, ya que están presentes en los entornos laborales y los riesgos se generan a partir de la exposición a los peligros identificados y no gestionados de forma oportuna.

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas 2. Disposiciones Generales La resolución 1409 de 2012, considera que objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales, es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. La instrucción y formación en materia de seguridad constituyen unos de los eslabones fundamentales en los que se basa la estrategia preventiva de accidentes laborales. El trabajador debe ser realmente consciente de los riesgos que corre, y por tanto, conocer los métodos más adecuados para su auto protección. Pero no basta con eso, ya que debe aplicarlos en la práctica cotidiana e incorporarlos sistemáticamente al tipo de trabajo que realice. Tal vez, esto sea lo más difícil de conseguir, pues en muchos casos habrá que romper con una rutina basada en la tristemente célebre frase: “esto se ha hecho siempre así y nunca ha pasado nada”. La resolución 1409 de 2012 aplica las siguientes definiciones para trabajos en altura: • Absorbedor de choque. Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

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• Acceso por cuerda: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura.

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas • Anclaje. Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad. • Aprobación de equipos. Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. • Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. • Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. • Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. • Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. • Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. • Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. • Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad. • Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. • Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. • Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. • Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador. • Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el Absorbedor de choque hasta que este último pare por completo. • Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. • Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. • Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.

• Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: a) Todos sus componentes deben ser certificados;

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Administrativo para Jefes de Área: Trabajo Seguro en Alturas b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg); c) Tener un absorbedor de choque; y d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. • Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima d...


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