Relacion Ley Organica - Ley Ordinaria PDF

Title Relacion Ley Organica - Ley Ordinaria
Author Juan Antonio Gómez Ramos
Course FUENTES DEL DERECHO Y TÉCNICAS INSTRUMENTALES PARA EL JURISTA
Institution Universidad Pablo de Olavide
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Resumen fuentes del derecho: relación entre ley orgánica y ley ordinaria....


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RELACIÓN LEY ORDINARIA LEY ORGÁNICA Es necesaria una introducción, hablar de cada uno de los tipos (aunque me he explayado mucho) y posteriormente una relación entre ambas. 1. INTRODUCCIÓN Doctrinalmente suele distinguirse un concepto material y formal de ley. Para el primero sería una norma jurídica de carácter general y obligatoria. Para la no- ción formal, sería considerada como un acto emanado del Poder Legislativo, que expresa la voluntad de la propia comunidad. La ley como norma jurídica emana de las Cortes Generales (Congreso y Senado) como regla general, ya que la Constitución prevé la posibilidad de que normas con rango de ley puedan emanar del poder ejecutivo. Tras definir el concepto de CCGG en el Art 66 de la CE, esta afirma en el apartado 2 que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.” Todo esto bajo el principio de soberanía popular que establece el Art 1.2. de la CE (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”) El Art 68, relativo al Congreso, establece su funcionamiento y composición ( Art 68.1. “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.”), así como el Art 69 rige el funcionamiento del Senado (Art 69.1. “El Senado es la Cámara de representación territorial.”) 2. LEY ORDINARIA Desde un punto de vista meramente positivo el artículo 1 del vigente Código Civil establece en su primer párrafo que “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Por su parte el Art 2 del CC determina:  Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE  Las leyes solo se derogan por otras posteriores.  Las leyes no tienen carácter retroactivo a no ser que se indique lo contrario. Entre las normas jurídicas que jalonan el ordenamiento jurídico español encontramos: • • • • • • • •

Leyes de Armonización Leyes de Bases Leyes Ordinarias Leyes Tributarias Ley de Presupuestos Generales del Estado Leyes que autorizan la emisión de deuda pública o contracción de crédito Leyes Marco Leyes de Transferencia o delegación

Las leyes ordinarias, entendidas como ejercicio ordinario de las Cortes Generales en su potestad legislativa, serán aprobadas en Pleno de las Cámaras, pudiendo éstas delegar en Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos de ley, con la excepción de la reforma constitucional, las leyes Orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado, como permite el artículo 75 C.E. La iniciativa legislativa pertenece a: 1. El gobierno: crea el “proyecto de ley”. Debe ser aprobado por el Consejo de Ministros (Art 88 CE). El texto se debe someter a las Cortes Generales para su estudio y aprobación. 2. Congreso y Senado en los términos establecidos en sus respectivos reglamentos. En este caso, el texto recibe el nombre de “proposición de ley”. Esta puede ser presentada en el Congreso a iniciativa de un diputado con la firma de otros catorce o a iniciativa de un grupo parlamentario con la iniciativa de su portavoz. En el Senado, deberán ir suscritas por un grupo parlamentario o veinticinco senadores. 3. Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 4. Una fracción del cuerpo electoral, consistente en 500.000 ciudadanos con derecho a voto (límite formal o adjetivo). Aquellas materias que se reservan a las Leyes Orgánicas no pueden ser modificadas por los ciudadanos, ni materias tributarias, ni TTII, ni lo respectivo a la prerrogativa de gracia, es decir, indultos (límites materiales o sustantivos). Iniciativa Legislativa Popular.

3. LEY ORGÁNICA La naturaleza jurídica de las leyes orgánicas ha sido muy debatida en la doctrina constitucionalista española: Para un sector doctrinal las leyes orgánicas forman parte de un bloque graduado de constitucionalidad, situándose en un peldaño intermedio entre la Constitución y la Ley ordinaria. Para otro sector doctrinal, con criterios que participan progresivamente de mayor aceptación, las leyes orgánicas tienen una naturaleza legal y no cuasi-constitucional. La ley orgánica fue una de las novedades introducidas por la Constitución española de 1978 y posiblemente la más significativa y polémica como señala Pérez Royo, encontrando su origen en la Constitución francesa de 1958. La CE regula la LO en el Artículo 81. La LO es definida mediante la combinación de dos criterios:  MATERIAL: mediante el cual la Constitución establece, por una parte, determinadas materias que han de ser objeto de Ley Orgánica y remite, por otra, a las reservas de Ley Orgánica repartidas a lo largo del texto constitucional.  FORMAL: por el cual se exige para su aprobación la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en una votación final sobre la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica, sin que quepa su delegación en Comisiones legislativas (art. 75 CE), al Gobierno (art. 82 CE) ni su sometimiento a la iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE).

El elemento material prima sobre el formal, pues las materias reservadas a Ley Orgánica deben ser reguladas por ley aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en una votación final sobre la totalidad del Proyecto, pero no toda ley aprobada de esta forma convierte a la materia que regula en materia de Ley Orgánica. La Constitución determina las materias reservadas a Ley Orgánica en su artículo 81.1: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.”. 1. “Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas” Determinar qué ha de entenderse por “derechos fundamentales y libertades públicas” y qué alcance ha de darse a la expresión no es tarea fácil. Se ha oscilado entre una interpretación estricta y otra generosa de la expresión. Mientras que unos consideran que hay que entender exactamente el contenido incluido en la Sección primera del Capítulo II del Título Primero (“De los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas” – Arts. 15 a 29), y nada más. Otros piensan que hay que tener en cuenta otros criterios, como la susceptibilidad de plantear el recurso de amparo (incluyendo los artículos 14 y 30). El TC se ha pronunciado de manera rotunda por la interpretación restrictiva, es decir, la que incluye los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección primera del Capítulo II del Título Primero. La reserva de Ley Orgánica en este terreno cubre exclusivamente a los artículos 15 al 29, sin ampliación posible. 2. “Las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía” Los Estatutos son la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Las CCAA no pueden dictar LO pues éstas solo emanan del Parlamento estatal. Los Estatutos de Autonomía en sí son Leyes Orgánicas “Suis Generis”. A su forma de aprobación o modificación se le aplica lo expresado en el Título VIII de la Constitución. 3. “Las Leyes Orgánicas reguladoras del Régimen Electoral General” También se ha discutido en la doctrina qué ha de entenderse por tal expresión, resaltándose, por una parte, que con la misma se hace referencia exclusivamente al régimen de las llamadas “elecciones generales”, mientras que, por otra, se sostenía que cubre el régimen de todo proceso electoral de alcance general (elecciones políticas o administrativas). El TC, en este caso, ha optado por la segunda interpretación. Es la LO 5/1985 del 19 de julio, del Régimen Electoral General. LA RESERVA DE LEY ORGÁNICA TAN SOLO AFECTA A LAS ELECCIONES LOCALES Y ESTATALES. 4. “…y las demás previstas en la Constitución”. Arts. 8: Bases de la organización militar. Art. 54: Defensor del Pueblo. Art. 55.2: Suspensión individual de derechos fundamentales. Art. 57.5: Orden sucesorio de la Corona. Art. 87.3: Iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. Art. 92.3: Modalidades de referéndum.

Art. 93: Autorización para celebración de Tratados internacionales por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE. Art. 104. 2: funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 107: Consejo de Estado. Art. 116: Estados de alarma, excepción y sitio. Art. 122: Juzgados y Tribunales, y estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados y personal de servicio de la Administración de Justicia. Art. 136.4: Tribunal de cuentas. Art.141.1: Alteración de los límites provinciales. Art. 144: Supuestos especiales de constitución de CCAA. Art. 148.1.22 y 149.1.29: Policía de las CCAA. Art. 150.2: transferencia o delegación de facultades en las CCAA. Art. 157.3: Ejercicio de competencias financieras de las CCAA. Art. 165: Tribunal Constitucional. 4. COMPARACIÓN Doctrinalmente se han producido dos posturas contrapuestas en esta materia: 1. Una primera que entendía que la LO ocupa una posición superior en el sistema de fuentes como consecuencia de la exigencia de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para su aprobación frente a la mayoría simple para la aprobación de la ley ordinaria. 2. Una segunda que entendía que para relacionar ambos tipos debía imperar el criterio de competencia y no el de jerarquía. El TC se manifestó sobre esta disputa en la STC 5/1981, donde parecía inclinarse por un concepto material de Ley Orgánica. Sin embargo, en resoluciones posteriores, el TC modificó su jurisprudencia sobre Leyes Orgánicas, estableciendo:  El concepto de LO es básicamente material.  La relación entre LO y Lord no solo se rige por el principio de competencia, sino también por el de jerarquía normativa. Establece que en caso de que incidan sobre la misma materia, la LO habrá de prevalecer sobre la ordinaria, ya que no puede ser modificada por ésta. Sin embargo en la práctica esta distinción no es tan sencilla, pues puede ocurrir que la LO verse materia de Ley ordinaria. En este caso ,se produce el efecto de congelación de rango de toda materia regulada en LO, ya que adquiere el carácter de ésta. Lo determinante es la mayoría absoluta en la votación final en el Congreso de los Diputados. Una vez que esto ha sido producido toda la norma queda afectada por el carácter de Ley Orgánica. Si hay congelación de rango se para recurrir a ella se puede recurrir por recurso de amparo, si no no. Hablamos de ley parcialmente orgánica si la ley incluye preceptos materia tanto de Ley Orgánica como de Ley Ordinaria, indicando qué naturaleza tiene cada uno (materias conexas). Si no se indicase por la propia ley orgánica será el TC quien lo disponga....


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