Relación Ley Orgánica - Ley Ordinaria PDF

Title Relación Ley Orgánica - Ley Ordinaria
Author Álvaro Sánchez
Course Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I)
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Ley Orgánica Nota: Las normas referidas son inexistentes 1º.- Caso Práctico: La ley orgánica 4/2008, de 15 de diciembre, de calidad de la enseñanza, pretende implantar un nuevo modelo de organización de la enseñanza acorde con los criterios del artículo 27 de la Constitución. Dentro de su título III, que aborda la regulación del régimen jurídico del profesorado, se ha incluido un capítulo muy polémico, puesto que incluye una serie de artículos (65 a 68) que vienen a configurar unos criterios de movilidad geográfica que permiten a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Ministerio de Educación, o por sí mismas trasladar a los integrantes del cuerpo de catedráticos de instituto de una provincia a otra de la Comunidad Autónoma, o de una a otra Comunidad, cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen. Los primeros traslados ocasionan fuertes protestas de los profesores, hasta el punto que la Federación de Profesores de España (FPE), sindicato mayoritario en el sector, decide convocar una huelga que paralice la actividad escolar. Tras arduas negociaciones, provocadas por las medidas de conflicto colectivo, el Ministerio se compromete con los representantes sindicales, a presentar un proyecto de ley de reforma de la LO 4/2008, limitando la movilidad geográfica a municipios de la misma provincia. Tramitado tal proyecto de ley, se aprueba la Ley 8/2009, de 3 de marzo, que suprime los artículos 65 y 66 y da una nueva redacción a los 67 y 68 de la LO 4/2008. Cuestiones: 1. ¿Regula la LO 4/2008 materias reservadas a la regulación mediante Ley Orgánica? - Sí regula una materia reservada a las leyes orgánicas (derecho educación) puesto que pertenece a la sección primera del capítulo segundo del título primero de la constitución. 3.¿Es posible incluir en el articulado de una LO disposiciones relacionadas con materias no sujetas a reserva de LO, como sucede en este caso con los preceptos relativos a la movilidad geográfica?, ¿qué rango tendrán esos preceptos?. - La regulación de la movilidad no es un derecho fundamental, por lo que no es un derecho, por lo tanto no es materia reservada a la LO, aunque sí relacionada. Por lo tanto una LO no puede regular ésta, por lo tanto es inconstitucional. Esos artículos tendrán rango de ley orgánica aunque sea inconstitucional, por lo menos hasta que no se reclame esa constitucional. 2. Defina qué son materias conexas y cómo pueden ser reguladas. - Materia íntimamente relacionada con las LO pero no es materia regulada. Debería ser regulada por una ley ordinaria pero en el supuesto de haberse incluido, debe decir expresamente que estos artículos tiene rango de ley ordinaria para que nosea inconstitucional. 3. ¿Es constitucional que la Ley 8/2009 modifique los preceptos que se citan de la LO 4/2008? - Una ley ordinaria sí puede modificar a una ley orgánica por el 28.2 pero sería inconstitucional.

2º.- Caso práctico: El municipio de Siempre Gano tiene el 24 de febrero de 1992 250 residentes según consta en el Censo electoral. El alcalde en ejercicio, Don Luis XIV, ante la proximidad de las elecciones y puesto que todos los vecinos se conocen, hace una pequeña encuesta llegando a la conclusión de que le apoyan sólo 100 votantes, frente a los 150 que se decantan por la oposición, lo cual supondría para él la pérdida de la alcaldía, pues obtendría dos concejales frente a los tres del partido contrario (conforme al art. 179 LOREG al no pasar de 250 residentes le corresponden al municipio 5 concejales). Una noche, tras leer la obra de JOAQUIN COSTA “Oligarquía y caciquismo” decide tomar medidas que le permitan mantener en su poder el bastón de la alcaldía. Así, a principios de marzo se produce un súbito aumento de los empadronamientos en el municipio, incrementándose los residentes en 200 personas, y constando como domicilio de 100 de ellas el de Don Luis, y de las otras 100 en el de su cuñado, Don Richelieu. Celebradas las elecciones en el mes de junio, la candidatura de Don Luis obtiene 300 votos y 5 concejales, y la oposición 150 votos y 2 concejales (en aplicación del mencionado art. 179 LOREG). Ante la elección del alcalde, la oposición interpone recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral de Zona por fraude de ley, cumpliendo los requisitos del art. 109 y ss. LOREG. Trasladas las actuaciones a la Sala correspondiente del TSJ, dicta sentencia donde se considera válida la elección y la proclamación de electos. Contra la misma, se interpone recurso de amparo ante el TC (art. 114 LOREG). Ante la polémica desatada, el grupo parlamentario popular, en esas fechas en la oposición, presenta una proposición de ley ordinaria de modificación del art. 32.2 LOREG (cuya redacción hasta aquel momento era la siguiente: Los Ayuntamientos tramitarán de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal) que pasa a decir “Los Ayuntamientos tramitarán de oficio la inscripción de las personas que tengan su residencia efectiva en su término municipal”. La propuesta obtiene 174 votos a favor en el Congreso, y mayoría absoluta en el Senado, dando lugar a la Ley 200/1993 de modificación de la LOREG. Responda razonadamente a las siguientes cuestiones. 1. ¿Afecta esta Ley a materias susceptibles de regulación por ley orgánica?. En caso afirmativo, señale cuáles y porqué. -

Sí afecta, porque es materia propia reservada (censo) a la LOREG.

2. ¿Tiene un grupo parlamentario iniciativa para presentar una proposición de ley orgánica?. Señale el procedimiento de calificación de la ley (consultar el Reglamento del Congreso de los Diputados). Por otra parte, a tenor de las mayorías conseguidas, ¿la aprobación por mayoría absoluta convierte una ley ordinaria en orgánica?. -

Según el Art 126 del reglamento del congreso las proposiciones de ley pueden llevarlo a proposición un grupo parlamentario. No se puede modificar la naturaleza de una norma, da igual el número de votos.

3. ¿Puede una ley ordinaria modificar una ley orgánica?. ¿Y si la ley orgánica contiene preceptos que regulan materias propias de ley ordinaria?. - No 28.2. Pero una orgánica a un ordinaria sí, siempre y cuando se haya pasado de su materia. 4. ¿Existe la posibilidad de impugnar ante el TC una ley aprobada por mayoría absoluta?. ¿Y una ley Orgánica? Razone la respuesta. Sý y sí.

3.-Caso práctico: El 7 de noviembre del 2000 el Pleno del Congreso de los Diputados, con el apoyo de los dos grupos más importantes de la Cámara, delega en la correspondiente comisión legislativa la aprobación de una proposición de ley que regule la financiación pública de las asociaciones de interés general, con la que se pretendía modificar la Ley 6/1982, de 23 de enero, sobre la misma materia. En los debates que celebró dicha Comisión se aprobó que en el capítulo primero de esta Ley, en sus artículos 16 y 17, se definieran los caracteres propios del derecho de asociación, distinguiéndolos de los del derecho de sindicación. A su paso por el Senado, el texto inicial de la proposición de ley sufrió numerosas modificaciones en sus capítulos tercero y cuarto, a causa de las múltiples enmiendas presentadas por los grupos de la oposición. Sin embargo, ello no impidió, tras arduos y acalorados debates, la aprobación de la ley por el Pleno del Senado, ni que el Pleno del Congreso de los Diputados ratificase dichas enmiendas por 162 votos favorables, 16 contrarios y 132 abstenciones, En fecha 6 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2001, de 4 de marzo, sobre financiación pública de las asociaciones de interés general. Consecuencia de las múltiples modificaciones producidas, y argumentando la existencia de extraordinaria y urgente necesidad, al considerar que alteraba profundamente el texto originario, el Gobierno procedió a regular por Decreto-ley toda la materia en cuestión.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones: 1ª ¿Afecta esta ley a materias susceptibles de regulación por ley orgánica? De ser así, señale cuáles y porqué. - Sí, ya que el Art. 81 de la C defiende que es el desarrollo directo de derechos fundamentales está reservado a ley orgánica, y esta ley ha influido en 2 artículos. 2ª ¿Qué efectos jurídicos se derivarían para los preceptos no incluidos en el capítulo primero de la ley si se hubiera aprobado como ley orgánica? ¿Resulta posible la inclusión en una ley con carácter orgánico de preceptos que no tuvieren tal carácter? ¿Por qué? - La mayor parte de la LO sería inconstitucional, todo menos los art 16 y 17. - Sí cuando se denomine expresamente y así lo deslegalice. 3ª ¿En el caso de haber sido finalmente aprobada como Ley Orgánica hubiera podido modificar la Ley ordinaria 6/1982? ¿qué ocurriría si la Ley 6/1982 tuviera carácter orgánico y la Ley 9/200 carácter ordinario? - No, por el Art. 28.2 sería inconstitucional. 4ª ¿Le parece constitucionalmente legítima la actividad desarrollada por el Gobierno?. Justifique su respuesta y, en caso de ser negativa, indique las posibilidades jurisdiccionales de impugnación y la legitimación requerida. - No porque no podrá regular derechos, libertades etc. Y esta norma estaba regulando el dcho de asociación. Esto no se podría hacer ni por ley ordinaria ni por decreto ley, sólo por ley ordinaria. (Art. 86). Esto se impugna por el TC. La legitimidad requerida ante los sujeto legislativo y en última cuestión ante el juez....


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