Resolución 1664 PDF

Title Resolución 1664
Author Anonymous User
Course Optativa De Licenciatura En Ciencias De La Educación, Plan 2014. "Educación Social"
Institution Universidad Nacional del Sur
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resolución 1664/17 "EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y JOVEN-ADULTOS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" DOS CAMINOS DIFERENTES -Inserción parcial y condicional. -Defiende los derechos de las personas con discapacidad y las concibe como un bloque homogéneo. -Es un proceso en el que los alumnos con discapacidad se adaptan al resto de la comunidad educativa. INTEGRACIÓN -Inserción total e incondicional. -Reconocimiento y valoración de las diferencias como una oportunidad. -Defiende los derechos de todas las personas con o sin discapacidad -No solo está dirigido a la educación especial sino también a la educación en general. INCLUSIÓN -Derecho de todas las personas que no se reduce ni limita a la educación de estudiantes con discapacidad. -Contempla la diversidad de todos los estudiantes para poder dar respuestas adecuadas a la singularidad y necesidades educativas de cada uno de ellos. -Implica generar prácticas pedagógicas inclusivas para lograr una participación efectiva en la apropiación de contenidos y saberes. Ley Nacional de Educación N° 26.206 ARTÍCULO 2°.La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 8°.La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 11.Los fines y objetivos de la política educativa nacional: . Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. .Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061. .Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida. . Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. ¿QUIENES INTERVIENEN? Conlleva a una corresponsabilidad entre las instituciones educativas de nivel y modalidad especial junto con la familia y el estudiante quien es el protagonista principal del PPI. PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA INCLUSIÓN -PPISe diseña según las necesidades educativas del alumno con discapacidad en el contexto de la propuesta de enseñanza grupal. Incluye orientaciones para la toma de decisiones y configuraciones de apoyo: -Indicación de tiempos - Flexibilización de la propuesta curricular: especificación, priorización y secuenciación de los contenidos. -Indicación de espacios -Modos de evaluación ORIENTACIONES PARA FAVORECER UN AULA INCLUSIVA -Ofrecer múltiples modalidades de información (auditiva, visual, táctil) -Recuperar los conocimientos previos -Habilitar varios métodos de respuestas fomentando el uso de distintas herramientas DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MATRICULACIÓN Es el primer acto que garantiza la educación inclusiva. Se debe garantizar la matriculación de alumnos con discapacidad. CERTIFICACIÓN Nivel secundario: Se certifica la trayectoria en el nivel secundario adjuntando informe de

modalidad especial. TRES ACOMPAÑANTES EXTERNOS DOCENTE INCLUSOR ARTICULAMOS CON ESCUELAS DE MODALIDAD ESPECIAL TRABAJO EN RED CON PROFESIONALES, EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS EN CONJUNTO CON LA FAMILIA Ley de Educación Provincial N° 13.688 ARTÍCULO 11.La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta su política educativa en concordancia con la política educativa nacional y controla su cumplimiento en todos sus aspectos con la finalidad de consolidar la unidad nacional y provincial, respetando las particularidades de cada región y distrito educativo. ARTÍCULO 16.Los fines y objetivos de la política educativa provincial son: . Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de ningún tipo, por condición u origen social, de género o étnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística. Resolución del Consejo federal de educación N° 155/11 .La definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan, una clara pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados. . La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema. . La inclusión consiste en transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ello implica que hay tiempos distintos, estrategias diferentes y recursos diversos para el aprendizaje de todos/as los alumnos/as. En este marco, las necesidades de los/as alumnos/as son vistas como necesidades de la institución y las diferencias están dadas por los estilos, ritmos y/o motivaciones para el aprendizaje. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una

educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Como toda escuela josefina, la nuestra se caracteriza por su espíritu inquieto, abierto a renovaciones pedagógicas, pastorales y solidarias, comprometido con la implementación de nuevos planes y proyectos que contribuyen a la formación integral y que redundan en progreso y servicio para la institución y para la comunidad. ¨No debemos fácilmente dejarnos tomar por el cansancio, el desánimo y la desesperación. En lugar de enojarnos y perder prontamente la paciencia y la esperanza, debemos animarnos a trabajar con empeño y sensibilidad junto a estos niños con dificultades”

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resolución 1664/17 https://prezi.com/t0to-kd3kvcf/copy-of-resolucion-166417/...


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