Resolución 1995 de 1999 resumen PDF

Title Resolución 1995 de 1999 resumen
Author Laura Marcela Oñate Peralta
Course Semiología
Institution Universidad Simón Bolívar Colombia
Pages 2
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Resolución 1995 de 1999 Archivo de gestión 5 años Archivo central 15 años Total 20 años Resolución 1715 de 2005 Archivo de gestión 3 años Archivo central 7 años Total 10 años resumen Resolución 1995 de 1999 esta resolución será de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud. Definición: La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente. únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. b) Estado de salud: se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario. c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial d) Historia Clínica para efectos archivísticos: debe ser reservado se organiza así Archivo de gestión 5 años Archivo central 15 años Total 20 años Archivo Histórico. por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA. Integralidad: reunir la información TODO los aspectos (de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria) Secuencialidad: secuencia cronológica en que ocurrió la atención

Racionalidad científica: criterios científicos en el diligenciamiento. debe ser en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. 



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obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución. debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de esta. Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de esta. Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos (todas las autorizaciones, paraclínicos, rx, imágenes ect) Del traslado entre prestadores de servicios de salud de la historia clínica de un usuario, debe dejarse constancia en las actas de entrega o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las entidades encargadas de su custodia.

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. CC: +18 AÑOS TI: + 7 AÑOS registro civil menor de 7 años PASAPORTE DE EXTRANJERO O CC DE EXTRAJERO SI NO TIENE IDENTIFICACION: cc mama o cc papa HASTA 30 DIAS la custodia de la hx clínica la tiene el prestador del servicio este el responsable de cualquier dañado por lo cual debe brindar (si es virtual evitar que los hackeen o que se filtre y si es físico que el medioambiente como el calor, humedad y demás lo dañe además de restringir el acceso) cualquier daño, perdida o alteración es sancionable según la ley vigente. solo la guarda NO ES EL DUEÑO. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la ley la institución debe crear un comité de historias clínicas se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica....


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