RIC N10 Instalaciones de uso general PDF

Title RIC N10 Instalaciones de uso general
Author Andres Victoriano
Course introduccion a la matematica
Institution Instituto Profesional AIEP
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ric tecnico de carrera de electricidad y electrónica para optar a titulo de tecnico electrcico...


Description

DIVISIÓN DE INGENIERÍA DE ELECTRICIDAD PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO

: RIC N°10

MATERIA

: INSTALACIONES DE USO GENERAL

FUENTE LEGAL

: DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 4/20.018, DE 2006, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.

FUENTE REGLAMENTARIA

: DECRETO N°8, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

DICTADO POR

: RESOLUCIÓN EXENTA Nº 33.877, DE FECHA 30/12/2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

1

OBJETIVOS El objetivo del presente pliego técnico es establecer los requisitos de seguridad y de operación que deben cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica de uso general del país.

2

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN Este pliego técnico aplica a todas las instalaciones de consumo de energía eléctrica de uso general, en adelante e indistintamente, instalaciones.

3

REFERENCIAS NORMATIVAS Las normas técnicas a las que se hace referencia a continuación son parte integrante del presente pliego técnico y solo deben ser aplicadas en los puntos en los cuales son citadas.

3.1

IEC 60670-23: 2006+AMD1:2016 CSV

2016

Boxes and enclosures for electrical accessories for household and similar fixed electrical installations - Part 23: Particular requirements for floor boxes and enclosures.

3.3

UNE-EN 12193

2020

Iluminación. Iluminación de instalaciones deportivas.

3.2

UNE-EN 12464-1

2012

Iluminación de los lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo en interiores.

3.5

UNE-EN 12665

2020

Iluminación. Términos básicos y criterios especificación de los requisitos de alumbrado.

3.6

UNE-EN ISO 9241302

2008

3.4

UNE-EN ISO 9680

2014

Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 302: Terminología para las pantallas de visualización electrónica (ISO 9241-302:2008) Odontología. Lámparas dentales (ISO 9680:2014)

para

la

Nota: Para la aplicación de este pliego técnico se podrá utilizar, en reemplazo de las normas IEC, las normas UNE equivalentes.

Pliego Técnico Normativo RIC N° 10

SEC División de Ingeniería de Electricidad

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TERMINOLOGÍA

4.1

Aparato: Elemento de la instalación destinado a controlar el paso de la energía eléctrica.

4.2

Artefacto: Elemento fijo o portátil, parte de una instalación, que consume energía eléctrica.

4.3

Canalización: Conjunto formado por conductores eléctricos, elementos que los soportan y accesorios que aseguran su fijación y protección mecánica. A la vista: Canalizaciones que son observables a simple vista. Embutida: Canalizaciones colocadas en perforaciones o calados hechos en muros, losas o tabiques de una construcción y que son recubiertas por las terminaciones o enlucidos de éstos. Oculta: Canalizaciones colocadas en lugares que no permiten su visualización directa, pero que son accesibles en toda su extensión. Este término es aplicable también a equipos. Preembutida: Canalización que se incorpora a la estructura de una edificación junto con sus envigados. Subterránea: Canalizaciones que van enterradas en el suelo.

4.4

Carga: Es todo artefacto, equipo o instalación cuyo mecanismo u operación requiere del consumo de energía eléctrica para su funcionamiento.

4.5

Centro: Punto de la instalación en donde está conectado un artefacto; en el caso particular de circuitos destinados a iluminación se designará como centro al conjunto de portalámparas con su correspondiente interruptor de comando o un punto en que existan uno, dos o tres enchufes montados en una caja común.

4.6

Circuito: Conjunto de artefactos y aparatos alimentados por una línea común de distribución, la cual es protegida por un único dispositivo de protección. Circuito de iluminación: Es el circuito de alumbrado destinado a la alimentación de los portalámparas (todo aparato utilizado para iluminación. Circuito de enchufes: Es el circuito de alumbrado destinado a la alimentación de los enchufes.

4.7

Equipo eléctrico: Término aplicable a aparatos de maniobra, regulación, protección, seguridad o control y a los artefactos y accesorios que forman parte de una instalación eléctrica. Dependiendo de su forma constructiva y características de resistencia a la acción del medio ambiente se calificarán según los tipos detallados a continuación y de acuerdo al cumplimiento de la norma específica sobre la materia.

4.8

Conductor: Elemento de cobre, dentro del alcance de este pliego, cuya función específica es el transporte de corriente. De sección transversal frecuentemente cilíndrica o rectangular. De acuerdo a su forma constructiva podrá ser designado como alambre, si se trata de una sección circular sólida única, cable si la sección resultante está formada por varios alambres o barra si se trata de una sección rectangular. Conductor activo: Se aplicará esta calificación a los conductores de fase y neutro de un sistema de corriente alterna o a los conductores positivo, negativo y neutro de un sistema de corriente continua.

4.9

Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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5.1

INSTALACIONES DE USO GENERAL

Instalaciones de alumbrado Conceptos generales 5.1.1.1

Se considerará instalación de alumbrado a toda aquella formada por circuitos de iluminación y circuitos de enchufes.

5.1.1.2

Por razones de operación, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las instalaciones de alumbrado se dividirán en circuitos, los cuales, en lo posible, deberán servir áreas de radio limitado.

5.1.1.3

Cada circuito de alumbrado estará formado por centros de consumo, entendiéndose por tales a los artefactos de iluminación que se instalen en puntos físicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexión de artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos.

5.1.1.4

No se podrá proyectar arranques con potencias futuras. Todo arranque que no cuente con una carga instalada deber ser declarado con una potencia de 0 W.

5.1.1.5

En el diseño y en la operación de toda instalación de consumo siempre se deberá procurar que sus cargas queden repartidas equilibradamente entre los conductores de las distintas fases.

5.1.1.6

En materias de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término de operación, la Superintendencia podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente pliego técnico, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que el texto normativo contempla. Estas tecnologías deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas, o bien ser parte de instalaciones de prueba para nueva tecnología. Para ello el instalador deberá presentar el proyecto y un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación extranjera utilizada debidamente traducida, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia.

Canalizaciones 5.1.2.1

Para las instalaciones de alumbrado se empleará como sistema de canalización los incluidos en la sección 7 del Pliego Técnico Normativo RIC N° 04 de este reglamento, seleccionando el sistema a emplear en conformidad a las características y condiciones de cada instalación en particular.

5.1.2.2

Las uniones y derivaciones que sea necesario hacer en los conductores de un circuito de alumbrado se ejecutarán siempre dentro de cajas. No se permite hacer la alimentación denominada "de centro a centro" sin cajas de derivación.

5.1.2.3

No se permitirá hacer uniones o derivaciones dentro de las cajas de aparatos o accesorios salvo donde se empleen cajas de derivación para el montaje de enchufes hembra, siempre que no se utilicen más de 3 puntos de entrada a éstas y su volumen libre lo permita.

5.1.2.4

Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de alumbrado de jardines, de servicios comunes de edificios o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y 1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado.

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5.1.2.5

Los interruptores de comando de centros de encendido esporádico, ubicados en salas o zonas cerradas, tales como cajas de escalas y pasillos en edificios multiviviendas, oficinas, multitiendas, servicios comunes en general, locales de reunión de personas, salas eléctricas, subestaciones, salas de tableros, salas de máquinas y similares, deberán contar con una señal luminosa permanente de modo de permitir ubicarlos en la oscuridad.

5.1.2.6

Está prohibido adosar o instalar módulos de interruptores y de enchufes sin su respectiva caja, excepto que se monten en canalizaciones que estén diseñadas para este propósito y no requieran de la utilización de cajas, tales como las molduras, bandejas portaconductores tipo livianas y pilares de servicio.

5.1.2.7

Los enchufes se instalarán en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje será de acuerdo a las necesidades de uso.

5.1.2.8

Todos los enchufes hembra serán del tipo de alvéolos protegidos.

5.1.2.9

La capacidad de corriente de los módulos de enchufes no deberá ser inferior a la capacidad de la protección del circuito.

5.1.2.10 El uso de unidades interruptor enchufe sólo será permitido en kioscos, casetas, porterías de un ambiente, en baños de viviendas de superficie menores a 30 m2 y en lugares de dimensiones similares a estos. En tales casos las condiciones de montaje serán las indicadas para interruptores, y ambos elementos deberán pertenecer a un circuito que cuente con protección diferencial . 5.1.2.11 En los centros de alumbrado no se podrá utilizar los conductores eléctricos como medio de soporte de lámparas o luminarias. El soporte mecánico de estos equipos deberá ser totalmente independiente de dichos conductores y se utilizarán en cada caso los tipos de soporte adecuados a cada condición de montaje, siendo obligatorio dejarlos insertos en la construcción en caso necesario para asegurar la fijación. 5.1.2.12 Todos los centros de iluminación deberán terminar en una caja de derivación, de modo que esta sirva tanto para la sujeción de la lámpara o luminaria como para ejecutar la respectiva conexión. Se exceptúa del uso de este tipo de cajas cuando las lámparas o luminarias sean del tipo embutidas. 5.1.2.13 Todos los centros de iluminación deberán contar con el conductor de puesta a tierra de protección. 5.1.2.14 En las cajas de derivación de volumen igual o inferior a 400 cm 3 de una instalación de consumo, podrán alojarse como máximo 12 conductores de hasta 8,37 mm2 y no deberán utilizarse más de 5 puntos de entrada a éstas. En el caso que se alojen conductores de secciones superiores, el criterio a utilizar será que deberá dejarse un volumen libre del 25% en el interior de las cajas. Tableros 5.1.3.1

Los tableros de una instalación de alumbrado se construirán e instalarán de acuerdo a lo establecido en el Pliego Técnico Normativo RIC N°02 de este reglamento.

5.1.3.2

No se permitirá la instalación de tableros en dormitorios, baños, lavaderos, closet no destinados para uso eléctrico y lugares de difícil acceso.

5.1.3.3

En el tablero general o tablero principal de distribución de alumbrado se debe instalar un interruptor termomagnético general de corte omnipolar (fase y neutro), en conformidad con lo indicado en el punto 6.6.2 del Pliego Técnico Normativo RIC N°02. El interruptor termomagnético que está instalado junto al medidor de energía de la instalación no será considerado como interruptor termomagnético general.

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5.1.3.4

Cada circuito debe estar protegido por un interruptor termomagnético, cuya corriente nominal debe ser adecuada para la capacidad de transporte de corriente de los conductores, equipos, accesorios, aparatos y artefactos protegidos que dependen de este. Todo elemento que esté conectado a una protección termomagnética, debe tener al menos la misma capacidad de transporte de corriente que la protección de la cual depende.

5.1.3.5

Todo circuito de alumbrado (iluminación y enchufes), deberá estar protegido por un protector diferencial, cuya sensibilidad no sea superior a 30 mA.

5.1.3.6

Se deberá asegurar que todo protector diferencial quede protegido a la sobrecarga y al cortocircuito mediante una protección termomagnética. Para esto la corriente nominal de la protección diferencial deberá ser igual o mayor a la corriente nominal de la protección termomagnética instalada aguas arriba o se aceptará también, que la suma de las corrientes nominales de las protecciones termomagnéticas aguas abajo que dependan del diferencial, no sean mayor a la capacidad nominal de este.

5.1.3.7

Desde una protección diferencial no se podrán derivar más de 3 circuitos, para lo cual deberá cumplirse con lo indicado en el punto 5.1.3.6 anterior. En el caso que una protección diferencial agrupe más de un circuito, esta protección no podrá operar sobre el 100% de la instalación. Se exceptúan de esta disposición los diferenciales de 300 mA que acompañan a la protección general del tablero, como lo indicada el punto 6.6.4.1 del Pliego Técnico Normativo RIC N°02.

5.1.3.8

No se deberá utilizar las protecciones eléctricas como elementos de maniobra, para el encendido y apagado de las cargas.

Circuitos 5.1.4.1

La capacidad de los circuitos de alumbrado (iluminación y enchufes) estará determinada por la potencia requerida por cada circuito , más un 10% de capacidad adicional disponible. El valor nominal de la capacidad del circuito, estará determinado por el valor nominal de corriente de la protección, inmediatamente superior, disponible en el mercado.

5.1.4.2

Se deberá asegurar la selectividad y coordinación de protecciones mediante un estudio de coordinación y selectividad el cual determinará las curvas de operación y nivel de ruptura de las protecciones. Se podrá utilizar como referencia la selección de curvas rápidas tipo B para circuitos de iluminación, curvas tipo C para circuitos de enchufes, curvas lentas tipo D o K en las protecciones generales, curvas tipo Z para protecciones de circuitos electrónicos y curvas MA para circuitos guardamotores (arranque de motores y aplicaciones específicas).

5.1.4.3

Se podrán instalar circuitos bifásicos o trifásicos para la iluminación de un mismo recinto, siempre que las protecciones de estos circuitos operen simultáneamente sobre todos los conductores activos.

5.1.4.4

La cantidad de centros que es posible instalar en un circuito se determinará igualando la suma de las potencias unitarias de cada centro conectado a él con el 90% del valor nominal de la capacidad del circuito.

5.1.4.5

Con el objeto de fijar la cantidad de centros que es posible conectar a un circuito de iluminación se considerará la potencia nominal de cada artefacto de iluminación, incluyendo sus accesorios. En caso de desconocer dicha potencia, se considerará una potencia mínima de 100 W por centro.

5.1.4.6

La potencia unitaria de cada enchufe hembra en un circuito de alumbrado se considerará en 250 W. Los enchufes múltiples de hasta tres salidas por unidad se considerarán como minino, equivalente a un centro de 250 W. Si se conoce la potencia de la carga a conectar se debe considerar esta potencia, para efectos de cálculo.

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Conductores

5.2

5.1.5.1

Los conductores de los circuitos deberán dimensionarse de modo tal que queden protegidos a la sobrecarga y al cortocircuito por la respectiva protección.

5.1.5.2

La sección de los conductores de los circuitos a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión no supere los valores definidos en el punto 5.1.3 del Pliego Técnico Normativo RIC N°03.

5.1.5.3

En instalaciones de uso general, la sección del conductor neutro de los circuitos será como mínimo igual a la de la fase los circuitos y las de los alimentadores o subalimentadores se dimensionarán de acuerdo con lo definido en el punto 6.4 del Pliego Técnico Normativo RIC N°0 3.

Alumbrado de viviendas Las instalaciones de consumo de viviendas deberán disponer de un empalme eléctrico cuya capacidad mínima de la protección será de 25 A y la sección de los conductores de su alimentador no podrá ser inferior a 4 mm2. Además, estas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)

f)

Una protección general de corte omnipolar en conformidad con el punto 5.1.3.3 de este pliego. Se deberá proyectar como mínimo 2 circuitos para la vivienda de superficie menor a 30 m2 y 3 circuitos para la vivienda de superficie iguales o superior a 30 m 2. Todos los circuitos deberán estar protegidos mediante un protector diferencial y una protección de sobrecarga y cortocircuito. Se deberá proyectar como mínimo un circuito exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero con una capacidad mínima de 16 A. En el caso de existir un horno eléctrico y/o cocina eléctrica deberá proyectarse un circuito adicional independiente de los circuitos señalados en la letra d) anterior, La capacidad del circuito dependerá de la potencia del equipo y su capacidad mínima será de 16 A Él es quema de conexión de tierra utilizado deberá ser TN-S.

Para determinar la cantidad de centros a instalar en una vivienda, se considerarán los siguientes factores: a)

b) c) d) e)

f)

En todos los recintos de una vivienda como dormitorios, cocina, baño, living, comedor y sala de estar, de superficie no mayor de 10 m 2, se instalará, a lo menos, un centro de iluminación, el cual no podrá estar alimentado desde un enchufe. Si la superficie del recinto es mayor a 10 m 2, se instalarán dos centros de iluminación como mínimo. Cada centro deberá estar comandado por un interruptor independiente. En dormitorios, living, comedor y sala de estar se instalará, a lo menos, un enchufe doble o triple, por cada 8 m de perímetro, o fracción en cada recinto. En recintos de cocina se instalarán, a lo menos, tres enchufes doble o triple del tipo 10/16 A. En lavaderos se instalará, a lo menos, un enchufe doble o triple del tipo 10/16 A. En el caso de existir horno eléctrico y/o cocina eléctrica se deberá instalar como mínimo un enchufe adicional a los indicados en la letra c) anterior para cada uno de estos equipos, de una cap...


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