(Semana 9) Tema 1 Tarea Llenar un contrato-2 PDF

Title (Semana 9) Tema 1 Tarea Llenar un contrato-2
Course introduccion al derecho
Institution Universidad Tecnológica del Perú
Pages 2
File Size 134.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 365
Total Views 436

Summary

1SEMANA N°TEMA 1: TAREA LLENAR UN CONTRATOCONTRATO COMPRAVENTASEÑOR NOTARIOSírvase Ud. Extender en sus Registros Publicas, una de compra venta que celebran de una parte, joven Edward Paul Ayquipa Cavero, peruano, soltero, de ocupación empleado, identificado con DNI. 75902049 con domicilio en calle S...


Description

SEMANA N°9

TEMA 1: TAREA LLENAR UN CONTRATO CONTEXTO DE LA EMPRESA “MOON DIAMOND” es una empresa que se dedica al diseño, creación, invención, producción, fabricación, manufactura, maquila, compra, venta, importación, exportación, distribución, venta a comisión y comercio en general de todo tipo de bienes cuyo comercio esté permitido por la ley, especial más no limitativamente, de toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos de joyería, incluyendo sin limitar, de bisutería en general. Asimismo, a la producción, composición, mezcla, coloración, maquila, compra, venta, importación, exportación, distribución, venta a comisión y comercio en general de toda clase de materiales para imprimir, pintar y recubrir superficies de diversos tiposde productos y bienes, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, plástico, resina sintética, pegamentos, tintes y pigmentos de y para toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos de joyería, incluyendo sin limitar, de bisutería en general. Se encuentra ubicado en La molina , Perú. Actualmente solo tiene una sucursal donde pone en venta todos sus productos. Es una microempresa, puesto que sus ventas anuales no exceden de 150UIT. El gerente general es Maribel Gonzales Cavero. ¿POR QUÉ SE REALIZA EL CONTRATO? El contrato de compraventa se realizó, debido a que, la dueña de la empresa Francely Albarado Herrera decidió expandir su negocio de joyería a un distrito más para que muchas personas conozcan de ellos e incrementen sus ingresos. Por ello, la dueña encargó a la gerente general Maribel Gonzales Cavero que se encargue de la compra de un local. Así fue como la gerente general realizó este contrato con el propietario del inmueble ubicado en la tienda Gamarra, Edwar Paul Ayquipa Cavero. La compra del local se dio por el monto de S/. 756,999.00

CONTRATO COMPRAVENTA SEÑOR NOTARIO Sírvase Ud. Extender en sus Registros Publicas, una de compra venta que celebran de una parte, joven Edward Paul Ayquipa Cavero, peruano, soltero, de ocupación empleado, identificado con DNI. 75902049 con domicilio en calle San Juan de Lurigancho, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra parte Maribel Gonzales Cavero, peruana, de ocupación empleada, identificada con DNI. 48032820 de estado civil soltera, con domicilio en La Victoria. Departamento y Provincia de Lima, a quien en adelante se le denominara LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO. - ANTECEDENTES: EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en tienda Gamarra. El derecho de propiedad, Área, Linderos y Medidas Perimétricas del Inmueble antes mencionado se encuentra debidamente inscrito en la Partida N°11080167 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Jr. Grau N° 483- San Vicente de Cañete Sede Lima Oficina Registral Cañete. SEGUNDO. - TRANSFERENCIA: Por el mérito de este contrato EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA el inmueble descrito en la cláusula anterior: comprendiéndose en dicha venta, todo lo inherente y accesorio a las propiedades materia de compra venta, como son los servicios, e instalaciones de agua, luz, desagüe, y otras; la fábrica, aire, entradas, salidas, usos y costumbres, servidumbres, y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda a dicho inmueble, sin reserva ni limitación alguna. TERCERO. - PRECIO: El precio total de venta por el inmueble antes descrito y pactado de común acuerdo es de S/. 756,999.00 que serán cancelados en su totalidad por LA COMPRADORA a la firma de la Escritura Pública, mediante cheque de Gerencia de una entidad financiera, girado a favor del VENDEDOR, sin más constancia de entrega y recepción de la dicha suma que las rubricas puestas por ambas partes en la respectiva Escritura Pública, quienes a su vez declaran que la entrega del referido cheque tendrá efecto cancelatorio conforme a la ley. CUARTO. – EQUIVALENCIA DE PRECIO Y BIEN: 1

Ambas partes declaran que la venta se realiza AD CORPUS y que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble, materia de venta, y que si alguna diferencia hubiere de más o de menos que al momento no se advierte se hacen de ella mucha mutua gracia y reciproca donación, renunciando desde ahora en forma expresa a toda acción o excepción que por error, dolo, u otra causa cualquiera tienda a invalidar este contrato, así como a los plazos para interponerlas. QUINTO. – SANIAMIENTO DE LEY: EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble que enajena no pesa carga, embargo, medida judicial o extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma o limite el derecho de su libre uso y disposición. En todo caso EL VENDEDOR, se obliga al saneamiento de ley en caso de evicción. SEXTO. – CARGAS DEL INMUEBLE: EL VENDEDOR asume en forma exclusiva cualquier adeudo que estuviere pendiente de pago respecto a tributos fiscales y/o municipales, arbitrios, gabelas, consumo de agua y eléctrica, especialmente en lo que se refiere al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente minuta. Todos estos conceptos, que se generen con fecha posterior a la suscripción de dicho documento, serán de cargo exclusivo de LA COMPRADORA. SEPTIMO. – COMPETENCIA: Los contratantes se someten expresamente a la competencia y la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, para el caso improbable de litigio derivado de cualquier efecto producido como consecuencia de la celebración del presente contrato, renunciando, de este modo a otro posible fuero que en el futuro pudiera invocarse. OCTAVO. - GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES: Todos los gastos que en su oportunidad irrogue la elevación a Escritura Pública de la respectiva minuta de compraventa, tales como derechos notariales y derechos registrales, serán asumidos exclusivamente por LA COMPRADORA. Sírvase Ud. Señor Notario, agregar lo que fuera de ley, y enviar los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble para su correspondiente inscripción. Lima, 8 de octubre de 2021

EL VENDEDOR

LA COMPRADORA

2...


Similar Free PDFs