Sentencia rosa sosa PDF

Title Sentencia rosa sosa
Author sammy cisneros
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Regional Autónoma de los Andes
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Summary

sentencia ...


Description

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MATERIA: PRÁCTICA CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA

TEMA: SENTENCIA CC DE ROSA SOSA VÉLEZ

ALUMNOS :

BELÉN CÁCERES

DENNYS CABEZAS

DANIELA CAJO

PAULINA CUADRADO

SAMMY CISNEROS

CURSO : NOVENO“A”

1.-Legitimación Activa: Rosa Ana de los Ángeles Sosa Vélez 2.-Legitimación Pasiva: Registro Civil, Identificación y Cedulación 3.-Fundamentos de Hecho Como fundamentos de hecho tenemos que la señora Rosa Ana de Los Ángeles Sosa Vélez una adulta mayor de 80 años de edad con 75% de grado de discapacidad física y una situación de analfabetismo y de escasos recursos económicos madre de 10 hijos. El día 5 de abril de 2017 el registro civil le sugirió que se coloque una observación a esa cédula de la ciudadana Rosa Ana de Los Ángeles Sosa Vélez puesto que había más de 2 usuarios registrados con el mismo nombre y con la misma información De igual forma en la segunda usuaria que le pertenecía esta información de la cédula de Rosa Ana de Los Ángeles Vélez Sosa presentó una declaración voluntaria en la cual manifiesta que esa es la actitud del de la inscripción de nacimiento y que ha utilizado en todos sus trámites públicos y privados es el número de cédula El día 3 de julio del 2017 el registro civil rechazó la solicitud presentada por cuanto no procedía la inscripción de nacimiento de las personas mayores de 18 años mediante trámite administrativo sino que debían ser efectuadas por vía judicial conforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de gestión de la identidad También manifestó que como consecuencia de esta declaratoria de caducidad ha tenido múltiples inconvenientes para acceder a los sistemas de salud pública y un Bono social que desea percibir además señaló que esto le ha generado mucha angustia pues le preocupa no proceder sin ser sepultada por sus familiares al no poder tener ninguna partida defunción de alguien que jurídicamente no existe esto le ha hecho sentir que no puede Morir con la misma dignidad que otro ciudadano

El 20 de marzo del 2019 la unidad judicial de Portoviejo envió un oficio a la coordinación zonal 4 del registro civil para que se producirá a activar o desbloquear la cédula de la ciudadana conforme fue ordenado en Sentencia El 4 de julio del 2019 el registro civil dispuso una brigada para que se traslade hasta el domicilio del accionante en donde finalmente le brindo el servicio adecuado 4.- Fundamentos de Derecho Art 11 numeral 2 C.R.E Principios para el ejercicio de los derechos. Art 66 C.R.E numeral 28 Derechos de libertad: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. Art 88 C.R.E Objeto de la Acción de protección Art 39 LOGJCC Objeto Art 40 LOGJCC Requisitos Art 41 LOGJCC Procedencia y legitimación pasiva Art 42 LOGJCC Improcedencia de la acción 5.- ¿Cuál es la Pretensión? El accionante solicita se declare la violación de los derechos constitucionales y se disponga la inmediata restitución de los datos de identificación para que se le entregue la partida de nacimiento y la cédula y que le desbloquee del sistema del Registro Civil. 6.-Problemas jurídicos desarrollados por la Corte Constitucional (en caso de que los hubiere) -Un problema desarrollado en la sentencia la anulación de la cédula de ciudadanía de la señora Rosa Ana de los Ángeles Sosa Vélez que le imposibilita que una persona se

identifique ante la sociedad y frente al Estado y que también repercute al ejercicio de los derechos constitucionales . -También plantea problema que la Jueza de primera instancia declaro improcedente la acción de protección sabiendo que es una persona mayor de edad y con discapacidad del 75% la cual la Corte Constitucional en esta sentencia analiza que es un derecho constitucional vulnerado la cual la jueza no hizo referencia en jurisprudencia. 7.- ¿Qué resolvió la Corte Constitucional? La Corte Constitucional dispuso que se revoque la decisión de la jueza de fecha 16 de julio de 2018 y que se acepte la acción de protección que se vulnero el derecho a la tutela efectiva del accionante y declara al Registro Civil vulnerando también el derecho a la identidad de la señora además estableció medidas de reparación integral a la accionante un total de $5000 por concepto de daño inmaterial en el plazo de 2 meses debe cumplirse esta medida desde la notificación de la sentencia, además que el registro civil y el consejo de la judicatura otorguen disculpas públicas a la señora Rosa Ana de Los Ángeles Sosa Vélez en un plazo de 3 meses que se publica esta sentencia, por último disponen el plazo de un año al registro civil que realice una depuración interna de los registros de información para verificar si existen otros casos similares que requieran atención y solución por parte de la institución además de establecer protocolos y políticas internas en caso de que sea imposible restituir la documentación necesaria para obtener la cédula de identidad. 8.-Análisis del grupo respecto a la decisión adoptada por la CC (si están de acuerdo o no y por qué) La decisión tomada por la Corte Constitucional es muy acertada y como grupo si estamos de acuerdo, ya que dentro de la acción de protección nro. 0985-2018, mediante la cual se resolvió declarar sin lugar la acción presentada por rosa Ana de los ángeles sosa Vélez y Silvia Dispertina Palacio Soza, en contra de la coordinadora zonal del registro civil de Manabí. Y la razón por la cual la Corte Constitucional tuvo esa decisión es porque, la acción protección sirve para restablecer situaciones que provengan de Violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales, entonces lo que realmente determina es para resolver acerca de

esta pretensión es que exista una Violación a lo rango Constitucional, mas no a lo lega Administrativo. Otro motivo que la Corte Constitucional adopto para esta decisión es por falta de fundamentación que significa una inconformidad de acuerdo a una decisión u omisión administrativa, como lo es en el presente caso entonces aquella decisión debe ser desechada....


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