Simulacion DE ACTO- Final PDF

Title Simulacion DE ACTO- Final
Course Acto Jurídico
Institution Universidad César Vallejo
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[Fecha]UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOFACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADESESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOINFORME ACADEMICOSimulación del Acto JurídicoAUTORES:Capristano De la Cruz Jikary Mirella.Danny Brian Zavaleta Zavaleta.Pizarro Lázaro Jesús Mary Mercedes. Nunja Leon Paolo Angel Villar Torres Josemanuel E...


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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INFORME ACADEMICO Simulación del Acto Jurídico AUTORES: Capristano De la Cruz Jikary Mirella. Danny Brian Zavaleta Zavaleta. Pizarro Lázaro Jesús Mary Mercedes. Nunja Leon Paolo Angel Villar Torres Josemanuel Enrrique.

ASESORA: Díaz Cabrera Melissa Fiorella

CHIMBOTE-PERU

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LINEA DE INVESTIGACION:

2021

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INTRODUCCION

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PALABRAS CLAVE

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PROBLEMÁTICA

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Objetivo General y Específicos

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a. Objetivo General b. Objetivos Específicos 1. DEFINICION DEL ACTO SIMULADO. 2. RELACION

DE

LA

VOLUNTAD

09 INTERNA

Y

LA

MANIFESTADA EN EL ACTO JURIDICO SIMULADO.

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3. PRESENCIA DEL ENGAÑO EN EL ACTO SIMULADO. 4. REQUISITOS DE LA SIMULACION:

VOLUNTAD 11

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 EL ACUERDO SIMULATORIO:  FIN DE ENGAÑAR A TERCEROS: 5. CLASES DE SIMULACION:

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 SIMULACION ABSOLUTA  SIMULACION RELATIVA.  SIMULACION TOTAL Y PARCIAL. a) SIMULACION TOTAL. b) SIMULACION PARCIAL.  SIMULACION LICITA E ILICITA. a. SIMULACION LICITA. b. SIMULACION ILICITA. 6. EFECTOS DE LA SIMULACION.

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7. NULIDAD POR SIMULACION DE ACTO JURIDICO.

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8. INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN

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CONCLUSIONES

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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menos impuestos.[ CITATION ANI01 \l 10250 ]

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Autor:

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SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

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RESUMEN

Todos los días en la vida cotidiana nos encontramos a gran cantidad de actos simulados, ya sean con relevancia jurídica o no. En el ámbito de los actos jurídicos simulados, se presentan casos muy frecuentes. Son usados para mentir frente a terceros sobre su realidad económica actual, con la finalidad de evadir sus responsabilidades ya sean deudas, prohibiciones legales, no pagar impuestos, realizar algunos otros negocios, entre otros. Entonces, expresamos que la simulación es toda situación jurídica no real, realizado con el acuerdo de ambas partes, para aparentar lo que no es, frente a un negocio jurídico verdadero, o con el fin de engañar en perjuicio de la ley o de terceros. Tal simulación equivale a crear un acto que muestre una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de

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realización.

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INTRODUCCION

El Acto jurídico tiene un antiguo dicho “La vida del derecho, es la vida de los hechos”. A lo largo del tiempo hemos venido observando y a su vez siendo participes de una gran cantidad de hechos que se realizan día a día y en todo momento, ya sean actos comunes o de relevancia jurídica, todas esas acciones reflejan la manifestación de voluntad del sujeto que los realiza. Tales actos están conformados por la exteriorización de la voluntad de la persona que pretende realizar un acto, ya sean de relevancia cotidiana o jurídica. Pero también existen casos donde las acciones que se llevaran a cabo sean irreales, ciertas o no, en ambas situaciones se muestran con dos finalidades, ya sea por el simple gusto de mentir, y otros con relevancia jurídica. En el derecho, para hacer referencia sobre los actos jurídicos, se dice, que, para poder ser válidos, se debe materializar la voluntad jurídica que se pretende realizar, mostrando su real intención, cabe resaltar que para que exista dicho acto jurídico deben existir como mínimo dos partes interesadas en tal acto. En este ámbito la simulación es muy frecuente, usada para engañar a terceros, con varias finalidades: el mostrar solvencia o insolvencia económica, eludir prohibiciones o responsabilidades, no pagar impuestos, etc. Entonces es aquí donde se muestran una diferencia entre lo que se pretende mostrar y lo que verdaderamente se quiere realizar.

disconformidad entre lo que se quiere y lo que se hace, también, la finalidad de realizar tal simulación en algunos actos jurídicos, si existe la licitud de tales

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Ante esto nos encontramos frente a varias interrogantes, ya que existe una

actos, etc. Y es precisamente el tema de desarrollo del presente ensayo.

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ACTO JURIDICO



SIMULACION



VOLUNTAD (interna – externa)



NULIDAD



PARTES INTERESADAS



TERCEROS

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PALABRAS CLAVE

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PROBLEMÁTICA

La simulación de acto jurídico está tipificada en nuestro ordenamiento jurídico, además se dice que es nominada y autónoma. Ferrada dice: “Es la declaración premeditada desacorde con el verdadero proposito de las partes, porque es distinto en lo absoluto o porque es distinto de como parece” Estas acciones son realizadas con el objeto de mentirle a un tercero. Que se produce al momento que la voluntad interna y la exhibición de esta no coinciden. De ahí precisamos que con el acto simulado se representa el engaño para usarlo contra un tercero. Los actos simulatorios son bilaterales o plurilaterales, y actos unilaterales recipticios. en los cuales el acuerdo se lleva a cabo entre ambas partes, tal acuerdo, sea escrito u oral es confidencial por la parte interesada, o las personas que lo celebran, y es mostrado hacia en exterior, solo lo que aparenta el celebrado acto jurídico. Todo ser humano que es parte de este acto simulado se les conoce como individuo simulantes, o simulatiorios. Entonces a todo esto, nos planteamos la siguiente problemática: ¿Qué elementos bases debe tener en la simulación relativa? A raves de esta problemática comenzaremos a explayarnos en nuestro

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presente ensayo.

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Objetivo General y Específicos c. Objetivo General Determinar si acto simulado se representa en el engaño para usarlo contra un tercero. d. Objetivos Específicos 

Implantar el predomino de las características de la simulación de este acto jurídico intervienen en la abrogación de contratos. Fijar el predominio de las causas de la supresión del acto jurídico simulado influye en la rescisión de contratos.

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1. DEFINICION DEL ACTO SIMULADO. Son acciones simulatorias todo aquello que trata de la conformidad que tienen dos personas o más, para disimular un acto jurídico, o algunos componentes de este, con el propósito de generar una apariencia ante otros. Son simulables los actos jurídicos sobre derechos patrimoniales disponibles, no son simulables los actos sobre derechos indisponibles como los de familia. [ CITATION FER07 \l 10250 ] 2. RELACION DE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA VOLUNTAD MANIFESTADA EN EL ACTO JURIDICO SIMULADO. En esta acción engañosa hay desacuerdo entre la voluntad interior y su manifestación, incluso si quien refleja su voluntad finge no revelar su verdadera voluntad interior.

entre la voluntad interior y la manifestación, que no cambia todo. Porque la manifestación no corresponde a la voluntad interior del pueblo. Acuerdo ficticio.

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El punto de vista de Ferrada es que existe una diferencia consciente

Ésta es una característica importante de la simulación. Esto se debe a que las partes no quieren el negocio en sí, simplemente asumen que se

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desea lo de adentro y que lo de afuera se presenta como una oposición consciente. Haz una desagradable declaración de tu voluntad. Para que exista un acto jurídico simulado es necesario que las partes acuerden celebrarlo, pues de otro modo no existiría la disconformidad entre voluntad interna y manifestada, está siempre presupone convenir a quienes han participado de ella. [ CITATION FER07 \l 10250 ]

3. PRESENCIA DEL ENGAÑO EN EL ACTO SIMULADO. En el acto simulado, el que exista una mentira es natural del mismo, este tipo de actos pueden ser suspendido o no por la ley y está orientado hacia terceros. Esta simulación, podría ser licita o ilícita, la condición solo se establecerá con el propósito de su licitud. También, se debe tener en cuenta la diferencia entre el objeto de engañar, con la de dañar. Ya que el fin de engañar con tal simulación celebrada está orientado a los terceros y no a quienes celebran este acto jurídico. 4. REQUISITOS DE LA SIMULACION: En la simulación se requieren dos aspectos:  EL ACUERDO SIMULATORIO: Para que se pueda dar el acuerdo simulatorio se tiene que tener necesariamente el común acuerdo entre todas las partes que intervienen, de acuerdo a lo que realmente se quiere hacer de manera interna y de lo que se pretende mostrar a los otros.  Este acuerdo no podría existir, si no hay un compromiso verbal o escrito entre ambas partes, para realizar tal apariencia. El acuerdo simulatorio debe ser antes de darse la declaración

 FIN DE ENGAÑAR A TERCEROS: Otra de característica esenciales para que se dé este tipo de acto, es el fin de engañar

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aparente, de no se así estaríamos frente a un caso de extinción.

a terceros, así sea para perjudicarlos o no, este acuerdo común entre las partes debe ser concluido.

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Este tipo de acuerdo en todos los caso no es contribuido como fraude ante los terceros, puesto que los actos pueden contener un objeto licita o ilícita. Nada más las partes simulantes saben acerca de la verdadera realidad y apariencia, y los terceros toman como real lo aparente, porque estos reciben un falso concepto de la naturaleza de realizado acto simulado.[ CITATION ANI01 \l 10250 ] 5. CLASES DE SIMULACION:  SIMULACION ABSOLUTA. Se da en el momento en que las partes interesadas celebran un hecho ficticio que no tiene relación con nada del hecho real, debido a que no existe la intención de los individuos de conmemorar tal acto jurídico y solo lo celebran en apariencia. Los simulantes solo desean la declaración, pero no sus efectos, esto forja un aspecto defectuoso de consecuencias jurídicas. Por ejemplo: María tiene una deuda, la cual no está interesada en pagar y acuerda con una persona X para subastar fingidamente sus propiedades, y así aminorar su propiedad y el acreedor no pueda cobrar su deuda. En el código civil tenemos un artículo el cual da noción a la simulación absoluta. Art. 190 del Código Civil, nos dice: Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.  SIMULACION RELATIVA. Se muestra en este caso cuando los jurídico a crear, en cambio, no existe, sino que está encubierto por atrás de lo figuradamente dado a conocer. Lo contrario sucede cuando de la simulación absoluta, en la

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sujetos activos efectivos concuerdan en un apresurado efecto

simulación relativa se genera una variedad de actos, uno oculto y

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uno fingido, que abarca la cierta decisión de las partes y otra fingida, que es el que utilizan las partes para engañar. Por lo tanto en la simulación relativa, las partes concuerdan producir una acción supuesta con el cual engañan al tercero, y otro acto oculto, el que fue verdaderamente celebrado y el que determinara su situación jurídica. Por ejemplo: 

Dos

personas

declaran

conmemorar

un

acto

de

transacción, cuando en realidad es una donación. 

Juana declara vender a 10 mil soles un terreno, pero en realidad lo vendió a 20 mil.



Raquel finge vender su carro a Luis, pero en realidad le vendió a José.

Aquí también, el código civil da noción a la simulación absoluta. Art. 191 del Código Civil, nos dice: Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de terceros.  SIMULACION TOTAL Y PARCIAL. c) SIMULACION TOTAL. Se da tanto en la absoluta, como en la relativa. Toda simulación absoluta será total, ya que simula el hecho en su enteresa, no genera ningún resultado entre las partes. La simulación relativa es total, puesto que abarca el acto jurídico en su totalidad, es decir el acto estudiado es del

d) SIMULACION PARCIAL. Aquí solo se refleja en la simulación relativa.

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todo fingido.

Podemos notar que la simulación relativa logra ser total o parcial, la simulación parcial se da en el caso que, el

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acorde simulado se encuentra a diferentes características del acto jurídico, con el objetivo de que no se muestre el verdadero objeto de los celebrantes y cuyo contenido es mantenido oculto. Aquí se simulan fechas, precios, plazos, cargos, entonces tales estipulaciones son invalidas, pero el acto jurídico es vigente acorde a la decisión de las partes.  SIMULACION LICITA E ILICITA. Las personas pueden conmemorar sus actos en la figura que crean adecuado, aun si desean pueden disimularlo bajo un aspecto verdadero a la naturaleza del acto, a posición que los actos no desean causar daños, o violación de normas imperativas. Las simulaciones de actos jurídicos pueden ser realizados con fines lícitos e ilícitos. c. SIMULACION LICITA. Esta clase de simulación no es reprobada por la ley, porque no pretende dañar a terceros, ni desobedecer normas imperativas, mucho menos ir contra

las

buenas

costumbres,

esta

crea

razones

honestas. Por ejemplo: Un vendedor quiere hacer una rebaja especial a un cliente, pero para no tener problemas con los otros compradores, recurre a simular el precio. d. SIMULACION ILICITA. Esta simulación se da cuando es perjudicial al derecho de un tercero o transgredir normas imperativas, peor aún, ir contra las buenas costumbres. Por ejemplo: un sujeto realiza una compraventa, indicando un precio menos, contrario al real, con la finalidad de pagar menos impuestos.[ CITATION ANI01 \l 10250 ]

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Esta simulación es reprobada por el código civil.

6. EFECTOS DE LA SIMULACION.

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Los efectos que se ocasionan en la realidad, a raíz de la celebración de actos simulados son diversos. Como ya se mencionó en nuestro Código Civil existen normas que regulan ciertos actos relacionados entre los simulantes y terceros.[ CITATION MAR17 \l 10250 ]  Articulo 190.- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. Este articulo muestra los efectos de la simulación absoluta entre las partes, tiene un carácter aparente, pero que no modifica la realidad. Está presente en el día a día en la sociedad generando resultados frente a terceros, es celebrado real y efectivamente. La única razón de su celebración es para que se aparente frente a terceros, no genera consecuencias para los sujetos principales.  Articulo 191.- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de terceros. Aquí se muestra los efectos de la simulación relativa entre las partes, este tiene efecto, siempre y cuando no perjudique el derecho a terceros.  Articulo 192.- La norma del artículo 191 es de aplicación cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona. Se refleja la simulación parcial entre las partes, se da cuando solo ciertos datos del acto son irreales, estos son actos acordados,

7. NULIDAD POR SIMULACION DE ACTO JURIDICO.

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pero tienen que ser lícitos y no afectar a terceros.

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 Artículo 193.- La acción para solicitar la nulidad del acto simulado

puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.[ CITATION MAR17 \l 10250 ] Esta acción de nulidad, abarca así como la simulación absoluta, como la relativa, esta procede en casos lícitos o ilícitos. En la simulación absoluta, se hace del acto jurídico una acción inexistente, lo que lleva a recapitular que este acto de casación es innecesario. En la simulación relativa, no tiene importancia en su carácter simulado, y en el engaño es válido, si es licito, pero anulado si contraviene los derechos de terceros. Como en todo acto de abolición, la de simulación es aseverativa en cuanto está encaminada a obtener el registro de la ficticia apariencia de la acción. El acto de casación del acto jurídico simulado será ejecutada por cualquiera de las partes que celebran, aquí uno será el demandante y otro el demandado, pero también por un tercero que fue perjudicado, a causa del acto simulado, donde los celebrantes serán los demandados Para que se declare legalmente la abolición del acto jurídico por simulación puede hacerse valer en la vía de acción, de excepción o reconvención.[ CITATION JOS99 \l 10250 ]  Artículo 194.- La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente. Entonces se entiende que la simulación es impugnable al celebrante de buena fe y es a título molesto. Por otro lado, sí es molesto al celebrante de mala fe sea a título oneroso o gratis. O sea, lo que se penaliza es la

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práctica de la mala fe.

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CONCLUSIONES Después de la investigación realizada, se llegó a la conclusión, que existen en proporción variada actos simulados, ya sean con fines lícitos e ilícitos. Con la finalidad de favorecer a las partes adquirientes y que en su mayoría de los casos obran contra un tercero o de la ley. Nuestro ordenamiento jurídico prescribe artículos que señalan varios supuestos, los cuales pretender regular y defender el derecho tanto

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de los adquirientes, como también, de los terceros.

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Referencias bibliográficas

BARANDIARAN, J. L. (1999). SIMULACION DE ACTO JURIDICO. En J. L. BARANDIARAN, ACTO JURIDICO (págs. 143-164). LIMA: LIBRERIA JURIDICA. GUARNIZ, M. R. (2017). ACTO JURIDICO. En M. R. GUARNIZ, CODIGO CIVIL (págs. 63-75). LIMA: NORMAS LEGALES. RAMIREZ, F. V. (2007). EL ACTO JURIDICO SIMULADO. En F. V. RAMIREZ, EL ACTO JURIDICO (págs. 421-446). LIMA: GACETA JURIDICA. VASQUEZ, A. T. (2001). LA SIMULACION EN LOS ACTOS JURIDICOS. En A.

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T. VASQUEZ, ACTO JURIDICO (págs. 515-571). LIMA: MORENO S.A.

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