SINT FGDE 4201V03210014504 PDF

Title SINT FGDE 4201V03210014504
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Course Derecho de la Seguridad Social I
Institution Universidad de Cantabria
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Description

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE: SORIA CÓDIGO DIR3: EA0042345

PROVIDENCIA DE APREMIO Nombre o Razón Social

MARQUES DA CRUZ DIVA ENEIDA

Administración Nº: 01 CL SAN BENITO 17 42001 SORIA Tlf.: 901 502050 Fax:

Providencia de apremio nº

Fecha

42/21/010856337

08/07/2021

Código cuenta cotización / Nº Afiliación

D.N.I., N.I.F. ó C.I.F.

07 421002094677

Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº: 01

0521 REGIMEN ESPECIAL TRA

CL VENERABLE CARABANTES 1 PS: BJ 42003 SORIA Tlf.: 975 227640

0X6840980K

Régimen de la Seguridad Social

Tipo documento origen

03 RECLAM. DEUDA CON PRESENTACION

PERIODO Y NATURALEZA DEL DESCUBIERTO

Fax:

05/2021 - 05/2021 DESCUBIERTO TOTAL POR BAS PRINCIPAL

RECARGO

INTERESES

COSTAS

TOTAL A INGRESAR

308,61

61,72

0,00

0,00

370,33

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de la facultad que le confieren los artículos 38 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31-10-2015), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-06-04), transcurrido el plazo de ingreso sin haberse satisfecho el importe de la liquidación indicada, dicta la presente providencia de apremio, que constituye TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio por la Tesorería General de la Seguridad Social del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago. El INGRESO del importe reclamado deberá efectuarse en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES siguientes al de la notificación de esta providencia de apremio, mediante la presentación del documento de pago que se adjunta o consignando en el impreso bancario de ingreso los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación, régimen de la Seguridad Social y número o código de identificación fiscal, en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

ENTIDAD FINANCIERA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

CUENTA CORRIENTE

ES61 0182 6100 3102 0164 0358

Si el ingreso no se realiza en el plazo de 15 días indicado, serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el período de liquidación es posterior a mayo de 2004, y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la EJECUCION DE LAS GARANTÍAS existentes y al EMBARGO DE LOS BIENES del sujeto responsable, en los términos establecidos en el artículo 38.2 de la citada Ley General de la Seguridad Social. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago. Si el ingreso se efectúa en cuenta diferente de la indicada o sin consignación suficiente de alguno de los datos exigidos, se aplicarán los criterios de cálculo y liquidación de intereses previstos en el artículo 11 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Transcurrido el plazo de los 15 días, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva, personándose en la dirección o llamando al número de teléfono arriba indicados, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en los artículos 32 de la citada Ley General de la Seguridad Social y 52 del citado Reglamento General de la Recaudación de la Seguridad Social. Contra esta Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA por los motivos y en los plazos señalados en los artículos 38 de la citada Ley General de la Seguridad Social y de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015), cuyo contenido se indica en el ANEXO. Cargo: LA JEFA DE SECCIÓN

Nº NOTIFICACIÓN (SINT): 42 01 V03 21 001450468

Fdo.: OLGA MARIA DE MIGUEL LEDESMA

ACLARACIONES SOBRE NORMATIVA APLICABLE A PROVIDENCIAS DE APREMIO

El procedimiento de apremio indicado con esta providencia, excepto en el supuesto de interposición del recurso de alzada contemplado en los párrafos siguientes,no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluídos el recargo de apremio, los intereses devengados y el 3 por 100 del principal, éste último a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-06-04). Contra la providencia de apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de esta providencia, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 3 meses desde su interposición sin haber sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015). El procedimiento de apremio se suspenderá, hasta la resolución del recurso, EXCLUSIVAMENTE cuando se alegue alguna de las causas de recurso de alzada señaladas en el artículo 38 de la citada Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 86 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, concesión de condonación y/o aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento y falta de notificación de la reclamación de deuda, del acta de liquidación, cuando procedan, o de las resoluciones que las mismas originen, debidamente justificadas. Los intereses de demora se aplicarán para períodos de liquidación posteriores a mayo de 2004 y se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 11 del citado Reglamento General de la Seguridad Social, que dispone: "1.El principal de las deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria devengará intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. El recargo aplicable a dicho principal devengará intereses de demora sólo desde el vencimiento del plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. En ningún caso los intereses de demora devengados se acumularán al principal o al recargo a efectos del cálculo de nuevos intereses. El devengo de intereses se prolongará hasta el pago de la totalidad de lo adeudado, sin que se suspenda, en ningún caso, por la impugnación administrativa o judicial de cualquier acto del procedimiento. 2.Los intereses de demora que se hubieran devengado en aplicación del apartado precedente sólo serán exigibles cuando hubiesen transcurrido quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o del inicio del procedimiento de deducción, sin pago de la deuda. 3.El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. 4.El cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles podrá realizarse, según los casos, y en los términos que se establezcan por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social: a) En la fecha de pago de la deuda apremiada, cuando éste sea realizado en las condiciones y con los requisitos establecidos en la providencia de apremio. b) En la fecha de la aplicación del ingreso no realizado en las condiciones a que se refiere la letra anterior o de la aplicación del líquido obtenido de la ejecución forzosa de bienes del apremiado o derivado del procedimiento de deducción. En los casos previstos en esta letra, los intereses exigibles serán los que se hubiesen devengado a la fecha de aplicación. c) En cualquier momento en que la tramitación del procedimiento de apremio lo requiera. En cualquier caso, se podrá efectuar el cálculo por meses naturales, sin considerar fracciones inferiores, así como no exigir cantidades que no superen el 3 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. No será necesaria la cuantificación expresa del importe de los intereses de demora en las notificaciones del procedimiento ejecutivo, siempre que se fije en ellas la cuantía de la deuda por principal y recargo y se advierta al interesado el devengo y exigibilidad de intereses conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En caso de extinción provisional o definitiva del crédito de la Seguridad Social, no será preciso efectuar la liquidación regulada en este apartado, sin perjuicio de su cálculo posterior en el supuesto de rehabilitación de la deuda."

Dirección Provincial de: SORIA ADMINISTRACIóN Nº:42/01

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DOCUMENTO DE PAGO DE PROVIDENCIA DE APREMIO DATOS PARA EFECTUAR EL INGRESO Entidad Financiera ingreso:

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Cuenta de ingreso:

ES61

NIF deudor: Nombre/Razón social:

0182

6100

0X6840980K

3102

0164

Nº de referencia:

0358

422100010856337

MARQUES DA CRUZ DIVA ENEIDA 370,33

Importe:

DATOS DE PROVIDENCIA DE APREMIO CCC / Nº Afiliación: Régimen:

07 421002094677

Periodo de Liquidación:

05/2021 - 05/2021

0521 REGIMEN ESPECIAL TRA

Importe principal:

308,61

Importe recargo:

61,72

Interés de demora:

0,00

Costas:

0,00

Total a ingresar:

370,33

FORMA DE REALIZAR EL INGRESO

El ingreso deberá realizarse en la Entidad Financiera indicada y en las condiciones previstas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de Junio, mediante PAGO EN EFECTIVO (Art. 21) - en caja o cajero automático de la indicada Entidad Financiera-, transferencia (Art. 23), cheque (Art.22) o por medio de TARJETA DE CRÉDITO o DÉBITO a través de la página web www.seg-social.es de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los ingresos por transferencia o tarjeta se entenderán realizados en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta de destino del ingreso. AVISO: En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado “CONCEPTO”, exclusivamente el nº de referencia: 422100010856337 completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Este documento de pago sólo es válido para efectuar el mismo en los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio (Art. 84.e) del citado Reglamento. TC1/31

Fecha de emisión del documento: 09/07/2021 18:17...


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