Title | Sistema Informático Malvina. Destinaciones |
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Course | Importaciones |
Institution | Universidad Siglo 21 |
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Sistema Informático Malvina. Destinaciones
El Sistema Informático Malvina
Referencias
LECCIÓN 1 de 2
El Sistema Informático Malvina
Según la definición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Sistema Informático Malvina (SIM) es el sistema informático a través del cual los operadores y auxiliares del comercio exterior registran las importaciones y exportaciones y demás destinaciones en el ámbito de la República Argentina (2020, https://www.afip.gob.ar/glosario/#ver).
Toda operación de comercio exterior realizada en la República Argentina tiene que tener su correspondiente registro aduanero. Es por ello que el Servicio Aduanero utiliza un Sistema Informático basado en el Arancel Integrado Aduanero, más comúnmente conocido como Sistema Informático Malvina (SIM) (anteriormente conocido como Sistema Informático María), a través del cual se realiza el registro informático y el seguimiento de todas las declaraciones de exportación y de importación.
El cambio de un sistema a otro generó la utilización de menor cantidad de papeles y de documentos electrónicos. La diferencia entre un sistema y otro tiene que ver con: la gestión de autorizaciones electrónicas, la ratificación de la autoría de destinaciones y operaciones aduaneras y la digitalización de la documentación aduanera.
Vídeo1: Manifiesto de Exportación
Fuente: Instituto de Capacitación Aduanera. (7 de abril de 2015). Sistema Malvina-Manifiesto de Exportación [Video de YouTube]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=X6p7G9_CcKQ
Vídeo2: Manifiesto de Exportación
Fuente: Instituto de Capacitación Aduanera. (7 de abril de 2015). Sistema Malvina-Manifiesto de Exportación [Video de YouTube]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=b7r10euisZg
Figura 1: Sistema Informático Malvina
Fuente: Elaboración personal
Para documentar una importación en el sistema Malvina, es importante:
1
Contar
con
SIMI
(Sistema
Integrado
de
Monitoreo
de
Importaciones) y licencia no automática (si corresponde según posición arancelaria) aprobadas. 2
Documentación: factura, documento de transporte, certificados, otros, según corresponda.
3
Arribo del medio de transporte.
4
Pago de gravámenes para proceder a la oficialización.
Destinación de importación
Una destinación aduanera hace referencia al destino que puede tener una mercadería
exportada
o
importada
en
términos
aduaneros.
Las
destinaciones de importación pueden ser de dos tipos: definitivas o suspensivas.
Figura 2: Tipos de destinación de importación
Fuente: Elaboración propia.
El Código Aduanero establece que “el importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha del arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a dicho [arribo]…”1. Dentro de ese plazo, el importador debe presentar, además, toda la documentación complementaria correspondiente a la importación en cuestión. Transcurrido ese plazo, si el importador no solicitó una destinación de importación, se le aplicará de manera automática una multa del 1 % del valor en aduana de la mercadería tal cual fue definido en los contenidos del Módulo 2 de la presente materia.
[1] Art. 217, Ley N.° 22.415. (5 de febrero de 1981). Código Aduanero. Aprobación. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16536
En el caso de que no se presente la documentación complementaria correspondiente a la destinación aduanera que se pretende darle a la mercadería importada, la aduana argentina le aplicará al importador una multa del 1 % del valor en aduana de la mercadería objeto de importación y fijará un plazo para que el importador agregue la documentación en cuestión. En el caso de que la sanción sea la suspensión del importador para operar, esta finalizará cuando esté presente la documentación respectiva.
En caso de tener ciertas dudas sobre la mercadería importada, el importador tiene la posibilidad, dentro de los primeros 10 días del plazo de 15 días previsto para solicitar una destinación, de declarar que ignora el contenido de dicha mercadería. Por ello, puede solicitar su revisación previa (de la aduana y del seguro internacional contratado) con el objetivo de, si esta cumple con todo lo especificado, darle la destinación de importación correspondiente.
Es importante mencionar que tanto la solicitud de destinación como la toma de contenido respectiva deben realizarse dentro del plazo de 25 días contados a partir del momento en que arriba el medio de transporte al territorio aduanero. Es decir, si el importador declara que ignora el contenido, se agregan 10 días a los 15 ya estipulados para darle una destinación a la mercadería importada. Transcurridos los 25 días sin que realice la toma de contenida, el Servicio Aduanero aplicará una multa del 1 % del valor en aduana de la mercadería. Lo mismo sucede si no presentó la solicitud de destinación en ese plazo.
Por otro lado, el Código Aduanero expresa que cuando se solicite una toma de contenido y la mercadería objeto de destinación no hubiere ingresado al lugar de depósito provisorio de importación dentro de los primeros 10 días referidos en el artículo 221, se suspenderá el plazo hasta que ingresare el último bulto de la partida de que se tratare o, en caso de faltar algún bulto de esta, hasta que hubiere finalizado la descarga del medio de transporte, comenzando a correr desde entonces los restantes 15 días2.
[2] Art. 223, Ley N.° 22.415. (5 de febrero de 1981). Código Aduanero. Aprobación. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16536
Ej em emplo plo 1: Me Merc rc rcad ad aderí erí ería a po porr me meno no norr canti antid dad Cuando la mercadería arriba al puerto, el despachante llama a la empresa importadora e informa irregularidades, ya que cuando se abre el contenedor el packaging de los productos parece estar roto y adulterado. Por esta razón, el importador decide hacer una toma de contenido o ignorando contenido, haciendo intervenir a la aduana por posibles irregularidades dentro del contenedor y no coincidencias con
la documentación, como así también al seguro contratado en caso de que tenga que cubrir alguna pérdida.
Mercadería: motocicletas, cantidad 75,00 a un precio total FOB U$S 75 000,00.
Al momento de tomar contenido, se verifica la mercadería y resulta ser la declarada en el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Se controla la marca y resulta consistente con la declarada en la factura de importación. Se verifica su material constitutivo y resulta conforme.
Se cuenta la mercadería y resulta menor cantidad de la declarada en el SIMI. Resultaron venir 73,00 motocicletas al precio total FOB U$S 73 000
Para este caso, se procede a dejar asentado en el libro de novedades el resultado de la verificación, informándolo también en la toma de contenido y/o en la solicitud particular.
El seguro interviniente del importador procedió a labrar las respectivas actas. El depositario procedió a dejar constancia de lo sucedido en sus planillas internas. El seguro que representa a la marítima también labró acta de lo sucedido. Es decir que la toma de contenido resultó con disconformidad. Al momento de documentar la destinación, se procedió a declarar lo realmente arribado y verificado.
Ej em emplo plo 2: Me Merc rc rcad ad aderí erí ería a s in no novedad vedad Este caso se presentó en aduana de Ezeiza; la toma de contenido resultó en un todo conforme con la factura.
El importador solicitó verificar el origen y marcas de repuestos de motocicletas. Se procedió a la verificación y ambos concordaban con los declarados en el SIMI. Cuando se procedió a la destinación se declaró por el total.
Una declaración solicitando una destinación de importación es totalmente inalterable por parte del importador una vez que esta ha sido registrada, a menos que la información inexacta pueda observarse
de su simple lectura, en cuyo caso el Servicio Aduanero permite, en términos del Código Aduanero, “la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera” 3.
[3] Art. 225, Ley N.° 22.415. (5 de febrero de 1981). Código Aduanero. Aprobación. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16536
Es importante mencionar que el importador debe pagar “un arancel único y fijo de DÓLARES DIEZ (U$S 10) a abonarse por cada destinación…” 4.
[4] Art. 1, Resolución 563/1999. (23 de abril de 199). Aduanas. Sistema Informático María – Aranceles. Administración
Federal
de
Ingresos
Públicos.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57216
CONTINUAR
Recuperado
de
LECCIÓN 2 de 2
Referencias
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). (2020). Glosario. Recuperado de https://www.afip.gob.ar/glosario/#ver
Ley N.° 22.415. (5 de febrero de 1981). Código Aduanero. Aprobación. Poder Ejecutivo
Nacional.
Recuperado
de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16536
Resolución 563/1999. (23 de abril de 199). Aduanas. Sistema Informático María – Aranceles. Administración Federal de Ingresos Públicos. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57216...