Solicitud Integracion Programa DE Victimas ROSA Elena PDF

Title Solicitud Integracion Programa DE Victimas ROSA Elena
Author Daniel Baez
Course Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario
Institution Universidad Francisco de Paula Santander
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Summary

FORMATO DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN A POBLACIÓN VICTIMA...


Description

Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

Doctor: ARTURO FERRER UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Calle 15A No 1E-46 Barrio Caobos Cúcuta

Ref. PODER

ROSA ELENA FONSECA DUARTE, vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No 60.383.124 de Cúcuta, con domicilio en el Corregimiento Buena Esperanza Municipio de Cúcuta, por medio del presente escrito manifiesto que otorgo PODER especial amplio y suficiente a la Dra. LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR abogada titulada inscrita y en ejercicio identificada con la cedula de ciudadanía No 60.286.685 de Cúcuta, portadora de la Tarjeta Profesional No 47.953 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite ante esa entidad el reconocimiento del estatus de victima por la desaparición forzada de mi compañero permanente ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, hechos ocurridos el día 25 de noviembre del año 2005, en el corregimiento de Buena Esperanza, Municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Mí apoderada queda ampliamente facultada para dar, recibir, transigir, desistir, reasumir, sustituir, conciliar, recibir y con todas las facultades establecidas en el Art 70 del C.P.C.

Atentamente;

ROSA ELENA FONSECA DUARTE C.C. No 60.383.124 de Cúcuta

Acepto:

LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR C.C. Nº 60.286.685 de Cúcuta T.P. Nº 47.953 del C.S.J.

______________________________________________________________________ Av.0 No. 8A 22 Edificio Tasajero, Oficina 304 Cúcuta Cel. 311 5053944 Tel. 5896970 e-mail: [email protected]

Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

SEÑORA DIRECTORA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Calle 15A No 1E-46 Barrio Caobos Cúcuta Ref. SOLICITUD DE INTREGRACION AL PROGRAMA DE VICTIMAS SOLICITANTES: ROSA ELENA FONSECA DUARTE VICTIMA: ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR abogada titulada inscrita y en ejercicio identificada con la cedula de ciudadanía No 60.286.685 de Cúcuta, portadora de la Tarjeta Profesional No 47.953 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderada de la señora ROSA ELENA FONSECA DUARTE, mayor y vecina de la ciudad de Cúcuta, identificada con la C.C. N° 60.383.124 de Cúcuta mediante el presente escrito solicito a usted el reconocimiento del estatus de víctima de mi poderdante por la desaparición forzada de su compañero permanente ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, hechos ocurridos el día 25 de noviembre del año 2005, en el corregimiento de Buena Esperanza, Municipio de Cúcuta, Norte de Santander. HECHOS: 1. El señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ el día 25 de noviembre de 2005 salió de su casa a las 6 de la mañana a recoger un veneno para fumigar el lote de arroz donde trabajaba, cuando iba a 3 kilómetros de su casa le salió al encuentro una camioneta en la cual lo subieron y se lo llevaron. 2. El señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, para el día época de su desaparición se desempeñaba como agricultor, en el corregimiento de Buena Esperanza 3. El señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ fue desaparecido por grupos irregulares al margen de la ley paramilitares liderados por su lugar teniente Alias Tato. 4. A la fecha de esta solicitud el señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, continúa desaparecido. PRETENSIONES: Por lo anterior mi poderdante es víctima de dicho grupo al margen de la ley, por lo que es llamada para ser resarcidos y reparado el daño que le causaron por la desaparición forzada de su compañero permanente ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, por consiguiente solicito a su despacho disponer lo pertinente para que se abra el incidente de reparación integral dispuesto en el artículo 23 de la ley 975 del 2005 y así integrar a la citada para el cumplimiento en lo dispuesto en el ART 42 y s. s. IBIDEM. ANEXOS: 1. Poder conferido 2. Fotocopia de cedula de mi poderdante. 3. Copia constancia de la fiscal Coordinadora de la Unidad de Fiscalía Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta de fecha 04 de noviembre de 2010. 4. Certificación del Corregidor de Buena Esperanza. 5. Copia del Oficio No. 037 de fecha 15 Marzo 2006 enviado por el Corregidor de Buena Esperanza a la Sra Rosa Fonseca 6. Copia de la cedula del sr. Angel Maria Cordoba Martinez. 7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Deysi Carolina Cordoba Fonseca 8. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Enmanuel Cordoba Fonseca NOTIFICACIONES: Mi poderdante recibe notificaciones en el Corregimiento Buena Esperanza Municipio de Cúcuta.

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Av.0 No. 8A 22 Edificio Tasajero, Oficina 304 Cúcuta Cel. 311 5053944 Tel. 5896970 e-mail: [email protected]

Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

La suscrita recibe notificaciones en la AV 0 No 8A-22 Edificio Tasajero Of. 304 de la ciudad de Cúcuta Atentamente: LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR C.C. N° 60.286.685 de Cúcuta T.P. N° 47.953 del C.S. de la J

Señor JUEZ DE FAMILIA DE CÚCUTA ( Reparto) E. S. D.

Ref. Poder.

ROSA ELENA FONSECA DUARTE, vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No 60.383.124 de Cúcuta, con domicilio en el Corregimiento Buena Esperanza Municipio de Cúcuta, a usted señor Juez me permito manifestar que otorgo PODER, especial, amplio y suficiente a la Doctora LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR, abogada titulada inscrita y en ejercicio, identificada con la cedulad e ciudadanía No. 60.286.685 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 47.953 del Consejo Superior de la Judicatura, con oficina profesional en esta ciudad, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación PROCESO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA y nombramiento de curador de bienes del ausente Señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, en mi condición de Compañera permanente..

Mi apoderada queda ampliamente facultada para dar, pedir, recibir, sustituir, desistir, reasumir, pedir pruebas, presentar pruebas, conciliar, notificarse, interponer recursos, y demás actuaciones de ley inherentes a este mandato. Sírvase señor Juez, reconocerle personería a mi apoderada y facultarla para actuar. Del Señor Juez.

ROSA ELENA FONSECA DUARTE C.C. No 60.383.124 de Cúcuta Acepto. ______________________________________________________________________

Av.0 No. 8A 22 Edificio Tasajero, Oficina 304 Cúcuta Cel. 311 5053944 Tel. 5896970 e-mail: [email protected]

Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

LUDY ESTELLA ROJAS VILLAMIZAR C.C.No. 60.286.685 de Cúcuta T.P.No. 47.953 del H. Consejo Superior de la Judicatura

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ABOGADO Entre los suscritos a saber: ROSA ELENA FONSECA DUARTE, vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía no 60.383.124 de Cúcuta, con domicilio en el corregimiento buena esperanza municipio de Cúcuta, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, y la Dra. LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR, abogada titulada, inscrita y en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No.60.286.685 expedida en Cúcuta, portadora de la Tarjeta Profesional No 47953 del Consejo Superior de la Judicatura y quien en lo sucesivo se denominara LA ABOGADA, hemos convenido celebrar CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia de qué trata este contrato: CLAUSULA PRIMERA: Objeto. – LA ABOGADA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, prestarán asesoría jurídica a la señora ROSA ELENA FONSECA DUARTE, en los siguientes asuntos: 1.) solicitar ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS reconocimiento del estatus de victima por la desaparición forzada de su compañero permanente ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, hechos ocurridos el día 25 de noviembre del año 2005, en el corregimiento de Buena Esperanza, Municipio de Cúcuta, Norte de Santander. 2). realizar todas las gestiones jurídicas pertinentes y necesarias con el objeto de dar cumplimiento a este mandato. CLAUSULA SEGUNDA: Naturaleza del Contrato: El presente contrato es de naturaleza civil y como tal se rige por las disposiciones del Código Civil y demás normas concordantes en aquellos aspectos sobre los cuales no haya estipulación expresa en el texto del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: Honorarios. ROSA ELENEA FONSECA DUARTE cancelara a la ABOGADA como el 30% del valor correspondiente de lo que le reconozca la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS se entiende que, si ROSA ELENA FONSECA DUARTE y la ABOGADA acuerdan extender el servicio de asesoría a otra materia o asunto diferente de los enunciados en la primera cláusula, la remuneración de este servicio se pactará entre las partes con independencia del monto de honorarios que perciben la abogada por los citados procesos. CLAUSULA CUARTA: forma de pago. El CONTRATANTE Cancelará a la ABOGADA, la suma citada en la cláusula Tercera de la siguiente forma: al momento del desembolso por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, le será cancelado a la abogada el porcentaje acordado. CLAUSULA QUINTA: obligaciones de la abogada. – constituyen las principales obligaciones para el abogado: a) Obrar con diligencia en los asuntos a ellos encomendados; b) Resolver las consultas con la mayor celeridad posible; c) Atender en su despacho a ALCIDES MANZANO, en el día y hora que LA ABOGADA señalen, para prestar la orientación que sea indispensable. CLAUSULA SEXTA: Obligaciones del

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Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

CONTRATANTE. – ALCIDES MANZANO, queda obligado: a) cubrir el monto de los honorarios en el término acordado entre las partes. b) suministrar toda la información que requiera LA ABOGADA; c) pagar los honorarios que surjan de la prestación de servicios no contemplados en la cláusula tercera. CLAUSULA SEPTIMA: Duración. – El presente contrato se celebra de manera indefinida. Empero, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado dando aviso escrito a la otra con un mes de anticipación. CLAUSULA OCTAVA: Delegación. – Queda permitida; la delegación de los negocios que en virtud del presente encargo se entreguen a la ABOGADA. CLAUSULA NOVENA: Terminación anormal. –El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el contrato, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole. CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL. El presente contrato no genera vínculo laboral entre la ABOGADOA, y EL CONTRATANTE, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.: Este contrato constituye título de recaudo ejecutivo, ya que se trata de una obligación clara, expresa y exigible al tenor de los arts. 488 y 491 del C. de P. Civil y 100 del C. P. del Trabajo. Por lo tanto se constituye en una obligación exigible ejecutivamente sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora alguna, a lo cual desde ahora y expresamente renunciamos las partes asociadas y con la sola presentación de este contrato y prueba sumaria del incumplimiento. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, dado en la ciudad de San José de Cúcuta a los 28 días del mes de abril de 2014. EL CONTRATANTE: ROSA ELENA FONSECA DUARTE C.C. No 60.383.124 de Cúcuta

LA ABOGADA: LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR C.C. No 60.286.685 de Cúcuta T.P. No 47.953 del C. S. de la J.

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Doctora: GLADYS CELEIDE PRADA PARDO DIRECTORA DE REGISTRO Y GESTION DE LA INFORMACION UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS.

Ref. Respuesta Radicado No LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR abogada titulada inscrita y en ejercicio identificada con la cedula de ciudadanía No 60.286.685 de Cúcuta, portadora de la Tarjeta Profesional No 47.953 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderada de la señora ROSA ELENA FONSECA DUARTE, mayor y vecina de la ciudad de Cúcuta, identificada con la C.C. No 60.383.124 de Cúcuta, por medio del presente escrito y en atención al oficio de fecha 01 de abril de 2014, me permito allegar a su Despacho CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS de fecha 16 de mayo de 2014, realizada por mi mandante en la DEFENSORIA DEL PUEBLO de Cúcuta

Atentamente:

LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR C.C. No 60.286.685 de Cúcuta T.P. No 47953 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

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Av.0 No. 8A 22 Edificio Tasajero, Oficina 304 Cúcuta Cel. 311 5053944 Tel. 5896970 e-mail: [email protected]

Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

Señores: BONANZA S.A. E. S. D.

Ref. Poder.

ROSA ELENA FONSECA DUARTE, vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No 60.383.124 de Cúcuta, con domicilio en el Corregimiento Buena Esperanza Municipio de Cúcuta, por medio del presente escrito, me permito manifestar que otorgo PODER, especial, amplio y suficiente a la Doctora LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR, abogada titulada inscrita y en ejercicio, identificada con la cedula de ciudadanía No 60.286.685 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 47.953 del Consejo Superior de la Judicatura, con oficina profesional en esta ciudad, para que en mi nombre y representación negocie la deuda que tiene la suscrita con esa entidad.

Mi apoderada queda ampliamente facultada para dar, recibir, sustituir, desistir, reasumir, transigir, pedir, presentar pruebas, conciliar, notificarse, interponer recursos, y demás actuaciones de ley inherentes a este mandato.

Atentamente:

ROSA ELENA FONSECA DUARTE C.C. No 60.383.124 de Cúcuta

Acepto. ______________________________________________________________________

Av.0 No. 8A 22 Edificio Tasajero, Oficina 304 Cúcuta Cel. 311 5053944 Tel. 5896970 e-mail: [email protected]

Ludy Stella Rojas Villamizar Abogada especializada ____________________________________________________________________________________

LUDY ESTELLA ROJAS VILLAMIZAR C. C. No. 60.286.685 de Cúcuta T. P. No. 47.953 del H. Consejo Superior de la Judicatura

Doctora: GLADYS CELEIDE PRADA PARDO. DIRECTORA DE REGISTRO Y GESTION DE LA INFORMACION UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Calle 15A No 1E-46 Barrio Caobos, Cúcuta.

Ref. DERECHO PETICION. ART. 23 DE LA C.N. Respuesta Radicada No 20147205531831 – 01/04/2014 ROSA ELENA FONSECA DUARTE, mayor y vecina de la ciudad de Cúcuta, identificada con la C.C. No 60.383.124 de Cúcuta, por medio del presente escrito y en atención al oficio de fecha 01 de abril de 2014,

enviado por esa entidad a la Dra.

LUDY STELLA ROJAS VILLAMIZAR abogada titulada,

nos permitimos allegar nuevamente a su Despacho CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS de fecha 16 de mayo de 2014, realizada por la suscrita en la DEFENSORIA DEL PUEBLO de Cúcuta.

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