SU 667 98 PDF

Title SU 667 98
Author angie olmos
Course Seguridad Social
Institution Universidad La Gran Colombia
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TEMA: SU 667 DE 1998 IDENTIFICACIÓN DEL CASO: Normas constitucionales que se vulneran: el derecho al debido proceso, a la igualdad y a la libre expresión DESCRIPCIÓN DEL CASO: el profesor Hernán Darío Velásquez promueve acción de tutela por sentir vulnerados el derecho a la libre expresión, debido proceso y el derecho a la igualdad, por motivos de despido injustificado por protestas generadas a partir del despido del decano de la facultad de derecho de la universidad de Medellín. Considera el tutelante que la universidad bajo mucho sus estándares de calidad y la calidad de profesores, por este motivo convoco estudiantes y catedráticos para realizar manifestación frente al rector por el despido del decano y mala gestión en la universidad. Al generar el despido por parte de la universidad el accionante considera que fueron vulnerados los derechos mencionados y por este motivo instaura acción de tutela frente a la decisión impartida, la cual es rechazada por el juzgado primero penal de Medellín por considerar que hay otros mecanismos de protección en las leyes laborales para proteger al accionante y es revisada por la corte constitucional. DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS EN TENSIÓN. Por parte del demandante: le Por parte del demandante:   fueron desconocidos sus derechos Considera que el actor no cumplía a al debido proceso, a la libre cabalidad con las funciones expresión, el de reunión y el de encomendada das como profesor de asociación, así como el derecho a tiempo completo y director del área de la igualdad. derecho civil PROBLEMAS JURÍDICOS. Consideraciones: la corte entra a analizar si es viable la tutela, mencionando que es viable ya que el accionante no quiere recuperar su trabajo, si no restablecer los derechos tutelados antes mencionados Conceptos fundamentales que estudia la sentencia. La corte estudia si el despido del tutelante fue meramente por incumplimientos contractuales o querían callar y mitigar el descontento de profesores y estudiantes con las decisiones de la universidad de Medellín RATIO DECIDENDI. DECISIÓN DEL CASO CONCRETO. La corte considera que fueron vulnerados derechos consagrados en la constitución política (Art 37 y 38) dado que el derecho de asociarse de manera pacifica es totalmente legal y considera que le fue vulnerado el derecho al debido proceso CONCEPTOS FUNDAMENTALES QUE ESTUDIA LA SENTENCIA. si efectivamente el rector de la universidad de Medellín había impedido los derechos constitucionales antes mencionados

RESUELVE. Primera: Negar la tutela por improcedencia Corte de Cierre Primero. - REVOCAR el fallo de instancia que negó la tutela incoada por HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. - DEJAR SIN EFECTO la carta de despido del actor como catedrático de la Universidad de Medellín, de fecha 19 de febrero de 1998, suscrita por el rector de ese ente educativo, a causa de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libre expresión y a sus libertades de asociación y reunión. Tercero. - ORDENASE al rector de la Universidad de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre a HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ a sus cátedras universitarias en dicha institución y al ejercicio de las responsabilidades académicas que estaban a su cargo, en las mismas condiciones en que las desempeñaba antes de la carta de despido cuyos efectos se anulan. Para los fines puramente económico-laborales, el actor deberá acudir a la jurisdicción ordinaria....


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