Test macarenas heras PDF

Title Test macarenas heras
Author María Sánchez
Course Derecho Mercantil IV
Institution UNED
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Summary

Batería de exámenes...


Description

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La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores, determina que: La pérdida del documento o su sustracción suponga la pérdida del derecho en él incor ado La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entre sea necesaria también para exigir el derecho incorporado Las dos respuestas anteriores son erróneas La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores: Func en su

tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor del derecho, como pecto pasivo en beneficio del deudor

Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su pose r legítimo Las dos respuestas anteriores son erróneas Del derecho incorporado a un título puede decirse que: Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que da sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en susp o con la emisión del título La circulación irregular de un título-valor: Es aquella en la que la transmisión del título- valor no responde a un negocio trasla válido Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplic n, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos Las dos respuestas anteriores son erróneas

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De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que: Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indic s La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan Las dos respuestas anteriores son correctas La nota de la “literalidad” en los títulos valores es absoluta: En los títulos nominativos En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio En todos los títulos valores ntrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Cuando se perjudica por culpa del acreedor Cuando se entrega al tomador Cuando se endosa Son títulos-valores impropios:

Las p

Los llamados títulos de legitimación cipaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada Los títulos representativos de mercancías

Los títulos nominativos: Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor Pueden transmitirse mediante endoso Son intransmisibles

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artas-órdenes de crédito: Carecen de regulación legal Están reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque Están reguladas en el Código de Comercio Las cartas-órdenes de crédito: Tienen que expedirse “a la orden” Tienen que expedirse a favor de persona determinada Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador Si el firmante de un pagaré es una persona incapaz de obligarse: El documento no se considerará pagaré por carecer de un requisito esencial para su va z El firmante no quedaría cambiariamente obligado, pero esa circunstancia no afect a la validez de las obligaciones de los endosantes y de los avalistas Las dos respuestas anteriores son erróneas Los llamados “títulos de tradición” son:

Título de cr

Títulos de pago muy utilizados, como el cheque e pago antiguos y de escasa utilización actualmente, como la carta orden o

Títulos representativos de mercancías, como los resguardos expedidos por lo alma es generales de depósito

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o regla general, los títulos nominativos: Son intransmisibles Sólo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor Se p en su

en transmitir sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner nocimiento la transferencia

La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio: Deja en suspenso la acción derivada de la obligación primitiva Extingue la obligación primitiva para hacer nacer una nueva Produce inmediatamente los efectos del pago Los llamados títulos de tradición se caracterizan porque: Incorporan el derecho a obtener la restitución de mercancías Para su transmisión sólo es necesaria la entrega del documento Son documentos que sólo pueden circular bajo la forma y con los efectos propios de la cesión de créditos ntrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Desde el momento en que se entrega al tomador Cuando se endosa a un tercero Cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de tradición Los títulos de legitimación Los títulos de participación

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Los títulos nominativos: Pueden transmitirse mediante endoso Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor Son intransmisibles esguardos expedidos por los almacenes generales de depósito son: Contraseñas de legitimación Títulos de participación Títulos de tradición Los títulos nominativos: Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor Pueden transmitirse mediante endoso. Son intransmisibles La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio produce los efectos del pago: Cuando hayan sido pagados o cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor Desde el momento en que se entregan al tomador Sólo cuando hayan sido efectivamente pagados

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Si el firmante de un pagaré es una persona incapaz de obligarse: El documento no se considerará pagaré por carecer de un requisito esencial para su va z El firmante no quedaría cambiariamente obligado, pero esa circunstancia no afect a la validez de las obligaciones de los endosantes y de los avalistas Las dos respuestas anteriores son erróneas Los llamados “títulos de tradición” son: Títulos de pago muy utilizados, como el cheque Títulos de pago antiguos y de escasa utilización actualmente, como la carta orden de cr o Títulos representativos de mercancías, como los resguardos expedidos por lo alma es generales de depósito Como regla general, los títulos nominativos: Sólo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor Se pueden transmitir sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su nocimiento la transferencia Son intransmisibles En un título valor girado al portador: Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la trans ón a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos Bast legiti

con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede o para el ejercicio de los derechos Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos

Un título valor emitido en masa o en serie: Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emis por cada serie Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir Son

ellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión

Los llamados títulos de tradición se caracterizan porque: Son de la

umentos que sólo pueden circular bajo la forma y con los efectos propios ión de créditos.

Para su transmisión sólo es necesaria la entrega del documento Incorporan el derecho a obtener la restitución de mercancías Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de tradición Los títulos de legitimación Los títulos de participación La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contr Extin

siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor

Dete pago

a que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor

La entrega de un pagaré emitido a la orden a la persona designada como beneficiario produce los efectos del pago: Desde el momento en que se entrega el título al beneficiario Cuando se haya perjudicado por culpa del acreedor Desde el momento en que el beneficiario lo endosa a un tercero Los llamados títulos de tradición son: Título

e participación muy antiguos y de escasa utilización en la actualidad

Título alma

epresentativos de mercancías, como los resguardos expedidos por los es generales de depósito Títulos que representan una orden de pago, como la letra de cambio

El empleo de los títulos valores como instrumento para la transmisión de créditos presenta como ventaja frente a la cesión ordinaria de créditos, entre otras: Que no es necesario notificar la transmisión del título al deudor Que, con carácter general, el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como ítimo tenedor del título-valor oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título Todas las respuestas enunciadas son correctas La entrega del título valor como medio para satisfacer la relación causal subyacente produce, salvo pacto en contrario: Efectos pro soluto, de modo que queda extinguida siempre dicha relación causal con l trega del título Efect es pa

pro solvendo, de modo que sólo se extingue la relación causal si el título do o se perjudica mediante culpa del acreedor

No produce ningún efecto en la relación causal, de modo que quien ocupe la posic de acreedor en dicha relación puede exigir el pago de la misma en cualquier momento

La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio: Deja en suspenso la acción derivada de la relación causal subyacente Extingue con efecto inmediato la relación causal subyacente Produce inmediatamente los efectos del pago de la relación causal subyacente Dentro de la categoría de títulos impropios podemos incluir: Los llamados títulos de legitimación y las cartas de patrocinio Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito Los títulos valores emitidos en serie, como las acciones y obligaciones de sociedades En un título valor girado al portador: Es necesario que el legítimo poseedor, además de tener la posesión del título, notifi al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legiti o para el ejercicio de los derechos Son títulos valores impropios: Los llamados títulos de legitimación Las acciones de una sociedad anónima Los títulos representativos de mercancías

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En un título valor girado al portador: Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legiti o para el ejercicio de los derechos No es necesario que el legítimo acreedor posea el título para el ejercicio de los dere que documenta Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva. En un título valor girado al portador: Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legiti o para el ejercicio de los derechos Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la trans ón a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos

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Los títulos-valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emis por cada serie Ninguna de las respuestas anteriores es correcta La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva. Los títulos valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión Son emis

ellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de por cada serie Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir

En un título valor girado al portador: Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la trans ón a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bast legiti

con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede o para el ejercicio de los derechos. Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos

Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación Los títulos de participación Los títulos de tradición. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación Los títulos de tradición. Los títulos de participación. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acree Desde el momento en que el acreedor acepta el pagare como medio de pago Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento La declaración de concurso procede: Solo respecto a los empresarios o comerciantes Solo respecto a los empresarios sociales Respecto de cualquier deudor sea persona fisica o jurídica

Si en una letra de cambio figura la cláusula "no a la orden": El librado queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acep letra Dicha cláusula se tendrá por no puesta El tomador no podrá endosarla

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El pagaré es: Un título de pago Un mandato de pago Las dos respuestas anteriores son erróneas El pagaré puede emitirse: Sólo a la orden A la orden o nominativamente Nominativamente, a la orden o al portador Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: El firmante del pagaré asume la posición del librador de la letra de cambio El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna Las dos respuestas son anteriores son erróneas Se considerarán pagarés y disfrutarán de las ventajas del título cambiario: Sólo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Banc Cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaría y del cheque Cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago A través del endoso en garantía del pagaré: El endosante no transmite la propiedad del título al endosatario El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre udor y endosante Las dos respuestas anteriores son correctas https://www.daypo.com/crear.php

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El pagaré: Tiene que estar emitido en forma nominativa o al portador Puede estar emitido en forma nominativa, a la orden o al portador Tiene que estar emitido a la orden o en forma nominativa de los requisitos imprescindibles para que un título se considere pagaré es: La indicación del vencimiento del pagaré La indicación de la fecha en que se firma el pagaré La utilización del modelo oficial de pagaré en papel timbrado En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El avalista puede defenderse oponiendo las excepciones personales que corre nderían al avalado Si el aval no indica a quién se ha avalado, se entenderá que éste ha sido el firma del pagaré El aval será nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa Como regla general un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago:

En u

Dentro del año siguiente a su fecha de emisión azo máximo de sesenta días computados a partir de la fecha de emisión

En u

azo máximo de quince días computados a partir de la fecha de emisión

pagaré, el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es: El firmante El librado El aceptante Si se omite la indicación del vencimiento de un pagaré: El do

mento pierde el carácter de pagaré, por falta de un requisito esencial

Se considera pagadero a la vista No se podrá presentar al cobro hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de su isión garé no puede transmitirse por endoso: Si se ha librado de forma nominativa Si se ha insertado la cláusula “no a la orden” o una expresión equivalente Las dos respuestas anteriores son correctas El endosatario de un pagaré está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante: Si se trata de un endoso de garantía Si se trata de un endoso de apoderamiento Siempre

Si el endosante establece una cláusula en su endoso por la que se prohíban ulteriores transmisiones: La cláusula se reputará nula y se tendrá por no puesta El pagaré no puede ser endosado de nuevo El pagaré puede ser endosado de nuevo, pero el endosante que puso la cláusula no responderá frente a quienes posteriormente se les endose En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El avalista puede oponer las excepciones personales que corresponderían al avalado El aval es nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa Las dos respuestas anteriores son erróneas El pagaré: Tiene que estar emitido a la orden o en forma nominativa Tiene que estar emitido en forma nominativa o al portador Puede estar emitido en forma nominativa, a la orden o al portador El pagaré es: Una orden de pago Un simple reconocimiento de deuda Una promesa de pago

mante de un pagaré queda obligado de igual manera que: El librador de una letra de cambio El librador de un cheque El aceptante de una letra de cambio Si se realiza un endoso mediante la fórmula “valor al cobro”: Se realiza un endoso de garantía y, en consecuencia, el endosatario es inmune a las e pciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante Se realiza un endoso de apoderamiento por lo que el endosatario no es inmune a las e pciones que el deudor pueda tener frente a su endosante Las dos respuestas anteriores son erróneas El aval cambiario: Es nulo sólo si la obligación avalada es nula por defectos de forma Es nulo siempre que la obligación avalada sea nula No se ve afectado en ningún caso por la nulidad de la obligación del avalado El librador de una letra de cambio: Queda exonerado de la garantía del pago si la letra contiene la cláusula “sin gasto No puede exonerarse de la garantía del pago ...


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