Trabajo Semana 8 - Respuestas a cuestiones d y b PDF

Title Trabajo Semana 8 - Respuestas a cuestiones d y b
Author Kamir Chávez
Course Teoría del Derecho y Sociología Jurídica
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 1
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Respuestas a cuestiones d y b...


Description

c) ¿Qué es el Ministerio Fiscal y cuáles son sus funciones? El Ministerio Fiscal aparece definido en el artículo 1 de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, indicando que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. La anterior definición es calco de lo que dispone el artículo 124.1 de la Constitución Española, que establece, asimismo, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad. El Ministerio Fiscal aparece en nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, como la institución, independiente del poder jurisdiccional, pero colaborador con éste, que debe velar por la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. d) ¿Qué es la Abogacía del Estado y cuáles son sus funciones? La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es un órgano de la Administración General del Estado integrado en el Ministerio de Justicia de España, con nivel orgánico de Subsecretaría. Es el órgano directivo de los servicios que prestan asistencia jurídica al Estado y a otras instituciones públicas. Está integrado por los miembros del Cuerpo Superior de Abogados del Estado, funcionarios de carrera de la Administración, y dirigido por el/la Abogado/a General del Estado, con nombramiento en Consejo de Ministros. Tiene como funciones: el asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente y además la gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores, y muchas más funciones....


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