Tratado Fronterizo de 1929 entre República Dominicana y Haití PDF

Title Tratado Fronterizo de 1929 entre República Dominicana y Haití
Course Der Internacional Público II
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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Derecho Internacional Público II

Tratado Fronterizo de 1929 entre República Dominicana y Hait Durante la Primera República (1844-1861), la presidencia de la República se alternó entre dos anexionistas, Pedro Santana y Buenaventura Báez, logrando el primero su objetivo, el 18 de marzo de 1861, cuando finalmente anexionó el país a España y no a los Estados Unido, como había tratado el presidente Báez, cuando un grupo de ciudadanos dominicanos recurrió a pedir apoyo a la República de Haití, a fin de derrocarlo. Cuatro años más tarde el Gobierno español da término a la anexión el 3 de marzo de 1865 mediante Real Decreto que se concretizó el 10 de julio de 1865 cuando las tropas españolas iniciaron su retirada del territorio. Al momento de la independencia de la parte Este de la isla de la República de Haití y convertirse en República Dominicana, el 27 de febrero de 1844, quedó consignado en su primera constitución que los límites fronterizos entre ambos países serían los establecidos en el Tratado de Aranjuez de 1777, siendo estos el río Dajabón o Masacre en la parte norte de la isla, y al sur el río Pedernales o des Anses à Pitre. La República Dominicana y la República de Haití firmaron el 9 de noviembre de 1874 el Tratado de Amistad, Paz, Comercio, Navegación y Extradición, negociado por el presidente haitiano hasta mayo de 1874, Nissage Saget, y finalmente, firmado por su sucesor Michel Domingue. Por la parte dominicana, fue negociado y firmado por el presidente Buenaventura Báez. En dicho acuerdo se consigna, en su artículo 3, la obligación, de ambas partes, de mantener y velar por la integridad de los territorios, y en el artículo 34 se comprometen a no permitir a grupos reunirse, concentrarse o realizar actividades que pudieran perturbar la tranquilidad de cualquiera de los dos países. Se procedió, igualmente, a colocar pirámides que, según el Tratado de Aranjuez, serían grabadas en piedra y numeradas desde el número 1 al 221. Hoy aún existen estas pirámides como demarcación de la frontera dominico-haitiana, realizada en el 1929, empezando en la parte norte desde la desembocadura del río Dajabón o Masacre hasta la parte sur el río Pedernales, llegando hasta la pirámide número 313 y colocadas a una distancia de 1,000 metros unas de otras. Tras innumerables e intensos debates y negociaciones, finalmente el 21 de enero de 1929 se negoció el Tratado Fronterizo con Haití que concluye con la definición de las delimitaciones de las 221 pirámides que más tarde fueron ampliadas a 331, dejando establecido en el artículo 17 que no habría reclamos económicos de ninguna de las dos partes. La delimitación de la frontera dominico-haitiana está registrada en Naciones Unidas con el número 3953.

Derecho Internacional Público II El Tratado entre República Dominicana y Haití, sobre Delimitación de la Frontera entre ambos países, firmado el 21 de enero de 1929, buscaba solucionar un problema de 53 años, llevado a cabo por acuerdos de las dos naciones En el caso de la República Dominicana, dejando de lado la delimitación existente en el tratado de Aranjuez de 1777, como expresión de buena voluntad en la búsqueda de dar solución a un hecho tan relevante. “POR CUANTO la República Dominicana y la República de Haití, constituidas en Estados libres, soberanos e independientes, comparten el territorio de la isla en donde se hallan establecidas; POR CUANTO el pueblo dominicano y el pueblo haitiano, que han dado, en el pasado, pruebas brillantes, gloriosas inolvidables de solidaridad de su independencia, permanecen indisolublemente ligados un a un mismo ideal de Paz, de Justicia y de Progreso, y deben unir sus esfuerzos para este ideal noble y elevado; POR CUANTO en consonancia con ese Ideal la República de Haití deben poner término definitivo a las diferencias que las han dividido en el pasado con motivo de la demarcación de la línea fronteriza que separa sus respectivos territorios. POR CUANTO a ese fin el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Haití han procedido al estudio y a la consideración definida, desde el doble punto de vista jurídico e histórico de aquella cuestión, y teniendo en cuenta los intereses recíprocos, equidad y las necesidades locales de uno y de otro pueblo, han llegado a establecer cuál es la línea que separa los territorios respectivos de las dos República; POR CUANTO para su existencia legal y como único vínculo jurídico que ha de unir a la República Dominicana y a la República de Haití en lo tocante a sus fronteras, esa línea debe ser descrita en un Tratado y el trazado de ella debe ser llevado a cabo sobre el terreno.” A lo largo de trescientos ochenta y seis (386) kilómetros, se colocaron trescientas once pirámides, en la cara Este de cada una la inscripción RD (República Dominicana) y en la cara Oeste, República de Haití. La República Dominicana, a partir del año 1929, tiene un área de 48,442.23 Km2, con 1,576 Km. de costa, de Cabo Beata a Cabo Isabela tiene un ancho de 265 Km y de Las Lajas a Cabo Engaño un largo de 390 Km. Su posición astronómica determinada por el meridiano Greenwich es de 68ª - 19'y 72ª31' longitud oeste y 17º 36' y 19º 56' latitud norte. Ubicada en el Trópico de Cáncer al norte del Ecuador. Correspondiéndole 12 millas náuticas equivalentes a 22 Km. Para proteger nuestro estado de derecho, firmamos con Haití en el 1939 el Modus Operandi entre las dos naciones.

Derecho Internacional Público II Este convenio, firmado el 21 de noviembre de 1939, dispuso el cierre de la frontera, tanto a dominicanos como a haitianos que no poseyeran una carta de identificación, un permiso de admisión y un certificado policial. Quedó establecido que un nacional de cualquiera de los dos Estados que penetrara en el otro de manera irregular y lograra escaparse antes o después de haber sido apresado por la policía, no podía ser provisto de documentación por las autoridades del país al que pertenecía. Igualmente disponía que el Estado que repatriara a un individuo, estaba comprometido a garantizar la protección de los bienes y la integridad del deportado hasta el lugar de su salida. La frontera queda marcada con 311 pirámides de hormigón a lo largo de 386 kilómetros, pero no se produce el anhelado ajuste fronterizo, porque los haitianos continúan violando la línea divisoria. Se construyen escuelas, iglesias, hospitales, carreteras, canales de riego y parques. La frontera es repoblada con dominicanos a los que entregan tierras en diversas colonias agrícolas. Así comienzan a revivir poblados apartados. Son creadas nuevas provincias y se levantan pueblos a lo largo de la línea divisoria, salvaguardándolos con instalaciones militares, encargadas de impedir la penetración haitiana que, no obstante, ha seguido produciéndose a través de los años hasta nuestros días, en cantidades muy difíciles de determinar. Setenta y siete (77) años han transcurrido, para prestar la atención debida, a una situación que cada vez es más difícil de sostener. Sus miserias, su falta de carácter y su falta de determinación, no nos convierten en victimarios. Que resuelvan sus problemas allá, porque no vamos a permitir, que Canadá, España, Francia, Inglaterra, Alemania, Holanda y los Estados Unidos, nos quieran echar un muerto, asesinado por ellos. Actualmente en la constitución dominicana encontramos estos artículos que nos habla de este tratado: Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: 1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional; 2) El mar territorial, el suelo y subsuelos marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por

Derecho Internacional Público II acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar; 3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional. Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo. Artículo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití....


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