Tratados DE NIZA Y Tratado DE Lisboa PDF

Title Tratados DE NIZA Y Tratado DE Lisboa
Author Julen Altube
Course Ciencia política II: Organizaciones Internacionales
Institution Universidad de Deusto
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Apuntes de la asignatura de Antonio Manrique de Luna. ...


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TRATADO DE NIZA

1.- Aspectos generales

El Tratado de Niza fue firmado el 26 de febrero de 2001 y entró en vigor el 1 de febrero de 2003 con la finalidad de adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas antes de que se incorporaran los nuevos Estados miembros. Algunas de sus disposiciones fueron modificadas por el Tratado de Atenas que permitió la adhesión de diez nuevos Estados (firmado en abril de 2003) y por el Tratado de Luxemburgo que permitió la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía (firmado en abril de 2005). Los principales cambios que introdujo el Tratado de Niza se referían a los siguientes aspectos1: 

La limitación del tamaño y composición de la Comisión,



La ampliación del voto por mayoría cualificada,



La nueva ponderación de los votos en el Consejo y



La mayor flexibilidad del mecanismo de cooperaciones reforzadas.

De acuerdo a lo establecido en la «Declaración relativa al futuro de la Unión», que se encuentra anexada a dicho Tratado, podemos indicar que Niza solamente fue una etapa del proceso que buscaba profundizar en las reformas institucionales de la UE.

2.- Estructura del Tratado de Niza

El Tratado de Niza se compone de dos partes y cuatro protocolos: la primera parte contiene las modificaciones de fondo y se establecieron en seis primeros artículos. A continuación vamos a analizar cada uno de ellos:

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En el Tratado de Niza se estableció, aunque sólo respecto a 15 Estados miembros, un nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo, la nueva composición de la Comisión y una nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo. En todo caso, el Tratado se limitó a determinar los principios y los métodos de evolución de este sistema a medida que la Unión Europea se fuese ampliando. En todo caso, las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza en materia de composición de la Comisión y la ponderación de votos sólo será aplicable a partir del año 2005, y la nueva composición del Parlamento Europeo se aplicará a partir de las elecciones del año 2004. De esta manera, si algún país candidato se adhiere antes de estas fechas, en los correspondientes Tratados de adhesión se deberá determinar el número de diputados europeos, comisarios y votos en el Consejo que le corresponden, así como el umbral de la mayoría cualificada que se aplicará hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza.

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El artículo 1, que estableció las modificaciones del Tratado de la UE abordó las sgtes. materias: la violación grave de los principios fundacionales de la UE; la política exterior y de seguridad común (PESC); los acuerdos internacionales; las cooperaciones reforzadas y la cooperación judicial en materia penal. El artículo 2, que estableció las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea abordo las sgtes. Materias: la mayoría cualificada; la creación de un Comité de Protección Social2; el estatuto de los partidos políticos europeos; la Comisión (composición y funciones del Presidente); los cambios en las demás instituciones (Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones); el Banco Europeo de Inversiones y la denominación del Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3, que contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado EURATOM). El artículo 4, que contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA). El artículo 5, que contiene las modificaciones del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. El artículo 6, que contiene las modificaciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. La segunda parte contiene las modificaciones transitorias y finales y los artículos 7 a 13. Finalmente, hay cuatro protocolos anexados a los Tratados: -

Protocolo sobre la ampliación de la UE relativo a la composición del Parlamento, a la de la Comisión y a la ponderación de votos en el Consejo. Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia. Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA. Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado UE (cooperación administrativa entre las administraciones de los Estados miembros en materia de «visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas»).

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EL COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL: tiene carácter consultivo y su finalidad es fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados miembros y la Comisión. Entre sus funciones cabe destacar las siguientes: supervisar la situación social y la evolución de las políticas de protección social de los Estados miembros y de la Comunidad; facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros y la Comisión; elaborar informes, emitir dictámenes o emprender otras actividades en los ámbitos en que sean de su competencia, ya sea a petición del Consejo o de la Comisión, o por propia iniciativa.

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3.- Los aspectos positivos alcanzados en la integración europea gracias a los aportes de Niza: La reforma institucional llevada a cabo en Niza ha sido calificada de «técnica» y de «limitada». En efecto, el Tratado supone ajustes que giran en torno al funcionamiento y a la composición de las instituciones y, las cooperaciones reforzadas. Fueron raros los asuntos de naturaleza no institucional abordados al margen de las discusiones sobre la reforma de las instituciones. Las principales reformas introducidas son las siguientes: 3.1. La nueva ponderación de los votos en el Consejo: Los Estados miembros más poblados tuvieron una ponderación mayor de sus votos. En una UE ampliada podía llegar a resultar imposible alcanzar un acuerdo por unanimidad. La consecuencia inmediata de esta realidad sería la paralización de la actividad normativa. Por esta razón era necesaria una reforma que redujera los supuestos en los que era necesaria la unanimidad; o dicho de otra manera, los casos en los que algún Estado podía imponer su veto. Así, a partir del 1 de enero de 2005, se permitió tomar por mayoría cualificada ciertas decisiones sobre una treintena de disposiciones del Tratado que hasta el momento requerían la unanimidad de todos los miembros. Concretamente, la mayoría cualificada podía ser utilizada cuando se dieran las dos condiciones siguientes: -Que la decisión obtenga como mínimo un número de votos determinado, concretamente el umbral de la mayoría cualificada -Que la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros.

3.2. El reforzamiento de los poderes del Presidente de la Comisión Europea: La composición de la Comisión fue modificada y se reforzaron los poderes del Presidente y se modificó el sistema para su nombramiento. El Tratado de Niza limitó la composición de la Comisión a partir del año 2005 a un comisario por cada Estado miembro. En todo caso, se estableció que cuando la Unión tuviese 27 miembros, el Consejo debería decidir por unanimidad, el número máximo de comisarios, que no podrán superar el número de 27. A partir de este momento, los miembros se elegirían con arreglo a una rotación igualitaria. Además se modificó el procedimiento de nombramiento de la Comisión, de manera que la designación del Presidente era competencia del Consejo Europeo, por mayoría cualificada. Posteriormente el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptaría la lista de las demás personalidades a las que se propondría nombrar como miembros de la Comisión. Finalmente, el Presidente y los miembros de la Comisión serían nombrados por el Consejo por mayoría cualificada, una vez obtenida la aprobación del Colegio por el Parlamento Europeo. Asimismo, se refuerzan los poderes del Presidente, ya que podía decidir sobre la organización interna de la Comisión, repartir las responsabilidades de los miembros de la Comisión y

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nombrar a los Vicepresidentes. En esta línea se estableció que todo miembro de la Comisión debería presentar su dimisión si el Presidente, previa aprobación del Colegio, así lo consideraba.

3.3. La redistribución de las competencias en el sistema jurisdiccional europeo. Se realizó un nuevo reparto de las competencias entre las dos instancias: Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia 3 y se estableció la posibilidad de crear salas jurisdiccionales especializadas.

3. 4. Los cambios producidos en el Parlamento Europeo: -

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Se efectuó un nuevo reparto de escaños, con vistas a una UE ampliada. Se produjo una ampliación del procedimiento de codecisión. Así por ejemplo, con arreglo al procedimiento de codecisión, se pudo adoptar un estatuto de los partidos políticos a escala europea, y en particular de las normas relativas a su financiación. Se le otorgó la posibilidad de interponer recursos de anulación contra actos de las instituciones sin tener que demostrar un interés particular. Se le permitió solicitar un dictamen previo del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con el Tratado.

3.5. Los cambios en la composición y el nombramiento de los miembros de las sgtes. Instituciones: el Tribunal de Cuentas4, el Comité Económico y Social Europeo5 y el Comité de las Regiones.

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El Tratado de Niza estableció un reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, aunque permitió que la delimitación pudiera ajustarse en el propio Estatuto del Tribunal. El Tribunal de Primera Instancia era competente para pronunciarse sobre los recursos directos, por omisión, de responsabilidad y los recursos que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia. Mientras que el Tribunal de Justicia seguiría siendo competente para los demás recursos. El Tribunal de Justicia conservaba la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales, aunque el Estatuto podía otorgar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en determinadas materias específicas. 4 El Tratado de Niza estableció que el Tribunal de Cuentas estaría compuesto por un nacional de cada Estado. El Consejo determinaría el nombramiento de estos miembros por mayoría cualificada y no por unanimidad, para un mandato de 6 años. Este Tribunal podr ía, además, crear salas para adoptar algunas categorías de informes o dictámenes. 5

El Tratado estableció que ese Comité debía estar compuesto por representantes de los distintos sectores de la sociedad civil organizada. El número de miembros no se rige por los principios de agilidad, funcionalidad y eficacia, sino que sigue un criterio puro de cupos. 4

3.6. Los cambios en los procedimientos de decisión

Las cooperaciones reforzadas: El Tratado de Niza flexibilizó el sistema de las cooperaciones reforzadas a través de las condiciones menos estrictas, la supresión del derecho de veto y la ampliación de los ámbitos concernientes. Votación por mayoría cualificada: Se amplió el número de materias que podían ser votadas procedimiento de decisión.

por mayoría cualificada en el

Entre las cuestiones que se podían adoptar por mayoría cualificada, cabe destacar las siguientes: -

Las medidas que facilitaban la libre circulación de los ciudadanos de la UE, La cooperación judicial en materia civil, La celebración de acuerdos internacionales en el ámbito del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, La política industrial. La cooperación económica, financiera y técnica con terceros países La aprobación del Estatuto de los diputados europeos El estatuto de los partidos políticos a escala europea La aprobación de los reglamentos de procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia

El Tratado de Niza fue modificado por los posteriores Tratados de Adhesión

 Cuando se redactó el Tratado de Niza se desconocía el momento y el orden en que se llevaría a cabo la adhesión de los países candidatos a la Unión Europea. El Tratado se limitó a establecer los principios y métodos de la evolución de la composición de la Comisión y de la definición de la mayoría cualificada en el Consejo. Así, según se estableció en el Protocolo sobre la ampliación y en las declaraciones anejas al Tratado, el número de escaños de los nuevos Estados miembros en el Parlamento, el número de votos que se les atribuirá en el Consejo y el umbral de la mayoría cualificada aplicable en el futuro fueron jurídicamente establecidos en sus Tratados de Adhesión. El Tratado de Adhesión de los diez nuevos Estados miembros, suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003, y el Tratado de Luxemburgo sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria, firmado el 25 de abril de 2005, especificaron por consiguiente las normas sobre el particular. A partir del 1 de enero de 2007, la Unión Europea se rige, por los Tratados UE y CE, modificados en último lugar por los Tratados de Niza, Atenas y Luxemburgo.

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Las interrogantes que se plantearon luego de la entrada en vigor del Tratado de Niza con la finalidad de continuar el proceso de integración europea se pueden resumir en tres ideas: 1.- ¿Hacia dónde va la Unión Europea? 2.- ¿Vamos hacia el establecimiento de un Estado Federal Europeo? 3.- ¿Vamos hacia una situación en la que las condiciones básicas de funcionamiento de la Unión Europea se compliquen por el mayor número de Estados miembros y por la composición heterogénea de su base social?.

EL TRATADO CONSTITUCIONAL

 Cuando hablamos del Tratado Constitucional en el marco de la UE estamos hablando del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.  La Constitución Europea fue firmada en Roma el 29 de octubre de 2004, pero no logró entrar en vigor.  Las reformas contempladas en el Tratado de Niza no eran suficientes. Conscientes de las limitaciones del texto, los líderes de la Unión Europea aprobaron la “Declaración sobre el futuro de la Unión Europea”, también conocida como “Declaración Laeken”.  En ella se recogían cuatro grandes asuntos a tener en cuenta para el futuro de la Unión: 1. La delimitación entre las competencias entre los Estados miembros y la Unión; 2. El estatus de la Carta de Derechos Fundamentales; 3. La simplificación de los Tratados; 4. El papel que debían jugar los parlamentos nacionales.  Para dar una respuesta clara y convincente a estas cuestiones, se convocó una Convención Europea formada por un amplio abanico de representantes de la sociedad civil, los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. Presidida por Valery Giscard D´Estaing, la Convención concluyó sus trabajos en julio de 2003 con un proyecto de constitución europea. Con algunos cambios, los líderes de la Unión Europea firmaron, el 29 de octubre de 2004 en Roma, el Tratado por el que se Establece una Constitución para Europa, uno de los tratados más ambiciosos de la Unión Europea que daba respuesta a los planteamientos expresados en la “Declaración Laeken”.  El proyecto de Constitución, fue concebido como la prolongación del proceso de reformas institucionales emprendido con el Tratado de Niza.

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 Como consecuencia de las dificultades de algunos Estados miembros para su ratificación, los jefes de Estado o de gobierno decidieron, en el Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005, abrir un período de reflexión sobre el futuro de Europa.  En el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos llegaron a un compromiso. Se acordó un mandato para convocar una Conferencia Intergubernamental encargada de finalizar y adoptar no una Constitución sino un «tratado de reforma» para la Unión Europea.  El Tratado de Lisboa, firmado el 17 de diciembre de 2007, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

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EL TRATADO DE LISBOA

El 1 de diciembre de 2009, tras años de negociación sobre cuestiones institucionales, entró en vigor el Tratado de Lisboa. El nuevo texto modifica los actuales Tratados de la UE y la CE, pero no los sustituye. El nuevo Tratado brinda a la Unión el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para afrontar los retos del futuro y responder a las expectativas de los ciudadanos. 1.- Una Europa más democrática y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países miembros. 2.- Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar el mayor recurso al procedimiento de codecisión, pues coloca al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación de la UE. 3.- Mayor participación de los Parlamentos nacionales: los Parlamentos nacionales pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo mecanismo que garantiza que la Unión sólo actúe cuando resulte más eficaz (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo, acrecenta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión. 4.- A la escucha de los ciudadanos: gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. 5.- Reparto de tareas: la relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual. 6.- Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión. Una Europa más eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los veintisiete (actualmente veintiocho con la incorporación de Croacia) y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy. 8

7.- Eficacia en la toma de decisiones: la aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población. 8.- Un marco institucional más estable y racionalizado: el Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros. 9.- Mejorar la vida de los europeos: el Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos. Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa. Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los valores de la Unión, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos ...


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